REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de abril de 2026
216º y 167º
SOLICITUD Nº: S-3307
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTE: HELEN BRICEÑO LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.477.958, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio Mónica Domínguez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 227.216.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana HELEN BRICEÑO LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.477.958, de este domicilio. Sin asistencia de abogado, por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS; siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 15/04/2026 se dio entrada a los libros respectivos y se formo el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 13).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir parcialmente lo señalado en la solicitud
Yo, HELEN BRICEÑO LUGO … para fines legales de solicitar la pensión de sobreviviente ante el Seguro Social y solicitar las prestaciones sociales en la empresa donde laboraba mi concubino, deseo que sean interrogados los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho… PRIMERO: Si pueden dar fe que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta (40) años la primera y cuarenta y siete (47) años la segunda. SEGUNDO: Si por ese conocimiento pueden dejar constancia que el de cujus JOSE ESTEBAN SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.969.873, Marcada con la letra “E” difunto y yo, HELEN BRICEÑO LUGO, tuvimos vida en unión estable de hecho por cincuenta (50) años continuos e interrumpidos y permanecimos juntos hasta el día 13 de Marzo del año 2026, fecha de su fallecimiento, según consta en acta de Defunción N° 229, Tomo I, del año 2026 del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia – Estado Carabobo…”
Ahora bien, por tratarse una solicitud de Justificativo de testigos se ventila en sede de Jurisdicción voluntaria y está prevista en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con cuyo instrumento lo que se pretende es dejar constancia de un hecho o el estado de las cosas en un momento determinado, lo que constituye un indicio. En este caso la solicitante manifestó, que la petición es con el objeto de probar la relación estable de hecho con el ciudadano JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ (+), quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.969.873 y así poder solicitar la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y las prestaciones sociales ante la empresa donde laboraba el JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ (+). En ese sentido la solicitante debe interponer y tramitar una demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria por ante los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, esta figura se encuentra protegida por el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus características las recoge el artículo 767 de Código Civil Vigente y lo contemplado en el artículo 7 letra “a” de la Ley de Seguro Social., lo que no ocurrió en la presente causa, por lo tanto quien juzga considera irremediable concluir que la presente solicitud es inadmisible de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana HELEN BRICEÑO LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.477.958, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mónica Domínguez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 227.216. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO
Exp. S-3307.
FYMP/GT-