JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés(23) de abril de 2026
216º y 167º
Solicitud N° 10481
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ENZO JOSE AGUIAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.274.696, asistido por el abogado DAVID JOSE AQUINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 157.944.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. Nº: 10.481
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Se inicia la presente causa en virtud de la Solicitud interpuesta por el ciudadano ENZO JOSE AGUIAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.274.696, asistido por el abogado DAVID JOSE AQUINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 157.944, , por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Distribuida como fue, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada bajo el Nro. 10481.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tras la revisión exhaustiva de los folios que conforman el presente expediente, Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido de la ´presente solicitud versa sobre un inmueble ubicado en la CALLE CHIMBORAZO CAS N° CIVICO 33,DEL SECTOR 25, MARISCAL SUCRE AL LADO DE LA CASA N° 35-A, DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia tal como se observa el inmueble prenombrado no se encuentra dentro de la jurisdicción de este despacho.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente causa y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para su distribución. ASI SE DECIDE.
Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil Veintiséis (2026) Años: 216° de la Independencia y 167º Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 10:00 a. m
LA SECRETARIA TEMPORAL
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