REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, SEIS (06) DE ABRIL DEL 2026.
215º Y 167º
Expediente N° 4218.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ARCEDIS ANTONIO GUAIMARATA Y MARYORI DEL VALLE ANDRADE DE GUAIMARATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.920.039 y V-18.346.571; debidamente asistidos por el abogado HEBER ANDRES FORERO JAIMES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 209.525.
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha 13 de febrero del 2026, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ARCEDIS ANTONIO GUAIMARATA Y MARYORI DEL VALLE ANDRADE DE GUAIMARATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.920.039 y V-18.346.571; debidamente asistidos por el abogado HEBER ANDRES FORERO JAIMES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 209.525, introdujeron una Demanda de Divorcio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 12 de noviembre del 2009, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, según consta en acta de matrimonio Nro.221, Folio: 226 al 227, Tomo 1, Año 2009, el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización las aguitas, sector vuelvan caras, calle el arco, casa n° 26, el Municipio los guayos del Estado Carabobo. De igual manera señalan que SI procrearon hijos, y No existen bienes que liquidar.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2026, este Tribunal le da entrada asignándole el numero 4218 siendo esta la nomenclatura interna de este tribunal
En fecha veintitrés (23) de febrero del 2026 mediante auto se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico para que manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En fecha seis (06) de marzo del 2026, mediante diligencia, el alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Dieciocho de la circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha veinticinco (25) de marzo del 2026, mediante diligencia suscrita por el fiscal del ministerio público, y consignan opinión favorable en la presente causa.
A fin de pronunciarse este tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos ARCEDIS ANTONIO GUAIMARATA Y MARYORI DEL VALLE ANDRADE DE GUAIMARATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.920.039 y V-18.346.571; debidamente asistidos por el abogado HEBER ANDRES FORERO JAIMES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 209.525.y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia fotostáticas del Acta de Matrimonio Nro. 221, Folio 226 al 227, Tomo I, Año 2009, 2) Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos ARCEDIS ANTONIO GUAIMARATA Y MARYORI DEL VALLE ANDRADE DE GUAIMARATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.920.039 y V-18.346.571 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 12 de noviembre del 2009, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de abril del año Dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:30 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4218.
IARD/GKPB/ymmq.-
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