REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 10 de Abril de 2026
Años: 215º y 167º
SOLICITANTE: SADDY KARIANE ACOSTA LLOVERA.
ABOG. ASISTENTE: PEDRO EMILIO ALVARADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 14-26.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2026, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SADDY KARIANE ACOSTA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.569.128; asistida por el abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965, Asistente Jurídico Voluntario por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 26 de Marzo de 2026, se recibió y se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 14-26, y se instó a la parte interesada a consignar la documentación anexada en original, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 26-03-2026.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (26-03-2026) en que se instó a consignar los documentos necesarios en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO pero se anexó adjunto con el escrito libelar Documento de Compra-venta autenticado por ante el Registro Público del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, bajo el Nº 2026.1, de fecha: 02-01-2026, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 309.7.5.1.1444, libro de folio real del año 2026 y Carta Sustitutiva de Catastro emitida por la Alcaldía del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, en copias simples siendo lo correcto en original; y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal le decrete Titulo Supletorio en las bienhechurías ubicadas en Sabana de Aguirre, Vía de Penetración Interna, Calle Principal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente solicitud y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que la ciudadana SADDY KARIANE ACOSTA LLOVERA, anteriormente identificada, asistida por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965, Asistente Jurídico Voluntario, no presentó en original la documentación necesaria e indispensable, para tramitar la presente solicitud.
Visto que desde la fecha 26-03-2026, hasta la presente fecha (10-04-2026), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SADDY KARIANE ACOSTA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.569.128; asistida por el abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965, Asistente Jurídico Voluntario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/ig.
S. Nº 14-26.-
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