REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) de abril de 2026
215º y 167º
SOLICITANTE: RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.624.308.
ABOGADA
ASISTENTE: NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.319.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S4035.25
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, se recibió escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.624.308, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.319, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer, error en la nacionalidad del ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-516.499, padre del solicitante en el presente expediente, específicamente, al omitir la nacionalidad correcta del padre del ciudadano in comento, por tal motivo Donde dice: “… y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, constructor, casado, venezolano con cédula de identidad N° 516.499, vecino de este municipio …”, debe decir: “… y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, constructor, casado, extranjero de nacionalidad ESPAÑOLA con cédula de identidad N° E-516.499, vecino de este municipio…”, que es lo correcto.
Por auto de fecha 01 de octubre del año 2.025, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S4035.25, asimismo, este Tribunal insta a consignar, en original o su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos, certificación de DATOS FILIATORIOS del ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS y del ciudadano quien en vida fuera MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ.
En fecha 28 de Noviembre del año 2.025, la parte solicitante, el ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, antes identificado, asistido de abogada, consigna PODER APUD ACTA, otorgado a la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.319. En la misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se oficie a la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), sede caracas.
Por auto, de fecha 04 de diciembre de 2025, decreta, oficiar a la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) SEDE PRINCIPAL CARACAS, AVENIDA BARALT DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que dicho ente se sirva expedir Certificación de Datos Filiatorios de la parte solicitante y se libro oficio N° 334.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2025, la parte solicitante representado en ese acto por su apoderada judicial, consigna parte de lo instado por auto.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2026, la parte solicitante representado en ese acto por su apoderada judicial, consigna el resto de los documentos, instados por auto.
Por auto de fecha 20 de enero de 2026, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento, boleta de notificación al Ministerio Público
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de febrero de 2026, la parte solicitante representado en ese acto por su apoderada judicial, consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario LA CALLE, pagina 12, de fecha viernes 13 de febrero de 2026.
En fecha 18 de febrero de 2026, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2026, la parte solicitante representado en ese acto por su apoderada judicial, consigna las resultas provenientes del SAIME sede Caracas, peticionado a ese organismo, por este despacho en oficio Nro. 334 de fecha 04 de diciembre de 2025.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2026, el Tribunal acuerda agregar a las actas, las resultas consignadas por la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2026.
Por diligencia de fecha 17 de marzo de 2026, la parte solicitante representado en ese acto por su apoderada judicial, consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la respectiva notificación fiscal. En esta misma fecha mediante diligencia, el alguacil de este juzgado deja constancia de recibir los emolumentos necesarios.
En fecha 26 de marzo de 2026, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple del acta de nacimiento, inserta por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 1558, tomo III, año 1982, de fecha 14 de septiembre de 1982, perteneciente al ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.624.308, parte solicitante, cuyo original fue certificado por secretaria en fecha 16-12-2025. B) copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, extranjero, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad N° E-516.499. Cuyo original fue certificado por secretaria en fecha 16-12-2025. C) copia simple del pasaporte de la comunidad europea España N° X680772, del ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, extranjero, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad N° E-516.499. Cuyo original fue certificado por secretaria en fecha 16-12-2025 D) copia simple del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, extranjero, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad N° E-516.499, inserta por el Registro Civil de Ramiras (Ourense) país Reino de España, tomo 26, folio 70, de la sección 1era de ese Registro Civil, acta N° 8772467/21. Cuyo original fue certificado por secretaria en fecha 16-12-2025 E) copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.624.308, parte solicitante. F) Certificación de datos del ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, extranjero, de nacionalidad española, país de nacimiento España, en fecha 01-09-1936, titular de la cedula de identidad Extranjero N° E-516.499, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) Numero de control 180307032328267, de fecha 07 de marzo de 2023. y G) Original de datos filiatorios ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.624.308, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) signado bajo el N° DVR/DDF/2026-0050, de fecha 16 de enero de 2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.624.308, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.319, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo un error al omitir la nacionalidad correcta del padre del solicitante, al momento de transcribir el acta de nacimiento del ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, antes identificado, por tal motivo, Donde dice: “… y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, constructor, casado, venezolano con cédula de identidad N° 516.499, vecino de este municipio …”, debe decir: “… y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, constructor, casado, extranjero de nacionalidad ESPAÑOLA con cédula de identidad N° E-516.499, vecino de este municipio…” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público y el pronunciamiento positivo efectuado por esa representación fiscal, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.624.308, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.319.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.624.308, expedida en los libros de nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, según acta de nacimiento N° 1558, Tomo: III, Año: 1.982, de fecha catorce (14) de septiembre del año 1.982; en consecuencia Donde dice: “… y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, constructor, casado, venezolano con cédula de identidad N° 516.499, vecino de este municipio …”, debe decir: “… y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, constructor, casado, extranjero de nacionalidad ESPAÑOLA con cédula de identidad N° E-516.499, vecino de este municipio…”, que es lo correcto y Así se Decide.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S4035.25
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