REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de abril de 2026
216° y 167°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YRIS RAMONA PACHECO Y GODOLFREDO LOPEZ FLORES por TITULO SUPLETORIO, el cual se recibió su distribución en fecha 30 de abril del 2018, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado a lo correspondiente al despacho virtual, se le da entrada bajo el Número 10003-2018 (Folio 15), en fecha 04 de mayo de 2018, y siendo que la parte nunca compareció por ante este Juzgado a consignar la solicitud junto a sus recaudos es por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE. Presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10003-2018.
YCR/SPCC/ammc.-