REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de abril de 2026
215° y 167°
Asunto N° GP02-L-2025-000239-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Demandantes Castor Jose Vilela Pineda, portador de la cedula de identidad V-11.148.319
Apoderados judiciales de los demandantes Jesús Javier Velásquez Palermo, Franklin Oramas y Nelson Jesús Suarez, venezolanos, portadores de la cedula de identidad N° V- 8.971.568, V-9.596.364 y V-5.261.042, inscrito en el Instituto de Prevención Social (I.P.S.A.) del abogado bajo el N° 45.942, Nº 67.809 y 286.037
Demandada Entidad de Trabajo Clover Internacional, C.A.., inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-00042000-9
Apoderado judicial de la demandada Dilla Saab y Esther Duarte, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.143.342 y V-23.649.104, inscritos en el inscrito en el Instituto de Prevención Social (I.P.S.A.) bajo los Nos. 67.142 y 287.711
Motivo Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Socioeconómicos.
Decisión Admisión de pruebas promovidas por las partes
Tipo Sentencia interlocutoria
Juez Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

Inicia la presente causa en fecha 12 de Mayo de 2025 mediante la pretensión interpuesta por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 45.942 , en su carácter de apoderado del ciudadano Castor José Vilela Pineda, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319, con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Socioeconómicos Contra la entidad de trabajo Clover Internacional, C.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-00042000-9, representada por sus apoderados judiciales son Dilla Saab y Esther Duarte, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.143.342 y V-23.649.104, inscritos en el inscrito en el Instituto de Prevención Social (I.P.S.A.) bajo los Nos. 67.142 y 287.711 Registrada inicialmente por el registro mercantil, primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1964, bajo el número 49, Tomo 26-A, cuya última modificación de su documento constitutivo consta en acta de asamblea ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 02 de agosto de 2022 inserta bajo el Nro. 6, Tomo 290-A.
En fecha 10 de Abril del 2026 el expediente es remitido la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para su distribución correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (en lo sucesivo “este Tribunal”), siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 LOPT (LOPT) en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 11 de Julio del 2025
De igual manera, se pudo constatar que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 09 de Abril de 2026 por lo que, de conformidad con las normas antes señaladas, se provee de la siguiente manera:
I
Competencia del Tribunal de Juicio del Trabajo para providenciar pruebas
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPTel juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinentes. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes, razón por la cual este Tribunal declara competente para conocer sobre el presente asunto y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes. Así se declara.-
II
De las pruebas promovidas por la parte demandante
En cuanto al material probatorio promovido por la parte demandante, señaladas en el escrito de promoción de pruebas y consignadas en el escrito libelar en fecha 11 de julio de 2025, inserto del folio 73 al , y anexos desde el folio 11 al 40 y 75 de la Pieza Principal, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Medios de prueba documentales de la demandante
1. Marcado “A”, denominada “planilla de cuenta individual emitido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, donde se evidencia los datos del asegurado Castor José Vilela Pineda, mi representado y Clover Internacional, C.A, el objeto de este medio probatorio lo constituye demostrar el inicio de la relación de trabajo (inserta en el folio 75 de la pieza principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
El demandante, ratifica en todas y cada una de sus partes los medios probatorios consignados con el escrito libelar:
2. Marcado “B”, denominada “estados de cuenta bancarios, cuyo titular es el ciudadano Castor José Vilela Pineda, portador de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319 signada con el número 01910148702100060624 del banco nacional del crédito” (inserta desde el folio 11 al folio 23 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78LOPTy se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
3. Marcado “C”, denominada “estados de cuenta bancarios, cuyo titular es el ciudadano Casto José Vilela Pineda, portador de la cedula de identidad Nª 11.148.319, signada con el numero 019148732300006070 cuenta denominada por la institución bancaria “custodia”, del Banco Nacional de Crédito, a través del cual le realizaban transferencias bancarias por la empresa Clover Internacional, C.A, en moneda extranjera ( dólares americanos) (inserta desde el folio 24 al 29 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78LOPTy se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
4. Marcado “D”, denominada “el contenido del Procedimiento Administrativo cuyo número de expediente es 028-2025-01-00147 que curso por ante la Insectoría del Trabajo “Batalla de Virigima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, declarándose el Desacato a la orden administrativa contenida en la providencia administrativa de fecha 24 de marzo del año 2025 (inserta desde el folio 30 al 39 de la pieza principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78LOPTy se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
De la prueba de informe
El demandante de conformidad con lo establecido en el artículo y 81 LOPT, promueve informes en los siguientes términos:
5. “Al instituto Venezolano de los Seguros Sociales”:
a. Con el objeto que informe a este tribunal si existe una cuenta individual a nombre del ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nº V-11.148.319, en su carácter de asegurado, y la empresa con numero patronal D17101342, cuyo patrono es Clover Internacional, C.A.
6. Requerir a la entidad bancaria, Banco Nacional de Crédito, ubicado en la agencia Centro Industrial las Garcitas, Carretera Nacional , Municipio los Guayos del Estado Carabobo, a fin de que suministre la siguiente información:
b. De la existencia de una cuenta corriente signada con el numero 01910148702100060624, en moneda de curso legal (bolívares) a nombre del ciudadano Castor José Vilela Pineda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nª V-11.148.319, y por ende solicito los estados de cuenta (movimientos bancarios) del año 2024.
c. De la existencia de una cuenta corriente denominada por esta la Institución Bancaria “Custodia”, signada con el numero 013148732300006070, a nombre del ciudadano Castor José Vilela Pineda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nª V-11.148.319, y si al mismo le eran realizadas transferencias bancarias en moneda extranjera (dólares americanos), y por ende solicito los estados de cuenta (movimientos bancarios) del año 2024.
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 81 de la LOPT. Ahora bien, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a efectos de que autorice a la entidad bancaria, Banco Nacional de Crédito a la remisión de la información requerida, a este tribunal. Así mismo se insta a la parte promovente suministre la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de librar los oficios de manera efectiva.
Prueba de testigo de la parte demandante
La parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promovió el testimonio de los ciudadanos:
7. Gregory José Travieso, portador de la cedula de identidad No. V-18.434.729
8. Gustavo Elías Rodríguez, portador de la cedula de identidad No. V-5.695.692
Este Tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos antes identificados e insta a la parte promovente a hacer comparecer a los testigos ante este Tribunal en la oportunidad de la primera fijación de la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto al material probatorio promovido por la parte demandada, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 11 de julio de 2025, inserto desde el folio 77 al 83, y anexos desde el folio 84 al 187 de la Pieza Principal, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Medios de prueba documentales
La demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la LOPT, promueve y ofrece los siguientes medios de prueba documentales:
9. Marcado “B”, denominada “Comprobante de transferencia bancaria de fecha 06 de marzo de 2025, signada con el Nª de referencia 171704630, en el cual se puede evidenciar que mi representada pago por concepto de pago parcial prestaciones sociales” (inserta en el folio 84 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
10. Marcado “C”, comprobante de transferencia bancaria de fecha 24 de abril de 2025, signada con el Nª de referencia 25009135, en el cual se puede evidenciar que mi representada pago por concepto de pago parcial prestaciones sociales (inserta en el folio 85 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
11. Marcado “D” comprobante de transferencia bancaria de fecha 02 de mayo 2025, signada con el Nª de referencia 25009766, que mi representada pago el saldo pendiente de las prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 92 de L.O.T.T.T, demás conceptos derivados de la terminación laboral, mas una bonificación transaccional compensatoria, la cual compensa o es compensable con cualquier diferencia que pueda existir en el pago de de sus prestaciones sociales (inserta del folio 86 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
12. Marcado “E”, denominada “correo electrónico que se evidencia que la ciudadana Ana Mora en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, le notifico al ciudadano Castor José Vilela Pineda, que le fue pagado el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios que corresponden por la terminación de la relación laboral (inserta en el folio 87 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
13. Marcado “F”, denominada “que es la misma documental “E”, con la diferencia que en ella se despliegan los detalles a objeto de evidenciar la dirección de los correos electrónicos amora@cloverve.com y vilnedaj1@gmail.com”, (inserta en el folio 88 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
14. Marcado legajo con la letra “G”,“ constante de veintinueve (29) folios útiles contentivo de recibos originales de pago del salario recibido en el periodo comprendido entre 01/01/2024 hasta 15/02/2025” (inserta del folio 89 al 117 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
15. Marcado legajo con la letra “H”, denominada, comprobantes de solicitudes de vacaciones y liquidación de las mismas, correspondientes al periodo 2015-2025, constante de veinte (20) folios útiles, de los cuales se evidencia el pago y disfrute de las vacaciones (inserta del folio 118 al 137 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
16. Marcado legajo con la letra “I”, denominada “comprobantes de solicitudes de anticipos de prestaciones sociales y su liquidación, constante de treinta y cinco (35) folios útiles” (inserta del folio 138 al folio 172 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
17. Marcado “J1”, “J2”, “J3”,”J4”,”J5”,”J6”,”J7”,”J8”,”J9”,”J10”,”J11”,”J12” Y “J13”, denominada “correos electrónicos, constante de quince (15) folios útiles” (inserta del folio 173 al folio 187 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
Prueba de testigo de la parte demandada
La parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en promovió el testimonio de los ciudadanos:
18. Francia Karina Moreno Laguado, portadora de la cedula de identidad No. V-18.714.184
19. Luisa Carolina Lozada, portadora de la cedula de identidad No. V-8.676.446
20. Numa Javier Lugo Gonzalez, portado de la cedula de identidad No V-20.260.911
21. Cesar Armando Orozco Cabrera, portador de la cedula de identidad No V-14.079.115.
Este Tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos antes identificados e insta a la parte promovente a hacer comparecer a los testigos ante este Tribunal en la oportunidad de la primera fijación de la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
De la prueba de informe
El demandante de conformidad con lo establecido en el artículo y 81 LOPT y los artículos 86 y 87, numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, promueve informes en los siguientes términos:
22. Solicita a este despacho se requiera a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre, Estado Miranda, y esta a su vez requiera a la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, C.A, Banco Universal, específicamente la agencia ubicada en Parque Industrial Las Garcitas, Local Nº 2, Carretera Nacional Valencia-Caracas, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, que informe al tribunal lo siguiente:
a. si el ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319, tiene o tenía una cuenta de nomina en su institución.
b. Si la cuenta en bolívares Nro. 0191-0148-70-2100060624, corresponde al ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319, y fecha de su apertura.
c. Remita de la cuenta 0191-0148-70-2100060624, correspondiente al ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319, un estado de cuenta en el cual se refleje la descripción o detalle de la totalidad de los bonos realizados por la entidad de trabajo Clover Internacional, C.A, R.I.F Nª J-00042000-9, desde su apertura hasta el 02 de mayo de 2025, inclusive.
d. Remita de la cuenta Nro. 0191-0148-70-2100060624 correspondiente al ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319, un estado de cuenta desde la fecha de la apertura de la misma hasta el 02 de mayo de 2025, inclusive.
23. Solicita a este despacho se requiera a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ( SUDEBAN), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre, Estado Miranda, y esta a su vez requiera a la entidad bancaria Banco Provincial, S.A, Banco Universal, específicamente la agencia ubicada en Avenida Michelena y 9na Transversal, Urbanización Industrial Carabobo Torre Provincial, PB, Local 79-70, Municipio Valencia, Estado Carabobo, que informe a este tribunal lo siguiente:
e. Si el ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319, tiene o tenía una cuenta de nomina en su institución.
f. Si la cuenta en bolívares Nº 0108-007-14-20100721381 corresponde al ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319 y fecha de su apertura.
g. Remita de la cuenta Nº 0108-007-14-20100721381, correspondiente al ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319, un estado de cuenta en el cual se refleje la descripción o detalle de la totalidad de los abonos realizados por la entidad de trabajo Clover Internacional, C.A, R.I.F Nº J-00042000-9, desde su apertura hasta el 02 de mayo de 2025, inclusive.
h. Remita de la cuenta Nº 0108-007-14-20100721381, correspondiente al ciudadano Castor José Vilela Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.148.319, un estado de cuenta desde la fecha de la apertura de la misma hasta el 02 de mayo de 2025, inclusive.
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 81 de la LOPT. Se ordena librar los oficios correspondientes.
Prueba de experticia
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 LOPT, y jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 523 del 12 de noviembre de 2024, solicitó al Tribunal la práctica de experticia informática sobre las direcciones de correo electrónico amora@cloverve.com y vilnedaj1@gmail.com desde el equipo de computación del Departamento de Sistemas de la entidad de trabajo, cuya sede se encuentra ubicada en: Parcela Nº B-2, Urbanización Industrial la Caracarita, Municipio los Guayos estado Carabobo, sobre los señalados correos electrónicos:
24. Remitente: amora@cloverve.com, destinatario: vilnedaj1@gmail.com asunto: soporte de pago liquidación prestaciones sociales, archivo adjunto: Vilela Pineda Castor José Bs. 205.374,73, fecha: 02/05/2025, hora: 14:54
Solicita a este tribunal oficie a efectos de practicar la experticia, a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE), a los fines de que designe a un experto adscrito al Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: Av. Universidad, Esquina el Chorro, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo A.J Castillo, Piso 3, Distrito Capital, o en su defecto este tribunal designe un experto, que mediante examen emita un informe sobre los siguientes particulares:
i. Autenticidad de las documentales marcadas con las letras “E” y “F” promovidas en el capitulo denominado “Documentales”
j. Si el contenido del archivo adjunto corresponde al comprobante de transferencia bancaria de fecha 02 de mayo de 2025, signada con el Nº 25009766, promovido marcado con la letra “D” en el capitulo denominado “Documentales.”
k. Si la dirección de correo electrónico amora@cloverve.com corresponde a la Sra. Ana Mora.
l. Si la dirección de correo electrónico vilnedaj1@gmail.com corresponde al hoy demandante Castor José Vilela Pineda
m. Si el correo cuyas características fueron citadas, fue recibido por vilnedaj1@gmail.com.
25. Experticia informática a los archivos PST (Personal Storage Table) De Microsoft Outlook de las direcciones de correo electrónico hablemoshoyde@clovergroup.com.ve y castor.vilela@clovergroup.com.ve desde el equipo de computación del departamento de sistemas de la entidad de trabajo, cuya sede se encuentra ubicada en: Parcela Nº B-2, Urbanización Industrial la Caracarita, Municipio los Guayos, estado Carabobo sobre los siguientes correos electrónicos:
REMITENTE DESTINATARIO ASUNTO FECHA HORA
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve
lista de difusión información general: información de interés 07/06/2018 16:26 o 4:26 pm
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve
lista de difusión información general: hablemos hoy de,,,, 22/06/2018 16:41 o 4:41 pm
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve
lista de difusión información general: HABLEMOS HOY DE AYUDA ECONOMICA 30/10/2018 4:33 PM
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve lista de difusión información general: ayuda económica 23/11/2018 2:37 PM
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve lista de difusión información general: ayuda económica 10/12/2018 2:21 PM
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve lista de difusión información general: ayuda económica 21/12/2018 10:07 AM
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve lista de difusión información general: ayuda económica 10/01/2019 8:51 AM
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve lista de difusión información general: ayuda económica 25/01/2019 13:49 o 1:49 pm
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve lista de difusión información general: ayuda económica 07/02/2019 4:52 PM
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve lista de difusión información general: Excelentes Noticias 09/07/2020 4:41 PM
hablemoshoyde@clovergroup.com.ve lista de difusión información general: Excelentes Noticias 20/07/2020 11:02 AM
Solicita a este tribunal oficie a efectos de practicar la experticia, a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE), a los fines de que designe a un experto adscrito al Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: Av. Universidad, Esquina el Chorro, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo A.J Castillo, Piso 3, Distrito Capital, o en su defecto este tribunal designe un experto, que mediante examen emita un informe sobre los siguientes particulares:
a. Autenticidad de las documentales marcadas con las letras y números “J1”,”J2”,”J3”,”J4”,”J5”,”J6”,”J7”,”J8”,”J9”,”J10”,”J11”, promovidas en el capitulo denominado “Documentales”
b. Si la dirección de correo electrónico hablemoshoyde@clovergroup.com.ve , funciono bajo la denominación Hablemos Hoy, como medio de comunicación entre el comité directivo de la entidad de trabajo y los trabajadores.
c. Si en la lista de difusión se encontraba la dirección de correo electrónico castor.vilela@clovergroup.com.ve
d. Si la dirección de correo electrónico castor.vilela@clovergroup.com.ve corresponde al hoy demandante Castor Jose Vilela Pineda
e. Si los correos cuyas características fueron citadas, fueron recibidos por castor.vilela@clovergroup.com.ve.
26. Experticia informática a los archivos PST (Personal Storage Table) De Microsoft Outlook de las direcciones de correo electrónico grodriguez@cloverve.com y cvilela@clovergroup.com desde el equipo de computación del departamento de sistemas de la entidad de trabajo, cuya sede se encuentra ubicada en: Parcela Nº B-2, Urbanización Industrial la Caracarita, Municipio los Guayos, estado Carabobo sobre los siguientes correos electrónicos:
REMITENTE DESTINATARIO ASUNTO FECHA HORA
grodriguez@cloverve.com lista de difusión Hablemos hoy de visa profesional 27/08/2021 14:40
grodriguez@cloverve.com lista de difusión Hoy de migración de tarjeta profesional benefits a banco nacional de crédito 29/07/2021 11:46

Solicita a este tribunal oficie a efectos de practicar la experticia, a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE), a los fines de que designe a un experto adscrito al Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: Av. Universidad, Esquina el Chorro, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo A.J Castillo, Piso 3, Distrito Capital, o en su defecto este tribunal designe un experto, que mediante examen emita un informe sobre los siguientes particulares:
a. Autenticidad de las documentales marcadas con las letras y números “J12” y “J13”, promovidas en el capitulo denominado “Documentales”
b. Si la dirección de correo electrónico grodriguez@cloverve.com correspondía a Gustavo Elias Rodríguez, Director de Recursos Humanos
c. Si en la lista de difusión se encontraba la dirección de correo electrónico cvilela@cloverve.com
d. Si la dirección de correo electrónico cvilela@cloverve.com corresponde al hoy demandante, Castor José Vilela Pineda
e. Si los correos cuyas características fueron citadas, fueron recibidos por cvilela@cloverve.com.
27. Experticia Informática, a practicarse en el equipo de computación del Departamento de Contabilidad de mi representada, cuya sede se encuentra ubicada en: Parcela Nº B-2, Urbanización Industrial La Caracarita, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, a fin de comprobar la realización de transferencias bancarias electrónicas, a la cuenta Nº 0191-0148-70-2100060624 del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, cuyo titular es el hoy el accionante, Castor José Vilela Pineda, desde la cuenta de mi representada Clover Internacional, C.A, Nº 0191-0127-46-2100024904 en el Banco Nacional de Crédito, C.A, que se describen a continuación:
- Fecha 02/05/2025. Hora 10:46:21 a.m. Numero de referencia 25009766. Monto Bs 205.374,73
- Fecha 06/03/2025. Hora 5:17:00 p.m. de referencia 171704630. Monto Bs 23.798,39
- Fecha 24/04/2025. Hora 3:38:45 p.m. de referencia 25009135. Monto Bs 41.709,10
Solicita a este tribunal oficie a efectos de practicar la experticia, a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE), a los fines de que designe a un experto adscrito al Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: Av. Universidad, Esquina el Chorro, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo A.J Castillo, Piso 3, Distrito Capital, o en su defecto este tribunal designe un experto, que mediante examen emita un informe sobre los siguientes particulares:
a. Autenticidad de las documentales marcadas con las letras y números “B”, “C” y “D”, promovidas en el capítulo denominado “Documentales”.
b. Si efectivamente en la cuenta Bancaria cuyo titular es Clover Internacional, C.A, fueron Procesadas y enviadas dichas transferencias bancarias electrónicas, por los montos descritos.
c. Si efectivamente en la cuenta bancaria cuyo titular es Castor José Vilela Pineda, le fueron acreditadas dichas cantidades señalas, mediante transferencias bancarias electrónicas.
Este Tribunal observa que el demandado ofrece como material de peritaje correspondiente al primer punto, el contenido de las documentales consignadas y marcadas con la letra “E”, “D” “F”. Como material de peritaje correspondiente al segundo punto el contenido de las documentales consignadas y marcadas con la letra “J4”, “J5”, “J6”, “J7”, “J8”, “J9”, “J10” y “J11”. Como material de peritaje correspondiente al tercer punto el contenido de las documentales consignadas y marcadas con la letra “J12” y “J13”. Como material de peritaje correspondiente al cuarto punto el contenido de las documentales consignadas y marcadas con la letra “B”, “C”, y “D”. En consecuencia se estima que el presente medio probatorio no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 78 y 92 de la LOPT y artículo 4, 7 y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se ordena oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) a los fines de que se designe un experto para la certificación del contenido antes señalado razón por la cual se insta al promovente a consignar copia del escrito de promoción de pruebas, anexos objeto de peritaje previamente señalados y del presente auto de admisión, a efectos de acompañarlos al oficio que sea dirigidos a la SUSCERTE. El experto a partir del momento de su designación se encontrará autorizado para requerir al Tribunal o cualquiera de las partes las informaciones que considere indispensables para garantizar el adecuado desempeño de su labor y las partes están obligadas a suministrar las informaciones requeridas por el experto. Finalmente, se exhorta al ciudadano Castor José Vilela Pineda que facilite el acceso a su correo electrónico vilnedaj1@gmail.com en la oportunidad que corresponda para la práctica de la experticia.
IV
Decisión
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primero: Se declara competente para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas pruebas promovidas por la parte demandada.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda presentar ante este Tribunal testigos o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Fíjese por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 30 días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el 23 de abril de 2026.

El Juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez