REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de abril de 2026
216° y 167°

EXPEDIENTE N°: 4204
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEMANDANTE(S): RICARDO ANDRES HOLGIN ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-29.763.214.
DEMANDADO(S): CARLOS HERMEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-15.504.155.

Recibida por distribución en fecha 11 de febrero de 2026, la demanda incoada por el ciudadano RICARDO ANDRES HOLGIN ANGULO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-29.763.214 y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio ANA NIEVES y JULIO RINCON, ambos inscritos en el I.P.S.A., Nos. 156.091 y 298.272, en contra del ciudadano CARLOS HERMEL SILVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.504.155, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
De seguidas pasa esta instancia a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aduce la parte actora, que en fecha 09 de febrero de 2.026, suscribió documento privado, contentivo de compra venta con el ciudadano CARLOS HERMEL SILVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 15.504.155, sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) casa de habitación de dos (02) plantas, ubicada en el Barrio La Isabela, Avenida 90, Numero Cívico 200-98 (provisional), Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa, Estado Carabobo, enclavadas sobre una porción de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (287,28 MTS²), la cual no forma parte de la negociación, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts.) con bienhechurías que son o fueron de ANDERSON MENDOZA; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) con Escuela Manuel Guevara; ESTE: del punto B al punto C, en una distancia de catorce metros (14,00 mts) con Terreno Ejido y OESTE: del punto B al punto A, en una distancia de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con la avenida 90, que es su frente. Las mismas le pertenecen al prenombrado vendedor CARLOS HERMEL SILVA según consta en Titulo Supletorio decretado en fecha 08 de mayo de 2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que acompaña al escrito de demanda marcado con la letra “C”. Expone se ordene la comparecencia del ciudadano CARLOS HERMEL SILVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.504.155, para que, reconozca en su contenido y la firma del documento privado de compra venta que se acompaña a la presente demanda señalado con la letra “D”.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2026, este Tribunal le dio entrada. -

En fecha 20 de febrero el Tribunal le insta al demandante aclarar lo referente a la cuantía, lo cual queda subsanado mediante escrito consignado por la parte en fecha 25 de febrero de 2026. Para la misma fecha el ciudadano RICARDO ANDRÉS HOLGIN ANGULO otorgo poder Apud-acta a los abogados en ejercicio ANA NIEVES y JULIO RINCÓN, ambos inscritos en el I.P.S.A., Nos. 156.091 y 298.272.

En fecha 03 de marzo de 2026, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS HERMEL SILVA.

En fecha 16 de marzo de 2026 la abogada apoderada del actor, mediante escrito solicito se libre la compulsa al demandado. La misma fue librada por auto de fecha 20 de marzo de 2026.

En fecha 07 de abril de 2026 el alguacil cito al demandado de autos, según diligencia acompañada del recibo de citación debidamente firmado.

El 13 de abril de 2026 el demandado CARLOS HERMEL SILVA, asistido de la abogada en ejercicio MARÍA CRISTINA DELGADO inscrita en el Inpreabogado N° 211.564 presento escrito contentivo de convenimiento. En la misma fecha confirió poder Apud-acta a la abogada asistente.
En fecha 13 de abril de 2026 el ciudadano CARLOS HERMEL SILVA, plenamente identificado, mediante escrito consignado en este Tribunal convino lo siguiente, declarando: “…ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en los ARTÍCULOS 2, 26, 49 Y 51 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para RECONOCER EL CONTENIDO, y la FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA, informando a este digno tribunal que si se realizó la VENTA DE UN INMUEBLE por un monto total de TREINTA Y NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 39.000) que declaro haber recibido de la siguiente manera DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18500) DÓLARES AMERICANOS EN EFECTIVO, ENTREGADO POR ABONOS EN LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023, de igual forma recibí un (01) vehículo, Marca FORD, Modelo EXPLORE, Color NEGRO, Año 2011, Placas AD785PA, en BUEN ESTADO LA TAPICERÍA Y OPERATIVIDAD, por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS ($5500) DÓLARES AMERICANOS, y el día 09 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, recibí la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($15000) EN EFECTIVO, y que las COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LOS BILLETES TIPO DIVISA DENOMINACIÓN 20$ Y 100$, anexo al expediente fueron los entregados por el ciudadano DEMANDANTE RICARDO ANDRÉS HOLGIN ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nro. V-29.763.214 ... de conformidad con los ARTÍCULOS 263 y 444 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MOTIVO POR EL CUAL CONVENGO TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO DE TODO LO SEÑALADO EN LE LIBELO DE LA DEMANDA INCOADA por el ciudadano: RICARDO ANDRÉS HOLGIN ANGULO … solicito a este DIGNO TRIBUNAL ADMITA LA PRESENTE DILIGENCIAS, LA SUSTANCIE CONFORME A DERECHO Y HOMOLOGUE EL CONVENIMIENTO, CON RANGO DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE COSA JUZGADA. Es todo…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de agosto de 2022, expediente AA20-C-2020-000231, señaló lo que sigue:
“…El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija quedara (sic) está terminada y se procesara (sic) como en cosa juzgada previa la homologación del convenimiento por el tribunal.". No obstante, la doctrina ha establecido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada por el accionado donde este manifiesta estar de acuerdo con todo lo peticionado por el actor, y trae como consecuencia que el proceso pierda el carácter contencioso, dicho lo cual; al juez solo le corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para homologar este medio de auto composición procesal, toda vez que; aun cuando las parte (sic) tienen la posibilidad de poner fin al proceso haciendo uso del convenimiento, dicha facultad se encuentra condicionada a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, revisadas las consideraciones pertinentes al anterior razonamiento de la citada sentencia de la Sala de Casación Civil conforme con los artículos 363 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el demandado ciudadano CARLOS HERMEL SILVA representado de la abogada MARÍA DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.564, suscribe el reconocimiento y contenido del documento privado que hoy le demandan, conviniendo en todo cuanto fue pedido en la pretensión de la parte demandante, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y visto que el acto de autocomposición procesal fue efectuado de forma pura y simple frente a la Secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al convenimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el convenimiento de la acción formulado por el ciudadano CARLOS HERMEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.155, en la demanda intentada en su contra por el ciudadano RICARDO ANDRES HOLGIN ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.763.214, pasado en autoridad de COSA JUZGADA, teniéndose consecuentemente por reconocido el documento privado suscrito entre las partes, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de abril de 2026, años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO

En esta misma fecha y siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO

Exp.N°4204
EC/VL/Sb.