REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, quince (15) de abril de 2026
215° y 167°

SOLICITANTES: ABRAHAM JOSUE RAMOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.093.029 y ANA KAMILA MEJIA MELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.804.530, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUNICE RAQUEL RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.413.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S4167.26.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos ABRAHAM JOSUE RAMOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.093.029 y ANA KAMILA MEJIA MELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.804.530, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUNICE RAQUEL RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.413, de fecha 26 de Febrero de 2026, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 07 de noviembre de 2024, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 12 de febrero de 2026, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.

Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Agua Blanca, Residencias Agua Vista Suite, Apartamento 1-C, del Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2026, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S4167.26, nomenclatura interna del Tribunal. Asimismo, este Tribunal insta a las partes solicitantes a ACLARAR fundamento legal invocado e informar dirección exacta del último domicilio conyugal y si procrearon o no hijos dentro de la unión matrimonial.
Mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2026, el ciudadano ABRAHAM JOSUE RAMOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.093.029, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EUNICE RAQUEL RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.413, aclara e informa lo instado.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2026, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 10 de abril de 2026, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, ABRAHAM JOSUE RAMOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.093.029 y ANA KAMILA MEJIA MELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.804.530, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUNICE RAQUEL RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.413, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos ABRAHAM JOSUE RAMOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.093.029 y ANA KAMILA MEJIA MELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.804.530, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUNICE RAQUEL RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.413, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 07 de noviembre de 2024, según acta de matrimonio Nº 239, folio 239 fte. y vto., tomo I, Año: 2024, de fecha 07 de noviembre de 2024, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de abril del año 2.026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. PAULINA MIERES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 P.M.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abog. PAULINA MIERES


LD’A/PM/RL.-
S4167.26