REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 16 DE ABRIL DE 2026.-
215º Y 167º
Solicitud N° 10470
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BETTY COROMOTO MARTINEZ DE HERNANDEZ, JUAN DE JESÚS HERNANEZ MARTINEZ, DANIEL ALEXANDER HERNANDEZ MARTINEZ y ALEXANDER DE JESÚS HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad signada.: V-3.920.500, V- 12.753.888, V- 15.656.493 y V- 18.362.968 respectivamente, asistidos por la abogada SOLAINA BAZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.134, actuando en su propio nombre y representación, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de su causante ciudadano JUAN DE CERBANTES HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.459.815, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municpio Valencia, en fecha Veinticinco (25) de agosto de 1998, bajo el Nro.36, protocolo Primero, Tomo 27; ubicado en: URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL LA ESMERALDA, MANZANA E-1, N| 46, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; y tiene una superficie total de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (123,11 Mts2), una Área de Construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS ( 166,22 Mts2) Así mismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos YARLETT ESTEFANIA VILLAMIZAR SUAREZ Y CARLOS EDUARDO PARRA GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas V- 19.510.511 y V-8.840.048 respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos BETTY COROMOTO MARTINEZ DE HERNANDEZ, JUAN DE JESÚS HERNANEZ MARTINEZ, DANIEL ALEXANDER HERNANDEZ MARTINEZ y ALEXANDER DE JESÚS HERNANDEZ MARTINEZ supra identificados, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PAREZ BAÑEZ
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Sol.: 10470
IARD/GKPB/vals
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