N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000114
PARTE ACTORA: ANDERSON RAFAEL BARRIOS LOPEZ
ABOGADO PARTE ACTORA: NELSON COLLANTE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARROW, C.A.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: EDWIN RAMONES y MIRIAM ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, LUNES 27 DE ABRIL DE 2026, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo N° 222.677, y por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A, debidamente representado por los abogados EDWIN RAMONES y MIRIAM ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo Nº 125.224 y 189.081. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:
1) EL TRABAJADOR, ANDERSON RAFAEL BARRIOS LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-15.226.326, debidamente representado por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo número 222.677, según poder que corre inserto en el expediente, y la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A.,, bajo la representación judicial de los abogados EDWIN RAMONES y MIRIAM ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo Nº 125.224 y 189.081, voluntad esta que a través de la utilidad los medios alternativos de resolución de conflictos, como medio idóneo, y con la debida intervención del Juez de mediación resuelven llegar un acuerdo mediante esta acción jurisdiccional.
2ª) EL TRABAJADOR, ANDERSON RAFAEL BARRIOS LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-15.226.326, debidamente representado por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo número 222.677, según poder que corre inserto en el expediente, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes, por la cantidad total TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($300,00) que serán pagados el día de hoy VIERNES 15 DE MAYO DE 2026, la entidad de trabajo ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($300,00) y el trabajador renuncia a cualquier otra reclamación anterior o futura por concepto de prestaciones sociales, Y LA DEMANDADA, TRANSPORTE ARROW, C.A, bajo la representación judicial de los abogados EDWIN RAMONES y MIRIAM ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo Nº 125.224 y 189.081, que serán pagados de la siguiente manera:
• TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) PAGADOS EN BOLIVARES DIGITALES, QUE SERAN PAGADOS DE ACUERDO A LA TASA ESTABLECIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA EL DIA VIERNES 15 DE MAYO de 2026.
por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.
• 3ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada TRANSPORTE ARROW, C.A, bajo la representación judicial de los abogados EDWIN RAMONES y MIRIAM ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo Nº 125.224 y 189.081, quien asume y compromete a pagar la cantidad TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) PAGADOS EN BOLIVARES DIGITALES, QUE SERAN PAGADOS DE ACUERDO A LA TASA ESTABLECIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA EL DIA VIERNES 15 DE MAYO de 2026, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
4ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por la parte demandante que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
5°) Ambas partes expresan que harán constar ante este Juzgado lo concerniente a los recibos de pago dando fe del cumplimiento del mismo. Motivo por el cual de por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de TRANSPORTE ARROW C.A bajo la representación judicial de los abogados EDWIN RAMONES y MIRIAM ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo Nº 125.224 y 189.081 el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADO PARTE DEMANDANTE
APODERADO PARTES DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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