REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de abril de 2026
215° y 167°
Asunto N° GP02-L-2025-000479-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Demandantes Kennedy Rafael Castillo Contreras, portador de la cedula de identidad V-15.494.091
Apoderados judiciales de los demandantes Nancy Castillo Moreno y Jesús Enrique Tovar, venezolanos, portadores de la cedula de identidad N° V- 12.035.794 y V-17.032.433, inscrito en el Instituto de Prevención Social (I.P.S.A.) del abogado bajo el N° 95.718 y 231.647
Demandada Entidad de Trabajo Nazareno Express, C.A.., inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-29756057-2
Apoderado judicial de la demandada María Magdalena Rojas y Briseida Valdez Torrealba, titulares de la cedula de identidad Nos. V-08.452.463 y V-8.376.765, inscritos en el inscrito en el Instituto de Prevención Social (I.P.S.A.) bajo los Nos. 40.220 y 42.680
Motivo Accidente laboral, lucro cesante, y beneficios laborales
Decisión Admisión de pruebas promovidas por las partes
Tipo Sentencia interlocutoria
Juez Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

Inicia la presente causa en fecha 09 de Octubre de 2025 mediante la pretensión interpuesta por el ciudadano Kennedy Rafael Castillo Contreras, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-15.494.091, respectivamente, debidamente asistido por los profesionales del derecho Nancy Castillo Moreno y Jesús Enrique Tovar, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nos. 12.035.794 y 17.032.433, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 95.718 y 231.647, respectivamente, por Accidente Laboral, Lucro Cesante y Daño Moral Contra la entidad de trabajo Nazareno Express C.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-29756057-2, representada por sus apoderados judiciales son MARIA MAGDALENA ROJAS Y BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-08.452.463 y V-8.376.765, inscritos en el inscrito en el Instituto de Prevención Social (I.P.S.A.) bajo los Nos. 40.220 y 42.680 Registrada inicialmente por el registro mercantil, primero del Estado Carabobo, en fecha 07 de mayo de 2009, bajo el número 36, Folio 8 al 9, Tomo 32-A, cuya última modificación de su documento constitutivo consta en acta de asamblea ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes en fecha 17 de noviembre de 2022 inserta bajo el Nro. 13, Tomo 380-A.
En fecha 25 de Marzo del 2026 el expediente es remitido la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para su distribución correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (en lo sucesivo “este Tribunal”), siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 LOPT (LOPT) en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 02 de Diciembre del 2025
De igual manera, se pudo constatar que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 24 de Marzo de 2025 por lo que, de conformidad con las normas antes señaladas, se provee de la siguiente manera:
I
Competencia del Tribunal de Juicio del Trabajo para providenciar pruebas
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPTel juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinentes. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes, razón por la cual este Tribunal declara competente para conocer sobre el presente asunto y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes. Así se declara.-
II
De las pruebas promovidas por la parte demandante
En cuanto al material probatorio promovido por la parte demandante, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 02 de diciembre de 2025, inserto desde el folio 65 al 66, y anexos desde el folio 67 al 235 de la Pieza Principal, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Medios de prueba documentales de la demandante
El demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la LOPT, promueve y ofrece los siguientes medios de prueba documentales:
1. Marcado “A”, denominada “Hoja de guía que le entregaron al ex trabajador por cada traslado de mercancía que realizaba el ex trabajador en la cual señala factura, método de pago y montos” (inserta desde el folio 67 al 78 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78LOPTy se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
2. Marcado “B”, denominada “Actas emitidas del servicio de tránsito terrestre de la división de investigaciones de tránsito terrestre sección Aragua” (inserta desde el folio 79 al 181 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78LOPTy se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
3. Marcado “C”, denominada “Acta de reconocimiento médico legal realizado al ex-trabajador Kennedy Rafael Castillo Contreras” (inserta desde el folio 182 al 185 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78LOPTy se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
4. Marcado “D”, denominada “Certificación Medica Ocupacional y actas de investigación emitida por INPSASEL” (inserta desde el folio 186 al 220 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
5. Marcado “E”, denominada “Recibos de pago de gastos a clínicas privadas que fueron cubiertos por el ex-trabajador, siendo los recibos identificados: a) recibo de pago emitido por la clínica del centro de fecha 11/11/2024; b) Recibo de pago de ambulancia de traslado de fecha 26-10-2024; c) Recibo de pago de ecografía emitido en el centro vital de imagen sin límites de fecha 26/10/2024; d) Recibo de pago emitido por la centro médico Cagua Hospital Privado de fecha 22-10-2024; e) Recibo de pago de exámenes de laboratorios de fecha 22/10/2024; f) Recibo de pago emitido por la Policlínica Centro c.a de fecha 22-10-2024; g) Recibo de pago por ecografía emitido por la clínica centro vital de imagen sin límites de fecha” (inserta desde el folio 221 al 228 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
6. Marcado “F”, denominada “Informe Médico emitido por el centro clínico Naguanagua” (inserta al folio 229 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
7. Marcado “G”, denominada “fotografías de la hospitalización y nivel de lesiones sufridas por el ex trabajador” (inserta desde el folio 230 al 235 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
Pruebas de exhibición del actor
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 70 LOPT, solicitó al Tribunal ordena a la entidad de trabajo demandada la exhibición o entrega a este Tribunal de:
8. Inscripción planilla o forma 14-02, y declaración del Seguro Social obligatorio de los trabajadores, como lo indica la Ley que rige la materia.
9. Las evaluaciones de los riesgos del puesto de trabajo del ex-trabajador Kennedy Castillo Contreras; conforme a lo establecido por la LOPCYMAT.
10. El acta de declaración del Accidente de Trabajo sufrido por el ex-trabajador dentro de las 24 horas ante INPSASEL.
11. Los informes de Formación e Información de las medidas preventivas y de riesgos que deben conocer los trabajadores, siendo el caso que ocupa del ciudadano Kennedy Castillo Contreras.
12. Promover la exhibición de cualquier otro documento que se encuentre en poder de la entidad de trabajo demandada y que sirva para la demostración de los alegatos del actor.
En la relación a la solicitud de exhibición propuesta por el demandante este Tribunal observa que ninguno de los medios documentales mencionados es manifiestamente ilegales o impertinentes, documentos que además conforme a lo establecido en la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, se presume han de estar en posesión de la entidad de trabajo, razón por la cual admite la exhibición de las documentos identificadas por lo que de conformidad con el artículo 82 LOPT se ordena a la demandada que deberán exhibir o hacer entrega de los documentos antes señalados en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva. En relación al punto 12 este Juzgador se reserva su aplicación, en ejercicio de las atribuciones conferidas y previstas en los artículos 6 y 71 de la ley adjetiva laboral si así lo considerare preciso y oportuno.
Prueba de testigo de la parte demandante
La parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promovió el testimonio de los ciudadanos:
13. Yuliana Acosta, portadora de la cedula de identidad No. V-18.360.252.
14. Bonaisa Alvizu, portadora de la cedula de identidad No. V-11.153.178.
15. León Martínez, portador de la cedula de identidad No. V-12.602.990.
16. Vanessa Morales, portadora de la cedula de identidad No. V-20.164.072
17. Yeiker Chirino, portador de la cedula de identidad No. V-29.500.698.
18. Ida Alonzo, portadora de la cedula de identidad No. V-8.835.583
Este Tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos antes identificados e insta a la parte promovente a hacer comparecer a los testigos ante este Tribunal en la oportunidad de la primera fijación de la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
Prueba de Inspección judicial de la parte demandante
El demandante en el capítulo VI del escrito de promoción de pruebas, promueve lo siguiente:
(…) Promover otras pruebas que a juicio del actor o de su abogado coadyuven a la demostración de los alegatos coadyuven a la demostración de los alegatos contenidos en el libelo como:
1.- La inspección Judicial a la referida empresa para la verificación de nominas en las que los trabajadores son partes, de conformidad con el articulo 111de la Ley Orgánica Procesal del trabajo que establece: “ El juez de juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordara la inspección judicial de cosas, lugares, o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa” subrayado nuestro. (…)
Este tribunal, visto que el presente medio probatorio no resulta ilegal ni impertinente, lo admite reservándose su apreciación en la definitiva, e insta a la parte promovente a realizar lo conducente para su oportuna evacuación.

III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto al material probatorio promovido por la parte demandada, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 02 de diciembre de 2025, inserto desde el folio 237 al 245, y anexos desde el folio 246 al 357 de la Pieza Principal, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Medios de prueba documentales
La demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la LOPT, promueve y ofrece los siguientes medios de prueba documentales:
19. Marcado “B”, denominada “Copia certificada del expediente Nº 069-2025-03-00093, de la inspector del trabajo de los municipios Valencia, (parroquia el Socorro, Santa Rosa, la Candelaria, Negro Primero y Miguel Peña), Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del estado Carabobo, correspondiente al procedimiento de reclamo de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano Kennedy Rafael Castillo Contreras” (inserta del folio 246 al 272 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
20. Marcado “C y C-1”, denominada “Copia simple de Capture de transacción, por Bs. 1.300,00 de pago realizado a la cuenta del ex trabajador Kennedy Rafael Castillo Contreras, en fecha 24/10/2024, para cancelar medicamentos indicados, según factura anexa, realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa” (inserta del folio 273 al 274 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
21. Marcado “D, D-1”, denominada “Copia simple de Capture de transacción, por Bs. 2.000,00 de pago realizado a la cuenta que autorizo el ex trabajador Kennedy Rafael Castillo Contreras, (cuenta del Dr. Gustavo Andrade), de fecha 25/10/2024, para cancelar estudio a realizar (TAC DE TORAX), según indicación médica anexa (Dr. Gustavo Andrade), pago móvil realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A , del banco de Venezuela, operación 001605092495” (inserta del folio 275 al 276 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
22. Marcado “E”, denominada “Copia simple de Capture de transacción, por Bs. 2.000,00 de pago realizado a la cuenta que autorizo el ex trabajador Kennedy Rafael Castillo Contreras, (cuenta pariente del ex trabajador), de fecha 25/10/2024, para cancelar consulta médica de Cirujano de Tórax, realizado desde la cuenta , de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A , del banco de Banesco, referencia 042998145585” (inserta al folio 277 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
23. Marcado “F”, denominada “Copia simple de Capture de transacción, de pago de 160$ de pago realizado por Nazareno Express, C.A , de fecha 26/10/2024, a favor de Clínica Centro Vital de Imágenes sin Límites, fue realizada a la cuenta de Maritza Ramoso, para cancelar estudia de examen de tórax, al ex trabajador Kennedy Rafael Castillo Contreras, según transacción JPM99aq1zn57 ” (inserta al folio 278 y 279 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
24. Marcado “G, G-1”, denominada “Original de factura emitida por Ambulancias Araujo, por Bs. 14.000,00 de fecha 22/10/2024, cancelada por Nazareno Express, C.A, parte en efectivo y parte en transferencia según capture anexo, para cubrir el traslado del ex trabajador Kennedy Rafael Castillo Contreras desde el hospital Dr. José María Vargas, hasta el centro médico de Cagua y luego el traslado hasta valencia, realizado desde la cuenta de de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A , del banco de Banesco, referencia 042964181720” (inserta al folio 280 y 281 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
25. Marcado “H”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 1.270,00 realizada a la cuenta suministrada por el ex trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras de fecha 22/10/2024, para cancelar exámenes médicos a Kennedy Castillo, pago móvil realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, Nº de recibo 021130159254” (inserta al folio 282 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
26. Marcado “I”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 1.567,00 realizada a la cuenta suministrada por el ex trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras de fecha 22/10/2024, para cancelar estudios (ECO) a Kennedy Castillo, pago móvil realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, Nº de recibo 021130276846” (inserta al folio 283 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
27. Marcado “J”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 1.966,00 realizada a la cuenta suministrada por el ex trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras de fecha 22/10/2024, para cancelar estudios (ECO) a Kennedy Castillo, pago móvil realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, Nº de recibo 021130037295” (inserta al folio 284 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
28. Marcado “K, K-1”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 1.600,00 realizada a la cuenta suministrada por el ex trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras de fecha 29/10/2024, para cancelar exámenes de laboratorio a Kennedy Castillo, pago móvil realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, referencia 043034783292” (inserta al folio 285 y 286 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
29. Marcado “L, L-1”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 2.135,50 realizada a la cuenta suministrada por el ex trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras de fecha 01/11/2024, para cancelar exámenes médicos a Kennedy Castillo, pago móvil realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, referencia 021182731452 y 21184480262” (inserta al folio 287 y 288 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
30. Marcado “M, M-1, M-2 y M-3”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 3.015,00 realizada a la cuenta del que autorizo el trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras (cuenta pariente del trabajador) de fecha 04/11/2024, para cancelar estudios, medicinas y traslado de Kennedy Castillo, pago móvil realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, referencia 043097517233” (inserta del folio 289 al 292 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
31. Marcado “N, N-1”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 1.521,00 realizada a la cuenta del ex trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras (cuenta pariente del trabajador) de fecha 06/11/2024, para cancelar consulta médica de Cirujano de de Tórax, realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, referencia 043110825812” (inserta del folio 293 al 294 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
32. Marcado “Ñ, Ñ-1, Ñ-2, Ñ-3 y Ñ-4”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 1.799,00 realizada a la cuenta del que autorizo el trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras de fecha 12/11/2024, para cancelar medicamentos indicados a Kennedy Castillo realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, referencia 043171000376” (inserta del folio 295 al 299 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva
33. Marcado “O, O-1”, denominada “copia simple de Capture de Transacción, de pago por Bs. 900,00 realizada a la cuenta del que autorizo el trabajador, Kennedy Rafael Castillo Contreras de fecha 15/11/2024, para cancelar medicamentos indicados a Kennedy Castillo realizado desde la cuenta de Mirla Dayana Muñoz, representante de la empresa “Nazareno Express, C.A, del banco de Banesco, referencia 043206712442” (inserta del folio 300 al 301 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva
34. Marcado “P”, denominada “Estados de cuenta y consultas de cuentas emitidos electrónicamente por los bancos Provincial y Banesco, donde se comprueba y puede verificar los pagos realizados por la representación de la empresa Nazareno Express, C.A ” (inserta del folio 302 al 320 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva
35. Marcado “Q”, denominada “Fotos de mercancías dañadas, factura por cobro a Nazareno Express, C.A, por mercancías dañadas, recibo emitido por Nazareno Express, C.A, donde se aprecia el monto de servicio y flete que debió haber sido cancelados, así como también promovemos guía de despacho. ” (inserta del folio 321 al 330 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva
36. Marcado “R”, denominada “Copia de fotos, CD, contentivo de video, original guía de despacho, original de factura de servicio de Grúa e informe del mismo, original de memorándum de los supervisores y copia de certificado de registro del Vehículo involucrado” (inserta del folio 331 al 341 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva. En relación al CD adjunto, se insta a la parte promovente a efectuar lo conducente y facilitar el medio para su reproducción a efectos de su evacuación en la audiencia oral y pública de juicio.
37. Marcado “S”, denominada “Copias del informe técnico DIATT 034-2025, del expediente CPNB-002-004AR-TTO-SP-GD-003212-2024 de tránsito terrestre (Informe Técnico Accidentológico Vial) del accidente de ocurrido en fecha 22/10/2024 ” (inserta del folio 342 al 352 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva
38. Marcado “T”, denominada “Original de factura de pago de honorarios profesionales cancelados al abogado Joaquín López, por su gestión y tramite ante la fiscalía del Ministerio Publico, para la solicitud de la entrega material del vehículo, objeto del accidente de tránsito ocurrido en fecha 22/10/2024, promuevo acta de entrega emanada del Ministerio Publico, de fecha 04/02/2025 y copia de factura de cancelación de estacionamiento donde se encontraba el vehículo estado Aragua. ” (inserta del folio 353 al 357 de la Pieza Principal) este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva
Prueba de testigo de la parte demandada
La parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en promovió el testimonio de los ciudadanos:
39. León Martínez Baron, portador de la cedula de identidad No. V-12.604.990.
40. Juan Teran Celli, portador de la cedula de identidad No. V-28.275.914
Este Tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos antes identificados e insta a la parte promovente a hacer comparecer a los testigos ante este Tribunal en la oportunidad de la primera fijación de la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
De la prueba de informe
El demandante de conformidad con lo establecido en el artículo y 81 LOPT, promueve informes en los siguientes términos:
41. Requerir a la entidad bancaria, Banco Banesco, sucursal C.C las Américas, Maracay Estado Aragua, a fin de que suministre la siguiente información:
a. Sobre las consultas de cuentas, promovidas en el numeral 16, letra “P” a nombre de Banesco, fueron emitidos por esta entidad y si los mismos pertenecen a la cuenta de la ciudadana Mirla Dayana Muñoz López, titular de la cedula de identidad No. V-17.577.776, cuenta Nº 0134-0783-557833019588.
42. Requerir a la entidad bancaria, Banco de Venezuela, sucursal centro, Maracay Estado Aragua, a fin de que suministre la siguiente información:
b. Suministre información emitiendo un estado de cuenta, correspondiente al mes de octubre del 2024, correspondiente a la cuenta de la ciudadana Mirla Dayana Muñoz López, titular de la cedula de identidad No. V-17.577.776, cuenta Nº 0102-0353-82-0000455053, a los fines de verificar la veracidad del pago realizado y promovido en el numeral 3 letra “D”
43. Requerir a la entidad bancaria, Banco Provincial, sucursal C.C las Américas, Maracay Estado Aragua, a fin de que suministre la siguiente información:
c. Suministre información de que si el estado de cuenta, promovido en el numeral 16 “P”, a nombre de Banco Provincial, fue emitido por esta entidad y si el mismo pertenece a la cuenta de la ciudadana Mirla Dayana Muñoz López, titular de la cedula de identidad No. V-17.577.776, cuenta Nº 0108-0071-49-0100685288.
44. Requerir a la Fiscalía Superior de Maracay Estado Aragua, para que envié a este tribunal :
d. Copia certificada del expediente MP-187314-2024, llevada por la fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, extensión turmero, contentivo de la causa del accidente de tránsito ocurrido en fecha 22 de octubre de 2024, donde resulto lesionado Kennedy Rafael Castillo Conteras, titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.494.091.
45. Requerir a Clínica Centro Vital de imágenes sin límites, Rif Nº J-501.94910-7, ubicada en la Av. 1312, calle principal las acacias, casa Nº 97-200, Valencia estado Carabobo, informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:
e. Si les fue realizado un pago a la cuenta autorizada de Maritza Ramos, en fecha 26/10/2024 para cancelar estudio de examen de torax al ex trabajador, Kennedy Castillo, realizado por Zelle según transacción JPM99aq1zn57.
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 81 de la LOPT. Ahora bien, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a efectos de que autorice a las mencionadas entidades bancarias a la remisión de la información requerida, a este tribunal. En este sentido, se insta a la parte promovente a consignar copia simple de las documentales de intereses señaladas, es decir “P”, “D”, “P” a fin de acompañar los oficios dirigidos a las entidades particularizadas y sean librados efectivamente.
Declaración de parte
El demandante de conformidad con lo establecido en los artículos y 103 al 106 LOPT, promueve la declaración de parte de su representada en la persona de la ciudadana Mirla Dayana Muñoz López, titular de la cedula de identidad No. V-17.577.776, a fin de que dé respuesta a las preguntas que a bien tenga formular el Juez de juicio en relación al esclarecimiento del caso debatido. Este tribunal admite la declaración de la ciudadana antes identificada e insta a la parte promovente a hacerla comparecer ante este Tribunal en la oportunidad de la primera fijación de la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes
En relación al escrito de oposición de pruebas, presentado por las abogadas María Magdalena Rojas Pamphile y Briseida Valdez Torrealba, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 40.220 y 42.680 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo Nazareno Express, C.A, mediante el cual se oponen a la admisión de los medios probatorios promovidos por la parte actora, en lo que respecta al capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de la exhibición de documentos, en atención a lo requerido en los particulares enumerados del 1 al 4 ambos inclusive, y el referido particular 5. Conjuntamente, a lo planteado en el capítulo VI del escrito de promoción de pruebas de la prueba de inspección judicial, manifiesta oposición a la admisión.
Conforme a las premisas que anteceden, este tribunal en atención a lo formulado, tiene como pronunciamiento a ello, el presente auto de admisión de pruebas. En este sentido, las partes podrán ejercer el recurso que a bien considere en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

V
Decisión
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primero: Se declara competente para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas pruebas promovidas por la parte demandada.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda exhibir, presentar ante este Tribunal documentos solicitados por la parte contraria, testigo o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Fíjese por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 30 días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el 14 de abril de 2026.

El Juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez