REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 07 DE ABRIL DEL 2026.
215º Y 167º
Expediente N° 4226.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SILVIA OSIRIS VARGAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 27.738 debidamente actuando en su propio nombre y en la ciudadana NELLY AGRIPINA VERDEJA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.350.261.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 25 de febrero del 2026, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la abogada SILVIA OSIRIS VARGAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 27.738 debidamente actuando en su propio nombre y en la ciudadana NELLY AGRIPINA VERDEJA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.350.261. con motivo a (ACCION MERODECLARATIVA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA ).-
Distribuida la DEMANDA correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 02 de marzo del 2026, bajo el No.: 4226 y se libro auto donde se insta a la parte demandante que consigne copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa y original de letras de cambio.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el demandado no consigno los datos suministrados, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”...
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:00 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4226.
IARD/GKPB/ymmq.-
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