REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de abril de 2026
215º y 166º


Revisada la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 12 de abril de 2021, la cual declaro con lugar la demanda de Divorcio 185-A y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YAJAIDY DEL CARMEN ANDRADES DE MORENO y JULIO CESAR MORENO PEÑALVER, en la cual se observa un error material, por consiguiente el Tribunal acuerda su corrección y lo hace en los siguientes términos:

I
DEL ERROR

La sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2021 contiene un error material refiriéndose al número de acta de matrimonio levantada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que realizó la ceremonia, por cuanto en la decisión se señaló como "... inserta bajo el N° 437…", siendo lo correcto "... inserta bajo el N° 476…"
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En efecto, en la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 12 de abril de 2021 donde se declara con lugar la demanda de Divorcio 185-A, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YAJAIDY DEL CARMEN ANDRADES DE MORENO y JULIO CESAR MORENO PEÑALVER, la cual, al mencionar el número de acta de matrimonio levantada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo que realizó la ceremonia señaló:

“...inserta bajo el N° 437..."


De la revisión de las actas procesales, se confirma que lo correcto es: "... inserta bajo el N° 476..."

Ahora bien, dentro de la compleja garantía de la tutela judicial efectiva están consagrados los derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, quienes tienen el deber de impartir respuesta oportuna fundada en derecho.

Asimismo, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de forma expresa la aplicación a todas las actuaciones judiciales y administrativas y específicamente en el numeral 8, queda entendido que el Tribunal podrá, a solicitud de parte, restablecer o reparar la situación jurídica lesionada por error judicial retardo u omisión injustificados.
Por consiguiente, este Tribunal considera lo establecido en cita anterior y como se observa en el expediente la demandante plenamente identificada en autos, solicitó la aclaratoria de la mencionada sentencia, lo cual se le garantiza, sin ningún tipo de dilación y en la oportunidad procesal correspondiente
Como quiera que la justicia no debe ser sacrificada por formalismos no esenciales, habida cuenta que el error material detectado pudiera afectar un gravamen a las partes, es forzoso concluir que la solicitud de corrección del error material debe prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 12 de abril de 2021 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto al número de acta de matrimonio levantada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo que realizó la ceremonia, quedando redactada en los siguientes términos:
“…inserta bajo el N° 476…”.

La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 12 de abril de 2021 por este tribunal. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia


Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los seis (06) días del mes de abril del año 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. VICMARY LAGO


LA SECRETARIA


Exp. N° 3152
ECR/VL/Sb