REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de abril de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3279
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: Ciudadanos JENNIFER VIRGINIA MATA JIMÉNEZ y ÁNGEL ALBERTO MATA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.700.163, y V-26.246.968, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ANDRÉS SALVADOR COHEN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.715.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 19/02/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 12), en fecha 24/02/2026 se dictó auto de despacho saneador (folio 13). En fecha 19/03/2026 compareció el solicitante asistido de abogado subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 14 al 21), posterior el 25/03/2026 se admitió la presente solicitud y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 22). El 24/04/2026 comparecieron los testigos a rendir declaraciones (folios 23 y 24). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)…El día 13 de Agosto del año 2025, falleció ab-intestato la ciudadana, MARITZA OXALIDES JIMÉNEZ ÁVILA (+), quien fue nuestra madre antes identificada, en la ciudad de Valencia en el sector Parque Valencia, Barrio Villa Alegre Calle Araguaney, Manzana I, casa Nº 64, Estado Carabobo, siendo este su último domicilio, tal como se evidencia del ACTA de DEFUNCIÓN, anexo a este escrito dejando como herederos a sus hijos JENNIFER VIRGINIA MATA JIMÉNEZ y ÁNGEL ALBERTO MATA JIMÉNEZ...”
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos, presentado por los ciudadanos JENNIFER VIRGINIA MATA JIMÉNEZ y ÁNGEL ALBERTO MATA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.700.163, y V-26.246.968 ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, ANDRÉS SALVADOR COHEN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.715, con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARITZA OXALIDES JIMÉNEZ ÁVILA (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.012.435, fallecido ab-intestato en fecha trece (13) del mes de Agosto del año 2025. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas YURBELIS CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ y SIVIL VIRGINIA PANZA ÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.180.593 y V-13.791.002, aparece que las postulantes tienen la cualidad que se les atribuye. Por todo lo antes expuesto DECLARA bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a sus hijos ciudadanos JENNIFER VIRGINIA MATA JIMÉNEZ y ÁNGEL ALBERTO MATA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.700.163, y V-26.246.968. En su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARITZA OXALIDES JIMÉNEZ ÁVILA (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.012.435, fallecido ab-intestato en fecha trece (13) del mes de Agosto del año 2025 con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide devuélvase todo en original con sus resultas; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GENESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GENESIS TAMAYO DELGADO.
Solicitud N°. S-3279.-
FYMP/GTD.-
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