REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintidós (22) de abril del 2026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S): Sociedad Mercantil MASSIVO CORPORATION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2019, bajo el Nro. 18, tomo-121-A RM314, con el Registro de Información Fiscal Nro. J413070235.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): LEDIS YUSMAIRA SEMECA BRACHO y DUBELIS RAMON HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 168.499 y 220.467.
DEMANDANDOS(S): Sociedad Mercantil MORALES KOPP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre del 2018, bajo el Nro. 49, tomo 179-A, RM 314.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) por el ciudadano CHRISTHIAM JESUS ZAVARCE BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.915.711, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil MASSIVO CORPORATION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2019, bajo el Nro. 18, tomo-121-A RM314, con el Registro de Información Fiscal Nro. J413070235, debidamente asistido por la abogado MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.952, en contra de la Sociedad Mercantil MORALES KOPP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre del 2018, bajo el Nro. 49, tomo 179-A, RM 314, representada por los ciudadanos CAMILO NESTOR MORALES KOPP y BELSI KOPP DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-12.603.836 y V-3.801.978; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le correspondió conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 4.043 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes en fecha diecisiete (17) de enero de 2024.
En fecha veintidós (22) de enero de 2024, se admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho y se libró decreto de intimación a la Sociedad Mercantil MORALES KOPP, C.A¸ ya identificada.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2024, la abogado MARINES VICIOSO ABACHE, supra identificada, consigna los emolumentos para la citación de la parte demandada. En misma fecha, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos.
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de que consigna boleta de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2024, la abogado MARINES VICIOSO ABACHE, supra identificada, consigna nuevo domicilio procesal de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de febrero de 2024, la abogado MARINES VICIOSO ABACHE, supra identificada, ratifica la solicitud de medida cautelar embargo preventivo.
En fecha ocho (08) de mayo de 2024, se ordenó abrir cuaderno separado para proveer sobre la medida cautelar solicitada.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2024, la abogado GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 320.033, solicitando se oficie al SENIAT a los fines de obtener una nueva dirección de la Sociedad Mercantil MORALES KOPP, C.A.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, se niega la solicitud de oficiar al SENIAT a los fines de obtener una nueva dirección de la Sociedad Mercantil MORALES KOPP, C.A, por cuanto es contrario al procedimiento establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2024, la abogado GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, supra identificada, solicita se libre cartel de citación según lo tipificado en el artículo 223 de la Ley Adjetiva civil.
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, se libraron cartel de citación a la Sociedad Mercantil MORALES KOPP, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de enero de 2025, la abogado GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, supra identificada, retira los carteles de citación librados en fecha doce (12) de diciembre de 2024.
III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde al retiro de los carteles de citación por parte de la apoderada judicial de la parte actora para cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley Adjetiva civil para practicar la citación complementaria del demandado de autos. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. (…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde el retiro de los carteles de citación por parte de la apoderada judicial del accionante, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
IV.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano CHRISTHIAM JESUS ZAVARCE BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.915.711, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil MASSIVO CORPORATION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2019, bajo el Nro. 18, tomo-121-A RM314, con el Registro de Información Fiscal Nro. J413070235, debidamente asistido por la abogado MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.952; en contra de la Sociedad Mercantil MORALES KOPP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre del 2018, bajo el Nro. 49, tomo 179-A, RM 314, representada por los ciudadanos CAMILO NESTOR MORALES KOPP y BELSI KOPP DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-12.603.836 y V-3.801.978.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Exp. N° 4.043
MFCT/SARL/jmab
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