REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de abril de 2026
214° y 165°
Asunto principal GP02-L-2025-000375-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Parte demandante Ciudadana Manuel Alfredo Mirelles Cebrian, venezolano, portadora de la cedula de identidad N° V- 14.080.888
Representación judicial de la parte demandante Ciudadana Nancy Castillo Morano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.035.794, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 95.718
Parte demandada Sociedad mercantil Transporte CATA.C.A., inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07512228-3
Representación judicial de la parte demandada Ciudadanos Alfred Martínez Diaz, Minerva Cedeño Guevara y Alejandro Landaeta, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad N° V- 18.774.734, V- 18.252.513, V- 15.481.926, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 156.255, 152.985, 125.388, respectivamente.
Motivo Providencia de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria
Decisión Admisión de pruebas promovidas por las partes
Inicia la presente causa en fecha 12 de agosto de 2024 por demanda interpuesta por el ciudadano Manuel Alfredo Mirelles Cebrian, venezolano, portadora de la cedula de identidad N° V- 14.080.888, por el cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros beneficios en contra de la sociedad mercantil Transporte CATA.C.A., inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07512228-3, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 1976, bajo el N.°. 46, tomo 25-A, Expediente 2077, representada por el ciudadano Manuel Antonio Bordones, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.058.152, actuando en su carácter de liquidador conforme se desprende del Acta de Asamblea inscrita por ante la oficina de Registro mercantil en fecha 13 de noviembre de 2024, bajo el numero 9 tomo 261-Á, la cual fue admitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Carabobo, sede Valencia, el 17 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo “Tribunal Séptimo de Sustanciación”). La audiencia preliminar primigenia inició el 18 de febrero de 2025, se prolongó durante el 20 de marzo de 2025, 23 de marzo de 2025, 23 de mayo de 2025, 27 de junio de 2025, 27 de julio de 2025, 05 de noviembre de 2025, 20 de noviembre de 2025, 05 de diciembre de 2025, 17 de diciembre de 2025, 22 de enero de 2026, 10 de febrero de 2026, 04 de marzo de 2026 y culminó el 17 de marzo de 2026,
En fecha 10 de abril de 2026 este Tribunal recibe las actuaciones provenientes desde el Tribunal Séptimo de Sustanciación y siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 LOPT (LOPT) en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes en fecha 18 de febrero de 2025.
De igual manera, se pudo constatar que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 26 de marzo de 2026 en la cual negó la existencia de la relación laboral por lo que, de conformidad con las normas antes señaladas, se provee de la siguiente manera:
I
Competencia del Tribunal de Juicio del Trabajo para providenciar pruebas
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social. De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinentes. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes. Es esta la razón por la cual se declara competente para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes. Así se declara.-
II
De las pruebas promovidas por la parte demandante
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas de fecha18 de febrero de 2025 inserto desde el folio 97 y vuelto, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Documentales
El demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la LOPT, promueve y ofrece los siguientes medios de prueba documentales:
1. Marcado “A”, copia simple de carta comercial ( inserta al folio 98 de la Pieza Principal).
2. Marcado “B”, consistente en comunicaciones entre la entidad de trabajo y el trabajador ( inserta desde el folio 99 al 112 de la Pieza Principal).
Este Tribunal por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes los medios documentales antes identificados se admiten de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
Exhibición de documentales
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 LOPT, solicitó al Tribunal ordenar a la parte demandada, lo siguiente:
3. La exhibición de inscripción y declaración del Seguro Social Obligatorio del Extrabajador.
4. La exhibición de los recibos de pagos.
Este Tribunal admite la solicitud de exhibición de documentos de conformidad con el artículo 82 LOPT para que exhiba o haga entrega de los documentos antes señalados en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de febrero de 2025 inserto a los folios 114 y 115 de la Pieza Principal este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la prueba de informe
El demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 81 LOPT en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve informes en los siguientes términos:
5. Requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:
a. Si la sociedad mercantil de la sociedad mercantil Transporte CATA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 1976, bajo el N°. 46, tomo 25-A, Expediente 2077, Registro de Información Fiscal (R..F) J-075122283, se encuentra inscrita en dicha institución.
b. Listado de trabajadores que se encuentran inscritos para la Transporte CATA, C.A.
c. La remisión de las copias certificadas que sirvan de soporte para informar sobre los puntos antes señalados.
6. Requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sede Valencia, estado Carabobo, a fin de que informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:
a. Si la sociedad mercantil Transporte CATA, C.A, se encuentra inscrita en el registro de información fiscal llevado por ese organismo.
b. Si la sociedad mercantil Transporte CATA, C.A, esta favorecida con algún tipo de exención de impuesto sobre la renta.
c. Si la sociedad mercantil Transporte CATA, C.A , es sujeto de declaración de impuesto sobre la Renta, en cuyo caso de ser positiva la información, tenga a bien remitir al tribunal copias certificadas de las correspondientes declaraciones de impuestos.
7. Requerir a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del estado Carabobo, informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:
a. Si la sociedad mercantil Transporte CATA, C.A se encuentra inscrita en dicha Inspectoría.
b. Si la sociedad mercantil Transporte CATA, C.A presenta registros trimestrales ante este ente administrativo.
c. Si sociedad mercantil Transporte CATA, C.A, tiene consignaciones de nóminas o cualquier listado de trabajadores en las declaraciones trimestrales del ministerio del trabajo.
8. Requerir al Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:
a. Si la sociedad Mercantil Transporte CATA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 1976, bajo el N° 46, tomo 25-A, Expediente 2077, Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-075122283 se encuentra disuelta y si así se evidencia de Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2024, bajo el numero 9 tomo 261-A, inscrita por ante la antes citada oficina de Registro Mercantil, se encuentra en proceso de liquidación de la compañía.
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite de conformidad con el artículo 81 de la LOPT.
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primer: Este Tribunal se declara competente para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas pruebas promovidas por la parte demandada.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda exhibir, presentar ante este Tribunal documentos solicitados por la parte contraria, testigo o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Fíjese por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 30 días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el 13 de abril de 2026.
El Juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz
La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez