REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 23 de abril de 2026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD Nro.: 9971.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): JOSE RAUL BLANCO ARANA,
titular de la cédula de identidad Nro. V-20.515.331. -

En relación a la solicitud de fecha 19 de marzo de 2026, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por el ciudadano: JOSE RAUL BLANCO ARANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.515.331, actuando en su propio y en representación de sus coherederos, debidamente asistido por el abogado JHONDER ALBERTO TRIANA CESPEDES, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 319.997, de este domicilio, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JOSE RAUL BLANCO ENCINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.288.033, quien falleció ab-intestato, el día diecinueve (19) de febrero de 2026. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano JOSE RAUL BLANCO ARANA, plenamente identificado y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JOSE RAUL BLANCO ARANA, LUIS ARMANDO BLANCO ARANA Y JOEL JOSE BLANCO ARANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.515.331, V-22.412.931, y V-24.395.512, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE RAUL BLANCO ENCINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.288.033, quien falleció ab-intestato, el día diecinueve (19) de febrero de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 171, Tomo I, año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

Exp. N° 9971
ECR/VL/jamm.-