N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000127
PARTE ACTORA DEMANDANTE: ANGEL ISAI CARRION PADRINO.
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. FARIAS ROJAS y PEDRO FERNANDEZ, INPRE: 325.656 y 252.303 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COSCO LOGISTICS, C.A.,
APODERADA JUDICIAL: ABOG. EDWIN RAMONES, INPRE: 125.224.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 07 de abril de 2026, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACION, comparecen a la misma, los abogados FARIAS ROJAS y PEDRO FERNANDEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 325.656 y 252.303 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ISAI CARRION PADRINO, titular de la cedula de identidad nro v.-9.861.500, y por la parte demandada COSCO LOGISTICS, C.A., comparece su apoderado judicial abogado EDWIN RAMONES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 125.224, según instrumento poder que corre inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denominaran LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000127, el ciudadano, ANGEL ISAI CARRION PADRINO, titular de la cedula de identidad nro v.-9.861.500, intentó una demanda por motivos de cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo COSCO LOGISTICS, C.A., tal como se evidencia en el escrito libelar.
SEGUNDA: el abogado EDWIN RAMONES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 125.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COSCO LOGISTICS, C.A, ofrece a cancelar, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 300.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual establece lo siguiente:
Establece que las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en su equivalente en moneda nacional (bolívares) al tipo de cambio vigente al momento del pago.
La cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 300.00), se pagara el día 30/04/2026, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO.
TERCERA.: El ciudadano ANGEL ISAI CARRION PADRINO, titular de la cedula de identidad nro v.-9.861.500, declara aceptar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 300.00), y estar conforme con su forma de pago según lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la entidad de COSCO LOGISTICS, C.A, todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio, le otorga a la entidad de trabajo el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 300.00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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