REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: GP21-E-L-2026-000036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia de fecha 17 de abril de 2026, que riela a los folios doce (12) y trece (13) del presente asunto, donde la ciudadana abogada MAIGULIDAD GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 54.665, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro. v.-25.779.679, desiste del procedimiento que intentó en contra de la entidad de trabajo ALIPRI, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, por parte del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ JIMENEZ, ut supra identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA de la entidad de trabajo ALIPRI, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

El Juez

Abg. Daniel Andrés García Gómez

La Secretaria

Abg. Darielys del Carmen Rivas Blanco