REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: Nro. D-1680-2026.
DEMANDANTE: ANA ISABEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.112.154.
ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO RAFAEL RAMÍREZ MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.410.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 165.261.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
DE LA CAUSA
Mediante escrito presentado en fecha 08 de enero del 2026, por la ciudadana ANA ISABEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.112.154, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROGELIO RAFAEL RAMÍREZ MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.410.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 165.261, demanda la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ciudadano JOSÉ BALBINO JAIMES VARGAS (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nro. V.-3.310.139, dándosele entrada en fecha 09 de enero de 2026, bajo el Nro. D-1680-2026 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 14 de enero del 2026, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA ISABEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.112.154, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROGELIO RAFAEL RAMÍREZ MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.410.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 165.261, donde consignó publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”, para su desglose. En fecha 23 de febrero de 2026, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana la ciudadana ANA ISABEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.112.154, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROGELIO RAFAEL RAMÍREZ MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.410.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 165.261, acompañó a su escrito de la demanda las siguientes documentales:
Copia de la cédula de identidad de la demandante ANA ISABEL MÁRQUEZ, original de la constancia de residencia de la ciudadana ANA ISABEL MÁRQUEZ, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la ciudadana ANA ISABEL MÁRQUEZ, copia de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA DEL CARMEN SANDOVAL DE PATERNINA, copia certificada del acta de defunción del De cujus JOSÉ BALBINO JAIMES VARGAS (+), copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ BALBINO JAIMES VARGAS, copia simple del acta de unión estable de hecho entre los ciudadanos JOSÉ BALBINO JAIMES VARGAS y ANA ISABEL MARQUEZ, constancia de residencia del ciudadano JOSÉ BALBINO JAIMES VARGAS, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), del ciudadano JOSÉ BALBINO JAIMES VARGAS.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta bajo el N° 985, tomo IV, del año 2021, con fecha del 01 de julio del año 2021, por cuanto existe un error material involuntario, alegó la solicitante ANA ISABEL MÁRQUEZ, debidamente asistida por el abogado ROGELIO RAFAEL RAMÍREZ MARRIAGA, supra identificados, que:
En el acta de defunción: donde dice “soltero” en estado civil, es incorrecto, ya debe decir que es de estado civil “casado” y donde dice “...Calle 24 de Julio, Los Samanes; Sector el Triunfo Barrio Union; Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua Estado Carabobo...” que es incorrecto, debe decir “…Calle Intercomunal, Manzana Dos Cientos Seis (206) Casa N° 27, Barrio Bella Vista II, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo…”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ BALBINO JAIMES VARGAS (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nro. V.-3.310.139, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta Acta N° 985, tomo IV, Año: 2021.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1680-2026 En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1680-2026.
YRB/lc.-