REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, quince (15) de abril de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE N°4.580
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): CARLOS ALBERTO IZQUIERDO ROJAS y TIBISAI DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.737 V-6.523.341, respectivamente.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIA ANTONIETA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.376.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2026, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO IZQUIERDO ROJAS y TIBISAI DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.737 V-6.523.341, respectivamente, asistidos por la abogado MARIA ANTONIETA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.376, incoan demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.580 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2026, se insta a la parte accionante a estimar la demanda conforme a la resolución Nro. 001-2023 de fecha 24 de mayo del 2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha nueve (09) de abril de 2026, comparece la ciudadana TIBISAI DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARTEAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.279, y asistida de abogado consigna escrito subsanando la estimación de la demanda conforme a la resolución Nro. 001-2023 de fecha 24 de mayo del 2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Presentada como ha sido la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por los ciudadanos CARLOS ALBERTO IZQUIERDO ROJAS y TIBISAI DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.737 V-6.523.341, respectivamente, asistidos por la abogado MARIA ANTONIETA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.376. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con los artículos 788 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
En la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ALBERTO IZQUIERDO ROJAS y TIBISAI DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARTEAGA, exponen que, durante la unión conyugal se adquirió 1 bien descrito a continuación:
1. Un (1) Inmueble constituido por un (1) Apartamento ubicado en la Planta Tipo N° 01 del edificio denominado E-2 del CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE ORO ubicado en el Subsector 2-B del Sector Dos (2) de la manzana 34 de la Urbanización Bucaral, en la Población de Flor Amarillo, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del estado Carabobo, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 1989; anotado bajo el Nº 46 folios del 1 al 6 Tomo 8 Protocolo Primero, Cedula Catastral N° 08 5 U PT1 01-05 E-2: y posee la siguientes características: El referido inmueble consta de un apartamento con una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (59,45 Mts2) Consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor con ventanas, un área destinada a cocina que se comunica directamente con la sala-comedor; Dos (2) dormitorios y un (1) baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE: Con apartamento N° 01-06 y área de circulación de la planta N° 01; SUROESTE: Con fachada Suroeste del edificio. SURESTE: Con apartamento N° 01-04 y NOROESTE: Fachada noroeste del edificio. Esta venta incluye el uso exclusivo de un espacio para estacionamiento de vehículos distinguido con las siglas 2-E-2-01-05. Al apartamento antes deslindado le corresponde un porcentaje de cuatro enteros con veintiún centésimas por ciento (4,21%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para resolver observa que el thema decidendum se circunscribe a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ya identificados, debidamente asistidos de abogado, la cual acompañan de copia simple de la sentencia emanada de la sala de juicio N°12 del Circuito De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas de fecha 18 de julio de 2007, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes.
Ahora bien, en referencia a lo peticionado, ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, solicitud que se encuadra con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales. (Resaltado y negritas del Tribunal)
El artículo precitado, autoriza a las partes a voluntariamente y libre de coacción decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, como en el caso de autos, cuya propiedad se desprende del documental que de seguidas se discrimina con expresión de la forma en que quedará distribuido dicho bien:
- Un (1) Inmueble constituido por un (1) Apartamento ubicado en la Planta Tipo N° 01 del edificio denominado E-2 del CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE ORO ubicado en el Subsector 2-B del Sector Dos (2) de la manzana 34 de la Urbanización Bucaral, en la Población de Flor Amarillo, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del estado Carabobo, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 1989; anotado bajo el Nº 46 folios del 1 al 6 Tomo 8 Protocolo Primero, Cedula Catastral N° 08 5 U PT1 01-05 E-2: y posee la siguientes características: El referido inmueble consta de un apartamento con una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (59,45 Mts2) Consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor con ventanas, un área destinada a cocina que se comunica directamente con la sala-comedor; Dos (2) dormitorios y un (1) baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE: Con apartamento N° 01-06 y área de circulación de la planta N° 01; SUROESTE: Con fachada Suroeste del edificio. SURESTE: Con apartamento N° 01-04 y NOROESTE: Fachada noroeste del edificio. Esta venta incluye el uso exclusivo de un espacio para estacionamiento de vehículos distinguido con las siglas 2-E-2-01-05. Al apartamento antes deslindado le corresponde un porcentaje de cuatro enteros con veintiún centésimas por ciento (4,21%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio. Del cual, el ciudadano CARLOS ALBERTO IZQUIERDO ROJAS, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana TIBISAI DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARTEAGA.
Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede concluirse que la misma no es contraria a derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes en los términos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO IZQUIERDO ROJAS y TIBISAI DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.737 V-6.523.341, respectivamente, asistidos por la abogado MARIA ANTONIETA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.376, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo; una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
4. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site Regiones Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 4.580. En la misma fecha, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.
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