TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: ADRIANA ROSELI ESQUEDA ROBLES Y ALEXANDER
ENRIQUE PARADA HERNANDEZ
ABG. ASISTENTE: BETSY SILVA.
INPREABOGADO Nº: 95.769
MOTIVO: DIVORCIO 1070 (MUTUO ACUERDO)
EXPEDIENTE Nº 749-25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibe Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; presentada por los Ciudadanos: ADRIANA ROSELI ESQUEDA ROBLES Y ALEXANDER ENRIQUE PARADA HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.192.154 y V-14.873.471, respectivamente domiciliados en San Joaquín y Guacara, Estado Carabobo, asistida por la Abogada en ejercicio: BETSY SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.769 resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 19/02/2022, Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Según Acta Nº 013, folio 19 y 20 frente, Año 2022, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el 20/08/2022, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Sector 23 de Enero, calle Monagas, casa 10-13, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, de esta unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del 2025, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho, se levantó Acta sobre la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de impartir Justicia, Garantizando la Tutela Judicial Efectiva.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, emitida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Los solicitantes manifiestan la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, fundamentando como causal de divorcio el desafecto, implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con la probanzas. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, entre los Ciudadanos: ADRIANA ROSELI ESQUEDA ROBLES Y ALEXANDER ENRIQUE PARADA HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.192.154 y V-14.873.471, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha 19/02/2022, tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Según Acta Nº 013, folio 19 y 20 frente, Año 2022,
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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