JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, veintinueve (29) de abril del 2026.
216° y 167°
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEIKER ALEXANDER GONZALEZ CANELONES, DEIRYMAR CAROLINA GONZALEZ CANELONES y XIOMARA JOSEFINA CANELONES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.609.496, V-27.228.836 y V-14.462.415 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS JAVIER JAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 212.195.
DEMANDADOS: RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V- 10.732.225.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 4240.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Se recibió por distribución Nº406, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, presentada por los ciudadanos DEIKER ALEXANDER GONZALEZ CANELONES, DEIRYMAR CAROLINA GONZALEZ CANELONES y XIOMARA JOSEFINA CANELONES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.609.496, V-27.228.836 y V-14.462.415 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS JAVIER JAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 212.195.

En fecha veintitres (23) de marzo de 2026, se le da entrada en el libro respectivo, asignandole el N° 4240.-
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se dicta auto donde se insta a consignar en original el documento a reconocer.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2026, mediante diligencia comparecen los ciudadanos DEIKER ALEXANDER GONZALEZ CANELONES, DEIRYMAR CAROLINA GONZALEZ CANELONES y XIOMARA JOSEFINA CANELONES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.609.496, V-27.228.836 y V-14.462.415 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS JAVIER JAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 212.195, a los fines de consignar documento privado objeto de la presente demanda en original.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de una revisión de la solicitud el Tribunal hace un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda, según lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

De la exposición detallada de la demanda, este Juzgado constata que el documento privado que se pretende reconocer en el presente expediente, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.462.415, actúa en representación de la menor ASLHEY DANIELA GONZALEZ CANELONES, nacida el dieciocho (18) de junio de 2018, en consecuencia de forma expresa se constata que en el documento privado a reconocer, una de las compradoras es una menor de edad, por tanto la materia de presente pretensión no le compete a esta Instancia Judicial, se evidencia que le corresponde conocer a los tribunales de la Jurisdicción Especial correspondiente a esta materia, es por lo que este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa.

III
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente a la UNIDAD DE RECEPCION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para su distribución y ASI SE DECIDE.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintinueve (29) días de abril del 2026.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana.-
SCTA. TEMPORAL
EXP. Nº 4240
IARD/vals.