REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de abril de 2026.
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD
DEMANDANTES: JEAN CARLOS MONTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.408.024 de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE: VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 320.797
DEMANDADO: MANOLO RESTAURANT, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el tomo 564-A, Numero 21, correspondiente al año 2023, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-50381286-9, representada por el ciudadano ANDRES MANUEL PEDRARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.738.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: TRINA ABREU HERNANDEZ, DANIEL VERDIN FERNANDEZ MARITZA QUINTERO HERRERA Y FABIOLA SOLANO QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.133, 144.376, 14.010 y 23514
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SOLICITUD: 3634.
II
SÍNTESIS
En fecha siete (07) de febrero de 2026, interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES el ciudadano JEAN CARLOS MONTERO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-22.408.024 de este domicilio; asistido por la abogada VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRENZA; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 320.797 en contra de la Sociedad Mercantil MANOLO RESTAURANT, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el tomo 654-A, Numero 21, correspondiente al año 2023, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-50381286-9, representada por el ciudadano ANDRES MANUEL PEDRARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.738; por ante el Tribunal Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual correspondió conocer por ante este Tribunal Sexto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, previa distribución de ley, recibiendo el físico y demás recaudos, en la misma fecha y dándosele entrada bajo el Nro. 3634, (nomenclatura interna de este tribunal) asentándose en los libros correspondientes; por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha quince (15) de enero de 2026, este Tribunal dictó despacho saneador mediante el cual instaba al demandante a consignar documento en original o copia certificada de carta de culminación de prestación de servicios profesionales y el acuerdo de pago, así mismo estimar la cuantía, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
En fecha once (11) de enero de 2026, se recibió escrito suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS MONTERO RAMIREZ, asistido por la abogada VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRENZA, ambos identificados ut supra, mediante el cual subsanó los errores señalados en el auto dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de enero de 2026.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2026, se admitió la presente demanda y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil MANOLO RESTAURANT C.A., ya identificada. Se libró compulsa, orden de comparecencia, recibo de citación y expidieron las copias certificadas.
En fecha seis (06) de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, Abg. ISRAEL PERDOMO, en la cual manifestó haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha doce (12) de febrero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, Abg. ISRAEL PERDOMO, en la cual manifestó haber sido atendido por la abogada TRINA ABREU HERNANDEZ, a quien hizo entrega de la boleta de citación junto con su compulsa, consignó recibo de citación firmada, tal y como consta a los folios dieciocho (18) del presente expediente.
En fecha cinco (05) de marzo de 2026, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, consignado poder Apud Acta a los Abogados DANIEL VERDIN FERNANDEZ, con número de I.P.S.A: 144.376, MARITZA QUINTERO HERRERA, con numero de I.P.S.A. 14.010 y FABIOLA SOLANO QUINTERO, con numero de I.P.S.A. 231.514, todos de este domicilio, del mismo modo el secretario accidental lo certifica.
En fecha once (11) de marzo de 2026, este Tribunal mediante autos acuerda agregar el poder Apud Acta de la parte demandada en la presente causa.
En fecha doce (12) de marzo de 2026, comparece mediante diligencia la apoderado judicial de la parte demandante en el cual solicita la reposición de la causa dado que en el auto de admisión de este tribunal donde se hace un pronunciamiento previo donde ordena el artículo 340 del código de procedimiento civil cuando ha debido ordenar el 344 del código de procedimiento civil.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, la parte demandada abogadas TRIANA ABREU HERNANDEZ Y FABIOLA SOLANO DE FRAINO, ya identificadas, comparece ante este Tribuna y consiga escrito oponiendo las cuestiones previas consagradas en el ordinal 2°, 4° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, este Tribunal mediante autos subsana el error materia en el auto de admisión de fecha veintitrés (23) de enero de 2026, siendo lo correcto el artículo 344 del código de procedimiento civil, dejando incólume todo lo demás.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2026, se recibió escrito del ciudadano JEAN CARLOS MONTERO RAMIREZ, asistido por la Abogada VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRNZA, identificados ut supra, donde niega, rechaza y contradice las cuestiones previas señaladas por la parte demandada.
En fecha diez (10) de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial MARITZA QUINTERO HERERRA, plenamente identificada en los autos, donde ratifica los argumentos de oposición en su escrito de cuestiones previas.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2026, se recibió escrito del ciudadano JEAN CARLOS MONTERO RAMIREZ, asistido por la Abogada VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRNZA, identificados ut supra, lo cual consigna material probatorio de la presente causa.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis hecho al escrito de demanda y siendo oportunidad para que esta Juzgadora se pronuncie acerca del seguimiento de esta, por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS MONTERO RAMIREZ, identificado ut supra, asistido por la abogada VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRNZA, ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil MANOLO RESTAURANT C.A., representada por el ciudadano ANDRES MANUEL PEDRARES GOMEZ, ya identificados. Pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
Observa esta instancia que la parte actora en el escrito libelar, específicamente en el escrito de reforma, estimó la cuantía de su demanda de la siguiente forma:
“ESTIMACION DE LA CUANTIA: conforme a la resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, se estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTI UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 1.221.518,00), equivalentes a TRES MIL EUROS (€ 3.000,) siendo el Euro la moneda de Mayor valor a la tasa del día de hoy publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela, el cual es de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE (Bs. 407,17) por cada Euro, valor estimado que no excede el tres mil veces el tipo de cambio oficial.”
En ese sentido, se hace necesario citar parcialmente los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal)
Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del Tribunal).
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo según Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, derogando en su artículo 7 la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018; en la cual se resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de losasuntoscontenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la Moneda de mayor valor,establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y Negritas de este Tribunal).
De la revisión exhaustiva a la diligencia que riela al folio dieciséis (16) en la cual la parte demandante subsana la estimación de la demanda, se evidencia que el accionante estimó la cuantía en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTI UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 1.221.518, 79), siendo que para la fecha de interposición de la diligencia donde subsana, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela era el EURO, estableciendo la relación de cambio en 407,17 Bs por Euro.
Si realizamos la siguiente operación aritmética:
Multiplicamos tres mil veces por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para del día Viernes 21 de enero del presente año 3000*(407,17 Bs/ EURO (E), según Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023; lo cual arroja la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTI UN MIL QUINIENTOS DIEZ (Bs. 1.221.510, 00), evidenciando este Juzgador que de la operación aritmética realizada por este tribunal, arroja a todas luces que la estimación de la cuantía en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTI UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 1.221.518, 79); supera la cuantía de 3000*(407.17 Bs/ EURO (E); la cual arrojo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTI UN MIL QUINIENTOS DIEZ (Bs. 1.221.510,00), establecida en el artículo 1 de la Resolución N° 2023-0001 para tramitar las causas por el procedimiento Oral para este Tribunal de Categoría C. Así se establece.
En conclusión, no cabe duda para quien suscribe que el conocimiento de este asunto contencioso está atribuido exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, y por ende este Despacho no es el competente para sustanciar y decidir la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con la Resolución N° 2023-0001, y las demás normas y resoluciones ut supra citadas, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, esteTRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la Cuantía y en consecuencia acuerda declinar la competencia, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por el ciudadano JEAN CARLOS MONTERO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-22.408.024 de este domicilio;, asistido por la abogada VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRENZA; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 320.797 en contra de la Sociedad Mercantil MANOLO RESTAURANT, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el tomo 654-A, Numero 21, correspondiente al año 2023, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-50381286-9, representada por el ciudadano ANDRES MANUEL PEDRARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.738, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la referida decisión, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda alTribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
LA JUEZ,

ABG. HILSER CAROLINA GARCÍA CAMACARO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. JOEL MARCELINO REY JAIMES
Expediente Nro. 3634. En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOEL MARCELINO REY JAIMES.
HCGC/JMRJ/MF
Exp N° 3634