REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: D-1699-2026.
SOLICITANTES: ANABELL JUSTINA VÁZQUEZ MANRIQUE y EDGAR EDUARDO MENDOZA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.363.150 y V-5.417.662 respectivamente, ambos domiciliados en Madrid, España.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.568.571, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 34.798.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2026, por el abogado JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.568.571, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 34.798, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANABELL JUSTINA VÁZQUEZ MANRIQUE y EDGAR EDUARDO MENDOZA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.363.150 y V-5.417.662 respectivamente, ambos domiciliados en Madrid, España; solicitan el DIVORCIO por mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, dándosele entrada en fecha 19 de febrero de 2026, bajo el Nro. D-1699-2026 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
Por auto de fecha 02 de marzo del 2026, se admite la presente causa, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2026, suscribe diligencia el abogado José Vázquez, en la cual deja constancia que ha consignado los emolumentos necesarios con el fin de proceder a practicar la notificación correspondiente.
En fecha 13 de marzo de 2026 suscribió diligencia el Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia que notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, conjuntamente con el acuse de recibido.
En fecha 24 de marzo de 2026, suscribió diligencia el abogado José Vázquez ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de divorcio 185-A.
En fecha 07 de abril de 2026, suscribió diligencia el abogado José Vázquez solicitando que se dicte sentencia porque ya venció la oportunidad del Fiscal del Ministerio Publico de emitir la opinión en relación al procedimiento de divorcio.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Alega el apoderado judicial de los solicitantes solicitante que:
Que los ciudadanos ANABELL JUSTINA VÁZQUEZ MANRIQUE y EDGAR EDUARDO MENDOZA MONCADA contrajeron matrimonio civil por ante el entonces Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1986, quedando anotado en el folio 3 y su vto. Del libro de registro civil de matrimonios del año 1986.
Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, todos mayores de edad actualmente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el municipio Naguanagua, ciudad Jardín Mañongo, Avenida 1, residencias Papiros, dirección que sirvió de asiento familiar antes de su separación de hecho la cual ocurrió de mutuo y amistoso acuerdo, en el mes de octubre del año 2018, debido a desavenencias que hacían imposible la continuación de la vida en común.
Que en la vigencia de la unión matrimonial, adquirieron un inmueble ubicado en el municipio Libertador de Caracas.
-III-
MOTIVA
Habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y dada la manifestación de voluntad del abogado JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ MANRIQUE, ut supra identificado, en representación de los ciudadanos ANABELL JUSTINA VÁZQUEZ MANRIQUE y EDGAR EDUARDO MENDOZA MONCADA, concluye este Tribunal que los hechos descritos por los demandantes se encuentran enmarcados dentro de la previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este juzgador al respecto observa:
Que los solicitantes contrajeron en fecha 31 de enero de 1986, por ante el Juzgado de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 03 del año 1986, por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio y, visto que de acuerdo a lo alegado su separación de hecho la cual ocurrió de mutuo y amistoso acuerdo, en el mes de octubre del año 2018, debido a desavenencias que hacían imposible la continuación de la vida en común, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ E SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, formulada por el abogado JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.568.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 34.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANABELL JUSTINA VÁZQUEZ MANRIQUE y ÉDGAR EDUARDO MENDOZA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.363.150 y V-5.417.662.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado por ante el Juzgado de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda según consta en acta de matrimonio Nro. 03 del año 1986.
TERCERO: Tal como se indica en el libelo de la demanda existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Particípese a la Oficina correspondiente, así como al Registro Principal de esa entidad.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR.
El…
Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO.
Expediente Nro. D-1699-2026
YRB.-
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