REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de abril de 2026
216° y 167°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL MENDOZA por INSPECCION JUDICIAL, el cual se recibió su distribución en fecha 04 de junio del 2018, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado a lo correspondiente al despacho virtual, se le da entrada bajo el Número 10021-2018 (Folio 03), en fecha 08 de junio de 2018, y siendo que la parte nunca compareció por ante este Juzgado a consignar la solicitud junto a sus recaudos es por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE. Presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10021-2018.
YCR/SPCC/ammc.-