REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente: D-1685-2026.

DEMANDANTE: REPUESTOS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO RAFAEL CACERES COMPAÑÍA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2.008, bajo el Nro. 40, Tomo 65-A, ratificada según Acta de Asamblea de fecha 03 de agosto de 2021, bajo el Nro.184, Tomo 8-A RM 4to.

APODERADO JUDICIAL: JEFERSON RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.118.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 157.875.

DEMANDADA: CHEVY PARTES DAMAR, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de abril de 2012, bajo el Nro. 28, Tomo 77-A.

APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROC. INTIMATORIO).

SENTENCIA DEFINITIVA

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:
I
DE LA CAUSA
En fecha 21 de enero de 2026, el abogado JEFERSON RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.118.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 157.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REPUESTOS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO RAFAEL CACERES COMPAÑÍA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2.008, bajo el Nro. 40, Tomo 65-A, ratificada según Acta de Asamblea de fecha 03 de agosto de 2021, bajo el Nro.184, Tomo 8-A RM 4to, según consta de Poder Judicial autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2025, inserto bajo el Nro. 5, Tomo 147, Folios 38 hasta 43, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra la empresa CHEVY PARTES DAMAR, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de abril de 2012, bajo el Nro. 28, Tomo 77-A, de este domicilio.
En fecha 22 de enero de 2026, se le dio entrada, asignándole el Nro. D-1685-2026 de la nomenclatura interna de este Tribunal y; en fecha 02 de febrero de 2026, suscribió diligencia el abogado JEFERSON RUJANO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, suscribió diligencia con la que consignó facturas originales.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2026, fue ADMITIDA la demanda presentada, ordenándose la intimación de la parte demandada para que pagara o formulara oposición.
En fecha 12 de febrero de 2025, suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte actora, consignando las copias simples y emolumentos para la práctica de la intimación.
Las diligencias conducentes a la intimación personal de la accionada se agotaron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento personalmente de la intimada.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que en fecha 22 de agosto y 14 de septiembre de 2023, la parte actora entrego a la empresa CHEVY PARTES DAMAR, C. A., con domicilio en la calle Michelena Edificio Cavenes, piso PB, local 108-71, sector La Candelaria del municipio Valencia d estado Carabobo, representada por el ciudadano José Damat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.501.234, mediante facturas Nros. 00-008135 y 00-008386 y notas de entrega Nros 00003393 y 0003636, la siguiente mercancía:
60 unidades bujias GM AVEO-OPT TY HY MT ELECT X 10 Und., código BKR5E-11.
24 unidades BUJIAS gm silv/thoe. Iridium 12621258 X 8 Und., código 41-110.
 5 unidades Correa Tiempo GM AVEO 1278DTS DOBLE COSTURA, código CT887.
3 unidades correa Tiempo GM CORSA 111 DTS. DOBLE COSTURA, código CT686.
4 unidades Correa Tiempo GM OPTRA DESING 162 DTS. DOBLE COSTURA,código CT975.
3 unidades Tensor C/Tiempo GM OPTRA DES/ADV T/AMARILLA, código 55567191.
2 unidades Tensor C/Tiempo GM OPTRA LIMI DW NUBIR/TACUMA, código 9158004.
2 unidades Anillo GM CORSA/AVEO 1.6 STD MAHLE, código DA7195-STD.
2 unidades Anillo GM OPTRA DESING STD MAHLE, código A14195-STD.
1 unidad Anillo GM SILVERADO 5.3 020, código 41859CP-050.
1 unidad Anillo GM SILVERADO 5.3 STD, código 41859CP-STD.
1 unidad Bastón Tubo Agua GM OPTRA DESING, código 96419278.
2 unidades Bomba Agua GM OPTRA DESIGN ORIGINAL, código 96499089.
100 unidades Bujía GM AVEO-PTTY HY MT 1 ELECT X 10Und., código BKR5E-11.
20 unidades Bujía GM AVEO-PT TY HY MT 3 ELECT X 10 Und., código BKUR6ET-10.
1 unidad Cap. Temp. GM AVEO/OPTRA/SPARK/FIAT PALIO CORSA ELCTRO, código 93313156.
5 unidades Correa Tiempo GM AVEO 127DTS. DOBLE COSTURA, código CT887.
5 unidades Correa Tiempo GM CORSA 111 TDS. DOBLE COSTURA, código CT686.
5 unidades Correa Tiempo GM OPTRA DESING 162 DTS. DOBLE COSTURA, código CT975.
3 unidades Correa Tiempo GM SPARK/MT LANCER GLX 1.6 CS3 109 DTS. DOBLE COSTURA, código CT1008.
1 unidad Emp. Jgo. Compl. GM SILVERADO/TAHOE/AVALANCH 5.3 METAL, código 89017458.
Que fueron aceptadas por la parte accionada, para pagar mediante dos (02) efectos mercantiles (Facturas).
Que las facturas fueron aceptadas en Valencia, parroquia La Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, emitidas en fecha 22 de agosto y 14 de septiembre de 2.023.
Que las facturas suman un total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.628,38); aunque la obligación fue contraída en moneda extrajera por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 875,52).
Que las facturas estan a la orden de CHEY PARTES DAMAR, C. A., para ser pagadas en la ciudad de Valencia estado Carabobo, en las fechas 06 y 29 de septiembre de 2023.
Que las facturas fueron recibidas por el ciudadano José Damar, cédula de identidad Nro. 16.501.234.
Que fundamento su demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que en consecuencia solicita, el pago de lo adeudado.
III
PARTE MOTIVA
A fin de emitir pronunciamiento en relación al pedimento realizado, pasa a hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de autos se desprende que en fecha 24 de febrero de 2026, quedó intimado la parte accionada CHEVY PARTES DAMAR, C. A., en la persona de su representante lega ciudadano José Damar, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.501.234, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal abogado Evaristo Pacheco, de fecha 25 de febrero de 2026.
Ahora bien, desde el día siguiente a su intimación, transcurrió el lapso para que la parte intimada pagara o hiciera oposición discriminado de la siguiente manera:
FEBRERO 2026
JUEVES VIERNES
26 27
Total de días de despacho: 02 días.
MARZO 2026
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
2 3 4 5 6
9 10 11
Total de días de despacho: 07 días.

Puede constatarse que el lapso para que la intimada acreditara el pago u opusiera al decreto intimatorio corrió desde el 26 de febrero de 2026 precluyendo el 11 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme a lo previsto en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

En consecuencia, en el procedimiento intimatorio son dos las actuaciones que la parte demandada puede realizar: Pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de Despacho.
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para todos los efectos subsiguientes.
En el caso de marras, dentro del lapso para ello tal como se estableció en el computo efectuado up supra, desde la fecha en que quedó intimado la parte demandada hasta el día de hoy han transcurrido con creces el lapso establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil para que la demandada pagara o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 10 de febrero de 2026. Y ASÍ SE ESTABLECE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 10 de febrero de 2026, dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) incoado por el abogado JEFERSON RUJANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 157.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REPUESTOS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO RAFAEL CACERES COMPAÑÍA; y, se ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada ejecutada el plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2026. Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR.
El Secretario temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp. D-1685-2026
YRB