REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de abril 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE DE COMISION: Nro.: 3104.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTES: RAFAEL ASISCLO ARGUELLO RAMOS Y MARVIN COROMOTO GUERRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.377.463 y V-10.203.239.
Recibida por distribución en fecha 12 de febrero de 2020, demanda por DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos RAFAEL ASISCLO ARGUELLO RAMOS Y MARVIN COROMOTO GUERRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.377.463 y V-10.203.239, asistidos por la abogada VIOLETA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 95.770.
En 14 de febrero de 2020, este Tribunal le dio entrada.
En fecha 18 de febrero de 2020, este Tribunal instó a la parte accionante a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado durante la unión conyugal.
En fecha 16 de agosto de 2021, comparece la parte accionante y consigna copia simple de la cedula de identidad RAFAEL JOSÉ ARGUELLO GUERRA, asimismo solicita se reanude la causa.
El 18 de agosto de 2021, se admitió la demanda ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en la materia.
En fecha 07 de noviembre de 2024, comparece el ciudadano RAFAEL ASISCLO ARGUELLO RAMOS, previamente identificado y consigna diligencia donde desiste de la causa y solicita la devolución de originales.
En fecha 26 de noviembre de 2024, este Tribunal acuerda la devolución de los originales.
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Consta en diligencia de fecha 07 de noviembre de 2024, suscrita por el ciudadano RAFAEL ASISCLO ARGUELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.377.463, asistido por la abogada INGRI CASTILLO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 282.126, en la presenta demanda con motivo de DIVORCIO 185-A, interpuesta conjuntamente con la ciudadana MARVIN COROMOTO GUERRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.203.239
donde desiste de la demanda y de dicha diligencia se desprende lo siguiente:
“…con motivo: Divorcio 185 A con fecha: 14 de febrero de 2020, asimismo solicito la devolución del acta de matrimonio (original) que se consignó al inicio de la solicitud marcada con la letra “A”, y por desistimiento de la parte contraria no se culminó el proceso de divorcio…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto la parte demandante desiste en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de abril de 2.026, años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 de la tarde. -
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
Exp N° 3104.-
EC/VL/jamm.-
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