REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 22 de abril de 2026
216º y 167º
Verificado del cómputo que antecede que ha precluido la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento, en la incidencia de FRAUDE PROCESAL, que se sustancia en el presente cuaderno separado, en atención a los criterios jurisprudenciales establecidos en las sentencias Nros. 908, 909 y 910, dictadas por la Sala Constitucional en fecha 04 de agosto de 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO; así como la sentencia N° RC.00839, dictada en fecha 2005 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ; y por cuanto se ha dado cumplimiento a todas fases procesales de la referida incidencia; es por lo que este Tribunal DECLARA concluida la sustanciación de la denuncia de FRAUDE PROCESAL (VÍA INCIDENTAL); y por cuanto considera éste Juzgador que la decisión relativa a la misma puede influir en la sentencia definitiva del juicio principal, es por lo que se hace saber a las partes, que éste Tribunal resolverá la presente incidencia en capítulo previo de la sentencia definitiva, todo ello de conformidad con el aparte final del artículo 607 eiusdem. Téngase para decidir en su oportunidad.-
El Juez,
Abg. Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
ABG. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.
Exp. N° D-1958-26
KSL.-