REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE ABRIL DE 2026.-
215º Y 167°
EXPEDIENTE N° 4185.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA VALENTINA CACERES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 327.947, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL LAMUS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.501.732, actuado en su propio nombre y en representación de los comuneros de la SUCESION MARIA TERESA QUEVEDO DE LAMUS.-
DEMANDADO: CARLOS DANIEL GUTIERREZ PARADA, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-14.464.033.-
MOTIVO: ACCION REINVINIDCATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2025, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la abogada ANA VALENTINA CACERES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 327.947, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL LAMUS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.501.732, actuado en su propio nombre y en representación de los comuneros de la SUCESION MARIA TERESA QUEVEDO DE LAMUS, con motivo a ACCION REINVINIDCATORIA.-
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha primero (01) de diciembre de 2025, bajo el No.: 4185.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2025, se dicta auto de admisión a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, mediante diligencia de la abogada Valentina Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 327 947, solicita se libre compulsa de citación.
En fecha ocho (08) de enero de 2026, por auto del tribunal se libra compulsa de citación al demandado de autos ciudadano CARLOS DANIEL GUTIERREZ PARADA, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-14.464.033.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2026, mediante diligencia de la alguacil de este despacho, consigna recibo de citación sin firmar por el demandado de autos.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2026, mediante diligencia de la abogada Valentina Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 327 947, solicita se libre cartel de citación.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026, por auto del Tribunal se libra cartel de citación al demandado de autos ciudadano CARLOS DANIEL GUTIERREZ PARADA, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-14.464.033.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2026, por diligencia de la abogada Valentina Perez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 327 947, consigna carteles de citación p{publicados en prensa.
En fecha doce (12) de marzo de 2026, por auto del tribunal se acuerda el desglose las páginas de publicación de cartel de citación y agregarlos a autos.
En fecha ocho (08) de abril de 2026, mediante escrito presentado por la abogada Valentina Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 327 947, presenta Desistimiento de la demanda.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto éste Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, existiendo legitimidad de quien la solicita, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los catorce (14) días del mes de abril dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 09:00 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4185.
IARD/GKPB/vals.-
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