REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Abril de 2026.
215° y 167º
Solicitud N° 10.459

Vista la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil FABRICA FESTA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 75, Tomo 3-A, expediente 78354, del siete (07) de Febrero de 1996, de las modificaciones de los Estatutos Sociales, en especial de las actas de asambleas registradas por ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 33, Tomo 22-A, de fecha 27 de Octubre de 2005, y, bajo el Nro. 27, Tomo 15-A RM I, de fecha seis (06) de Abril de 2017,representada por el abogado JOSE GREGORIO GALLANGO PACHECO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N° 48.673, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2024, inscrito bajo el N° 17, Folio 107, Tomo 38, Protocolo de transcripción del año 2024, inscrito bajo el N° 2024.3392, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 313.7.9.8.13857, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024,dicha parcela se encuentra ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA RAFAEL URDANETA, SECTOR A058, URBANIZACIÓN INDUSTRIAL ARAGUNEY, CALLE 78, NÚMERO CÍVICO 61-1001, PARCELAS 1-4-A Y 1-8-A, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Dicho terreno tiene un área total de: NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (9.698.23 Mts2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: PUNTO: L1 NORTE: 1.122.745,5367 ESTE: 614.772,7315 al PUNTO: L1’ NORTE: 1.122.756,1522 ESTE: 614.819,4995, en Cuarenta y Ocho Metros (48,00 mts), con Calle 78 (Manuel Iribarren Borges). ESTE: Del PUNTO: L1’ NORTE: 1.122.756,1522 ESTE: 614.819,4995 al PUNTO: L3’ NORTE: 1.122.650.0267 ESTE: 614.821.0155, en Ciento Seis Metros con Catorce Decímetros (106,14 mts), con terrenos que son o fueron de Eléctricos Dilisa Compañía Anónima. ESTE: Del PUNTO: L3’ NORTE: 1.122.650.0267 ESTE: 614.821,0155, al PUNTO: L5’ NORTE: 1.122 541.7163 ESTE: 614.822,9712, en Ciento Ocho Metros con Treinta y Tres Decímetros (108,33 mts), con terrenos que son o fueron de Eléctricos Dilisa Compañía Anónima. SUR: Partiendo del PUNTO: L5’ NORTE: 1.122 541,7163 ESTE: 614.822,9712 al PUNTO: L5 NORTE: 1.122.543.6490 ESTE: 614.777,2041, en Cuarenta y Cinco Metros con Ochenta y Un Decímetros (45,81 mts), con Avenida “A”. OESTE: Partiendo del PUNTO: L5 NORTE: 1.122.543.6490 ESTE: 614.777,2041 al PUNTO: L4 NORTE: 1.122.643,6470 ESTE: 614.774,2801, en Cien Metros con Cuatro Decímetros (100,04 mts), con la parcela 1-7. OESTE: Partiendo del PUNTO: L4 NORTE: 1.122.643,6470 ESTE: 614.774,2801 al PUNTO: L1 NORTE: 1.122.745,5367 ESTE: 614.772,7315, en Ciento Dos Metros (102 mts) y que cuenta con un área de construcción constituida por un galpón industrial, de: CINCO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5.303,97 Mts2). Así mismo, vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARCO ANTONIO OTERO OBADO y SANTIAGO JOSÉ GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.912.724 y N° V-11.363.025, respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil FABRICA FESTA SOCIEDAD ANONIMA, ya identificada, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada, déjese copia del expediente en los archivos del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Sol.: 10.459
IARD/GKPB/rpr