ACTA

ASUNTO N°: GP21-E-L-2026-000027
PARTE ACTORA: SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO
ABOGADOS ASISTENTE: ALEXIS CARMONA y ELEAZAR SUAREZ, INPRE 276.255 y 218.646 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, y solidariamente el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, asimismo como responsable solidaria la entidad de trabajo FRENOS Y EMBRAGUES AMERICO, C.A.
REPRESETANTE DE LA EMPRESA CIUDADANA ANGELA ARIAS POLANCO.
ABOGADO ASISTENTE: JAHAIRA PEREZ OVIEDO, INPRE 24.304.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 22 de abril de 2026, siendo las 09:00 a.m., comparecen de manera voluntaria y manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar inicial, el ciudadano SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO, titulare de la cedula de identidad nro v.-8.597.307, debidamente asistido por los abogados ALEXIS CARMONA y ELEAZAR SUAREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 276.255 y 218.646 respectivamente, y por la parte demandada EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, está presente el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.914.966, debidamente asistido por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 24.304, asimismo está presente la ciudadana LUISA JOSEFINA FERNANDEZ BECERRA, titular de la cedula de identidad nro. v.-8.590.509, actuando en su carácter de representante de la entidad de trabajo FRENOS Y EMBRAGUES AMERICO, C.A., demandada solidariamente, debidamente asistida por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 24.304. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO, titulare de la cedula de identidad nro v.-8.597.307, expresa su voluntad de querer a través de auto composición procesal reconocer que la entidad de trabajo EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60 y el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.914.966., son los responsables y deudores de los pasivos laborales y conviene en este acto a:

PRIMERA: desistir de la responsabilidad solidaria de la entidad de trabajo FRENOS Y EMBRAGUES AMERICO, C.A., asimismo la representante estatutaria de la entidad de trabajo FRENOS Y EMBRAGUES AMERICO, C.A, ciudadana LUISA JOSEFINA FERNANDEZ BECERRA, titular de la cedula de identidad nro. v.-8.590.509, debidamente asistida por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 24.304, conviene en aceptar el desistimiento sugerido en este acto, seguidamente, manifiesta que el trabajador laboro única y exclusivamente para EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, a la orden del ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, y que no existe vinculo laboral alguno con la entidad de trabajo FRENOS Y EMBRAGUES AMERICO, C.A, en consecuencia solicitamos se desestime la responsabilidad solidaria que convenimos en este acto.

SEGUNDA: En ilación con lo anterior la parte demandada EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, por medio del ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.914.966, debidamente asistido por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 24.304., conviene con la parte demandante en reconocer y aceptar la demanda en su contra y proseguir con el proceso exclusivamente en contra de EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, y solidariamente responsable el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ., en aras de encontrar puntos de entendimiento que lleven a las partes a la resolución del presente conflicto.

TERCERA: Proceden de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, el ciudadano SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO, titulare de la cedula de identidad nro v.-8.597.307, debidamente asistido por los abogados ALEXIS CARMONA y ELEAZAR SUAREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 276.255 y 218.646 respectivamente, a suscribir acuerdo transaccional con la entidad de trabajo EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, por medio del ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.914.966, debidamente asistido por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 24.304, transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

CUARTA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2026-000027, que el ciudadano, SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO, titular de la cedula de identidad nro v.-8.597.307, intento demanda por motivos de cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, y con el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, ut supra identificado y demandan los siguientes conceptos: diferencias de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutada, bono vacacional, horas extra por cancelar, bono de alimentación, sábados trabajados y no cobrados detalles estos que se determinan del libelo de demanda inserto del folio uno (01) al folio cinco (05).

QUINTA: el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.914.966, en su carácter de representante de EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, por medio del el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.914.966, debidamente asistido por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 24.304, reconoce la relación de trabajo con el ciudadano SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO, antes identificados, en tal sentido niega los montos y conceptos demandados ya que no son los acorde con los salarios devengados.

En tal sentido para dar por cerrado el presente asunto, ofrece por concepto de diferencias de prestaciones sociales, por el tiempo de servicio de un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días, por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas de los años laborados no pagados ofrece a cancelar utilidades fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Vacaciones no disfrutadas fraccionadas demandados, asi como horas extras por cancelar, bono de alimentación, sábados trabajados no pagados e indemnización por despidos y establecido en su libelo de demanda y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, ofrece como Acuerdo Transaccional la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($ 1,500.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual establece lo siguiente:

Establece que las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en su equivalente en moneda nacional (bolívares) al tipo de cambio vigente al momento del pago.

Se realiza en este acto un primer pago por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($ 1,250.00), pagado en moneda de denominación extranjera, asimismo establecen un segundo pago para el día jueves 21 de mayo de 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($ 250.00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral sede puerto cabello.


SEXTA: el ciudadano SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO, titular de la cedula de identidad nro v.-8.597.307, declara aceptar el ofrecimiento realizado en este acto por la entidad de trabajo, y manifiesta estar conforme con su forma de pago, igualmente declara que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo que le unió a la entidad de trabajo con la entidad de trabajo EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, y con el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ, ut supra identificado, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio los ciudadanos, uf supra identificados, le otorgan a la entidad de trabajo el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad total de MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($ 1,500.00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.

DE LA HOMOLOGACION

En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento de la responsabilidad solidaria de la entidad de trabajo FRENOS Y EMBRAGUES AMERICO, C.A., por parte del ciudadano SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO, titular de la cedula de identidad nro v.-8.597.307, y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO FRENOS Y EMBRAGUES AMERICO, C.A., Y DA POR TERMINADO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

Para finalizar vista que la mediación entre el ciudadano SAUL OMAR RIQUEL VIZCAINO, arriba identificados y la entidad de trabajo EMPRENDIENTO JESUS PEREZ 60, y el ciudadano JESUS DANIEL PEREZ FERNANDEZ., ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO