REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2026
216º y 167º
SOLICITANTE (S): MARBELLA NATHALIE PARIS PIÑA, asistida por la abogada en
ejercicio CIDALINA GONCALVES. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE Nro.: 9979.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARBELLA NATHALIE PARIS PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.576.429, asistida por el abogado en ejercicio CIDALINA GONCALVES, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.008, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa de uso residencial, anclada sobre una porción de terreno propiedad de la ciudadana MARBELLA NATHALIE PARIS PIÑA, previamente identificada con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414.00 Mts.2), ubicada en la Calle Los Girasoles, Mini Granja La Morocha II, Manzana 13, Parcela 13-4A, Hacienda La Caracará, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle alsolicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomó nota de lo acordado y se le dio salida constante de veinte (20) folios.
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
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