REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 15 de Abril de 2026
Años: 215º y 167º
DEMANDANTE(S): MAYRENE ALEJANDRA OJEDA SEQUERA, representada por la ciudadana NORMERY JANETT SEQUERA SUMOZA (Asistida por el Abogado PEDRO EMLIO ALVARADO).
DEMANDADO: ARTURO JOSE CASTILLO OLIVEROS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1779-26.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-03-2026, por la ciudadana MAYRENE ALEJANDRA OJEDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.914.185, representada en este acto por la ciudadana NORMERY JANETT SEQUERA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.257.779, mediante Poder General de administración y representación según se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 22, Folio 313, Tomo 2, del Protocolo de transcripción de fecha 05 de noviembre de 2024, asistida por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965, contra el ciudadano: ARTURO JOSE CASTILLO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.192.183.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…por medio de un documento privado compré un inmueble constituido por una casa edificada sobre un terreno municipal, ubicada en Avenida Rondón E/C Páez y Urdaneta Casa Nro.11-48, Sector La Alegría, de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al ciudadano ARTURO JOSE CASTILLO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.192.183,…Dicho documento se realizó en los siguientes términos: Yo, ARTURO JOSE CASTILLO OLIVEROS… por el presente documento, declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MAYRENE MALEJANDRA OJEDA SEQUERA…representada en este acto por la ciudadana NORMERY JANETT SEQUERA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.257.779 mediante Poder General de administración y representación amplio y suficiente como se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 22, Folio 313, Tomo 2, del Protocolo de transcripción de fecha 05 de noviembre de 2024, una casa de mi propiedad, constituida de paredes de bloques de arcilla, techo de zinc, piso de cemento, edificada sobre un terreno municipal que mide Catorce (14,00 Mts), de frente por Dieciocho (18,00 Mts), de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida Rondón, siendo este su frente; SUR: Con solar y casa que es o fue de Asisclo Zerpa; ESTE: Con solar y casa de Simón Oliveros; OESTE: Con solar y casa de los hermanos León. La casa aquí vendida se encuentra ubicada en Avenida Rondón E/C Páez y Urdaneta Casa Nro.11-48, en el Sector La Alegría, de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y la hube según se evidencia de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna hoy Registro Publico del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el numero 42, protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2.001. El precio convenido en esta venta es por la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.729.000,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy, que declaro recibir en este acto de manos de la compradora mediante DIVISA, a mi entera y cabal satisfacción, por lo que le transfiero el dominio, propiedad y posesión de lo aquí vendido, libre de gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. …Debido a la necesidad de registrar dicho documento y el tiempo que ha transcurrido sin haber podido autenticarlo, necesito actuar legalmente, a fin de hacer valer los efectos legales que en el contenido de las firmas de este documento derivan. Por lo antes expuesto es que demando como en efecto lo hago al ciudadano ARTURO JOSE CASTILLO OLIVEOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.192.183… para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que realizo…o en su defecto sea condenada por este tribunal el reconocimiento de contenido y firma del mismo, según lo establecido en el articulo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano vigente…Estimo el valor de la demanda en UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.554.661,00), y para el día de hoy siendo la moneda de mayor denominación según el Banco Central de Venezuela, el EURO estimado en 536,09 Bolívares equivalentes a 2.900 Euros, de conformidad con lo establecido en la resolución Nro.001/223 de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 26-03-2026.
En fecha 07-04-2026, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1779-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (07-04-2026) este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes entre el la redacción del escrito libelar y los anexos consignados, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (07-04-2026).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (07-04-2026) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante MAYRENE ALEJANDRA OJEDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.914.185, representada en este acto por la ciudadana NORMERY JANETT SEQUERA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.257.779, mediante Poder General de administración y representación según se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 22, Folio 313, Tomo 2, del Protocolo de transcripción de fecha 05 de noviembre de 2024 y el ciudadano ARTURO JOSE CASTILLO OLIVEOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.192.183, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse al ciudadano ARTURO JOSE CASTILLO OLIVEOS, anteriormente identificado, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida Rondón E/C Páez y Urdaneta Casa Nro.11-48, en el Sector La Alegría, de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
El escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto a la redacción del escrito libelar y los anexos presentados en cuanto al nombre de la ciudadana representada antes mencionada y al número descrito en el protocolo del documento protocolizado por el registro subalterno publico del municipio Bejuma Estado Carabobo, resultando ininteligible.
La parte actora consignó:
- Documento original de compra-venta.
- Copias de Cedulas de la demandante y su representada.
- Poder de Representación General Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 22, Folio 313, Tomo 2, del Protocolo de transcripción de fecha 05 de noviembre de 2024.
- Documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna hoy Registro Publico del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el numero 42, protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2.001.
Visto que desde el día 07-04-2026, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 15-04-2026, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana MAYRENE ALEJANDRA OJEDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.914.185, representada en este acto por la ciudadana NORMERY JANETT SEQUERA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.257.779, mediante Poder General de administración y representación según se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 22, Folio 313, Tomo 2, del Protocolo de transcripción de fecha 05 de noviembre de 2024, asistida por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965, contra el ciudadano: ARTURO JOSE CASTILLO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.192.183.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y doce de la tarde (02:12 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.-
Exp. Nº 1779-26.
|