REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de abril de 2026
215º y 167º

PARTE
DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN ARAUJO AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.396.363.

ABOGADO
APODERADO: MARIA TERESA APONTE DE LARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 259.500.

PARTE
DEMANDADA: JESUS RAMON PINTO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.156.041.
ABOGADO
APODERADO: FRANKLIN G. SOLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.420.

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: D0537.25.

El presente procedimiento se inició en fecha primero (01) de diciembre del año 2.025, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARAUJO AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.396.363, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA APONTE DE LARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 259.500, CONTRA el ciudadano JESUS RAMON PINTO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.156.041.

Según se evidencia en el ESCRITO de CONVENIMIENTO, de fecha nueve (09) de abril del año 2.026, que riela en el folio veintiocho (28) del expediente, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por el abogado en ejercicio FRANKLIN G. SOLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.420, actuando en ese acto en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano JESUS RAMON PINTO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.156.041, quien funge como parte DEMANDADA en la presente causa; Así mismo, en el ESCRITO de ACEPTACION Y CONVENIMIENTO, de fecha catorce (14) de abril del año 2.026, que riela en el folio veintinueve (29) del expediente, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por la abogada en ejercicio MARIA TERESA APONTE DE LARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 259.500, actuando en ese acto en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARAUJO AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.396.363, quien es la parte ACCIONANTE; Ambas partes, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes, como del proceso.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en los antes identificados escritos, los cuales se estiman formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de la cosa comprendida en el convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, por lo que se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2.026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se publicó siendo las 02:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0537.25
LD´A/ZH/RL