REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Sede Contencioso Administrativa
Valencia, 30 de Abril de 2026
215º y 167º
Asunto GH02-X-2026-000013-A
Asunto principal GP02-N-2026-000012-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Parte recurrente José Manuel Pacheco Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.586
Acto recurrido Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo “Arturo Michelena” de los municipios Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Valencia (Parroquias, Socorro, la Candelaria, Negro Primero y Miguel Peña) del Estado Carabobo.
Tercero beneficiario Entidad de trabajo Interamericana de Cables S.A (CABEL)
Motivo Solicitud de amparo cautelar
Tipo Auto para mejor proveer

De la revisión efectuada al libelo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto en fecha 09 de marzo de 2026, interpuesto por el ciudadano José Manuel Pacheco Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.586, asistido por el abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2152.982, contra la Providencia Administrativa Nº 000002-2026, dictada en fecha 16 de Enero del 2026, contenida en el expediente 069-2025-01-000279, dictada a favor de la entidad de trabajo Interamericana de Cables S.A (CABEL) emanada por la Inspectoría del Trabajo “Arturo Michelena” de los municipios Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Valencia (Parroquias, Socorro, la Candelaria, Negro Primero y Miguel Peña) del Estado Carabobo. Se observa lo siguiente:
En fecha 23 de abril de 2026, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, abre el presente cuaderno separado a efectos del pronunciamiento en relación a la solicitud de amparo cautelar de suspensión preventiva del procedimiento de calificación de despido, solicitada por el recurrente .
En este sentido, este Tribunal analizada la naturaleza y fundamentos de la medida cautelar de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la misma, e insta a la parte recurrente a la consignación de material probatorio relacionado con la existencia del procedimiento administrativo de solicitud de calificación de despido que Nº 069-2025-01-000372, llevado ante la Inspectoría del Trabajo “Arturo Michelena” del cual señalo que se encuentra estrechamente vinculado con el supuesto abandono del trabajo, utilizado como mecanismo de presunción por esa misma inspectoría del trabajo para dictar la providencia administrativa objeto de del presente recurso de nulidad, subvirtiendo el procedimiento de reenganche. Bajo este orden de ideas, el artículo de la 17 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, faculta al Juez del ampro a evacuar las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, cuyo fin es alcanzar la certeza de un pronunciamiento acorde a derecho invocado en razón de tutela constitucional cautelar solicitada.
En este orden, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo “Arturo Michelena” de los Municipios Valencia (Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña) Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del estado Carabobo, a los fines de que remita copia certificada del expediente administrativo Nº 069-2025-01-000372, y de las actuaciones administrativas que guarden relación con el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El Juez

Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

La Secretaria

Abg. Mariangel Sanchez