REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiocho (28) de Abril de 2026
215º y 167º

Expediente N° 4103
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, representado por la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.586.377, en su carácter de Administradora, representada por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117

DEMANDADA: SHIRLEY CAROLINA VERORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.649, actuando en su propio nombre y representación, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.434

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Se recibe demanda presentada en fecha nueve (09) de Julio de 2025 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por el CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, representado por la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.586.377, en su carácter de Administradora, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117, en contra de la ciudadana SHIRLEY CAROLINA VERORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.649.

En fecha once (11) de Julio de 2025, mediante auto se le da entrada bajo el N° 4103.
En fecha dieciséis (16) Julio de 2025, por auto del tribunal se admite la presente demanda y se ordena librar boleta de citación a la demandada SHIRLEY CAROLINA VERORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.649.

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2025, comparece la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, ya identificada en su carácter de autos, a los fines de otorgar poder Apud Acta al abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117.

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2025, el ciudadano alguacil de este Juzgado presenta recibo de citación debidamente firmado por la demandada de autos SHIRLEY CAROLINA VERORES, ya identificada.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2025, comparece la ciudadana SHIRLEY CAROLINA VERORES, ya identificada, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.434, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de consignar Escrito de contestación de la demanda.

En fecha veintisiete (27) de Enero de 2025, se presenta la defensora Ad- litem abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, a los fines de consignar Escrito de Promoción de Pruebas. En misma fecha, la misma consigno Escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la contraparte.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2025, por auto del Tribunal se admiten escritos de pruebas presentado por las partes.
En fecha siete (07) de Febrero de2025, este Tribunal mediante Auto, difiere para el quinto (5°) día siguiente el dictamen de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Adujo la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
El Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, está domiciliado en la calle principal, local Nro. S/N, sector Los Tamarindos, San Diego, estado Carabobo; presenta a todos y cada uno de los propietarios de los inmuebles, que forman parte de este condominio el respectivo aviso de cobro de todos los gastos comunes y de administración que se generan producto de la comunidad de propietarios del referido conjunto residencial, al concluir cada mes calendario en el cual se han producido dichos gastos comunes, ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que la ciudadana SHIRLEY CAROLINA VEROES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.753.649; quien es propietaria del inmueble signado nomenclatura A-16, tal como se evidencia en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 07 de abril de 2009, inscrito bajo el número 45, folios 1 al 8, protocolo primero, tomo 28, con número de Ficha Registral R-001411 y posee un área aproximada de terreno de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 mts2), y tiene una superficie de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, oficios, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y dos (02) puestos de estacionamiento. Ubicado dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Desarrollos Los Tamarindos; SUR: Con vía de circulación; ESTE: Con casa A-15; y OESTE: Con casa A-17, tal y como consta en documento de propiedad que consigno en copia fotostática marcado “G” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole un porcentaje de Condominio de (0,4762%), tal y como consta en documento de Condominio marcado “A”.
Las cuotas adeudadas por la precitada ciudadana, corresponde a los meses de: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2024; enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2025, vale decir veintiocho (28) meses vencidos, que en su totalidad suma la cantidad de: SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD$ 674,41) discriminados de la siguiente manera: DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD$ 18,51), correspondientes al mes de febrero de 2023, que consigno en original marcado "1" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS (USD$ 19,71), correspondientes al mes de marzo de 2023, que consigno en original marcado "2" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (USD$ 22,93), correspondientes al mes de abril de 2023, que consigno en original marcado "3" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 20,92), correspondientes al mes de mayo de 2023, que consigno en original marcado "4" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD$ 23,63), correspondientes al mes de junio de 2023, que consigno en original marcado "5" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD$ 23,47) correspondientes al mes de julio de 2023, que consigno en original marcado "6" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD$ 23,63), correspondientes al mes de agosto de 2023, que consigno en original marcado “7” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTIUN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO UN CENTAVOS (USD$ 21,01), correspondientes al mes de septiembre de 2023, que consigno en original marcado “8” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTIDOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 22,72), correspondientes al mes de octubre de 2023, que consigno en original marcado “9” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD$ 24,50), correspondientes al mes de noviembre de 2023, que consigno en original marcado “10” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD$ 24,66), correspondientes al mes de diciembre de 2023, que consigno en original marcado “11” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON DOCE CENTAVOS (USD$ 24,12), correspondientes al mes de enero de 2024, que consigno en original marcado “12” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTITRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (USD$ 23,77), correspondientes al mes de febrero de 2024, que consigno en original marcado “13” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD$ 24,40), correspondientes al mes de marzo de 2024, que consigno en original marcado “14” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD$ 24,69), correspondientes al mes de abril de 2024, que consigno en original marcado “15” de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 26,62), correspondientes al mes de mayo de 2024, que consigno en original marcado "16" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (USD$ 26,66), correspondientes al mes de junio de 2024, que consigno en original marcado "17" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD$ 25,69), correspondientes al mes de julio de 2024, que consigno en original marcado "18" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (USD$ 26,33), correspondientes al mes de agosto de 2024, que consigno en original marcado "19" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD$ 26,83) correspondientes al mes de septiembre de 2024, que consigno en original marcado "20" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (USD$ 25,78), correspondientes al mes de octubre de 2024, que consigno en original marcado "21" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD$ 27,88), correspondientes al mes de noviembre de 2024, que consigno en original marcado "22" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (USD$ 26,20), correspondientes al mes de diciembre de 2024, que consigno en original marcado "23" de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS (USD$ 23,19), correspondientes al mes de enero de 2025, que consigno en original marcado *“24”* de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; **VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CINCO CENTAVOS (USD$ 25,05), correspondientes al mes de febrero de 2025, que consigno en original marcado *“25”* de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; **VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS (USD$ 24,60), correspondientes al mes de marzo de 2025, que consigno en original marcado *“26”* de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; **VEINTITRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (USD$ 23,73), correspondientes al mes de abril de 2025, que consigno en original marcado *“27”* de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; **VEINTITRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS (USD$ 23,18), correspondientes al mes de mayo de 2025, que consigno en original marcado *“28”** de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la parte demandada en su escrito de contestación alega lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, expresamente convengo en los siguientes hechos alegados por el accionante de autos, en su escrito libelar:
PRIMERO: Es cierto, que soy la Propietaria del inmueble constituido por una (01) casa y el uso exclusivo de la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con la letra y número A-16, ubicada en el módulo A del Conjunto Residencial Tiziana Villas, Primera Etapa, situada en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, e inscrito bajo el código catastral N° 08-12-01-U01 y Número de inscripción 2007-1966, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones están perfectamente indicadas en el documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el N° 29, Folios 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo 103, con Número de Ficha Registral R-07-020729 y Ficha Regisoft G-07-03117, cuya copia fotostática corre inserta en el presente expediente.
SEGUNDO: Es cierto que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,00 M2), y la casa tipo Villa sobre ella construida tiene un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2). La cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con desarrollo los Tamarindos; SUR: Con vía de circulación; ESTE: Con casa A-15; OESTE: Con casa A-17. Y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, oficios, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y dos puestos de estacionamiento y asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 0.4762 %. Dicha casa fue adquirida mediante crédito hipotecario de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y cuya garantía fue constituida mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 07/04/2009, quedando inserto bajo el N° 45, Tomo 28, Protocolo 1; y el cual fuera cancelado en fecha 15/11/2017 y extinguida la hipoteca en fecha 21/08/2019.
DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE NEGADOS
De conformidad con lo previsto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, niego, rechazo y contradigo de manera absoluta, en todas y cada una de sus partes, todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, no admitidos expresamente ut supra; y cada uno de los cuales, paso a enumerar y especificar en forma individual de la siguiente manera:
PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, que para la fecha de presentación de la presente contestación mi persona adeude por concepto de obligaciones condominiales el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD$ 674,41), por cuanto, he efectuado los siguientes pagos desde mi cuenta corriente N° 0102 0349 060000051363, en la plataforma electrónica del Banco de Venezuela S.A.C.A. a través del sistema Pago Móvil BDV, con número de identificación V-12.753.649 y Número de origen 0424-493.40.91 a la cuenta bancaria del Condominio del Conjunto Residencial Tiziana Villas, con número de identificación J-294761666 y número de destino 04129896099, en el banco BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A. cada uno de los cuales paso a detallar a continuación así:
1°)- En fecha 16 de agosto de 2025, realicé el pago de Bolívares SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 7.500,00), quedando registrado el mismo con el Número de Operación 000340563524, por concepto de Abono deuda condominio A-16 y siendo que la tasa valor del Dólar Americano en Venezuela, fijada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (en lo adelante BCV) para el día Viernes 15 de agosto de 2025, era Bolívares 135,64 por dólar; dicho abono representa un equivalente a CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (USD$ 55,29); a fines de demostrar fehacientemente dicho pago, anexo al presente escrito, marcado con letra “A”, comprobante de operación arrojado por la plataforma PagomovilBDV Comercios.
2º)- En fecha 19 de agosto de 2025, realicé el pago de Bolívares TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs. 13.760,00), quedando registrado el mismo con el Número de Operación 000344399707; por concepto de Abono cond A-16 y siendo que la tasa valor del Dólar Americano en Venezuela, fijada por el BCV para el día Martes 19 de agosto de 2025, era Bolívares 136,89 por dólar; dicho abono representa un equivalente a CIEN DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 100,52); a fines de demostrar fehacientemente dicho pago, anexo al presente escrito, marcado con letra "B", Comprobante de Operación arrojado por la plataforma PagomóvilBDV Comercios.
3º)- En fecha 03 de septiembre de 2025, realicé el pago de Bolívares VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE EXACTOS (Bs. 22.620,00) quedando registrado el mismo con el Número de Operación 000363320114; por concepto de Abono deuda cond A-16 tiziana v y siendo que la tasa valor del Dólar Americano en Venezuela fijada por el BCV para el día Miércoles 03 de septiembre de 2025, era Bolívares 150,79 por dólar; dicho abono representa un equivalente a CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD$ 150,00); a fines de demostrar fehacientemente dicho pago, anexo al presente escrito, marcado con letra "C", Comprobante de Operación arrojado por la plataforma PagomóvilBDV Comercios.
4º)- En fecha 15 de septiembre de 2025, realicé el pago de Bolívares VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), quedando registrado el mismo con el Número de Operación 000379658101; por concepto de Abono condominio A-16 Tiziana y siendo que la tasa valor del Dólar Americano en Venezuela fijada por el BCV para el día Lunes 15 de septiembre de 2025, era Bolívares 158,93 por dólar; dicho abono representa un equivalente a CIENTO VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD$ 125,84); a fines de demostrar fehacientemente dicho pago, anexo al presente escrito, marcado con letra "D", Comprobante de Operación arrojado por la plataforma PagomóvilBDV Comercios.
5º)- En fecha 16 de septiembre de 2025, realicé el pago de Bolívares OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000,00) quedando registrado el mismo con el Número de Operación 000380435573; por concepto de Abono deuda cond A-16 tiziana v y siendo que la tasa valor del Dólar Americano en Venezuela fijada por el BCV para el día Martes 16 de septiembre de 2025, era Bolívares 160.44 por dólar; dicho abono representa un equivalente a CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD$ 49,86); a fines de demostrar fehacientemente dicho pago, anexo al presente escrito, marcado con letra "E", Comprobante de Operación arrojado por la plataforma PagomóvilBDV Comercios.
6°)- En fecha 16 de septiembre de 2025, realicé el pago de Bolívares DIECINUEVE MIL EXACTOS (Bs. 19.000,00) quedando registrado el mismo con el Número de Operación 000381046629; por concepto de Abono deuda cond A-16 tiziana v y siendo que la tasa valor del Dólar Americano en Venezuela fijada por el BCV para el día Martes 16 de septiembre de 2025, era Bolívares 160,44 por dólar; dicho abono representa un equivalente a CIENTO DIECIOCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 118,42); a fines de demostrar fehacientemente dicho pago, anexo al presente escrito, marcado con letra "F", Comprobante de Operación arrojado por la plataforma PagomóvilBDV Comercios.
Los montos anteriormente expresados, sumados; arrojan un total de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 599.93), total de abonos a cuenta de pago de las obligaciones condominiales adeudadas por mi parte; quedando hasta la fecha un saldo deudor de SETENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (USD$ 74,48), con lo cual queda evidenciada plenamente no sólo mi intención de pagar, sino además y más importante aún la plena disposición de honrar las obligaciones inherentes al inmueble del cual soy propietaria, plenamente identificado Ut Supra.
SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo categóricamente, tanto en los hechos como en el derecho que la decisión que este Juzgado dictamine, acuerde medida de Embargo Ejecutivo, ni de ninguna clase sobre el bien inmueble de mi propiedad, objeto de la presente demanda por cuanto en atención a las probanzas aportadas en el presente escrito queda demostrada fehacientemente mi disposición de pagar el monto adeudado por concepto de cuotas condominiales vencidas e intereses moratorios calculados a la tasa legal como corresponde, siempre y cuando no se configure con tales cobros la usura ni el enriquecimiento sin causa.
De igual forma alega en su escrito de contestación nuevos hechos relacionados con recibos de pago posteriores a los aquí demandados, y la relación de gasto de los mismos, así como la imposibilidad de acceso a la plataforma de pago “321bas”, con el objeto de realizar el pago de las cuotas de condominio adeudadas.
-IV-
DE LAS PRUEBAS
DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA:
- Copia Simple de documento de propiedad del bien inmueble CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha siete (07) de Agosto de 2007, quedando registrado bajo el N° 029, Folios 1 al 11, Protocolo 1, Tomo 103. A los fines de servir como Documento Fundamental en lo cual se basa su pretensión, que riela del folio Siete (07) al Catorce (14) del presente expediente. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia fotostática de Registro de Información Fiscal (R.I.F) del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, inscrito bajo el N° J-294761666, que riela en el folio Quince (15) del presente expediente. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


- Copia fotostática de Acta de Asamblea de Propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, fecha ocho (08) de mayo de 2025, en la cual se elige como administradora a la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, ya identificada, la cual riela del folio dieciséis (16) al diecinueve (19) del presente expediente. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia fotostatica de Acta de Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, de fecha ocho (08) de mayo de 2025, mediante la cual se autoriza a la Administradora de dicho conjunto residencial, ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, ya identificada, a la cobranza judicial en representación del precitado conjunto residencial, la misma riela del folio veintiuno (21) al veintidós (22) del presente expediente. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia Simple de documento de propiedad del bien inmueble distinguido con el alfanumérico A-16, ubicada en el Modulo “A”, del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, perteneciente a la demandada SHIRLEY CAROLINA VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.649, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 45, Folios 1 al 8, Protocolo 1°, Tomo 28, matriculado con el N° R-001411, de fecha siete (07) de Abril de 2009, el cual riela entre los folios Veinticuatro (24) al Treinta y Nueve (39) del presente expediente. A los fines de probar el carácter de propietaria que posee la demandada del bien sobre el cual recaen las supuestas cuotas insolutas. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

- Avisos de cobro de Cuotas de Condominio de los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2023; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre del año 2024; y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2025), correspondientes a Veintiocho (28) Cuotas de Condominio Insolutas, las cuales rielan desde el folio cuarenta y uno (41) al sesenta y ocho (68) del presente expediente. A los fines de servir como Documento Fundamental en lo cual se basa su pretensión. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


Dichas pruebas se admitieron por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, y Así se declara.

DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA:
- Copias fotostáticas de seis (06) transferencias bancarias realizadas a través de la plataforma de pago del Banco de Venezuela S.A.C.A, por el sistema Pago Movil BDV, siendo discriminadas de la siguiente manera: 1) Por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), de fecha 15 de agosto de 2025; 2) Por la suma de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.760,00), de fecha 19 de agosto de 2025; 3) Por la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.620,00), de fecha 03 de septiembre de 2025; 4) Por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), en fecha 15 de septiembre de 2025; 5) Por la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), de fecha 16 de septiembre de 2025; 6) Por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.000,00), de fecha de fecha 16 de septiembre de 2025; los cuales rielan del folio Noventa y Uno (91) al Noventa y seis (96) del presente expediente. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Capturas de pantalla en formato impreso de conversaciones a través de la red social de mensajería “WhatsApp”, las cuales alega haber sostenido con la Administradora del referido Conjunto Residencial, así como con su apoderado judicial, las cuales rielan del folio noventa y siete (97) al noventa y nueve (99) del presente expediente. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

- Avisos de cobro de Cuotas de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, con su relación de gastos, correspondientes al mes de septiembre del año 2025, dirigidos a la ciudadana SHIRLEY CAROLINA VEROES, ya identificada, la cual riela del folio cien (100) al ciento dos (102), y luego del ciento nueve (109) al ciento doce (112) del presente expediente. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Dichas pruebas se admitieron por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, y Así se declara.
Por su parte, visto el Escrito presentado por esta misma en fecha cinco (05) de Marzo de 2026, mediante la cual consigna nuevas copias fotostáticas concernientes a cuatro (04) transferencias bancarias realizadas a través de la plataforma de pago del Banco de Venezuela S.A.C.A, por el sistema Pago Movil BDV, este Juzgado NO le otorga ningún valor probatorio, al mismo ser presentado de forma extemporánea, y no ser aceptadas por la contraparte de manera expresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa se trata de una demanda con motivo de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Vía Ejecutiva, el cual recae sobre la falta de pago de veintiocho (28) cuotas de condominio insolutas, entre los meses de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), hasta el mes de Mayo de de Dos Mil Veinticinco (2025), por parte de la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, ya identificada, en su carácter de propietaria de un (01) inmueble distinguido con el alfanumérico A-16, ubicada en el Modulo “A”, del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, perteneciente a la demandada SHIRLEY CAROLINA VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.649, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 45, Folios 1 al 8, Protocolo 1°, Tomo 28, matriculado con el N° R-001411, de fecha siete (07) de Abril de 2009, dichos recibos arrojan un saldo deudor total de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD$ 674, 41). En tal sentido es menester destacar lo descrito en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Guillermo Blanco, en fecha Quince (15) de Abril de 2015, donde se estableció lo siguiente:

“En cuanto a la delación de error de interpretación del artículo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de la contratación, hoy artículo 128, la Sala en decisión N° 547 de fecha 6 de agosto de 2012, caso: Smith International de Venezuela C.A, contra Pesca Barinas C.A. dejó establecido:

…En este sentido, cuando la moneda extranjera funciona como moneda de cuenta, implica que las partes la emplean como una fórmula de reajuste o estabilización de la obligación pecuniaria frente a eventuales variaciones del valor interno de la moneda de curso legal, que en nuestro caso es el bolívar. Así, el deudor de una obligación estipulada en moneda extranjera, en principio, se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago, precisamente tanto la moneda de cuenta como la moneda de curso legal están in obligationem, pero una sola de ellas está in solutionem, en consecuencia salvo que exista pacto especial o cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, conforme lo dispone el supra artículo 128 de la mencionada Ley del Banco Central, el deudor se liberará de la obligación nominada en moneda extranjera mediante la entrega de su equivalente en bolívares a la tasa corriente en el lugar de la fecha de pago...”. (Resaltado de la Sala).

De la jurisprudencia supra transcrita, se colige que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio, se presumen salvo convención especial que acrediten válidamente las partes, como obligaciones que utilizan la divisa como moneda de cuenta, es decir, de referencia del valor sobre bienes y servicios en un momento determinado, según lo que establece, el artículo 115 hoy 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, (vigente para la fecha de la contratación) ello refiere que el deudor de obligaciones estipuladas en moneda extranjera se liberará entregando a su acreedor el equivalente en bolívares de la moneda extranjera aplicando la tasa del lugar a la fecha de pago.”


De la sentencia supra transcrita, se colige la posibilidad de liberación de las obligaciones pactadas en dólares u otra moneda extrajera, cancelando su equivalente en Bolívares, según la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, de la fecha del pago de la misma. Así se establece.
De las pruebas que cursan en autos, los recibos condominiales cumplen con las exigencias de los artículos 11 y 12, en aplicación del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que: “(…) las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”. Así se establece.
Asimismo, debe revisarse el artículo 7 ejusdem:

Artículo 7: A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Y relevante es adicionalmente el contenido del artículo 14 de dicha ley:
Artículo 14. Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes tendrán fuerza ejecutiva.

Ahora bien, es de observar que la parte demandada durante el transcurso del presente juicio, ya bien en la contestación y luego durante el lapso de promoción de pruebas, alega su solvencia y disposición honrar sus compromisos de pago, para lo cual consigna diversas copias fotostáticas de transferencias bancarias realizadas a través de la plataforma de pago del Banco de Venezuela S.A.C.A, por el sistema Pago Movil BDV, a beneficio de la cuenta bancaria del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, la cuales al no ser impugnadas por la contraparte en la oportunidad correspondiente, se tienen como fidedignas en su contenido, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Ahora bien, en su primera oportunidad procesal la demandada declara haber abonado la cantidad total QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 599, 93), mediante su equivalente en Bolívares, calculados a la tasa de cambio oficial del día del pago fijada por el Banco Central de Venezuela, quedando hasta ese momento un saldo deudor de SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (USD$ 74, 48) , los cuales declara haber cancelado de manera posterior, mediante su equivalente en Bolívares, calculados a la tasa de cambio oficial del día del pago fijada por el Banco Central de Venezuela. Así las cosas, no pasa desapercibido por este Juzgado que dichos pagos fueron realizados por la demandada en fechas posteriores a la interposición de la presente demanda, lo que denota la insolvencia que mantenía la misma con respecto a sus obligaciones condominiales, hecho que la misma demandada reconoce en su escrito de contestación, al estar al tanto que había incurrido en mora, y su voluntad de proponer una solución extrajudicial a su obligación, por lo que su defensa de no poder acceder a la plataforma de pago “321bas”, no representa una defensa valida, a la misma encontrarse en mora por más de veinte cuotas de condominio que datan desde el mes de febrero del año 2023. Así se decide.

Por otra parte, con respecto al pago de los intereses legales reclamados en el escrito libelar es importante destacar que según lo preceptuado en el artículo 1.746 del código Civil, los intereses se clasifican en convencionales, cuando existe un convenio expreso y pactado por las partes, o legales, cuando no existe convenio previo entre las mismas, en cuyo caso se calculará a la tasa de un Tres por ciento (3%) anual. En los autos que conforman este expediente, no se desprende convenio o disposición legal que regule el pago de los intereses moratorios, en consecuencia, por analogía es de aplicar el interés legal establecido en la norma ejusdem. Así se decide.

Por último, en cuanto al reclamo que hace la demandada respecto al monto de las cuotas de condominio, de meses posteriores a la interposición de la presente demanda (junio, julio, agosto septiembre), así como las diversas denuncias realizadas en contra de la administradora del referido conjunto residencial sobre la actualización del monto adeudado de los respectivos meses, la solicitud de aclaratoria de este Juzgado sobre la relación de gastos de dichos recibos de cobro, y por último que se ordene el restablecimiento de sus usuario en la plataforma de pago “321bas”, a los fines que pueda acceder a su información y honrar sus compromisos de pago. Es menester aclarar que ninguno de los hechos, denuncias y solicitudes efectuada por la demandada en su escrito de contestación, guardan relación con los hechos controvertidos plasmados en la presente demanda, que no es más que la falta de pago de cuotas de condominio de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2023; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre del año 2024; y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2025, ni así como las documentales presentadas para tales fines, respectivo a los avisos de cobro de meses posteriores a estos, que a tales efectos resultan manifiestamente impertinentes, al no contribuir a la resolución de la presente causa, en razón de lo cual se NIEGA lo pretendido. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, representado por la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.586.377, en su carácter de ADMINISTRADORA, representada por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117, en contra de la ciudadana SHIRLEY CAROLINA VERORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.649, actuando en su propio nombre y representación, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.434.

SEGUNDO: Visto el pago del monto total de la deuda durante el ínterin procesal por parte de la demandada, ciudadana SHIRLEY CAROLINA VERORES, ya identificada, relativa a las Cuotas de Condominio de los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2023; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre del año 2024; y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2025), correspondientes a Veintiocho (28) Cuotas de Condominio Insolutas, en consecuencia SE DECLARA PAGADA LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, con respecto a este punto.

TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada al pago de los intereses legales generados sobre la cantidad ya cancelada, al monto del 3% anual, por concepto de mora, hasta la fecha de que quede definitivamente firme el presente fallo. En consecuencia, se ordena el pago de TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS (USD$ 32, 60), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha efectiva del pago, y de conformidad a lo establecido en los artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes, conforme lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:00 A.m
LA SECRETARIA TEMPORAL



EXP. 4103
IARD/GKPB/rpr.-