REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de abril de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3288
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS LUÍS WALDO RAMÍREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.815.092, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio EVELYN JAMEIKIS DE CARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.368.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 06/03/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 11). En fecha 13/03/2026 se dictó auto despacho saneador (folio 12). En fecha 27/03/2026 compareció la parte solicitante asistido de abogada y consignan mediante diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 13 al 27), posterior el 14/04/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 28). En fecha 23/04/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 29 y 30). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… He construido una Bienhechuría, en una superficie de terreno de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43,00 Mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS (86,00 Mts2). Dicho terreno está ubicado en la Urbanización Parque Agrinco Valencia, Calle Oscar Celli c/c Calle Virgen del Valle, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto P-1-6 de coordenadas E-599.317,71 y N-1.114.483,79 hasta llegar al punto P-1-7, con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros (4,30mts). ESTE: Partiendo del punto P-1-7 de coordenadas E-599.320,69 y N-1.114.486,69 hasta llegar al punto P-3-1 con longitud de diez metros (10mts). SUR: Partiendo del punto P-3-1 de coordenadas E-599.327,89 y N-1.114.479,95 hasta llegar al punto P-3-2 con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) y OESTE: Partiendo del P-3-2 de coordenadas E-599.324,91 y N-1.114.476.,85 hasta llegar al punto P-1-6 con una longitud de diez metros (10,00mts)… El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00).
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por el ciudadano CARLOS LUÍS WALDO RAMÍREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.815.092, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN JAMEIKIS DE CARLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.368, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio en Urbanización Parque Agrinco Valencia, Calle Oscar Celli c/c Calle Virgen del Valle, Municipio Libertador del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43,00 Mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS (86,00 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto P-1-6 de coordenadas E-599.317,71 y N-1.114.483,79 hasta llegar al punto P-1-7, con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros (4,30mts). ESTE: Partiendo del punto P-1-7 de coordenadas E-599.320,69 y N-1.114.486,69 hasta llegar al punto P-3-1 con longitud de diez metros (10mts). SUR: Partiendo del punto P-3-1 de coordenadas E-599.327,89 y N-1.114.479,95 hasta llegar al punto P-3-2 con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) y OESTE: Partiendo del P-3-2 de coordenadas E-599.324,91 y N-1.114.476.,85 hasta llegar al punto P-1-6 con una longitud de diez metros (10,00mts) … El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00). Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:43 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
Solicitud N°. S-3288.-
FYMP/GTD.-
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