REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 09 de abril de 2026
215º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9960
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): JULIANY JONAITYS FREITES MARTÍNEZ actuando en su nombre y
en representación del ciudadano JULIAN JOSÉ FREITES
MARTINEZ.

En relación a la solicitud de fecha 23 de febrero de 2026, suscrita por la ciudadana JULIANY JONAITYS FREITES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-30.486.559, quien actúa en nombre y en representación de su co-heredero ciudadano JULIAN JOSÉ FREITES MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-24.302.454, asistida por el abogado en ejercicio ELIEXER MORILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A., N° 133.743, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: JULIAN JOSÉ FREITES MORGADO quien en vida portaba la cedula de identidad V-10.234.576, fallecido ab-intestato, el veintiuno (21) de febrero de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana JULIANY JONAITYS FREITES MARTINEZ, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JULIANY JONAITYS FREITES MARTINEZ y JULIAN JOSÉ FREITES MARTINEZ plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JULIAN JOSÉ FREITES MORGADO quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-10.234.576, fallecido ab-intestato, el veintiuno (21) de febrero de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 48; Tomo I; Folio 048; año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Y así se decide.

Devuélvanse las resultas a los solicitantes. Expidanse las copias certificadas requeridas de conformidad con los artículos 111 y112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9960