REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 22 de abril de 2026
216º y 167º
Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano OSWALDO ALFONSO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.274.016 y de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.944, este Tribunal verifica que la misma adolece de cierto requisito, por lo cual procede a efectuar la siguiente observacione:
1) Que no indicó la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho.
Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. -
El Juez,
ABG. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
ABG. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. N° D-1968-26.-
KYSL/EATH/LABC.-