REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 24 de abril de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000139
PARTE DEMANDANTE: AIDA JULIET COLINA ORTEGA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS VARELA
PARTE DEMANDADA: AKAI TOURS C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Hoy, VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026, SIENDO LAS 10:30 A.M., comparecen ante este tribunal en día y hora fijada para celebrar CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadana abogada DORIS ELIAN VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.337 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA JULIET COLINA ORTEGA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.561.287 y por la parte demandada AKAI TOURS, C.A., comparece el abogado JUAN PABLO CORDERO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.172, actuando en su carácter de apoderado judicial de la antes mencionada entidad de trabajo según poder que corre inserto en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERA: “LA TRABAJADORA”, según expediente Nº GP21-E-L-2025-000139, que cursa por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, alega en su demanda por diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y visto que comparecen ante esta instancia a fines de resolver y evitar costos y gastos a la república, mediante la constante intervención del Juez de mediación el cual insta a las partes a resolver dichos conflictos en esta fase idónea, las partes sin ninguna presión ni coacción de ninguna especie llegan al presente acuerdo: LA EMPRESA DEMANDADA, AKAI TOURS, C.A, ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) que serán pagados en bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha del cumplimiento del pago, el cual establece como fecha de pago el día JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA”, debidamente representada en este acto por la abogada DORIS ELIAN VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.337, por su parte acepta la oferta realizada por la entidad de trabajo demandada, AKAI TOURS, C.A, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,00), y que el mismo sea pagado en bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del cumplimiento del pago.
TERCERA: “LA TRABAJADORA,”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de la misma, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, y serán pagadas en el presente acuerdo transaccional, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” “LA TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce haber culminado su relación laboral con “LA EMPRESA”, como en el presente caso. “LA TRABAJADORA” reconoce y declara que, con esta transacción, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la dependencia de trabajo que sostuvo con la “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA TRABAJADORA” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
CUARTA: “LA TRABAJADORA” declara expresamente que está conforme con el pago ofrecido por la EMPRESA por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponde, interpuesta ante los Tribunales Laborales, y que serán pagadas en fecha 30 DE ABRIL de 2026.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de las Trabajadoras.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada AKAI TOURS, C.A., representada por el abogado JUAN PABLO CORDERO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.172, según poder que corre inserto en el expediente, de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos ofrecidos por la parte demanda de autos, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADO PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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