REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Güigüe, 29 de abril de 2026
216º y 167º
Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior demanda de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA UNICENTER, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-508031407, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 37-A, de fecha 24 de febrero de 2026; representada por la ciudadana LUISA MINQI ZHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.004.504, en su carácter de Presidenta, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAMON ROJAS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.908; y visto también el anterior escrito presentado, y sus anexos, se ORDENA agregarlo a los autos y relacionarlo como folios útiles; a los fines legales consiguientes. Ahora bien, este Tribunal verifica que la presente demanda adolece de cierto requisito, por lo cual procede a efectuar la siguiente observación:
1) Que no se estimó la cuantía de la presente demanda, la cual debe hacerse de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo N° 01 de la Resolución N° 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023, el cual establece: “A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”.

Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. -

El Juez,

ABG. Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,

ABG. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. N° D-1969-26.-
KYSL/EATH/LABC.-