REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 23 de abril de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11299-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana ROSALBA ROSO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.729.851, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.396.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROSALBA ROSO RAMIREZ, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: FRANCISCO RAMON GONZALEZ MARQUEZ y CARLOS ALBERTO RAMIREZ BLANCHARD, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.024.677 y V-12.104.197, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana ROSALBA ROSO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.729.851, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio ubicado en la Urbanización El Morro I, calle 146, Municipio San Diego del estado Carabobo, cedula catastral 08 12 01 U01 13 616, en una un área total de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (350,50 MTS2); y una construcción de casa quinta de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (100,53 MTS2) consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: con lindero norte de la Urbanización SUR: con la calle número 15, ESTE: con la parcela numero 617. Y OESTE: con la parcela número 615. Y otra bienhechuría de CIENTO CONCUENTA Y UNA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (151,47 MTS2). Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías cuya estructura consta de una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero en la parte baja y una segunda planta constante de dos (02) cuartos y uno de ellos con un (01) baño. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (145.840,00 Bs). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 23 de abril de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –


LA SECRETARIA


YCR/SPCC/wdgp.