REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2026.-
216º y 167º
SOLICITUD N° 10465

Presentada la anterior solicitud, junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos JESUS ALBERTO RUIZ y ELIZABETH GORGULHO DE ATOGUIA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.274.381 y V-18.748.147, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRACE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el N° 48.662, por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes, anteriormente identificados. El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas. Es todo.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ

LOS SOLICITANTES,


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LA ABOGADA

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LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GIANNY K. PEREZ B.

SOL. Nro. 10465.
IARD/GKPB /vals.