REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 06 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000013
Vista la anterior diligencia de fecha 24 de marzo de 2026, que cursa al folio veinticinco (25) del presente asunto, donde los abogados RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN y AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 151.986 y 152.915 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICKER JORVIC HOYOS LEDESMA, titular de la cedula de identidad N° V-13.079.349, según sustitución de poder que corre inserto en el expediente folios (21 y 22), DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra el ciudadano DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.027 solidariamente demandado en la presente causa y continuar la demanda contra la entidad de trabajo TRANSPORTE TRANSNET 2355, C.A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO, DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.027, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La secretaria
Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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