REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 20.185

DEMANDANTE:AIDE COROMOTO CAMACHO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.226.362.

ABOGADO ASISTENTE: MIRNA SERAFINI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.78.525.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por la ciudadanaAIDE COROMOTO CAMACHO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.226.362, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MIRNA SERAFINI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.78.525, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada bajo el Nro.20.185 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha tres (03) de marzo de 2026, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Riela al folio (15) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓNdel cónyugede la solicitante el de Cujus (+) NAURI COROMOTO YEPEZ, quien en vida fuera venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.530.520, de este domicilio, inserta bajo elnúmero 2223, TomoIX, Año 2025, de los libros de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civilde la Ciudad HospitalDr Enrique Tejera de la Parroquia la Candelaria MunicipioValencia, Estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:

“(Sic)…Me urge la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE NAURI COROMOTO YEPEZ, inserta en los libros de registro civilCiudad Hospital Dr Enrique Tejera de la Parroquia la Candelaria Municipio Valenciaanotada bajo el N° 2223, correspondiente al año de 2025, la cual se anexa a la presente solicitud, Ahora bien ciudadano (a) Juez, el acta en cuestión adolece del (os) siguiente (s) error (es), es decir, donde dice o se lee omitieron el nombre de la cónyuge del difunto, siendo lo correcto LA CIUDADANA AIDE COROMOTO CAMACHO FRANCO, CÉDULA DE IDENTIDAD N°13.226.362, 54 años de edad, del hogar, domiciliada en barrio federación, calle piñero, casa s/n, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, Estado Carabobosegún consta en la siguiente documentación ACTA DE MATRIMONIO que se anexa marcado (a) con la (s) letra (s) “B”...”. (Cursivas y negritas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Copia Fotostática de la solicitud de rectificación de acta de defunción del Cujus (+)NAURI COROMOTO YEPEZ, (folio 03 al 04).
- Copia Fotostáticadel acta de matrimonio entre la solicitante y el del Cujus (+) NAURI COROMOTO YEPEZ, (folio 05 al 06).

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Defunción delcónyuge de la solicitante, en lo que respecta a los errores de la omisión de la, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de defuncióninserta bajo elN°2223, Tomo IX, Año 2025, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Ciudad Hospital Dr Enrique Tejera de la Parroquia la Candelaria Municipio Valencia, Estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

Donde Omitieron:EL NOMBRE DE LA CONYUGE Debe Decir:CIUDADANA AIDE COROMOTO CAMACHO FRANCO, CÉDULA DE IDENTIDAD N°13.226.362, 54 AÑOS DE EDAD, DEL HOGAR, DOMICILIADA EN BARRIO FEDERACIÓN, CALLE PIÑERO, CASA S/N, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.siendo esto lo correcto y verdadero.

-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada porla ciudadanaAIDE COROMOTO CAMACHO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.226.362, debidamente asistida por la abogada MIRNA SERAFINI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.78.525, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Ciudad Hospital Dr Enrique Tejera de la Parroquia la Candelaria Municipio Valencia, Estado Carabobo, Registro Principal Civil de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.SEGUNDO:De conformidad con los solicitado en el libelo de demanda y los preceptos constitucionales de acceso a los órganos de administración de justicia, obtener la tutela efectiva de sus derechos, conseguir una decisión correspondiente de manera oportuna y la justicia gratuita, establecidos en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
Expediente Nro. 20.185. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
MMM/gg.-
Exp.20.185
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com