REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 1
Valencia, 07 de Marzo de 2025
Años 214º y 166º
ASUNTO: DR-2024-79456
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2022-406330
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIRÉE MÉRIDA GARCÍA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCALÍA: TRIGÉSIMA SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEFENSA PRIVADA: NÉLIDA MORILLO (Recurrente).
ACUSADO: GERALDO JOSÉ MEDINA CHÁVEZ.
VICTIMA: MARCOS EDUARDO MARTÍNEZ.
II
ANTECEDENTES.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Sentencia, signado bajo el número DR-2024-79456, ejercido por la profesional del derecho NÉLIDA MORILLOen su carácter de defensora privada del acusado GERARDO JOSÉ MEDINA, contra la SENTENCIA MIXTA dictada en fecha 24 de Septiembre de 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de Noviembre de 2024, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CI-2022-406330, mediante lo cual lo CONDENA al acusado GERARDO JOSÉ MEDINA, por la comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y lo ABSUELVE por la comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que, los representantes de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedaron debidamente emplazados en fecha 02 de Diciembre de 2024, no dando contestación al presente recurso de apelación, asimismo el ciudadano Marcos Eduardo Martinez quien funge como Victima quedo debidamente emplazado en fecha 03 de diciembre de 2024, no dando contestación al presente recurso de apelación de sentencia; Por lo que posteriormente fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de apelaciones.
En fecha 13 de enero de 2025, se dio cuenta, en la Sala del presente recurso de apelación de sentencia al que, por distribución manual le correspondió la designación como ponente al Juez Superior Suplente Nro. 2 Abg. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, quien conforma la presente Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y 3 Abg. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
En fecha 17 de enero de 2025 se aboca al conocimiento del presente asunto la Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA como Jueza Superior N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de reincorporarse del permiso otorgado por la Presidencia de este Circuito, de igual manera se aboca el Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI como Juez Superior N° 3 de la sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, por lo que queda integrada la sala N° 1 por los Jueces Superiores N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, N° 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y N° 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI.
En fecha 27 de enero del 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, como Juez Superior Suplente N° 3, en virtud del permiso otorgado por la presidencia del Circuito al Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI, quedando así conformada la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones por los Jueces Superiores N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, N° 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y N° 3 Abg. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ.
En fecha 28 de Enero de 2025, se publica auto mediante el cual se declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se fija AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA para el día 06 FEBRERO DE 2025, a las 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, y en consecuencia se libraron los respectivos actos de comunicación a las partes y la boleta de traslado del acusado.
En fecha 30 de Enero de 2025, se aboca al conocimineot del presente asunto el Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI, en virtud de haber culminado el permiso otorgado por la Presidencia del Circuito, quedando conformada la Sala N° 1 por lo Jueces Superiores N° 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, N° 2 Dra. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y N° 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI.
En fecha 07 de Febrero de 2025, se publica auto donde se deja constancia que, Se observa que estaba fijada Audiencia de Apelación de Sentencia para el día 06-02-2025 a las once (11:00 AM) horas de la mañana y por cuanto NO HUBO DESPACHO en la presente sala, en virtud de que la Jueza Superior Nº 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, informó que se encontraba indispuesta de salud y en virtud de la incomparecencia El Abg. GIUSEPPE NOE, en su condición Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del estado Carabobo, se ordeno fijar nuevamente la Audiencia Oral y Privada Pública para el dia MIERCOLES 19 de FEBRERO de 2025 a las 11:30 a.m.
En fecha 19 de Febrero de 2025, se realizó Audiencia Oral y Pública ante la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso de Apelacion.
De esta manera, esta Sala procede a resolver el fondo del asunto, en los siguientes términos:
III
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La profesional del derecho NÉLIDA MORILLO en su carácter de defensora privada del acusado GERARDO JOSÉ MEDINA, fundamentó su escrito recursivo en los siguientes términos:
“...Yo, NELIDA MORILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.373.456, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.933 con domicilio procesal en el Edificio Oficentro, piso 3, 3-A, Avenida Díaz Moreno, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, teléfono: 0424-4632993. En mi condición de DEFENSORA PRIVADA del acusado: GERALDO JOSE MEDINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.424.078, actualmente recluido en la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por conducto de este Tribunal para ante la CORTE DE APELACIONES, paso a interponer como en efecto lo hago, RECURSO DE APELACION contra LA SENTENCIA MIXTA CONDENATORIA DEFINITIVA decretada en contra de mi defendido, por los Delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores a cumplir la PENA DE CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION; por este Tribunal de Juicio publicada en fecha 11 de Noviembre del año 2024, e impuesta a mi defendido en mi presencia, previo traslado, en los términos siguientes.
Punto previo
Interpongo el presente RECURSO ante la insistencia del acusado de marras, quien para el momento en que ocurrieron los hechos y su posterior detención se estaba desempeñando como MOTO TAXISTA, ocupación que venía ejerciendo desde hacía tiempo, una vez que obtuvo su libertad por haber participado en una EXTORSION, donde fue condenado por haber admitido los hechos y en lo sucesivo no se había visto involucrado en ningún problema, ya que se dedicó solo a trabajar honestamente; por lo que niega rotundamente haber participado en los hechos, por los cuales mal se le condenó con motivo del señalamiento incriminatorio que le hizo la persona que dice ser VICTIMA en la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, desde el momento en que lo RECONOCIO en una RUEDA DE IMPUTADOS, y según mi defendido su dicho, se debió a la previa sugerencia que hicieron a esa presunta VICTIMA los funcionarios actuantes, quienes se encargaron de confundirlo, mostrándoles la foto de mi defendido que reposa en un álbum de reseñas fotográficas en el CICPC Delegación Municipal Valencia, por el solo hecho que mi defendido había sido condenado por el DELITO DE EXTORSION así se lo hizo saber uno de los funcionarios actuantes; mientras que al co-acusado LIANFER ZAMBRANO OCHOA, quien no presentó para el momento ningún registro ni condena por algún delito, le realizaron un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, el mismo día que se lo hicieron a mi defendido y pese, a que este sí verdaderamente participo en los hechos y amenazó a la VICTIMA de muerte para que entregara el vehículo que cargaba e igualmente fue quien posteriormente al DESPOJO DEL VEHICULO, lo llamó para pedirle dinero y EXTORSIONARLO; sin embargo, NO FUE RECONOCIDO por LA VICTIMA y fue en la AUDIENCIA PRELIMINAR cuando la VICTIMA lo comenzó a detallar y no le quitaba la vista de encima, por un largo rato, en presencia de las partes que allí nos encontrábamos, el co-acusado mencionado, se puso nervioso y le dijo a mi defendido que se iba a declarar CULPABLE, e iba a ADMITIR LOS HECHOS, Y ASÍ LO HIZO, y dijo que no se iba a JUICIO porque esa VICTIMA lo podía reconocer, y mira cómo se quedó viéndome; sin embargo, a mi defendido se le ofreció UNA PENA BAJA Y EL NO ACEPTO, porque mantuvo y mantiene NO HABER PARTICIPADO EN LOS HECHOS; y toda esta narración expuesta, se hace porque tuvo conocimiento de cómo sucedieron los hechos cuando los los detuvieron porque el propio CO-ACUSADO HOY PENADO LIANFER ZAMBRANO OCHOA, fue quien dijo a los funcionarios donde estaba el vehículo y explico que lo habían quemado y desvalijado, los llevó al lugar, y para ese momento mi defendido no sabía nada porque él lo buscó fue el día 22 Diciembre del 2022 para que le hiciera la carrera y estando en el calabozo fue que le narró espontáneamente una vez, que ambos fueron detenidos lo que había hecho en compañía de una pareja, porque cuando le solicitó la carrera para que lo llevara al PUEBLO DE MANUARE, él no fue sincero con mi defendido, nunca le dijo que había cometido un ROBO DE VEHICULO y UNA EXTORSION, mas bien le dijo que iba a comprar unos cauchos para reparar una moto que tenia mala, tampoco mi defendido se llegó a bajar de la moto para ir al negocio de venta de repuestos de motos, fue LIANFER quien le indicó a los funcionarios cuando los detuvieron que el vehículo robado había sido quemado y desvalijado Mi defendido manifiesta que si él hubiese participado HUBIESE ADMITIDO LOS HECHOS y no se hubiese ido a juicio Y NO HABERSE EXPUESTO A QUE LO CONDENARAN CON UNA PENA MAS ALTA y solo lo hizo confiando en DIOS y con la esperanza de que la VICTIMA rectificara su error y manifestara la verdad, libre de toda coacción y apremio, y explicara cómo le habían robado su vehículo y lo habían extorsionado; y no sucedió así ,ya que la victima volvió a insistir señalando a mi defendido y perjudicándolo más aun cuando dijo que le reconoció su voz vía telefónica, cuando lo llamaron para extorsionarlo pidiéndole dinero, cuando eso es totalmente falso y además diciendo que mi defendido lo había mandado a matar, cuando mi defendido nunca se montó en su carro, no lo llamo por celular ni mucho menos lo amenazó de muerte; lo que denota que todo lo que le hizo LIANFER ZAMBRANO OCHOA en compañía de los participantes, se lo incriminó a mi defendido; existe un DIOS que todo lo ve y la JUSTICIA DIVINA algún día llegará; por estos motivos nunca ADMITIÓ LOS HECHOS y hoy está expuesto a cumplir una CONDENA siendo INOCENTE.
CAPITULO I
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA fue publicado en fecha 11 de Noviembre del 2024, mi defendido fue trasladado e impuesto de su contenido el día 15 de Noviembre del 2024, y dicho RECURSO lo interpongo dentro de los 10 días siguientes de dicha imposición dentro del lapso establecido en el artículo 445 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en fecha (28/1172024).
CAPITULO II
Con fundamento a lo establecido en el articulo 444, numeral 5 de la Ley Adjetiva Penal, por violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica; Apelo de la Sentencia dictada por el Tribunal a quo, por haber violado el articulo 346, numeral 3, respecto A LOS HECHOS QUE ESTIMÓ ACREDITADOS indicados en el CAPITULO III, ya que la presunta VICTIMA no demostró durante EL TRANSCURSO DEL DEBATE la condición de propietario de dicho vehículo, por lo que mal pudo la RECURRIDA, dejar transcrito en ese CAPITULO, que los hechos que quedaron probados o acreditados en el DEBATE fueron los siguientes: "Los hechos ocurridos en fecha 18/12/2022, cuando el ciudadano marcos comparece ante la coordinación de eje de vehículos de la delegación municipal de valencia con el fin de denunciar ,ya que había sido víctima del robo de su vehículo por sujetos desconocidos ...." negrillas es mía. Violando el Derecho a la DEFENSA, la LIBERTAD, a LA IGUALDAD DE LAS PARTES, DEBIDO PROCESO, por errónea aplicación del artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, pese a que la fiscalía probo la existencia material del cuerpo del delito como lo es la existencia de dicho VEHÍCULO, objeto de ROBO AGRAVADO por el cual sobrevino la EXTORSIÓN para su devolución, según la victima; mas no PROBÓ el DERECHO DE PROPIEDAD de ese vehículo establecido en artículo 145 de nuestra CARTA MAGNA que la supuesta víctima dijo tener; por lo que mal pudo la victima haber sufrido una pérdida en su patrimonio, o un cambio en el mundo exterior cuando el Ministerio Público no probó que la presunta víctima es el propietario del vehículo objeto del supuesto Robo o la procedencia de ese vehículo, tal como lo establece el artículo 545 del Código Civil garantizado constitucionalmente en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en tratados y convenios internacionales acogidos por Venezuela por tratarse de un derecho humano. La recurrida no observó, Por todo lo antes expuesto, es que solicito a la Honorable CORTE DE APELACIONES que ha de conocer este RECURSO, que tenga a bien, admitir el presente MOTIVO, lo declare con lugar por constituir un ERROR DE JUZGAMIENTO, se anule la SENTENCIA y por ende el juicio oral y público conforme a lo previsto en los 26, 257, 174 y 175 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público por otro Tribunal distinto al que decretó la decisión en contra de mi defendido.
CAPÍTULO II
Promuevo como medios de pruebas todas las ACTAS DE DEBATE que cursan en la presente CAUSA INTERNA, a los fines de que sean revisadas exhaustivamente e igualmente la SENTENCIA CONDENATORIA y podrán darse cuenta que no existe una PRUEBA DOCUMENTAL que demuestre que el vehículo objeto del ROBO era o es propiedad de la presunta víctima (no existe el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO a nombre de la víctima ni tampoco un DOCUMENTO DE COMPRAVENTA debidamente AUTENTICADO O PRIVADO A SU NOMBRE). Es Justicia que se espera en Valencia, a la fecha de su presentación.…”
Es menester dejar constancia que en fecha 19 de febrero de 2025 se llevo a cabo Audiencia Oral y Publica en el presente asunto, en la cual la abogada Nelida Morillo en los alegatos expresados en la misma expuso lo siguiente a señalar:
“… Buenas tardes, el recurso fue ejercido a favor del hoy acusado, esta defensa lo ejerce por cuanto el mismo es inocente, de conformidad con el numeral 5 por inobservancia de la sentencia, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se considera que hay una violación del derecho, debido proceso, en virtud de que no se probo en el debate del juicio la culpabilidad del mismo, para ese entonces el acusado no tenía ningún teléfono, invoco los artículo 445 del código civil y 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se solicita sea anulada la presente decisión emitida por el tribunal aquo, se promueve acta de la audiencia oral del debate y sea conocido el presente asunto por otro juez distinto al que conoció. Es todo…”
IV
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El fallo objeto de impugnación es del tenor siguiente:
“…Corresponde a este Tribunal Séptima de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal CONDENÓ a los ciudadano GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZpor resultar culpable del delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionada en el artículo 5 y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la ley contra el hurto y Robo de vehículo automotor, en perjuicio de la víctima MARCO MARTINEZ, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 344, 345, 346, 347 y 349 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del acusadoGERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, se constituyó en la sala de audiencias correspondiente; y, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional Magister RAIZA CRISELYS GUTIERREZ MONTILLA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En fechas sucesivas se dio continuidad, y en oportunidad de fecha 24/09/2024, se culminó la audiencia, dictando sentencia condenatoria a los hoy acusados.
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y publica de fecha 26/10/2023, y el acusado quedo señalado en la audiencia oral y público por el representante del Ministerio Público al momento de explanar la acusación presentada en fecha 07/02/2023 y sus fundamentos; el acusado fue detenido en fecha 24/12/2023, por los hechos ocurridos en fecha 18/12/2022, cuando el ciudadano marcos comparece ante la coordinación de eje de vehículo de la delegación municipal de valencia con el fin de denunciar ya que había sido víctima del robo de su vehículo por sujetos desconocidos quienes engañosamente le solicitaron una carrera y los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron amordazar, y lo amarraron para posteriormente huir con su vehículo, luego en fecha 22/12/22022 la victima comparece nuevamente a la delegación del eje de vehículo quien manifestó que días anteriores estaba recibiendo llamadas de un número telefónico al celular de su esposa donde una persona de voz masculina quien le solicitaba la cantidad de setecientos dólares para devolverle su vehículo y le enviaron un mensaje con un pago móvil numero 0151 0424-420.0628 V-19.021.297 para que le transfiriera ahí la cantidad solicitada por lo que una vez los funcionarios después de verificar mediante diligencia solicitada al banco los datos del suscriptor de la cuenta, conformaron comisión policial y se dirigen a la dirección arrojada, una vez en el lugar logran entrevistarse con el ciudadano Edwin portador de la cuenta a quien después de informarle el motivo de su presencia el mismo manifestó que horas antes dos sujetos desconocidos a bordo de una moto color negra se apersonaron en su negocio uno de ellos se acerco y bajo engaño le solicito su pago móvil para hacerle una transferencia por la compra de unos cauchos y los sujetos le dijeron que no tenían celular y que si podía prestarle su teléfono , el ciudadano Edwin se niega a prestárselo por cuanto no los conoce y los sujetos le dicen que si podía enviar mensaje con el pago móvil al numero telefónico que ellos le indicaron, numero de la esposa de la victima ya que esa persona le iba a cancelar los cauchos, asimismo manifestó tanto las características como la vestimenta de los mismos quienes se encontraban a pocos metros del lugar y siendo señalados por el ciudadano Edwin es por lo que los funcionarios proceden a la detención de los mismo, por lo que estamos en presencia de un hecho criminal como lo es el delio de EXTORISION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo de la ley contra el hurto y robo de vehículo automotor Y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En este sentido, se advirtió al acusado : GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° CI-V-22.424.078, venezolano, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-05-1994, edad 29 años, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero con domicilio en: URBANIZACION PARAPARAL, TACARIGUA, SECTOR 2, CALLE NUMERO 04, CASA N° 69, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO, antes de la apertura del debate del procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez instruido sobre el mismo, manifestaron no acogerse al procedimiento especial y no rendir declaración en esa ocasión. Es todo.
Se procedió a incorporar las pruebas ofertadas y objeto de contradictorio, como la procedencia de realizar las preguntas correspondientes a través de las partes, en tal sentido se declaró cerrada la recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 eisdem, SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO para que efectuara las conclusiones que a bien tenga presentar, siendo su discurso de cierre el siguiente:
“una vez evacuados como han sido los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico , en el trascurrido del debate de juicio oral y público en contra del ciudadano Gerardo medina a logrado de manera inequívoca , toda vez que adminiculando cada uno de los medios probatorios que fueron evacuados en esta sala se evidencia la perfecta armonía y coherencia entra cada uno de los que permitió al Ministerio Publico probar ante este tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de las cuales el Ministerio Publico hizo el respectivo señalamiento en el escrito acusatorio es decir se logro probar que el ciudadano Gerardo José medina chaves bajo amenazas de muerte portando armas de fuego sometió a la victima para desojarla de su vehículo modelo spark marca chevrolet color plata y que posteriormente exigió una alta suma de dinero , no logrando obtener el dinero exigido a la víctima, no siendo esto u impedimento para que se consume el delito de extorsión y que demostró el Ministerio Publico que fue exigida la suma de dinero a cambio del vehículo que lamentablemente causo un daño irreparable en esta victima que era su sustento ya que se dedicaba a taxista , se hizo imposible recuperar su sustento gracias a la actividad realizada por el hoy acusado en compañía de otros ciudadano quien admitió lo hechos por lo cuales había sido acusado, así el Ministerio Publico logro demostrar que estos sujetos en compañía de otros aun por capturar, resaltando que esta oportunidad que el ciudadano Gerardo José medina presenta un registro policial por el mismo delito de extorsión es decir que ha sido una conducta reiterada por parte de este acusado, resaltando lo manifestado por la victima al momento de su declaración que de una manera espontanea y contundente señala al hoy acusado de los hechos y es esta perfecta declaración conjuntamente con el resto de los demás medios probatorios el cual el no resta importancia permite demostrar la responsabilidad penal del acusado el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria por encontrarse culpable por lo delitos de los cuales fue acusado por que le solicita al tribunal que una vez aplicada las reglas de la sana critica la máximas experiencia y los conocimientos científicos lo declare culpable y aplique la dosimetría que respecta la pena , por último se solicita que se remita el expediente al respectivo tribunal de ejecución para que vele por los derechos de la mismas es todo.”
Una vez escuchado el discurso de cierre y las conclusiones por parte del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publica, Abg. Javier Figueroa, quien expuso:
“esta defensa una vez escuchada como es así la manifestación del Ministerio Publico en lo que se refiere a su discurso de conclusiones en el presente asunto penal considera que desde el inicio de dicha investigación existieron vicios en lo que se refiere a los procedimientos llevados por e organismo aprehensor ya como se observó en el trascurso del juicio oral y público en la exposición de los mismos se mostró incongruencia de acuerda lo manifestado en el mismo a como se realizó la aprehensión de mi representado así como la del co acusado identificado en el presente asunto, donde en esta misma sala de audiencia manifiesta que mi representado junto al otro ciudadano acudieron a un local comercial solicitando la compra de unos cauchos por la cantidad de 200 dólares en donde los mismos se exigen o solicitan su número de pago móvil de donde se le iba a realizar el pago de dicho caucho, posterior a esto a preguntas del Ministerio Publico en su oportunidad manifiesta que para ello basto simplemente que el comerciante manifestara que no tienen nada que ver en los hechos de lo mismo sin tener ninguna objeción entrego los datos del pago móvil para que se realizara el pago de dichos cauchos donde ellos no consideraron que esta persona debería de ponerse en calidad de investigado en el presente asunto, más adelante en su mismo relato el funcionario manifiesta al momento de entrevista a este comerciante pasan por el mismo local mi representado en compañía del otro ciudadano algo que llama poderosamente la atención a la defensa que todo ocurrió de manera inmediata y sorpresiva comparando por decir así de manera coloquial a relato de una novela, una vez emprender la persecución a mi representado y al otro ciudadano en donde de una vez se le solicita que se detengan los mismo manifiestan sin ningún tipo de coacción personal que ellos eran los participes del robo de un vehículo y que los podían dirigir a donde se encontraba el vehículo de manera tal que esta defensa considera que todo cada uno de los elemento investigados por estos organismo de seguridad y llevado hasta el Ministerio Publico carece de credibilidad y son los mismo por los cuales ha sido procesado mi representado asi como el señalamiento de la persona de funge como víctima en el presente asunto penal el cual desde un inicio del mismotuvo acceso visual hacia mi representadlos cual era algo cierto y certero que el mismo lo señalaría en esta sala de audiencia como el participe de estos hechos por tal manera y por todo lo antes expuesto esta defensa considera que hasta el presente momento no existe ningún tipo de prueba suficientemente creíble y certera que hagan presumir que mi representado tuvo participación en estos hechos solicito a este tribunal con el debido respeto a favor de mi representado sirva acordar una sentencia absolutoria sobre el mismo. Es todo.”.-
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO DESEA HACER USO DE LA RÉPLICA.SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA NO DESEA HACER USO DE LA RÉPLICA. Acto seguido se declara cerrado el debate, Seguidamente se le informa a los acusados que pueden rendir declaración conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 332 en relación al artículo 343 en su último supuesto del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de manera separa exponen: en verdad no tengo nada que ver en esto que me están señalando. Es todo.
CAPÍTULO II
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Funcionario GARCIA LUIYENDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.173.890, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VEHICULOS VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30 Y AL FOLIO 31 Y SU VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: EL 22-12-2022 se conformó comisión, nos trasladamos al sector tacarigua, donde habían mandado un pago móvil a la víctima, nos dirigimos al sitio y efectivamente indico que si le había mandado el pago móvil, él dice que fueron 2 ciudadanos que había pedido preguntar por presupuesto de partes de piezas de vehículo por un monto de 200 dólares, en vista de eso, lo trasladamos al despacho para rendir declaraciones , en el camino el ve unos sujetos y dice que esos son los sujetos , le dimos detención , no portando ningún objeto de interés criminalistas, nos dirijamos al sitio donde nos indican los ciudadanos y efectivamente vimos un vehículo desvalijado. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique cuantos funcionarios RESPUESTA: 6 PREGUNTA: diga la dirección exacta RESPUESTA: hasta central tacarigua, posteriormente a donde está el vehículo calcinado pero no recuerdo PREGUNTA: diga cuál fue su actuación RESPUESTA: integrante de la comisión PREGUNTA: nombre del establecimiento RESPUESTA: inversiones chirivichuref.p, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique hora y lugar de los hechos RESPUESTA: fueron 2 lugares, en el establecimiento y fue a las 17.-20 y la recuperación del vehículo a las 19:10 PREGUNTA: cuantos funcionarios fueron los actuantes RESPUESTA: 6 PREGUNTA: cuál fue su trabajo específico RESPUESTA: apoyo a la comisión PREGUNTA: usted se bajó o se mantuvo a unos metro de distancia RESPUESTA: siempre dentro de la unidad PREGUNTA: usted observo con claridad lo que manifestó la víctima RESPUESTA: no. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA. Como inicia RESPUESTA: la victima va al despacho y nos indica que le están pidiendo una suma por pago móvil y por el número telefónico llegamos al comercio PREGUNTA: cuando dice ellos viene a que se refiere RESPUESTA: Lianfre y Gerardo PREGUNTA: a quien se refiere a usted con la victima RESPUESTA: al denunciante del vehículo PREGUNTA: quien los llevo al segundo sitio RESPUESTA: Lianfre y Gerardo PREGUNTA: recuerda la dirección del vehículo abandonado RESPUESTA: no PREGUNTA: la hora RESPUESTA: 19:20 PREGUNTA: quien hizo la inspección corporal RESPUESTA: Acevedo PREGUNTA: como venían ellos RESPUESTA: en una moto negra PREGUNTA: recuerda ese día RESPUESTA: si PREGUNTA: como sucedió, a qué distancia RESPUESTA: a un metro, como una recta PREGUNTA: a cuanta distancia estaba cuando le dices son ellos RESPUESTA: como a un metro PREGUNTA: reconoce su firma RESPUESTA: si , la número 6. Es todo.”
Valoración: El mencionado funcionario actuante, mostro claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga Pleno Valor Probatorio, por cuanto a ilustrar el procedimiento, modo, tiempo y lugar de Aprehensión; de los ciudadanos Linfre Zambrano y Gerardo Medina, quienes iba a bordo de una moto negra, quienes fueron reconocidos por el propietario del establecimiento de venta de repuesto para Motos inversiones Chirivichure F.P, quienes horas antes le habían solicitado los datos de su pago móvil para enviárselos al ciudadano Victima, explicando también que, luego de darle la voz de alto los mismos le manifestaron a la comisión detectivesca el lugar donde dejaron abandona y calcinado el vehículo objeto del Robo.
2.-El Funcionario DETECTIVE AGREGADO CRESPO LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.435.983 ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, ACTA DE INFORME PERICIAL N° 04134 DE FECHA 18-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS 17 Y VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: mi participación en la experticia fue una solicitud de un vehículo marca spark 2008, Chevrolet, estimado en un valor de 36 mil bolívares. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: fecha que la realizo RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: la conclusión RESPUESTA: el valor de 36 mil bolívares, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no voy a realizar preguntas. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no voy a preguntas. Es todo.
Valoración: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, por cuanto se trata de una Regulación Prudencial a un objetos Robado, no Recuperado, para la fecha del 18 de diciembre del 2022, por cuanto el experto calificado para ello, le estima el justiprecio, tomando en consideración páginas de ventas de vehículos con características similares, tomando en consideración el año del mismo, otorgándole un valor Comercial al vehículo, especificado en la denuncia, de un valor de 36 mil bolívares. Es por lo que este tribunal le otorga Pleno Valor Probatorio. y así se decide.-
3.- El Funcionario DETECTIVE AGREGADO CRESPO LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.435.983 ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA depondrá sobre: DICTAMEN PERICIAL, AVALUO REAL N° 04187 DE FECHA 23-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS 47 Y VUELTO Y 48 DE LA PRIMERA PIEZA En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: lo que suscribe la detective chirinos es el estado en que encontró el vehículospak al cual no dio ningún valor porque se encontraba totalmente calcinado. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas. Es todo
Valoración: El testimonio del experto sustituto, fue bastante resumido, por cuanto el experto que la suscribió, la describió como: la evidencia objeto de la presente Peritación se encuentra totalmente Inoperante, en consecuencia de ello no se le puede otorgar un valor comercial, haciéndose acompañar para ello de fijación fotográfica del vehículo. Ahora bien en vista de lo anterior este tribunal Le Otorga Pleno valor Probatorio por cuanto se acredita el estado del vehículo al momento de ser recuperado. yasi se decide.-
4.- DETECTIVE AGREGADO ALIRIO MUJICA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, COORDINACION ESPECIAL VEHICULOS, EXPERTICIA DE SERIALES N 1536 DE FECHA 23-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS 42 Y 43 DE LA PRIMERA PIEZA. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: encontrándome en labores de guardia realice experticia de una moto de color negro marca Jaguar modelo avaaño 2006, encontrando que sus seriales estaban originales, tipiando experticia y devolviendo el vehículo a la comisión portadora. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas. , Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no voy a realizar preguntas. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: la conclusión RESPUESTA: original PREGUNTA: a través de que método utilizo para llegar a esa conclusión RESPUESTA: método científica PREGUNTA: que arrojo esa verificación RESPUESTA: no registra PREGUNTA: no registra, nos puede explicar RESPUESTA: no registra porque no tiene ninguna solicitud, es todo.
Valoración:Una vez escuchada detalladamente, la declaración del experto, quien realizo la EXPERTICIA DE SERIALES a un vehículo clase Moto, marca Jaguar, Modelo Ava-150, Color Negro, año 2006, cuyas conclusión fue que el mismo se encontraba en estado Original y que la verificarlo en el sistema de verificación Siipol el mismo no arrojo ninguna solicitud. Este tribunal de Juicio le Otorga Pleno Valor Probatorio, por cuanto dicho vehículo fue incautado bajo la posesión de los ciudadanos que resultaron aprehendidos, y asi se decide.-
5.-Funcionario DETECTIVE AGREGADO ALIRIO MUJICA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, COORDINACION ESPECIAL VEHICULOS, EXPERTICIA DE SERIALES N 1539 DE FECHA 23-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS 50 Y VUELTO Y EN FOLIO 52 DE LA PRIMERA PIEZA. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: encontrándome en labores de guardia en la sede cicpc Carabobo, se procedió a realizar experticia de verificación de seriales a un vehículo totalmente combustionado, logrando identificar el número de unidad del vehículo troquelada a través de lápiz eléctrico en un punto estratégico a la carrocería de dicho vehículo por la empresas general motor de Venezuela, en cual se encontraba original logrando así al identificación de un vehículo marca Chevrolet, modelo spark año 2008, color plata, que se encontraba solicitado. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas. Es todo, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no voy a realizar preguntas. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTASPREGUNTA: en qué estado se encontraba el vehículo perisiado RESPUESTA: totalmente calcinado. Es todo
Valoración:Una vez escuchada detalladamente, la declaración del experto, quien realizo la EXPERTICIA DE SERIALES a un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo spark, tipo seda, al cual no se le pudo observar el color por cuanto se encuentra totalmente combustionado, por lo tanto se procedió a verificar el serial de Seguridad Unit-Id, ubicado en el habitáculo del vehículo, debajo del asiento del piloto, el cual se encontraba en su estado Original, dejando constancia en dicha experticia que el mismo se encontraba provisto de Motor; ahora bien este Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, por cuanto se evidencia que el vehículo objeto de dicha experticia corresponde al mismo que le fue Robado a la víctima. yasi se decide.-
6.- La Funcionaria RUBIO JORDANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.589.840, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, QUIEN EXPONE DE LA INSPECCION TECNICA N° 9700-0114-02963-2022 DE FECHA: 19-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 21 Y VUELTO CON FIJACION FOTOGRAFICA EN EL FOLIO AL FOLIO 22 DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: realizada el 19-12-2022 específicamente agua dulce sector cañaveral los guayos nos habla de un espacio vierto alrededor de diversas viviendas vía pública no menciona un punto de referencia. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: en qué fecha RESPUESTA: 19-12-2022r agua dulce sector cañaveral los guayos PREGUNTA: bajo que solicitud RESPUESTA: vía memorándum PREGUNTA: encontró algo de interés criminalisto RESPUESTA: para el momento no fue plasmada PREGUNTA: reconoce su firma RESPUESTA: si Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique el motivo RESPUESTA: fue solicitado por alguna razón o motivo que se previene PREGUNTA: en qué fecha RESPUESTA: 19-12-2022 PREGUNTA: indique la fecha del memorando donde recibe las instrucciones RESPUESTA: aquí nos indica 18-12-2022. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: a que específicamente se realiza la inspección RESPUESTA: al sitio PREGUNTA: debe saber que de hechos estamos hablando RESPUESTA: debo tener un conocimiento para saber que me voy a encontrar PREGUNTA: en ese lugar fue a una via, una vivienda a que fue RESPUESTA: a una vía pública PREGUNTA: qué hora era RESPUESTA: 8 de la mañana. Es todo.
Valoración:se escuchó declaración de la Funcionario experto quien practico la inspección técnica Criminalística en el sitio delsuceso, fijando fotográficamente el mismo y explicando detalladamente las características del mismo, tanto a nivel físico como de temperatura, indicando que se conformó comisión a los fines de continuar con la averiguaciones relacionadas al expediente Nº K-22-0423-02198, es por lo que este Tribunal Otorga Pleno valor Probatorio, por cuanto se acredita la existencia del sitio del suceso, información esta suministrado por el ciudadano Victima; y así se decide.-
7.- La Funcionaria RUBIO JORDANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.589.840, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, QUIEN EXPONE DE LA INSPECCION TECNICA N° 9700-0114-03002-2022 DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 39 Y VUELTO CON FIJACION FOTOGRAFICA EN EL FOLIO AL FOLIO 40 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: realizada el 22-12-2022 se realizó una comisión a sector unión de central tacarigua donde se ubicó una vereda en una zona boscosa, con una parte de carrocería previsto de sus piezas y presentando signos de combustión. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique a que se realizó la inspección al objeto o la cosas RESPUESTA: a las 2 cosas PREGUNTA: recuerda la fecha RESPUESTA: 22-12-2022. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE:PREGUNTA: número de la inspección RESPUESTA: 3002 PREGUNTA: fecha 22-12-2022 PREGUNTA: que comisión RESPUESTA: una comisión de la delegación PREGUNTA: dígame los nombres RESPUESTA: no recuerdo y no se dejó constancia PREGUNTA: indica a que sitio lo hiciste RESPUESTA: al sector unión de central tacarigua PREGUNTA: al espacio como era RESPUESTA: abierto PREGUNTA: encontró algún objeto de interés criminalistico RESPUESTA: la carrocería PREGUNTA: porque certifica que es un vehículo RESPUESTA: digo partes de un vehículo no que es vehículo PREGUNTA: indique que parte de vehículo es RESPUESTA: carrocería. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: fue dirigida a fijar fotográficamente el vehículo o búsqueda minuciosa RESPUESTA: general no se plasma solo el vehículo sino todo el lugar. Es todo.
Valoración:se escuchó declaración de la Funcionaria experto quien practico la inspección técnica Criminalística de un sitio donde se colecto y fijo fotográficamente una carrocería de lo que fue el vehículo objeto del Robo, inspección está realizada luego de la aprehensión de los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina; otorgándole este Tribunal Pleno Valor Probatorio Por cuanto una experta calificada, describe, detallada y plasmadaFotográficamente, el sitio de la recuperación de la carrocería luego que fuese quemado el vehículo automotor propiedad de la víctima denunciante. y así se decide.-
8.- La Funcionaria RUBIO JORDANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.589.840, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, QUIEN EXPONE DE LA INSPECCION TECNICA N° 9700-0114 S/N DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 34 Y VUELTO CON FIJACION FOTOGRAFICA EN EL FOLIO AL FOLIO 35 DE LA PRIMERA PIEZA.. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: realizada el 22-12- a las 19:25 de la noche en la dirección parada trasporte público vía boquerón, se un vehículo marca kewy se encontraba previsto de sus tapas y sus luces de cruces . Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: a que le realizo la inspección RESPUESTA: a los 2 PREGUNTA: indique la dirección RESPUESTA: parada trasporte público sentido tacarigua boquerón PREGUNTA: recuerda las características del vehículo RESPUESTA: una moto marca kewy modelo ava color negro PREGUNTA: tenía conocimiento el vehículo que menciona resulto ser de interés criminalisto RESPUESTA: si Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: a que cuerpo pertenece RESPUESTA: a la división del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas PREGUNTA: qué función tiene RESPUESTA: soy técnico PREGUNTA: indique de que se trata una inspección técnica una descripción del sitio , se describe de on que se encontraba en el sitio y como se encontraba PREGUNTA: es normal que una inspección no tenga numero RESPUESTA: no sé si fue por la premura o no se PREGUNTA: reconoce contenido y firma RESPUESTA: sí. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: donde estaba la moto RESPUESTA: en la vía PREGUNTA: cuál era la diferencia de esta moto a otro RESPUESTA: no tengo detalles, yo solo me dirijo al sitio mediante memorándum PREGUNTA: tenía conocimiento a que le iba a realizar la inspección RESPUESTA: ciertamente a un vehículo vinculado en un hecho PREGUNTA: específicamente de esta inspección que conocimiento tenía que tener usted para poder hacer esa inspección RESPUESTA: en la parte de investigaciones a mí se me informa que hay vehículo se encontró relacionado con unos hechos con las mismas características PREGUNTA: ese vehículo estaba en qué condiciones RESPUESTA: estaba estacionado PREGUNTA: estaba en posesión de alguien RESPUESTA: al momento no PREGUNTA: una vez terminada la inspección que pasa RESPUESTA: los investigadores se encargan de trasladarlo a la delegación. Es todo.
Valoración:se escuchó declaración de la Funcionaria experto quien practico la inspección técnica Criminalística de un sitio ubicado en la parada de transporte Publico, sentido Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelos del Estado Carabobo, en donde se colecto, se detalló y fijo fotográficamente uno de los sitios del suceso, como lo fue el sitio de aprehensión de los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina y en consecuencia la incautación del vehículo tipo moto, modelo Ava 150, color negro, año 2006, cabe destacar que este tribunal le otorga Pleno Valor Probatorio por cuanto se acredita el sitio de aprehensión y lo incautado en el procedimiento.
9.- El TestigoEDWIN JUHAN CHIRIBICHULE CARRIZALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.021.297, quien fue promovida por la defensa privada en su condición de testigo, como consta en el escrito acusatorio, en el segundo punto de las pruebas testimoniales, a quien este tribunal impone del artículo 210, del código orgánico procesal penal, y se le pregunta si tienen algún grado de parentesco o de afinidad manifestando que NO y que desea declarar, por lo que este tribunal le toma el debido juramento de ley y juro o cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone:lo que único que le puedo contar es que tengo un negocio de venta de repuestos , en diciembre llego un muchacho joven, el muchacho se mete por encima de los clientes y me pide el pago móvil para pagarte unos cauchos, el me dice anótamelo, me dice préstame el teléfono para pasar los datos y le digo que no, que si quiere le paso un mensaje, me dice anótalo ahí, le escribí pasar el capture en dólar banco central, más o menos como a las 5 de la tarde me llega una comisión del Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas al local y me dicen que estoy implicado que del teléfono que salió es tuyo y le digo que cierto normalmente lo hago a los clientes , les informo eso y me dicen pero tienes a la persona a quien le hiciste eso, si andan por ahí , llegaron tres carro y se quedaron dos y a mí me llevaron en uno, fui y les explique todo, una vez en el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas le indico todo, recuerdo que estando ahí pasaron 2 detenidos y les digo ese fue el muchacho que me pidió que le mandara el mensaje y ellos fueron los únicos extraños que me llegaron a todos los clientes los conozco. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: podrías decir la fecha de los hechos narrados RESPUESTA: como el 20 o 21 de diciembre PREGUNTA: donde queda tu local RESPUESTA: en central tacarigua avenida bolívar PREGUNTA: cuantas personas se apersonaron al local al momento de solicitarle el pago móvil RESPUESTA: llegaron 2 pero uno estaba en la moto y uno solo se acerco hablar conmigo PREGUNTA: a quien le pidieron los cauchos RESPUESTA: a nadie por eso me pareció extraño PREGUNTA: acostumbra usted que personas que no le compran le da el pago móvil RESPUESTA: lo tenía publicado desde que paso eso lo quite PREGUNTA: más o menos cuanto tiempo paso del hecho hasta que llego el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas RESPUESTA: pasaron ellos como a 1 y el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas como a las 5 PREGUNTA: al momento de llegar el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas ellos estaban en el local RESPUESTA: por el sitio PREGUNTA: y de 1 a 5 de la tarde ellos no le pidieron los cauchos RESPUESTA: no volvieron a llegar pasaban y ya PREGUNTA: le realizaron el pago móvil RESPUESTA: no tampoco PREGUNTA: estaba presente cuando los detienen RESPUESTA: no, les indique fue en que vehículo andaban. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique las características de esta persona RESPUESTA: un muchacho de 21 a 22 años flaco, se veía medio achinado PREGUNTA: como estaba vestido RESPUESTA: camisa negra y creo que pantalón negro PREGUNTA: cuando los llevaron detenidos están con la misma ropa RESPUESTA: no se no los identifique muy bien PREGUNTA: una vez en su negocio el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas RESPUESTA: ellos me dicen que están usando mis datos para extorsionar a una persona, que había una denuncia y entonces recordé que hoy se lo pase a una sola persona PREGUNTA: supo cuando fueron aprehendidos ellos RESPUESTA: no pero presumo que a esa hora porque los vi en el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas cuando los llevaban detenidos. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: estando en el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas tuvo contacto con la victima RESPUESTA: no PREGUNTA: recuerda en donde aprehendieron a estas personas RESPUESTA: no, lo único que escuche es que había quemado el carro PREGUNTA: cuantas personas recuerda haber visto detenido RESPUESTA: 2 PREGUNTA: recuerda el número telefónico usado en esa oportunidad RESPUESTA: 0424-420-0628 PREGUNTA: el negocio aun sigue activo RESPUESTA: si PREGUNTA: de que es el negocio RESPUESTA: de repuestos de moto PREGUNTA: que valor tenía el caucho que le dijeron RESPUESTA: 200 dólares PREGUNTA: en algún momento los funcionarios le llego a señalar a alguien en particular RESPUESTA: en mi trabajo no lo señale fue en el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas , es todo.
Valoración: Observa esta Juzgadora, que la testigo que depone ciudadano EDWIN JUHAN CHIRIBICHULE CARRIZALES, quien bajo juramento de ley manifestó haber tenido coloquio con 1 de los 2 sujetos que se apersonaron a su local comercial a solicitarle la venta de unos cauchos de moto y que para ello le facilitara un numero de pago móvil, y este muy amablemente le facilito el teléfono que habitualmente utiliza para facilitárselos a los clientes para realzar los pagos, manifestando que los observo como nerviosos, luego de transcurrir 4 horas aprox. Llega hasta la puerta de su comercio una comisión del Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación valencia conformadas en 3 vehículos, quienes gentilmente le solicitaron que los acompañara al despacho detectivesco, por cuanto su teléfono celular estaba inmerso en una investigación, es cuando el ciudadano Edwin les manifiesta lo ocurrido, le facilita las características físicas de los ciudadanos, como también del vehículo moto donde transitaba, y la dirección hacia donde observo que estaban; es cuando al pasar un lapso de tiempo observa que llega los funcionarios con 2 ciudadanos detenidos y es allí, cuando este testigo identifica a estos, como los sujetos que habían llegado hasta su local comercial a los fines de pedirle su datos bancarios para supuestamente hacer un pago de unos cauchos d motos; ahora bien visto lo anterior este Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio a esta declaración por cuanto la misma fue pieza fundamental en el esclarecimiento de los hechos. Y así se decide.
10.- TestigoELMIS JHOAN CHIRIBICHULE CARRIZALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.660.115, quien fue promovida por el Ministerio Publico en su condición de testigo, como consta en el escrito acusatorio, en el segundo punto de las pruebas testimoniales, a quien este tribunal impone del artículo 210, del código orgánico procesal penal, y se le pregunta si tienen algún grado de parentesco o de afinidad manifestando que NO y que desea declarar, por lo que este tribunal le toma el debido juramento de ley y juro o cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone:yo estaba en el negocio con mi hermano y a eso de la 1 de la tarde llega un sujeto y nos solicita unos repuestos, se los solicita a mi hermano lo atendimos nosotros , luego nos dicen que van a cancelar por pago móvil y nos piden los datos, nosotros lo tenemos puesto en el mostrador, le pide a mi hermano que lo envié el mismo y mi hermano lo hizo, luego mi hermano me comenta que veía las persona como sospechosa, en horas de la tarde llega la ptj porque no se tenían a la víctima en una investigación andaban en 3 carros , mi hermano les dijo y les dio la descripción de las personas que pidieron los repuestos, ellos salieron y le dijeron a mi hermano que tenía que acompañarlo y de ahí no se mas nada. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: donde está ubicado el negocio RESPUESTA: en la entrada de boquerón PREGUNTA: cuantas personas eran RESPUESTA: 2 personas PREGUNTA: cuales eran las características físicas de esas personas RESPUESTA: no lo sépor qué no los atendí yo PREGUNTA: como era la moto RESPUESTA: era negra PREGUNTA: luego su hermano le comento lo que paso con los funcionarios RESPUESTA: solo me dijo que lo llevaron a la ptj PREGUNTA: sabe si hubo una persona detenidas RESPUESTA: si mi hermano me dijo que eran 2 personas PREGUNTA: su hermano le dijo si las personas detenidas eran la mismas que fueron a buscar el repuesto RESPUESTA: que no estaba seguro eso me dijo mi hermano. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: a qué hora llegaron estos sujetos al negocio RESPUESTA: como a la 1:30 no estoy seguro más o menos a esa hora PREGUNTA: era una tienda RESPUESTA: es una tienda de repuestos de moto PREGUNTA: su hermano le manifestó si había otras personas RESPUESTA: no PREGUNTA: para ese momento donde se encontraba usted RESPUESTA: al lado es una tienda pequeña PREGUNTA: pudo usted identificar ver por algún tipo de rasgo reconocer a estas dos personas RESPUESTA: no PREGUNTA: a usted los funcionarios le realizaron algún tipo de entrevista RESPUESTA: no solo a mi hermano PREGUNTA: como se llama su hermano RESPUESTA: Edwin. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: como supo que la moto era negra RESPUESTA: porque la moto se paro cerquita del negocio PREGUNTA: supo porque vio la moto o le dijo su hermano RESPUESTA: si la vi y mi hermano me dijo que a ahí va la moto con los tipos PREGUNTA: pudo observar si eran personas adultas RESPUESTA: la verdad no, es todo.
Valoración: Observa esta Juzgadora, que la testigo que depone, a pesar que es un testigo referencial de los hechos, toda vez que a pesar de haber estado en el local comercial junto a su hermano el día de los hechos, no le presto mayor atención y por ende es muy poca información la que aporta, mas sin embargo si observo la moto donde se trasladaban los ciudadanos y enfatizo que ¨era negra¨, narrado también que si es cierto que ese día 2 ciudadanos con actitud sospechosa se apersonaron hasta su sitio de trabajo, el cual comparte con su hermano Erwin y observo que su hermano fue quien los atendió, y en razón de ello los funcionarios del Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas le solicitaron a su hermano que los acompañara hasta la delegación a los fines de declarar; Ahora bien este Tribunal le otorga Pleno Valor Probatorio a este órgano de prueba toda vez que el mismo da fé de la intención delincuencial de los ciudadanos quienes se apersonaron hasta su local comercial, solicitándole los datos bancarios a los fines de vincularlos con el acto delictivo ya cometido, aunado también que aporta el color de la motocicleta la cual el observo; Cabe destacar, que la prueba testifical de referencia constituye, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia Y así se decide.
11.- el FuncionarioINSPECTOR AGREGADO FERREIRA WILLIAMS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.448.415, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, YARACUY, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS TREINTA (30) Y FOLIO TREINTA Y UNO (31) CON SUS RESPECTIVOS VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: el 22 de diciembre del 2022, me encontraba de guardia, estaba de supervisor y la brigada estaba trabajando un caso de un robo, llamo el funcionario que le prestara el apoyo porque se iban a trasladar al municipio Carlos arvelo a realizar un procedimiento, llegamos allí y la brigada de robo se encargó de su procedimiento y yo fui de apoyo, de ese procedimiento resultaron detenido dos ciudadanos y se recuperó un vehículo totalmente calcinado condiciones del vehículo fueron aportados por los detenidos, yo estaba adscrito a la brigada de hurto para ese momento solo fui de apoyo, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: se encuentra adscrito a que organismo RESPUESTA: al INTT PREGUNTA: motivo por el cual se trasladan a ese lugar donde encontraron el vehículo RESPUESTA: me uno a la comisión porque no contaban con patrulla y yo preste mi carro PREGUNTA: cuál fue su participación RESPUESTA: el resguardo de la unidad PREGUNTA: logro visualizar si fueron detenidos personas RESPUESTA: si dos masculinos PREGUNTA: logro visualizar si encontraron algún tipo de interés criminalistico RESPUESTA: el vehículo recuperado, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indico su nombre RESPUESTA: Williams ferrería PREGUNTA: usted está en esa acta policial RESPUESTA: si PREGUNTA: reconoce su firma y contenido RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda cual de las firmas es la suya RESPUESTA: es la número 8, la ultima de lado derecho PREGUNTA: para esa fecha usted se encontraba a que cuerpo RESPUESTA: a vehículo brigada de hurto PREGUNTA: eso es del Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas RESPUESTA: si, delegación valencia PREGUNTA: indique si recuerda la fecha que ocurro el procedimiento RESPUESTA: 22-12-2022, en hora de la tarde PREGUNTA: recuerda el sitio donde se originó el procedimiento RESPUESTA: sé que es municipio Carlos Arvelo, lugar exacto no sé, es la vía hacia central tacarigua PREGUNTA: tiene aproximado si recuerda cuantos funcionario fueron a ese sitio RESPUESTA: no recuerdo, puedo nombrar algunos, yo solo fui de apoyo y en la delegación hay más de 500 funcionarios PREGUNTA: dice que resultaron algunos sujetos aprehendidos RESPUESTA: si dos personas de sexo masculino PREGUNTA: llego a observar las características de esas dos personas RESPUESTA: no, yo estaba en el carro PREGUNTA: tuvo concomiendo de otra manera quien fue el funcionario que practico la aprehensión RESPUESTA: el jefe Lovera pero no sé quien le leyó los derechos ni quien practico la aprehensión PREGUNTA: tiene conociendo aparte del vehículo hubo otra evidencia RESPUESTA: no lo se PREGUNTA: recuerda las características de esa evidencia del vehículo RESPUESTA: un vehículo chevroletspark, totalmente calcinado y despojado PREGUNTA: para el momento aun se encuentra en el Cuerpo Investigaciones PenalesCientíficas y Criminalísticas RESPUESTA: no estaba de comisión de servicio del INTT, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: su actuación a que se dedicó RESPUESTA: la retaguardia, guardia el sitio, esperar el gruero éramos pocos funcionarios armados, yo solo estaba de apoyo, es todo.
Valoración:esta Juzgadora Otorga Pleno valor probatorio a este medio de prueba; toda vez que al hacer el análisis y la adminicularían con los otros elementos probatorios analizados, se corrobora la materialización de la aprehensión y del vehículo recuperado objeto del Robo, ya que este funcionario fue parte de la comisión actora en la detención y presto apoyo al resguardo de la zona, mientras sus compañeros realizaban lo correspondientes a la actuación policial propia. Y así se decide.
12.- El FuncionarioDETECTIVE ANGEL ACEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.249.306, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS TREINTA (30) Y FOLIO TREINTA Y UNO (31) CON SUS RESPECTIVOS VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: eso sucedió que la víctima llego hasta el despacho y nos dice que estaba recibiendo msj. de un desconocido que le robaron un vehículo y le estaban pidiendo 200 dólares y dimos con una persona que le decían chirmichurri fuimos comisionado hacia el sector central tacarigua, una vez en el negocio le comentamos quien fue la persona que le paso los datos para que le hiciera un pago móvil de los 200 dólares y una persona le dijo que una persona estaba intentando comprar unos cauchos y en vista de que paso mucho tiempo se fueron, nosotros le decimos que tenía que ir al despacho, el nos hace seña de unos sujetos que estaban en la parada de central tacarigua con lasmismas características de las personas que le estaban pidiendo los dólares nosotros interceptamos a los sujetos y vimos el vehículo que estaba solicitado y el vehículo relacionadodel caso ese encontraba en carlosarvelo y unos de los funcionarios fue quien le realiza la aprehensión a los sujetos identificados como Gerardo y jeanfre nos dirigimos hacia el sector Carlos Arvelo y alliponopideod realizar en una que era una zona boscosa después de buscar observamos un vehículo quemado y le preguntamos que es eso y nos fijo que estaba desvalijado masdeamntoe para ese momento hicimos recuperación del vehículo y nos retiramos al despacho con el vehículo calcinado, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE:PREGUNTA: existía una denuncia por el robo del vehículo RESPUESTA: si PREGUNTA: de que fecha RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: en qué fecha se trasladó al comando la víctima RESPUESTA: el 22-12-2022 PREGUNTA: cuál fue el motivo por el cual RESPUESTA: la víctima se apersona al despacho ya que recibió un msj que los ciudadanos que le estaban quitando 200$ a cambio de la recuperación PREGUNTA: manifiesta que fue portelefina RESPUESTA: si PREGUNTA: a cual número de teléfono RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: a quien partecia el numero RESPUESTA: Elmischirivichule PREGUNTA: se trasladaron hasta donde se encontraba el dueño del teléfono donde estaba extorsionando al señor ak llegar y tener conversación con el ciudadano que le manifestó RESPUESTA: que le estabsolicitando 200 para pagar un caucho lo que pasa que le dieron que no tenía saldo y por eso lo pasan del telef de chitPREGUNTA: eso se lomanifestado quien RESPUESTA: la victima PREGUNTA: cuando se trasladan al lugar donde arrojo la telf. Donde la víctima estaba recibiendo los msj que le manifestó RESPUESTA: que llegaron unas personas desconocidas a su negocio solicitado 200 para unos cauchos RESPUESTA: habían testigos de lo que el manifestó RESPUESTA: no PREGUNTA: entrevistaron a alguien en ese momento RESPUESTA: no el único que estaba era la victima PREGUNTA: cuando manifestó lo el pago móvil habían testigo RESPUESTA: personas aledañas a la zona pero no recuerdo bien si PREGUNTA: el señor tenia testigo de lo que le estaba diciendo RESPUESTA: si PREGUNTA: y estaba presente en ese momento RESPUESTA: si PREGUNTA: le tomaron entrevistas a esa persona RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: la cuenta de banco a quien pertenecía RESPUESTA: a chimirrichurre PREGUNTA: cuanto tiempo paso a que luego avistaran a los ciudadanos que aprehendieron RESPUESTA: como 10 minutos aproximadamente PREGUNTA: cuanto tiempo había paso de que la víctima fue al despacho para y trasladarse al negocio RESPUESTA: como 2 o 3 horas PREGUNTA: una vez identificados recuerda si ellos viven cerca de los hechos RESPUESTA: no se PREGUNTA: la dirección exacta de la aprensión RESPUESTA: central tacarigua, una vía larga PREGUNTA: algún elemento de interés criminalistico RESPUESTA: no recuerdo, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: reconoce contenido y firma del acta RESPUESTA: si PREGUNTA: indique cual de la firma es la suya que observo RESPUESTA: la primera del lado derecho PREGUNTA: indique si recuerda fecha y hora del procedimiento RESPUESTA: 22-12-2022 aproximadamente a las 7:30 si mal no recuerdo PREGUNTA: de la mañana o noche RESPUESTA: noche PREGUNTA: indique si recuerda la dirección de donde se trasladaron RESPUESTA: sector central tacarigua, hacia boquerón PREGUNTA: en ese sitio es producto de una denuncia por robo RESPUESTA: si PREGUNTA: robo de un vehículo RESPUESTA: si PREGUNTA: conoció los datos filiatorios de esa víctima de robo RESPUESTA: si PREGUNTA: indique esos datos RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda si esa persona realizo formal denuncia RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda la fecha de la denuncia RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda si fue su persona que realizo la denuncia RESPUESTA: no PREGUNTA: recuerda si alguno de sus compañeros hizo la denuncia RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda la fecha de la denuncia RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: indique si recuerda quien era o cual cualidad presentaba el ciudadano chimirrichule RESPUESTA: test morena, contextura robusta de unos 65 centímetros de altura PREGUNTA: esas son las características recuerda quien era esa persona RESPUESTA: si era quien tenía el negocio le pidieron a el que le diera el teléfono para mandar los datos de el mismo para realizar el pago móvil PREGUNTA: es decir Edwin es el dueño del negocio del negocio chimurirere RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda usted cual era el objeto comercial de ese negocio RESPUESTA: venta de repuesto de motos, cauchos y eso PREGUNTA: llego a entrevistarse con ese señor al momento RESPUESTA: si PREGUNTA: indique porque usted o la comisión llegan a ese negocio RESPUESTA: ya que de allí era el negocio que se localizo por el número telefónico PREGUNTA: como la comisión se percata de esa situación RESPUESTA: por la telefonía PREGUNTA: llego la comisión a dejar constancia de cual era los abonados telef del señor chimirure y la víctima RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda si se dejo constancia de eso RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda el relato que se utilizo en el msj que se remitido del telf. Chirche a la vicitma RESPUESTA: no recuerdo, solos e que solciiatron la cantidad de 200$ PREGUNTA: orecuerda o no RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: indico que resultaron dos personasaprehendidos RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda los datos filiator s RESPUESTA: jeanfre sambrano y medina Chávez PREGUNTA: resultado Edwin chivim RESPUESTA: negativo PREGUNTA: porque la comisión decidió no detener a ese señor RESPUESTA: pro lo que manifestó en la entrevista fue quien le presto el telf. ,amnd sus datos personales para realizar pago móvil a la mercancía PREGUNTA: llego la comisión a determinar que chimirichule no conocía las personas que le dio sus datos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda mediante que elementos o circunstancia que ciertamentechie no conia esas personas que le dio sus datos RESPUESTA: ya que nos sabia, o sea solo lo conia de vista PREGUNTA: indicó que esas personas no tenían saldo RESPUESTA: correcto PREGUNTA: estivo presente al momento de esa aprehensión PREGUNTA: positivo PREGUNTA: se percató la incautación o no de alguna evidencia de interés criminalística RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda si llegaron a tener en la mano el quipo telef RESPUESTA: si PREGUNTA: usted u otro funcionario RESPUESTA: otro funcionario PREGUNTA: recuerda el nombre del funcionario RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: si el msj que emitió que fue emitido del telf. Chimilichule eran 200$ para unos cauchos porque resulto en la aprehensión que observo la comisión RESPUESTA: ya que una vez que ellos llegan lo observan se retiran del lugar, y nos indica que las personas que a el le dio el pago móvil estaban por la parada y los señala y por eso nosotros iniciamos la detención PREGUNTA: si el msj era e pago porque toma la decían a detener RESPUESTA: porque son las personas que mandaron el msj que estaban solicitando la cantidad de 200 dólares y allí cuando el nos dice que las personas estaban en 50 metros es allí cuando vamos y lo intersecamos PREGUNTA: llego a observa ese msj RESPUESTA: no ya que chimirichule borro los msjn que se habían enviado PREGUNTA: tuvo concomiendo si recuerda cuál de los funcionarios fue el que materializo la aprensión RESPUESTA: detective jefe Antoni perales PREGUNTA: tiene conocimiento si esas personas fueron impuestas de sus derechos RESPUESTA: positivo PREGUNTA: por ese funcionaros RESPUESTA: si PREGUNTA: llego usted a presenciar la lectura de los derechos RESPUESTA: positivo PREGUNTA: cuando ese funcionario le lee sus derechos lo escucho RESPUESTA: si, se aprende por el vehículo que se consiguió en Carlos arvelo, quemado PREGUNTA: cuando estas personas le indican a la comisión se encontraban en presentica de un abogado RESPUESTA: no PREGUNTA: al momento que esas personas le indican se hizo acompañar la comisión con unos testigos RESPUESTA: negativo, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS:PREGUNTA: como llega la comisión al vehículo RESPUESTA: porque nos acompañan y nos indican la dirección PREGUNTA: recuerdas que manifestaron a la comisión RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: cuál fue su participación RESPUESTA: cuando le realiza la inspección corporal a uno de ellos PREGUNTA: recuerdas a quien RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: se trasladó usted la sitio donde consiguen el vehículo RESPUESTA: si PREGUNTA: esas dos personas estaban con ustedes en todo momento RESPUESTA: si PREGUNTA: cuando se trasladan al comando hacia el negocio fueron con la víctima RESPUESTA: no PREGUNTA: tuvo comunicación con la víctima RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda a que se basó la denuncia RESPUESTA: por el robo de vehículo por plaza de toros se montaron el carro de el y no recuerdo donde lo soltaron PREGUNTA: recuerdas cuanto tiempo transcurrió del robo al msj que le llego a la víctima RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: como parte de la comisión estuvo acceso a hablar con alguien, tomo entrevista RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: en el momento que el señor Edwin le indica que en la adyacencias estaban las personas que le solicitaron su pago móvil habían más personas RESPUESTA: habían personas adyacentes PREGUNTA: como fueron la actitud de esas personas al momento de darle acto nerviosa PREGUNTA: que estaban haciendo esas personas RESPUESTA: en un moto PREGUNTA: que encontraron en el vehículo RESPUESTA: quemado PREGUNTA: recuerdas si ese vehículo fue verificado por el sistema siipol RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda el resultado RESPUESTA: no, es todo.
Valoración: Luego del análisis del testimonio aportado por el funcionario actuante, el cual bajo juramento de Ley narro su participación en el procedimiento, que conllevo a la aprehensión de los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina, explicando que su participación especifica de revisión corporal a uno de los dos ciudadanos, por ende fue funcionario actuante, quien a su vez observa claramente, el por qué se originó la detención, además fue parte de la comisión que se trasladó al sitio donde se recuperó el vehículo denunciado por la víctima, el cual se encontraba totalmente calcinado; Es por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con el resto de declaraciones de funcionarios actuante quienes estuvieron sujetos al contradictorio. Y asi se decide.
13.- el FuncionarioCARLOS GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.682.151, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES N° 1536, INSERTA EN EL FOLIO CUARENTA Y DOS (42) DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: a los efectos nos fue solito una experticia a los seriales de un vehículo tipo moto, marca jaguar de color negro y resultado fue la originalidad de su serial y dicha experticia fue realizada en el estacionamiento del despacho, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE:PREGUNTA: recuerda la fecha que la realizo RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: conclusiones RESPUESTA: seriales originales PREGUNTA: a que vehículo RESPUESTA: una moto, jaguar color negro PREGUNTA: reconoce usted contendió y firma RESPUESTA: si, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique el grado de instrucción que ostenta RESPUESTA: experto en seriales de vehículos PREGUNTA: a donde está adscrito RESPUESTA: delegación municipal valencia, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas que realizar, es todo.
Valoración: Con este testimonio del experto, se acredita la actuación técnica realizada a la (EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES N° 1536), realizo al vehículo tipo Moto, en el que se trasladaban los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina al momentos se ser aprehendidos, permitió conocer las características que individualizan el aludido bien; otorgando este Tribunal, valor probatorio a la testimonial que se analiza, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos científicos;constituyendo la probanza objeto de análisis por si misma y adminiculada con el resto del acervo probatorio. Y así se decide.
14.- CARLOS GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.682.151, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES N° 1539, INSERTA EN EL FOLIO CINCUNETA (50) Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: nos fue solicitado la experticia de seriales de un vehículo marca chevrolet marca spark que estaba calcinado, n sus seriales fueron en partes devastados producto de la temperatura que sufrió el vehículo sin embargo a través de la data que aporta la empresa GM se pudo obtener la identidad del mismo y dichas características al ser verificados por el sipol arrojaron como resultado una solicitud, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas que realizar, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas que realizar, es todo Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas que realizar, es todo.
Valoración:Con este testimonio del experto, se acredita la actuación técnica (EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES N° 1539), realizado al vehículo objeto del Robo, indicando que a pesar que el mismo se encontraba en total estado de calcinación, se le podía observar el serial de seguridad Unit-Id donde se lee la cifra alfanumérica VM108012826, utilizando el experto el sistema de barrido de seguridad de la empresa General Motors Company de Venezuela arrojando dicho sistema los datos individualizantes del mencionado vehículo, para asi ingresarlos al sistema de datos del Siipol lo que arrojo el estado de Vehículo solicitado por el delito de Robo de Vehículo con Amenazas a la vida; en virtud de lo anterior esta Juzgadora le otorga Pleno valor probatorio al mencionado Reconocimiento de seriales por cuanto se corrobora que el vehículo objeto del robo, fue recuperado en total estado de combustión. Y asi se decide.-
15.- el funcionario:JORDAN CARRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 26.007.297, EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL VALENCIA,QUIEN DEPONE SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30, 31 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA, a quien el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: fue una persona denunciante por su vehículo que fue robado , días después procedimos a trasladarnos a flor amarillo, por cuanto los autores del hecho solicitados a la personas efectuar el pago móvil para comprar la moto , esta persona en vía que no le llego ningún deposito denuncio a la persona, se le indico que tenía que acompañarnos a rendir declaración y en el camino nos señaló a una persona, tenía un mensaje en su teléfono de la víctima, se preguntó al ciudadano donde estaba el vehículo y ya lo habían calcinado el día anterior porque no habían recibido respuesta del mismo. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 36° DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: donde fue aprendido esta persona RESPUESTA: en guigue PREGUNTA: fueron colectada evidencias RESPUESTA: si PREGUNTA: diga que vehículo RESPUESTA: un spark no recuerdo el color PREGUNTA: quien indico donde encontraba el vehículo RESPUESTA: el ciudadano que fue señalado PREGUNTA: cual era las características físicas RESPUESTA: una persona de contextura gruesa, PREGUNTA: la persona señalada es la persona que ustedes detuvieron RESPUESTA: si .Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: cuál fue su función al momento de la comisión RESPUESTA: yo estaba pero mi función en algo específico PREGUNTA: indique por cuantos funcionarios estaba compuesta RESPUESTA: 6 u 8 PREGUNTA: usted se apersono al lugar donde ocurrieron los hechos RESPUESTA: si estaba a una distancia promedio PREGUNTA: de cuanto RESPUESTA: de 20 o 15 metros PREGUNTA: pudo observar si dicho pago móvil pudo salir, se realizó o no RESPUESTA: según nos manifestó que no le llego el recibió de pago. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS:PREGUNTA: habla de una víctima a quien se refiere RESPUESTA: al propietario del vehículo PREGUNTA: recuerda el sitio donde ubicaron el vehículo RESPUESTA: una zona montañosa PREGUNTA: como se trasladó la comisión RESPUESTA: en vehículo particular y patrulla PREGUNTA: en momento el dan la voz de alto RESPUESTA: cuando la persona señalo que las personas que le pedían el pago móvil, estaban a simple vista PREGUNTA: quien le realiza la inspección corporal RESPUESTA: no quien le lee los derechos RESPUESTA: no PREGUNTA: quien era el jefe de la comisión RESPUESTA: franklin lloverá PREGUNTA: cuanto tiempo paso la fecha RESPUESTA: en diciembre del año antes pasado 2022 PREGUNTA: tuvo alguna participación RESPUESTA: participación particular no , estaba en la comisión, SE DEJA CONSTANCIA QUE RECONOCE COMO SU FIRMA LA NUMERO 2 DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Es todo
Valoración:La funcionaria DetectiveJORDAN CARRERO, adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, informó durante el debate, circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurre la aprehensión del hoy acusado; mostrando claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio del Ministerio Publico la defensa y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga pleno valor a su dicho, toda vez que ratifico y reconoció su firma en la acta de Investigación penal . yasi se decide.-
16.- INSPECTOR LLOVERA ANTHONY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.127.250, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30 Y AL FOLIO 31 Y SU VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA: el día 22-12-2022, se presenta una persona que había sido víctima de un robo que fuer en días anterior manifestó que lo llamaron unos sujetos para la devolución de un vehículo, nos indica que recibió un msj con un pago móvil diciendo que le solicitan 200 dólares, le hicimos las pesquisa y obtuvimos los datos que era del chimichurri, tenía un comercial en central tacarigua con el mismo nombre, comienza las a los fines de indagar, una vez allí nos atendió el ciudadano chimichurri y una vez que le dijimos lo ocurrido y el sí dijo que llegaron dos sujetos a bordo de una moto preguntándole la compra de unos cauchos y que si le permite mandar un msj a una persona para aportar el pago ya que no tenían un teléfono en la mano, uno de los sujetos le dicta los números del pago móvil y en vista que nunca tuvo respuesta sedo la comunicación con los sujetos, conversando con el empresario nos manifiesta que van los ciudadanos que le facilito los datos para la compra de los cauchos, a quien le dio su pago móvil para dicha compra, nos dirigimos hacia los sujetos, lo abordamos, lo chequeamos, le hicimos énfasis sobre el vehículo que fue robado, un spark color plata, quien nos manifestaron que es acarro estaba en una zona boscosa abandonada, lo detuvimos y que nos llevaran al sitio donde estaba e vehículo, creo que se llama sector el piñon, nos fuimos allí y procedimos ingresar hacia la zona, observamos un vehículo quemado con las mismas características del vehículo robado, y ellos mismos dijeron que ese fue el vehículo que se robaron, nos llevamos el vehículo con los sujetos manifestamos a los superiores y colocándolo a la orden del Ministerio Publico, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique si recuerda la fecha y lugar donde se presento la victima RESPUESTA: el 22-12-2022, en el despacho coordinación de vehículo PREGUNTA: recuerda usted a quien estaban al mando y cuantos funcionarios eran RESPUESTA: no recuerdo,. Si era yo el jefe de la comisión o otro más antiguo PREGUNTA: hacia qué dirección se dirigen RESPUESTA: hacia central tacarigua, luego de indagar los datos del pago móvil, para buscar el negocio PREGUNTA: a que negocio se refiere RESPUESTA: el negocio donde llegaron los sujetos solicitando la compra de unos cauchos donde le dijeron al dueño del local para mandarlos datos y realizar la compra PREGUNTA: manifiesta que fueron por el pago móvil solicitado el dinero de la extorsión RESPUESTA: si PREGUNTA: cuando llegan al lugar que hablan con el dueño de la cuenta como corroboran que esa persona estaba diciendo la verdad habían testigos de lo que el ciudadano les informa RESPUESTA: no había testigos, hablamos con el dueño del local y nos dijo que si habían dos sujetos que fueron y como no tenían teléfono le pidió su teléfono para mandar el msj y pedir el dinero, y cuando estábamos allí , nos dice que eran los sujetos que pasaron PREGUNTA: como corroboran eso de que la persona decía la verdad habían cámara RESPUESTA: en el momento de la investigación, ya que el señor nos dice que fueron los sujetos y le dijimos a ellos que si ellos se habían robado el vehículo, en vista de lo manifestado por ellos, nos trasladamos con ellos al sitio donde estaba el vehículo, lo desvalijan y lo queman, dejan las partes y piezas en una zona emboscada, como no se llevaron las piezas que quedaban quemaron el vehículo PREGUNTA: en relación a la extorsión la cuenta estaba a nombre de una persona porque esa persona solo con el dicho de lo no corroboran nada RESPUESTA: corroboramos la cuenta que le partencia a es apersona y el mismo nos manifiesta ya lo antes expuesto PREGUNTA: indique la dirección donde consiguen el vehículo RESPUESTA: sector la unión, con el sujeto nos indicaron el sitio exacto donde estaba el vehículo PREGUNTA: las características del vehículo fueron las mismas aportadas por la víctima RESPUESTA: si PREGUNTA: los ciudadanos que manifiesta que los llevaron al lugar fueron los que resultaron aprendidos RESPUESTA: si, dos sujetos PREGUNTA: libre de toda coacción RESPUESTA: por supuesto PREGUNTA: la víctima estaba con ustedes RESPUESTA: la víctima estaba en el despacho PREGUNTA: en qué estado estaba el vehículo RESPUESTA: calcinado PREGUNTA: cuál fue su participación RESPUESTA: desde que llego el momento hicimos la experticia hasta la colecta del vehículo PREGUNTA: reconoce su firma (el funcionario señalada su parte siendo la N° 01 del acta), es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: cuando se refiere al vehículo donde la zona que fue abandono fue quemado y al mismo le hurtan unas piezas como tuvo conocimiento de eso RESPUESTA: porque una vez en el lugar ellos mencionados que lo dejaron ahí para hurtar las piezas pero como no se la pudieron llevar fueron al día siguiente y como no estaban la quemaron PREGUNTA: dice que otras personas fueron las que hurtador como tuvo esa información RESPUESTA: por la información que ellos mismos aportaron, ya que fueron un día o dos días después a buscarla y presumo que otras personas se lo llevaron PREGUNTA: usted solo presume pero no tiene certeza RESPUESTA: pero si no estaban las piezas es así PREGUNTA: como sabe esa información RESPUESTA: ellos mismos dice que como no se llevaron las piezas cuando las fueron a buscar no estaban PREGUNTA: quien realizo la inspección corporal RESPUESTA: creo que el funcionario carrero PREGUNTA: recuerda si a los mismos se le incauto elemento de interés criminalistico RESPUESTA: no, solo una moto negra o recuerda si al momento de la aprehensión como los ciudadanos y el vehículo fueron verificamos por el sistema siipol RESPUESTA: si, el vehículo lo llevamos al despacho y dio positivo PREGUNTA: me refiero a la moto RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda el resultado RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: la persona que menciona como chimichurri el mismo se le realizo entrevista en el despacho RESPUESTA: si, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS:PREGUNTA: se hicieron acompañar de testigos RESPUESTA: creo que no, no recuerdo, no dejamos plasmado en el acta de ello PREGUNTA: explique cómo dan con ellos RESPUESTA: una vez entrevistándonos con el dueño del lugar conversando sobre todo lo antes expuesto en ese momento ve cuando los sujetos pasan por allí y el los señala que ellos fueron los sujetos, nosotros nos dirigismo hacia los sujetos PREGUNTA: ellos al ver la comisión no se evadieron RESPUESTA: ellos iban y quedaron sorprendidos ya que me imagino que pensaron que no íbamos a dar con ellos PREGUNTA: esa vía es transitada RESPUESTA: si, algo transitada PREGUNTA: no podía la comisión equivocarse si eran ellos RESPUESTA: después que abordamos a los ciudadanos y le hacemos la pregunta donde se encuentra el vehículo tal y los mismos nos dicen que estaba en tal lado y automáticamente son los sujetos que están solicitando los 200 dólares PREGUNTA: lo primero que ustedes le manifiestan es por el vehículo RESPUESTA: si, para descartar, cuando le nombramos el vehículo su actitud es nerviosa PREGUNTA: usted tuvo coloquio con la víctima RESPUESTA: si PREGUNTA: que le manifestó RESPUESTA: llego al despacho y nos dice que reciben llamada de unos sujetos solicitando la cantidad de un dinero para recuperarlo, y que ese día le llego un msj con los datos del pago móvil, y una vez verificado el pago móvil comisionamos la comisión. Es todo.
Valoración: El funcionario INSPECTOR LLOVERA ANTHONY, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, informó durante el debate, circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurre la aprehensión del hoy acusado; mostrando claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga PLENO VALOR a su dicho, toda vez que ratifico y reconoció el acta de investigación Penal, reconoció a su vez al ciudadano acusado presente en sala, como uno de los 2 sujetos que resultaron aprehendidos y que le manifestaron en lugar exacto donde se encontraba el vehículo calcinado. Y así se decide.
17.- DETECTIVE JEFE QUERALES ANRTHONY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.584.751, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30 Y AL FOLIO 31 Y SU VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA: días antes de la aprehensión de los sujetos una persona que formula la denuncia por un vehículo por un spark se presenta el día siguiente la victima que recibió llamada telefónica solicitando un dinero para la entrega de su vehículo, asimismo nos facilita los datos de un pago móvil que le enviaron a su teléfono por lo cual nos trasladamos hasta el sitio con la finalidad de ubicar e identificar a la persona del titular del pago móvil, una vez en el lugar tuvimos conversación el mismo le hicimos énfasis con un msj que envió hacia una persona solicitando una cantidad de un dinero, por la compra de unos cauchos el mismo dijo que si , que llegaron dos sujetos a un local y le pidieron su teléfono para enviar un msj a un familiar posteriormente nos señalada a un cierto lugar las personas que llagaron horas antes a su local a solicitar ese pago móvil, nos traslados hasta el otro lado de la aceran donde estaban los sujetos, hicimos énfasis sobre el dentro que estaban solicitando el pago móvil que habían enviado y el mismo nos dice que si que efectivamente nos indica el vehículo que estaba en la investigación en el sector la unión, nos traslados hasta el lugar y ubicamos al vehículo calcinado, de allí nos traslados la despacho e hicimos la inspección, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique si recuerda la fechade esos hechos RESPUESTA: en diciembre creo que el 22 o 23 de diciembre PREGUNTA: se conformo alguna comisión para trasladarse al lugar donde usted manifiesta donde estaban los ciudadanos aprehendidos RESPUESTA: si, una vez que tuvimos la conversación con el propietario del local, de lali logramos la detención PREGUNTA: al llegar a ese local cuantas personas se encontraban allí RESPUESTA: el dueño del local PREGUNTA: cuantos funcionario comisionaban la comisión RESPUESTA: aproximadamente de 6 a 8 funcionarios que recuerdo PREGUNTA: al mando de quien RESPUESTA: inspector agregado, inspector que hace un momento declaro, dos detective jefe conmino incluido y 3 detectives mas PREGUNTA: recuerdas la dirección del local RESPUESTA: el casco central del central, creo que donde esta todo el comercio, por donde esta la bomba, ese es el central tacarigua PREGUNTA: al llegar al lugar que le manifestó el dueño del lugar RESPUESTA: nos dice que si él había prestado su teléfono a dos sujetos para enviar el pago móvil a un familiar PREGUNTA: resultaron personas aprendidas en ese lugar RESPUESTA: en el local no, adyacente si, en el local observamos a los sujetos y fuimos aprender a dos PREGUNTA: como supieron que ellos dos eran los sujetos RESPUESTA: porque nos lo señalo el dueño del local PREGUNTA: hubo testigo de la aprehensión RESPUESTA: no, al único que entrevistamos fue al dueño PREGUNTA: era un lugar transitado RESPUESTA: si, un lugar abierto, una vía publica PREGUNTA: en el momento que los aprenden estaba transitado RESPUESTA: si, había movimiento vehicular PREGUNTA: su participación cual fue RESPUESTA: investigador PREGUNTA: puede reconocer su firma en el acta (se procede a enseñarle el acta e indica que es la 3ra), es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE:PREGUNTA: dice que días antes la víctima había recibido una llamada telefónica RESPUESTA: si PREGUNTA: pudo corroborar ese pago móvil que estaba en nombre del dueño del local, era el mismo de ese pago móvil RESPUESTA: en este caso esa persona llega después del robo del vehículo, primero me pidieron 600 o 700 yo no le di nada pero ahora se presenta porque le estaban pidiendo mas dinero PREGUNTA: esa manifiestan lo pudo corroborar RESPUESTA: le hicimos énfasis que cual eran los números y nos dice que eran dos números diferentes no coincidían con la llamada y el pago móvil PREGUNTA: tuvo conocimiento si ese pago fue efectivo a esa cuenta RESPUESTA: no PREGUNTA: para el momento de la aprensión estuvo presente RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda quien le realiza inspección corporal RESPUESTA: creo que carrasquero y ángel Acevedo, creo PREGUNTA: RECUERDA usted si a los mismos le incautaron elemento de interés criminalistico RESPUESTA: no, nada PREGUNTA: recuerda la hora RESPUESTA: ya era tarde, 7 / 7:30 pm PREGUNTA: alguno de los funcionarios llegaron a buscar a alguien para testigos RESPUESTA: si, realizaron alguna búsqueda pero no hubo testigo al momento de la aprensión, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas, es todo.
Valoración: El funcionarioDETECTIVE JEFE QUERALES ANRTHONY, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, informó durante el debate, circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurre la aprehensión del hoy acusado; mostrando claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga PLENO VALOR a su dicho, toda vez que ratifico y reconoció el acta de investigación Penal, reconoció a su vez al ciudadano acusado presente en sala, informando a su vez que fue parte de la investigación que se venía llevando a cabo desde un día antes cuando la víctima del robo del vehículo spark, se apersona al despacho detectivesco a formular la denuncia, y posterior a eso se apersona nuevamente a informar que le estaban mandando mensajes de textos solicitándoles una suma de dinero, en la modalidad de pago móvil, una vez teniendo a la mano el número telefónico del emisor se obtuvo los datos filiatorios de dueño, y su ubicación es por lo que se conforman en comisión dirigiéndose al sector Central Tacarigua exactamente en el local llamado Chimirillule, donde la comisión fue atendida por el propietario y responsable de redactar y enviar el mensaje con sus datos de apago móvil, el cual muy gentilmente explico que, ese requerimiento lo habían realizado 2 sujetos que pretendían comprar unos cauchos de motos y que se encontraban a las adyacencias, y posteriormente se le dio aprehensión a los sujetos quienes fueron señalados por el dueño del establecimiento. Y así se decide.
18.-DETECTIVE RUBIO JORDANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.589.840, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30 Y AL FOLIO 31 Y SU VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA..En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: se trata de un acta de investigación penal de 22-12-2022 forme parte de la comisión, me menciona como técnico en la cual realiza a un vehículo robado modelo spark, es cual estaba calcinando. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indica la fecha RESPUESTA: 22-12-2022 PREGUNTA: recuerda las características RESPUESTA: se encontraba calcinado , no recuerdo las características ni el color. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: reconoce firma y contenido del acta RESPUESTA: si PREGUNTA: cual fue sus actuación RESPUESTA: las inspección técnica PREGUNTA: usted conformo la comisión RESPUESTA: si como técnico PREGUNTA: como debe estar conformada un acata RESPUESTA: no tengo conocimiento de cómo se realiza un acta de investigación. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas, es todo.
Valoración: la funcionaria DetectiveRUBIO JORDANIA, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, informó durante el debate, circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurre la aprehensión del hoy acusado; mostrando claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga PLENO VALOR a su dicho, toda vez que ratifico y reconoció el acta de investigación Penal, quien fue parte de la comisión aprehensora, pero su participación fue redactar la inspección técnica criminalística ya que es su arte y oficio, ratificando el contenido y firma de lo explanado en el acta de investigación penal, y asi se decide.
el victima MARCO EDUARDO MARTINEZ GOICOCHEA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.245.539, se le pregunta si tienen algún grado de parentesco o de afinidad manifestando que NO y que desea declarar, por lo que este tribunal le toma el debido juramento de ley y juro o cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: el día domingo 18-12-2022 estaba trabajando con un spark de taxi y agarre una carrera de una pareja que venía de Bejuma, me confié cuando iban llegando a los bucares se montó una persona morena y me dijo quédate quieto que esto es un asalto, me quede tranquilo con una pistola en la cabeza no hagas cambio de luces ni nada, les digo díganme que quieren hacer, tranquiló que vamos a matar a unos tipo que mataron un primo, dale a la derecha nos sorprendieron unos policías y me dijeron estas nervioso, como a 500 metros me dijeron metete por aquí, me metieron para dentro por cañaveral, como a 500 metro venia un fango y les digo por ahí no vamos a pasar , me dijeron parate aquí se bajaron me quitaron todos, uno de ellos decía mátalo y el otro no el se ha portado bien, me dicen quítate las medias , me dije me van a matar, no vayas a realizar denuncia me dejaron amarrados , me quitaron el número de teléfono para pedirme rescate, me dejaron ahí, como pude me zafe y Salí caminando vi que no estaban y seguí, llegue a la primera casa que estaba ahí para pedir ayuda, llame a mi esposa que me mandara a rescatar, como a las 6 llegaron rescatarme y de ahí fui a la Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a formular la denuncia, el día lunes recibo la llamada para recatar el vehículo me estaban pidiendo 700 dólares para que les entregara el vehículo, les dije que no tenia siguieron insistiendo y de ahí siguió el proceso con la ptj y el fiscal , Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: recuerda las características de la persona que lo apunto con la pistola RESPUESTA: era el que venía atrás era blanco nariz perfilada y la cara como ancha PREGUNTA: cual era las características de la otra persona RESPUESTA: un moreno que tenia al lado que era el que decida que me matara a la otra persona PREGUNTA: cuando lo llaman el timbre de voz es de la misma persona que lo robaron RESPUESTA: si del moreno que tenia al lado PREGUNTA: que le dijo por teléfono RESPUESTA: que si quería recuperar mi carro que consiga 700 dólares PREGUNTA: a estas personas usted las volvió a verlas RESPUESTA: no hasta el día del reconocimiento aquí en el tribunal PREGUNTA: como fue ese reconocimiento RESPUESTA: en el sótano del palacio PREGUNTA: a quien reconoció RESPUESTA: al moreno que tenia al lado derecho PREGUNTA: esa persona la ha visto después del reconocimiento RESPUESTA: no PREGUNTA: recupero su carro RESPUESTA: no ni teléfono ni nada PREGUNTA: cuando tuvo conocimiento que habían detenido a personas RESPUESTA: el día 22 que estaban detenidos ya en la ptj PREGUNTA: tiene conocimiento de lo que paso con su carro RESPUESTA: nada hasta el dia que lo recuperaron que estaba desvalijado y quemado , es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: ese dia que tomo la carrera era de dia o de noche RESPUESTA: 4 de la tarde PREGUNTA: recuerda cuantas personas les hizo la carrera RESPUESTA: una pareja que venían de Bejuma e iban a los bucares PREGUNTA: cuando indica pareja RESPUESTA: hombre y mujer PREGUNTA: exactamente donde tomo la carrera RESPUESTA: en el elevado de plaza de toros PREGUNTA: cuantas personas exactamente le dijeron que era un asalto RESPUESTA: después que la persona que se monta en los buscares es que me dicen que me quede quieto PREGUNTA: supo cuantas veces recibió la llamada posterior al robo RESPUESTA: el día lunes la primera llamada y después en la tarde PREGUNTA: indica que reconoció la voz , siempre fueron de la misma voz RESPUESTA: si PREGUNTA: cuando logran liberarlo era de día o de noche RESPUESTA: eran como las 6 de la tarde PREGUNTA: usted logro observar las características de las 3 personas RESPUESTA: de la dama no mucho pero el del lado derecho que tenia al lado más. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: cuanto tiempo paso desde el momento que lo despojan del vehículo hasta cuando comienzan a llamarlo RESPUESTA: como aproximadamente 18 horas PREGUNTA: recuerda los días RESPUESTA: el lunes la primera llamada, el hecho fue un domingo PREGUNTA: usted reconoce a la persona que se encuentra en sala RESPUESTA: si esa es la persona que tenia al lado, es todo.
Valoración:La declaración rendida por la víctima, ciudadano MARCO EDUARDO MARTINEZ GOICOCHEA, fue clara e inequívoca al expresar las circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurren los hechos objeto del debate, mostrando igualmente claridad en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio OTORGA PLENO VALOR a su dicho a los fines de establecer que en fecha 18-12-2022, se encontraba en sus labores como taxista, y a la altura del elevando de plaza de toros municipio valencia del estado Carabobo una pareja (hombre y mujer) le solicitan sus servicios, a los fines de que los traslada hacia la urbanización los Bucares de esta misma Ciudad, estando ya en el lugar, un tercer sujeto aborda el vehiculo, en la parte del copiloto y le manifiesta al ciudadano MARCO MARTINEZ GOICOCHEA que se quedara quieto que era un Robo, posterior a ello lo llevan en un sitio enmontado, donde lo despojan de sus pertenencias incluyendo el vehículo automotor y su teléfono celular; al cabo de unas horas pudo ser rescatado por sus familiares quienes deciden dirigirse al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de formular denuncia, en este mismo orden de ideas el ciudadano victima presente en sala t sin coacción alguna identifico al acusado presente en sala como la persona que aborda el vehículo cuando hace la parada en los Bucares y es quien le insiste al otro sujeto que lo matara; insistiendo en su declaración que recuerda perfectamente sus características y su voz y reconoce que era el, quien lo llamaba para solicitarle el dinero a cambio de la entrega del vehículo, y a quien segunda vez que reconocía, ya que la primera había sido en día de la audiencia de rueda de reconocimiento realizada por el tribunal 9no en función de control. Y asi se decide.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
El Tribunal procedió a exhibir las pruebas documentales a las partes, a los fines que la verificaran e indicaran al Tribunal si tenían alguna objeción manifestando que No, y seguidamente se procedió a darle lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo incorporadas en el juicio oral y público las siguientes:
1.- ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 04134-2022, DE FECHA 18-12-2022, SUSCRITA POR DETECTIVE AGRAGADO LUIS CRESPO, ADSCRITO A LA DIVICION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL DE VALENCIA, REALIZADA AL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR PLATA, PLACA AA137AW, JUSTIPRECIADO BAJO LA CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS, INSERTO EN EL FOLIO (17) Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO...
Valoración: La cual fue incorporada por su lectura en juicio, tal como quedó asentado en el auto de Apertura a Juicio, y leída totalmente en el contradictorio, esta Juzgadora le otorga PLENO VALOR, por cuanto el funcionario suscriptor explico detalladamente, el esquema y la razones del porque se realiza una regulación prudencial, en el que se concluye que se realiza una búsqueda exhaustiva en las páginas web para obtener el valor del vehículo, entendiéndose esto que para el momento o se contaba con el vehículo objeto de la denuncia.
2.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9700-0114-02963-2022, DE FECHA 19-12-2022, SUSCRITA POR DETECTIVE JORDAINA RUBIO, ADSCRITO A LA DIVICION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL DE VALENCIA, AREA DE INSPECCIONES TECNICAS, PRACTICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCION: BARRIO AGUA DULCE, SECTOR CAÑAVERAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA Y MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, INSERTO EN EL FOLIO (21) Y SU VUELTO, CON FIJACION FOTOGRAFICA EN EL FOLIO 22, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO..
La Prueba Documental que se analiza, fue el sitio del suceso donde abandonaron al ciudadano victima una vez lo despojan de su vehículo automor, detallando la funcionarias suscriptora que el sitio era un sitio del suceso Abierto, donde se percibía iluminación natural clara y temperatura ambiente cálida, realizando una búsqueda minuciosa a los fines de colectar algún elemento de interés criminalisticos siendo infructuoso. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio.
3.-ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18-12-2022, TESTOMONIO DEL CIUDADANO MARCOS (VICTIMA), ADSCRITO A LA DIVICION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL DE VALENCIA, INSERTO EN EL FOLIO TRES (03) Y SU VUELTO Y FOLIO CUATRO (04) DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO.
Valoración:La Prueba Documental que antecede, se denomina cata de Denuncia, y fue suscrita por el Detective Jefe Meza Gregoris, quien fue el encargado de escuchar y transcribir la narración de los hechos vividos en fecha 18 de diciembre del 2020, por el ciudadano Victima Marco Martínez, precisando lugares y momentos específicos, y detalles que al equipo investigador, le facilitaría la ubicación y posterior aprehensión de los autores del hecho. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio.
4.-ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 22-12-2022, TESTIMONIO DEL CIUDADANO MARCOS (DATOS RESERVADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO), ADSCRITO A LA DIVICION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL DE VALENCIA, INSERTO EN EL FOLIO VENTITRES (23) Y SU VUELTO Y FOLIO VEINTI CUATRO (24) DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO.
Valoración: esta Prueba Documental que se VALORA PLENAMENTE por cuanto en fecha 22 de diciembre del 2020, el ciudadano victima Marcos Martínez, acude nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de rendir entrevista, manifestando esta vez, ser objetos de extorsión por parte de los sujetos quienes en días pasados lo habían despojado de su vehículo automotor, facilitándole al equipo investigador los abonados telefónicos 0412-7911289/ 0414-5821256/ 0412- 4832425 y 0424- 4200628 este ultimo de donde recibió el mensaje de texto, con unos datos de pago móvil a los fines de que trasfiriera la cantidad de 200 dólares americanos. Datos estos importante para contribuir a la pronta aprehensión de los autores del hecho denunciado.
5.- ACTA DE INFORME PERICIAL N° 04187-2022, DE FECHA 23-12-2022, SUSCRITA POR DETECTIVE AGRAGADO YENIFER CHIRINO, ADSCRITO A LA DIVICION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL DE VALENCIA, EN LA CUAL SE LE PRACTICO AVALUO REAL AL VEHICULO ROBADO MARCHA CHEVROLET, MARCA AUTOMOVIL, MODELO SPARK, COLOR PLATA, PLACA AA137AW, DEJANDO EN LAS CONCLUSIONES QUE DICHA EVIDENCIA NO POSEE VALOR COMERCIAL YA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA INOPERABLE, INSERTO EN EL FOLIO (47) Y SU VUELTO Y FOLIO (48) DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO.
Valoración:esta Prueba que se leyó he incorporo tal como lo estableció en el auto de apertura a Juicio, incorporándose mediante su lectura, en el contradictorio y reconocido y ratificado por el mencionado experto, es por ello que este Tribunal le OTORGA PLENO VALOR probatorio; el cual se corresponde con lo declarado durante el debate; que permite la comprobación del punible endilgado al acusado, detallando en este informe Pericial la descripción de la evidencia, en este caso el vehículo objeto del Robo que fue recuperado totalmente quemado quedando sin ningún tipo de valor comercial.
6.- INFORME PERICIAL DE EXPERTICIA DE VERIFICACION DE SERIALES N° 1536, DE FECHA 23/12/2022, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CARLOS GONZALEZ Y ALIRIO MUJICA EN SU CONDICION DE EXPERTO, ADSCRITO AL AREA DE INSPECCION TECNICA, DIVISION ESPECIAL DE VEHICULO MUNICIPAL CARABOBO, REALIZADA A UN VEHICULO, TIPO MOTO, MODELO AVA-150, MARCA JAGUAR, INSERTA EN EL FOLIO 42 DE LA PRIMERA PIEZA
Valoración:esta Prueba que se leyó he incorporo tal como lo estableció en el auto de apertura a Juicio, incorporándose mediante su lectura, en el contradictorio y reconocido y ratificado por el mencionado experto, es por ello que este Tribunal le OTORGA PLENO VALOR probatorio; el cual se corresponde con lo declarado durante el debate; que permitió esclarecer la participación en los hechos por cuanto el vehículo colectado en el sitio de la aprehensión de los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina, corresponde a las características suministrada por los testigos del hecho y a lo narrado por los funcionarios actuantes.
7.- INFORME PERICIAL DE EXPERTICIA DE VERIFICACION DE SERIALES N° 1539, DE FECHA 23/12/2022, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CARLOS GONZALEZ Y ALIRIO MUJICA EN SU CONDICION DE EXPERTO, ADSCRITO AL AREA DE INSPECCION TECNICA, DIVISION ESPECIAL DE VEHICULO MUNICIPAL CARABOBO, REALIZADA AL VEHICULO TIPO AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK SIN PLACAS, TIPO SEDAN, INSERTA EN EL FOLIO 40 Y SU VUELTO CON FIJACION FOTOGRAFICA INSERTA EN EL FOLIO 50 Y SU VUELTO, 51 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO
Valoración:esta Prueba que se leyó he incorporo tal como lo estableció en el auto de apertura a Juicio, incorporándose mediante su lectura, en el contradictorio y reconocido y ratificado por el mencionado experto, es por ello que este Tribunal le OTORGA PLENO VALOR probatorio; el cual se corresponde con lo declarado durante el debate; dando a conocer el estado en el que fue recuperado el vehículo objeto del robo e inequívocamente era el vehículo el cual fue denunciado como robado en días anteriores por cuanto a pesar que el mismo se encontraba totalmente combustionado, se le pudo leer el serial de seguridad según el UNIT-ID de la empresa ensambladora General Motors company de Venezuela, lo cual arrojo en el sistema de verificación, los datos de identificación del mismo que dieron certeza que correspondía a los datos suministrados por el ciudadano Victima Marcos Martínez.
Para concluir la valoración de las pruebas documentales, resalta esta Juzgadora que se procedió a incorporar al Juicio estas pruebas escritas, de conformidad con las disposiciones del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales contenidas en las mencionadas actas, fueron valoradas en su totalidad, siguiendo los lineamientos de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, asentado en la sentencia Nº 415, de fecha 10 de Agosto de 2009, que estableció en cuanto a la valoración de las pruebas documentales.
“…Es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios … y los expertos …, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por sí sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa…”
ANÁLISIS EN CONJUNTO y CONCATENADO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE
Una vez analizadas, comparadas y valoradas todas y cada una de las pruebas admitidas y evacuadas en el debate del Juicio Oral y Público, según la libre convicción razonada, de acuerdo a la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye lo siguiente: Quedó demostrada la participación y responsabilidad del acusado GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, quien en fecha 18 de diciembre del 2020, fue coautor del Robo del vehículo automotor y posteriormente realizara las llamadas a la víctima ciudadano Marcos Martínez a los fines de solicitarle la suma de 700 dólares americanos a cambio de la entrega del vehículo de su propiedad, una vez evacuado la deposición de los funcionarios actuantes Williams Ferreira, Anthony Llovera, Jordan Carrero, García Luiyender, Rubio Jordania, Ángel Acevedo, quienes de manera conteste e inequívoca narraron cada una de la participación que tenían, de forma individual y en conjunto a los fines de garantizar el despliegue correcto y oportuna aprehensión de los ciudadanos que se encontraban siendo señalados por el ciudadano dueño del local comercial Chiribichule, de nombre Edwin JuhanChiribichulequien al comparecer a esta sala de audiencia a los fines del contradictorio narro que un día cualquiera específicamente el 22 de diciembre del 2020, se encontraba en su lugar del trabajo, cuando se apersonan 2 sujetos desconocidos, uno de ellos entra al local y el otro queda en la parte de afuera montado en una moto negra, al sostener coloquio con el que decidió ingresar, este le manifiesta su deseo de comprar 2 cauchos de motos, pero solo quería que le diera el precio y que le facilitara su teléfono para poder enviar los datos del pago móvil para que un tercero (receptor) quien le iba a trasferir la cantidad de 200 dólares americanos, expresa el testigo Edwin a preguntas realizada por las partes que era habitual que le facilitara el teléfono a las personas por cuanto su local se encuentra geográficamente a la entrada de caseríos y lugares inhóspitos que quienes habitan en ese lugar no tienen acceso a la comunicación digital (teléfonos) por ser una zona 100% agrícola, avícola y ganadera, y en vista de la tiempo laborando en esa zona, y a los fines de facilitarle la compra a los clientes habilito un teléfono específico para este tipo de actividades y que los datos de su pago móvil estaban al libre acceso y vista de todos los clientes por cuanto estaban en carteles, narra este testigo que ese mismo día, en horas de la tarde llego una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándoles que los acompañara a la delegación municipal valencia, por cuanto su número telefónico estaba involucrado en una extorsión, este muy amablemente accede, pero antes de acompañarlos, le manifiestas las características de los sujetos quienes en horas antes le habían solicitado el préstamo de su teléfono celular y quienes se encontraban a bordo de una moto negra, y que observo merodeando varias veces el local, testimonio este que encuadra perfectamente en lo explanado en el acta de investigación penal, luego de la características suministradas por el comerciante EDWIN JUHAN CHIRIBICHULE, la comisión se despliega observando a cerca del lugar a 2 sujetos en una parada autobuses llamada la entrada de Boquerón, quienes abordaban un vehículo tipo moto color negra, y al observar la presencia policial estaban nerviosos, manifestando los funcionarios aprehensores que enseguida de abordarlos le preguntaron donde estaba el carro modelo spark, quienes respondieron que estaba quemado, y condujeron a la comisión al sitio donde se encontraba el vehículo objeto del Robo totalmente desvalijado y calcinado, tal como lo manifestó el experto de los Dictamen Periciales N° 04187-2022he Informe Pericial De Experticia De Verificación De Seriales N° 1539, en fecha 03 de junio del 2024 comparece a esta sala de audiencia a los fines de rendir declaración el ciudadano Victima Marcos Martínez quien revivió la mala experiencia con la delincuencia, quien por minutos temió por su vida ya que estaba siendo apuntado por un arma de fuego y luego fue despojado de su único medio productivo de entrada de dinero que ya es una persona de la tercera edad y ya no era captado por empresas, taxiar era lo que hacía para sustentar sus gastos necesarios del hogar, quien una vez interpuesto la denuncia el 18/12/2020 del robo de su vehículo marca Chevrolet, año 2008, modelo Spark, color plata, placa AA137AW, regresa nuevamente el día 22/12/2020 al despacho detectivesco a los fines de informar que estaba siendo objeto de extorsión para transear la entrega de su vehículo solicitándoles primeramente 700 dólares americanos y finalmente le enviaron un mensaje de texto con unos datos de pago móvil donde le exigían la cantidad del 200 dólares americanos, siendo el numero emisor del mensaje el 0424-4200628 propiedad del testigo Edwin JuhanChiribichule; aunado a todo lo anterior este tribunal en fecha 24/09/2024 compareció el Testigo ELMIS JHOAN CHIRIBICHULE, quien también trabaja en el local comercial CHIRIBICHULE C.A, y aunque explico que no fue el, quien atendió al sujetos quien estaba interesado en comprar 2 cauchos de motos, da fe que lo observo y también visualizo la moto negra donde transitaban , ahora bien conforme a todos estos medios de prueba se debe advertir que en armonía a las pruebas documentales incorporadas, analizadas de manera individual y entre si de manera conjunta concluye a través de pruebas decantadas en el contradictorio, identifican las exigencias respecto a los supuestos que configuran el delito en cuestión debidamente soportado a través de la acusación formulada en su oportunidad por parte del Ministerio Publico, en tal sentido se ha quebrantado a criterio de quien aquí preside el principio de inocencia consagrado por el legislador al verse revertido por lo decantado respecto a las pruebas recibida que hicieron posible la reproducción de alguna de ellas considerándolo culpable conforme a los hechos; en tal sentido este tribunal le otorga pleno valor de manera adminiculada.
Con el acervo probatorio incorporado al debate, quedó demostrado sin lugar a dudas, la vinculación del acusado, ciudadano GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, en la comisión de losdelito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionada en el artículo 5 y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la ley contra el hurto y Robo de vehículo automotor, en perjuicio de la víctima MARCO MARTINEZ; creando en el convencimiento de esta sentenciadora que quedaron acreditados los hechos que comportan la íntima vinculación de éstos en la conducta desplegada por el acusado, quien con su acción, produjo un desequilibrio Mental y familiar ya que, tal como lo exclamo en la audiencia, este hecho le facturo su vida por completo, en virtud que ese bien inmueble robado, era el uno medio de adquirir dinero, para el sustento de su familia y el suyo propio; a menudo los delincuentes bajo amenazas de muertes, se han dedicado a sembrar terror entre la sociedad, Los daños psicológicos por las extorsiones pueden llevar a la víctima a vivir con inseguridad, miedo y a necesitar de un círculo de apoyo que les permita retomar sus actividades cotidianas sin temor.
LA CONDUCTA CONTUMAZ
Este Tribunal Séptimo en función de Juicio, en fecha 19/06/2024, se realiza audiencia de Continuación de Juicio y se deja constancia que por información suministrada por el inspector jefe José Martínez adscrito al Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación valencia, (encargado de los traslado) quien vía telefónica manifestó que el ciudadano Gerardo José Medina Chávez, al momento de hacerle el llamado para en los calabozo el mismo de forma hostil le manifestó no querer salir, y en vista que ese centro de resguardo lo comparte con 45 privados de libertad, la situación se tornó agresiva y amenazando que si lo sacan de forma arbitraria de los calabozos se formaría un motín, por lo que se decidió remite oficio número 9700-8579-2024, en el cual informa a este tribunal la situación hostil que se presentó en los calabozos en que se encuentra el acusado detenido Gerardo medina, quien manifiesta a vivo voz a los funcionarios encargados del traslado del mismo no querer salir del calabozo, no querer asistir a la audiencia efectuando improperios en contra de lo funcionarios; ahora bien en vista de los antes mencionado este tribunal conforme en lo establecido en el artículo 327 en su segunda parte…. “En caso del acusado y acusada en estado de contumaz se niegue a asistir al debate se entenderá que no quiere hacer uso de derecho a ser oído en el proceso, por lo que se entenderá a realizar el debate con su defensor o defensora, interpretándose así con esta actitud que dicho ciudadano Gerardo medina se niega a materializar el traslado hasta la sede del palacio de justicia a la realización de su audiencia, y en vista de la negativa de evitar su juzgamiento, esta juzgadora a los fines de garantizar el debido proceso evitando el retardo procesal en busca de las resulta del proceso declara por esta oportunidad el estado de contumaz , a menos de que este sea ratificado, es por lo que esta juzgadora, por esta oportunidad Declaro el estado de Contumaz a los fines de no generar un retardo procesal injustificado al ciudadano Gerardo Medina, y garantizar las resultas del proceso… quedando todas las partes contestes…
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE ESTIMÓ PRESCINDIR
Se dejó constancia que en relación con el funcionario MANUEL ROMAN quien se encontraba adscrito Al Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación estadal valencia (para el momento de suscribir el acta de investigación penal), este tribunal en virtud del oficio recibido en fecha 11-09-2024 número 9700-0182-2024-495 suscrito por el Comisario General ABG. Ernesto Ruiz Contreras donde informa a este tribunal que el mencionado funcionario renuncio y en vista de la imposibilidad de su comparecencia al debate este tribunal en fecha 19/09/2024 publica en cartelera la citación del mismo conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal prescinde de forma definitiva del testimonio del mismo por cuanto no cuenta con nuevos datos de ubicación.
CAPÍTULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Se constituyó en forma Unipersonal el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Carabobeño y en la Audiencia Oral y Privada se recibieron y evacuaron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público tales como declaraciones de funcionarios, expertos, testigos presénciales y referenciales, así también fueron leídas y evacuadas las pruebas documentales, y por medio del análisis del acervo probatorio se estableció la participación o no del acusado en los hechos narrados por el Ministerio Público. Asimismo, fueron apreciados los medios probatorios con estricta observancia de los principios contenidos en las disposiciones de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se valoran a través de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, logrando determinar esta juzgadora que los hechos que quedaron probados o acreditados en el debate fueron los siguientes: “los hechos ocurridos en fecha 18/12/2022, cuando el ciudadano marcos comparece ante la coordinación de eje de vehículo de la delegación municipal de valencia con el fin de denunciar ya que había sido víctima del robo de su vehículo por sujetos desconocidos quienes engañosamente le solicitaron una carrera y los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron amordazar, y lo amarraron para posteriormente huir con su vehículo, luego en fecha 22/12/22022 la victima comparece nuevamente a la delegación del eje de vehículo quien manifestó que días anteriores estaba recibiendo llamadas de un número telefónico al celular de su esposa donde una persona de voz masculina quien le solicitaba la cantidad de setecientos dólares para devolverle su vehículo y le enviaron un mensaje con un pago móvil numero 0151 0424-420.0628 V-19.021.297 para que le transfiriera ahí la cantidad solicitada por lo que una vez los funcionarios después de verificar mediante diligencia solicitada al banco los datos del suscriptor de la cuenta, conformaron comisión policial y se dirigen a la dirección arrojada, una vez en el lugar logran entrevistarse con el ciudadano Edwin portador de la cuenta a quien después de informarle el motivo de su presencia el mismo manifestó que horas antes dos sujetos desconocidos a bordo de una moto color negra se apersonaron en su negocio uno de ellos se acercó y bajo engaño le solicito su pago móvil para hacerle una transferencia por la compra de unos cauchos y los sujetos le dijeron que no tenían celular y que si podía prestarle su teléfono , el ciudadano Edwin se niega a prestárselo por cuanto no los conoce y los sujetos le dicen que si podía enviar mensaje con el pago móvil al número telefónico que ellos le indicaron, numero de la esposa de la víctima ya que esa persona le iba a cancelar los cauchos, asimismo manifestó tanto las características como la vestimenta de los mismos quienes se encontraban a pocos metros del lugar y siendo señalados por el ciudadano Edwin, información esta que los funcionarias actuantes utilizando correctamente y una vez neutralizados los mismo le manifestaron donde se encontraba el vehículo totalmente calcinado, .
Quedando acreditado los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionada en el artículo 5 y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la ley contra el hurto y Robo de vehículo automotor; Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, para con ello llegar a la convicción de la existencia o inexistencia de pruebas de cargo suficientes, para acreditar la culpabilidad del acusado, en los hechos por los que se elevó la causa a juicio oral y público, en este sentido se consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal debe dejar constancia expresa que la actividad de las partes en el presente Juicio fue realizada de forma transparente, con dedicación y lealtad en la búsqueda de la verdad.
Ahora bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del iuspuniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.
En el caso concreto, el Tribunal estima que en aras del principio de la Finalidad del Proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencie la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer JUSTICIA, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.
En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia.
Correspondió a este Tribunal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad o no del acusado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.
A los fines de razonar detalladamente la condena proferida por este Tribunal al acusado, se procede a individualizar su conducta típicamente antijurídica y culpable por el cual fue condenado.
En primer lugar, el ciudadano acusado GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° CI-V-22.424.078, venezolano, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-05-1994, edad 29 años, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero con domicilio en: URBANIZACION PARAPARAL, TACARIGUA, SECTOR 2, CALLE NUMERO 04, CASA N° 69, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO, fue condenado por la comisión del delito deEXTORSION AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionada en el artículo 5 y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la ley contra el hurto y Robo de vehículo automotor; creando en el convencimiento de esta sentenciadora que quedaron acreditados los hechos que comportan la íntima vinculación de éstos en la conducta desplegada por el acusado, quien con su acción, produjo un cambio en el mundo exterior y ese hecho externo fue contrario a la norma, toda vez que valiéndose de la superioridad e inclusive de la vulnerabilidad de la víctima, por tratarse de un niño de 4 años de edad; el referido artículo consagra lo siguiente:
Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años…”.-
Artículo 5. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
Según la jurisprudencia: ”La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona mediante violencia o intimidación a realizar u omitir un acto jurídico con ánimo de lucro y en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. Está regulado dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”
Por lo tanto, los tres elementos diferenciadores de la conducta típica son los siguientes:
• Acción u omisión de un acto o negocio jurídico a causa de la amenaza del sujeto activo.
• Violencia (inmovilización o privación de libertad breve) o intimidación (anuncio de un mal inmediato, grave y posible).
• Perjuicio patrimonial por la acción u omisión del sujeto pasivo.
El delito de extorsión se consuma con la realización u omisión de un determinado acto jurídico, incluso aunque no se llegue a producir el perjuicio patrimonial. Por lo tanto, se entiende que es un tipo penal de resultado cortado o de consumación anticipada.
Los bienes jurídicos del delito de extorsión son el patrimonio, la libertad y la integridad física. El sujeto activo puede ser cualquiera, mientras que el sujeto pasivo es la persona sobre la que se ejerce la violencia o intimidación para doblegar su voluntad. Además, como este delito se comete con ánimo de lucro, se requiere dolo para su comisión.
De lo anterior, se deprende que en el presente asunto, se determinó la participación directa del acusado de autos, en compañía del ciudadano Lianfer Zambrano quien en fecha 12 de julio del 2023 se sometióvoluntariamente al procedimiento de admisión de los hechos, fueron quienes en fecha 18/12/2022 despojaron de su vehículo automotor, modelo Spark al ciudadano victima a quien bajo amenazas de muerte lo dejaron abandonado en una zona boscosa y con quien días posteriores se comunicaron para exigirle 700 dólares americanos y un mansaje de texto solicitándoles la transferencia de 200 dólares americanos.
Dentro de las conductas prohibidas se encuentran aquellas que atentan contra el normal desempeño de la sociedad y el bienestar social, La violencia y la criminalidad, limitan la libertad de movimiento, afectando el desarrollo económico y se merma asi la confianza de la ciudadanía en las instituciones y el estado de derecho; Ante este panorama desafiante, es necesario tomar medidas urgentes y efectivas para abordar la inseguridad, es por ello que los administradores de justicia estamos llamados a ser responsables de hacer cumplir las garantías constitucionales y las leyes, juzgando las conductas indebidas y establecer las conductas desplegadas del hecho al derecho a los fines de no crear impunidad. Por lo anterior, el legislador ha establecido como conducta prohibida penalmente y por ende sancionable, además ha definido cuál es la conducta que se considera como tal como en el caso de marras, y los elementos que deben concurrir para configurar el acto reprochable. pues es precisamente la visión que se busca en proteger por medio de los diversos supuestos que conforman el sistema de justicia; en consecuencia ha de advertirse que quedo igualmente acreditado y demostrado para el acusado, los delitos en cuestión, toda vez que; a criterio de esta juzgadora de lo ventilado en el contradictorio se determinó la conducta desplegada por el acusado es la preceptuada en los supuestos advertidos; resultando para que el ciudadano en cuestión resulto ser CULPABLE, desvirtuándose la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionada en el artículo 5 y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la ley contra el hurto y Robo de vehículo automotor.
DELITO NO ACREDITADO:
En fecha 07 de febrero del 2023, el Ministerio Publico presento Formal acusación en contra del acusadoGEARARDO JOSE MEDINA CHAVEZpor varios delitos y entre ellos,el delito deASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, ahora bien en virtud de que este tipo penal consiste en la agrupación de individuos, por cierto tiempo, con la intención de cometer delitos y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros, y en vista que en el acervo probatorio no se promovió prueba alguna, que acreditara la estructura criminal, elemento personal, permanencia en el tiempo, división de funciones, elemento teleológico, elemento funcional y en virtud del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la asociación de este tipo penal en específico entre los acusados, Es por lo que este Tribunal estima ABSOLVER conforme a lo que establece el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como corolario de lo anterior, ha establecido la Sala de Casación Penal que los Jueces y Juezas en el ejercicio de su actividad didáctica deben indicar la determinación de la comisión de un delito, así como la acreditación de cómo ocurrieron los hechos, lo que implica un análisis exhaustivo de todos los elementos que se encuentran involucrados; ello es lo que la doctrina llama análisis de la questiofacti, que es la cuestión de hecho, y de la questio iuris, cuestión de derecho, y con base en esos elementos es que el juez o la jueza realizarán la subsunción lógica de lo que ocurrió y la adecuación correspondiente dentro de un tipo penal, pues de allí parte la teoría del tipo, que no sólo consiste en que no se debe castigar un comportamiento que no encaje en la descripción típica de un delito, sino también en que sí se debe castigar a todo aquel cuya conducta se adecue a los hechos que se describan o prevean como una acción delictiva, salvo que se esté frente a las circunstancias que las leyes prevén en contrario.
Por todos los argumentos de hecho y de derecho señalados anteriormente, este Tribunal luego del análisis de los puntos sometidos a su consideración, conforme lo establece el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al acusado GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, inocente del tipo penal ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.
V
PENALIDAD
En virtud de la culpabilidad del ACUSADOGERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, incurso en el delito de EXTORISION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión el cual prevé una pena de Diez (10) a quince (15) años de prisión y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la ley contra el hurto y robo de vehículo automotor, el cual prevé una pena de nueve (09) de Diecisiete (17) años de prisión y tomando los limites inferiores conforme a lo que establece el artículo 88 del Código penal, es decir “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros” y tomando en consideración las atenuantes genéricas del articulo 74 numeral 4 ejusdem, y en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR CON UNA PENA DEFINITIVA DECATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por resultar culpable en el delito anteriormente mencionado, como imponer de manera inmediata las penas accesorias previstos en el art 16 del Código Penal numeral primero es decir la inhabilitación política durante el tiempo de condena; anteriormente mencionados. Se le exonera del pago al estado Venezolano de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal del Estado.
VI
DISPOSITIVA
Este Tribuna Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la realización del acto y observando las formalidades de Ley, en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 ejusdem, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El ciudadano GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, en aplicación del principio de la sana crítica recogido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera de las declaraciones recibidas en el desarrollo del juicio adminiculadas entre sí y a su vez a la debida apreciación y valoración de las pruebas testimoniales y documentales incorporadas al juicio, Compareciendo los funcionarios actuantes quienes fueron contestes al momento de su deposición, también fueron evacuados funcionarios expertos responsables de realizar acta de informe pericial, experticia de reconocimiento de Seriales Nº 1536 y 1539 practicada a los objetos recuperados, funcionario expertos los cuales realizaron a la experticia Inspección técnica criminalística Nº 03002, 2963, DE IGUAL FORMA en fecha 03 de junio del 2024 comparece el ciudadano Victima Marco Eduardo Martínez Goicochea bajo juramento de ley manifestó y señalo que el ciudadano Gerardo Medina fue la persona que bajo amenaza de muerte lo despojo de su vehículo auto motor, y a días posteriores lo llamaron para pedir la cantidad de 700 dólares americanos para la entrega de su vehículo, concatenado esto con la declaración del ciudadano Edwin Chimirichule que manifestó haber reconocido a la persona quien se apersono a su negocio comercial solicitándole los datos del pago móvil, los cuales fueron enviados al ciudadano Victima a los fines de solicítale la suma de dinero al ciudadano Marco Eduardo (victima), Y luego de la investigación llevada por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas quien fue el órgano investigador auxiliar del ministerio Publico, resuktando que considian los mismo números telefónicos, acreditándose así la Responsabilidad penal del mismo y en consecuencia se desvirtúa de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA. SEGUNDO : Ahora bien en virtud de la culpabilidad del GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° CI-V-22.424.078, venezolano, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-05-1994, edad 29 años, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero con domicilio en: URBANIZACION PARAPARAL, TACARIGUA, SECTOR 2, CALLE NUMERO 04, CASA N° 69, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO, por la comisión del delito EXTORISION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la ley contra el hurto y robo de vehículo automotor, tomando los limites inferiores conforme a lo que establece el artículo 88 del Código penal, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN . Así como la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por el periodo equivalente a la condena acá establecida, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral primero del Código Penal; es decir la Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de condena y por otro lado se exoneradel pago de las costas procesales causadas.; TERCERO: ahora bien en relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , quien aquí decide se aparta de esta tipificación jurídica por cuanto en el contradictorio No se demostró la participación de este en una estructura de delincuencia Organizada en virtud de ello en dicta una SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 348º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL CUARTO: se ordena su respectivas boletas de notificación y fijación de audiencia de Imposición de sentencia para el díaViernes 15 de Octubre del 2024 a las 11:00 am. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución correspondiente en el caso de quedar firme la sentencia, previo transcurso del lapso de ley para el ejercicio de los Recursos correspondientes. Se advierte en que durante el juicio; se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Cúmplase.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez estudiado exhaustivamente el punto argumentado por la recurrente en el recurso de apelación interpuesto, pasa esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones a resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La profesional del derecho NÉLIDA MORILLO, en su carácter de defensora privada del acusado GERARDO JOSÉ MEDINA, fundamento su apelación en el Articulo 444 Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:
PRIMERO Y UNICA DENUNCIA: “VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA”
• La recurrente manifiesta que el tribunal A quo violó lo establecido en el artículo 346 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los hechos que estimo acreditados, ya que, la presente victima no demostró durante el transcurso del debate la condición de propietario de dicho vehiculo.
• La recurrente expresa que la juzgadora infringió el derecho a la defensa, la libertad, a la igualdad de las partes, al debido proceso por errónea aplicación del artículo 22 de la ley adjetiva penal.
• La recurrente menciona en su escrito recursivo que la victima no probó durante el proceso su derecho de propiedad sobre el vehiculo en cuestión.
En cuanto a la denuncia planteada en el recurso de apelación, se pudo observar que la recurrente interpone recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la SENTENCIA MIXTA dictada en fecha 24 de Septiembre de 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de Noviembre de 2024, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CI-2022-406330, mediante el cual dictó el siguiente pronunciamiento:
…“Una vez analizadas, comparadas y valoradas todas y cada una de las pruebas admitidas y evacuadas en el debate del Juicio Oral y Público, según la libre convicción razonada, de acuerdo a la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye lo siguiente: Quedó demostrada la participación y responsabilidad del acusado GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, quien en fecha 18 de diciembre del 2020, fue coautor del Robo del vehículo automotor y posteriormente realizara las llamadas a la víctima ciudadano Marcos Martínez a los fines de solicitarle la suma de 700 dólares americanos a cambio de la entrega del vehículo de su propiedad, una vez evacuado la deposición de los funcionarios actuantes Williams Ferreira, Anthony Llovera, Jordan Carrero, García Luiyender, Rubio Jordania, Ángel Acevedo, quienes de manera conteste e inequívoca narraron cada una de la participación que tenían, de forma individual y en conjunto a los fines de garantizar el despliegue correcto y oportuna aprehensión de los ciudadanos que se encontraban siendo señalados por el ciudadano dueño del local comercial Chiribichule, de nombre Edwin JuhanChiribichulequien al comparecer a esta sala de audiencia a los fines del contradictorio narro que un día cualquiera específicamente el 22 de diciembre del 2020, se encontraba en su lugar del trabajo, cuando se apersonan 2 sujetos desconocidos, uno de ellos entra al local y el otro queda en la parte de afuera montado en una moto negra, al sostener coloquio con el que decidió ingresar, este le manifiesta su deseo de comprar 2 cauchos de motos, pero solo quería que le diera el precio y que le facilitara su teléfono para poder enviar los datos del pago móvil para que un tercero (receptor) quien le iba a trasferir la cantidad de 200 dólares americanos, expresa el testigo Edwin a preguntas realizada por las partes que era habitual que le facilitara el teléfono a las personas por cuanto su local se encuentra geográficamente a la entrada de caseríos y lugares inhóspitos que quienes habitan en ese lugar no tienen acceso a la comunicación digital (teléfonos) por ser una zona 100% agrícola, avícola y ganadera, y en vista de la tiempo laborando en esa zona, y a los fines de facilitarle la compra a los clientes habilito un teléfono específico para este tipo de actividades y que los datos de su pago móvil estaban al libre acceso y vista de todos los clientes por cuanto estaban en carteles, narra este testigo que ese mismo día, en horas de la tarde llego una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándoles que los acompañara a la delegación municipal valencia, por cuanto su número telefónico estaba involucrado en una extorsión, este muy amablemente accede, pero antes de acompañarlos, le manifiestas las características de los sujetos quienes en horas antes le habían solicitado el préstamo de su teléfono celular y quienes se encontraban a bordo de una moto negra, y que observo merodeando varias veces el local, testimonio este que encuadra perfectamente en lo explanado en el acta de investigación penal, luego de la características suministradas por el comerciante EDWIN JUHAN CHIRIBICHULE, la comisión se despliega observando a cerca del lugar a 2 sujetos en una parada autobuses llamada la entrada de Boquerón, quienes abordaban un vehículo tipo moto color negra, y al observar la presencia policial estaban nerviosos, manifestando los funcionarios aprehensores que enseguida de abordarlos le preguntaron donde estaba el carro modelo spark, quienes respondieron que estaba quemado, y condujeron a la comisión al sitio donde se encontraba el vehículo objeto del Robo totalmente desvalijado y calcinado, tal como lo manifestó el experto de los Dictamen Periciales N° 04187-2022he Informe Pericial De Experticia De Verificación De Seriales N° 1539, en fecha 03 de junio del 2024 comparece a esta sala de audiencia a los fines de rendir declaración el ciudadano Victima Marcos Martínez quien revivió la mala experiencia con la delincuencia, quien por minutos temió por su vida ya que estaba siendo apuntado por un arma de fuego y luego fue despojado de su único medio productivo de entrada de dinero que ya es una persona de la tercera edad y ya no era captado por empresas, taxiar era lo que hacía para sustentar sus gastos necesarios del hogar, quien una vez interpuesto la denuncia el 18/12/2020 del robo de su vehículo marca Chevrolet, año 2008, modelo Spark, color plata, placa AA137AW, regresa nuevamente el día 22/12/2020 al despacho detectivesco a los fines de informar que estaba siendo objeto de extorsión para transear la entrega de su vehículo solicitándoles primeramente 700 dólares americanos y finalmente le enviaron un mensaje de texto con unos datos de pago móvil donde le exigían la cantidad del 200 dólares americanos, siendo el numero emisor del mensaje el 0424-4200628 propiedad del testigo Edwin JuhanChiribichule; aunado a todo lo anterior este tribunal en fecha 24/09/2024 compareció el Testigo ELMIS JHOAN CHIRIBICHULE, quien también trabaja en el local comercial CHIRIBICHULE C.A, y aunque explico que no fue el, quien atendió al sujetos quien estaba interesado en comprar 2 cauchos de motos, da fe que lo observo y también visualizo la moto negra donde transitaban , ahora bien conforme a todos estos medios de prueba se debe advertir que en armonía a las pruebas documentales incorporadas, analizadas de manera individual y entre si de manera conjunta concluye a través de pruebas decantadas en el contradictorio, identifican las exigencias respecto a los supuestos que configuran el delito en cuestión debidamente soportado a través de la acusación formulada en su oportunidad por parte del Ministerio Publico, en tal sentido se ha quebrantado a criterio de quien aquí preside el principio de inocencia consagrado por el legislador al verse revertido por lo decantado respecto a las pruebas recibida que hicieron posible la reproducción de alguna de ellas considerándolo culpable conforme a los hechos; en tal sentido este tribunal le otorga pleno valor de manera adminiculada.
Con el acervo probatorio incorporado al debate, quedó demostrado sin lugar a dudas, la vinculación del acusado, ciudadano GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionada en el artículo 5 y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima MARCO MARTINEZ; creando en el convencimiento de esta sentenciadora que quedaron acreditados los hechos que comportan la íntima vinculación de éstos en la conducta desplegada por el acusado, quien con su acción, produjo un desequilibrio Mental y familiar ya que, tal como lo exclamo en la audiencia, este hecho le facturo su vida por completo, en virtud que ese bien inmueble robado, era el uno medio de adquirir dinero, para el sustento de su familia y el suyo propio; a menudo los delincuentes bajo amenazas de muertes, se han dedicado a sembrar terror entre la sociedad, Los daños psicológicos por las extorsiones pueden llevar a la víctima a vivir con inseguridad, miedo y a necesitar de un círculo de apoyo que les permita retomar sus actividades cotidianas sin temor.
LA CONDUCTA CONTUMAZ
Este Tribunal Séptimo en función de Juicio, en fecha 19/06/2024, se realiza audiencia de Continuación de Juicio y se deja constancia que por información suministrada por el inspector jefe José Martínez adscrito al Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación valencia, (encargado de los traslado) quien vía telefónica manifestó que el ciudadano Gerardo José Medina Chávez, al momento de hacerle el llamado para en los calabozo el mismo de forma hostil le manifestó no querer salir, y en vista que ese centro de resguardo lo comparte con 45 privados de libertad, la situación se tornó agresiva y amenazando que si lo sacan de forma arbitraria de los calabozos se formaría un motín, por lo que se decidió remite oficio número 9700-8579-2024, en el cual informa a este tribunal la situación hostil que se presentó en los calabozos en que se encuentra el acusado detenido Gerardo medina, quien manifiesta a vivo voz a los funcionarios encargados del traslado del mismo no querer salir del calabozo, no querer asistir a la audiencia efectuando improperios en contra de lo funcionarios; ahora bien en vista de los antes mencionado este tribunal conforme en lo establecido en el artículo 327 en su segunda parte…. “En caso del acusado y acusada en estado de contumaz se niegue a asistir al debate se entenderá que no quiere hacer uso de derecho a ser oído en el proceso, por lo que se entenderá a realizar el debate con su defensor o defensora, interpretándose así con esta actitud que dicho ciudadano Gerardo medina se niega a materializar el traslado hasta la sede del palacio de justicia a la realización de su audiencia, y en vista de la negativa de evitar su juzgamiento, esta juzgadora a los fines de garantizar el debido proceso evitando el retardo procesal en busca de las resulta del proceso declara por esta oportunidad el estado de contumaz , a menos de que este sea ratificado, es por lo que esta juzgadora, por esta oportunidad Declaro el estado de Contumaz a los fines de no generar un retardo procesal injustificado al ciudadano Gerardo Medina, y garantizar las resultas del proceso… quedando todas las partes contestes…
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE ESTIMÓ PRESCINDIR
Se dejó constancia que en relación con el funcionario MANUEL ROMAN quien se encontraba adscrito Al Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación estadal valencia (para el momento de suscribir el acta de investigación penal), este tribunal en virtud del oficio recibido en fecha 11-09-2024 número 9700-0182-2024-495 suscrito por el Comisario General ABG. Ernesto Ruiz Contreras donde informa a este tribunal que el mencionado funcionario renuncio y en vista de la imposibilidad de su comparecencia al debate este tribunal en fecha 19/09/2024 publica en cartelera la citación del mismo conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal prescinde de forma definitiva del testimonio del mismo por cuanto no cuenta con nuevos datos de ubicación…” (Cursiva de esta Sala)
Atendiendo al argumento antes mencionado, es menester señalar que la errónea aplicación de una norma jurídica, es aquella que se materializa en el fallo cuando el sentenciador, aún eligiendo la norma correcta en la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma.
Con respecto al contenido de la norma jurídica establecida en el Numeral 5 del artículo 444 del Código Adjetivo Penal, el tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, señala los casos clásicos de infracción de ley, de la siguiente manera:
1. El declarar como probados ciertos hechos y sancionarlos como delitos sin serlo, con lo cual se infringiría, por indebida utilización, las normas penales sustantivas aplicadas por el tribunal a esos hechos.
2. El declarar como no constitutivos de delito ciertos hechos que sí lo son, con la consiguiente infracción, por falta de aplicación, de las normas penales que tales delitos tipifican.
3. Los errores en la calificación de los hechos que se declaran probados, de la participación de los imputados y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, con errónea aplicación de la norma falsamente aplicada e inobservancia de la realmente aplicable.
4. Los errores en la adecuación de las penas.
5. El sancionar a los imputados a pesar de haberse acreditado alguna causa de extinción de la responsabilidad penal.
6. El haber obrado el tribunal con manifiesta incompetencia.
En cuanto la indebida aplicación de una norma penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 409 de fecha 07-08-2009, con ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, sostuvo el siguiente criterio:
“... La indebida aplicación de la norma penal ocurre cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo lo aplica incorrectamente al caso, lo que deriva en una evidente contradicción entre la conducta tipificada y las circunstancias de hecho y Derecho expuestas en la sentencia. ... cuando se denuncia la indebida aplicación de una norma jurídica, debe el recurrente señalar cuáles fueron los hechos establecidos por el Juzgador de Juicio, a fin de poder constatar la veracidad o no de la infracción, lo que deduce que esta instancia como tribunal de casación sólo conocerá de los fundamentos de derecho aplicados por la alzada en relación a los hechos ya establecidos por el tribunal de inmediación…”. (vid. Sentencia n°109 del 24 de marzo de 2009).
Igualmente, respecto a la errónea interpretación de una norma, la Sala de Casación Penal es del criterio siguiente:
“… cuando se denuncia la errónea interpretación de una disposición legal el recurrente debe indicar: cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; por qué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación, que según él debe dársele; y cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo…”. (Vid. Sentencias Nros. 177 del 2 de mayo de 2006, Nº 50 del 27 de febrero de 2007 y Nº 205 del 11 de abril de 2.008).
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal asentó que la falta de aplicación de una norma existe cuando el juzgador no la aplica “...a la relación jurídica que está bajo alcance...” y que hay errónea interpretación “... cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido...” (Sentencia N° 165, de fecha 04-04-2002).
En otra sentencia de la misma Sala, se indicó:
“... la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal a que se refiere el legislador en el artículo
452 del Código Orgánico Procesal Penal, alude a situaciones de error en la aplicación de determinada norma sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación. Por tanto, cuando se recurre con base a una errónea aplicación (...) este supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada; de allí entonces, se pueda afirmar que la errónea aplicación siempre implicara una inobservancia de la norma que se adecua al caso concreto.” (No. 018 de fecha 08 de febrero de 2001).
Siguiendo la doctrina más autorizada, se ha señalado, que se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre las formas en que deben probar los hechos y sobre el valor que debe otorgársele a cada prueba, lo que no significa un arbitrio absoluto de la Juzgador, ya que se le impone una obligación de explicar, razonar el porqué de esa valoración que le dio a cada prueba, debiendo hacerlo conforme a los principios de la “Sana Crítica”, siguiendo los lineamientos de la Psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica que son las del correcto razonar, es decir, siguiendo las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, esto es las leyes de la lógica, constituidas por las normas fundamentales de la coherencia y la derivación y por los principios lógico de identidad, la no contradicción, la del tercero excluido y la razón suficiente.
Así, la doctrina en particular Véscovi, en cita de Calamandrei , expresa: “El juez al llevar a cabo la diagnosis jurídica de los hechos comprobados yerra al escoger entre las circunstancias de hecho aquellas que tienen trascendencia de derecho y al extraer de su reunión la noción del instituto bajo el cual el caso particular concreto puede encuadrarse.” (Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos, Depalma, Buenos Aires, 1988, P.256).
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto ha expresado, lo siguiente:
“(...) hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él…” (27 de julio de 2000 -Caso: Segucorp-)
Asímismo se observa que en sentencia de fecha 08 de febrero de 2001, la máxima instancia judicial en el ámbito de competencia que atañe a esta Sala, estableció que
“….la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal….alude a situaciones de error en la aplicación de determinada norma sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación. Por tanto, cuando se recurre con base en una errónea aplicación….este supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada….” (Exp. Nro. 00-1396. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Ahora bien, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados, así como la labor de analizar, comparar, adminicular las pruebas le corresponde al Tribunal de Juicio; ello en razón del Principio de inmediación, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden analizar, comparar ni valorar pruebas.
En cuanto a lo denunciado; y previo examen del fallo, esta Sala N° 1 considera que no le asiste la razón a la recurrente, en cuanto a la denuncia planteada, ya que si bien es cierto el ciudadano MARCOS MARTINEZ no consigno los documentos originales del vehiculo en cuestion, no es menos cierto que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, pues en criterio de quienes aquí deciden, el Tribunal A quo aplicó el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutar su actividad analítica, comparativa y valorativa del acervo probatorio, fundamentó de manera efectiva y motivada, mediante la aplicación del método de la sana crítica racional, la determinación clara y precisa de los hechos que dio por probados y el derecho aplicable, al señalar la valoración que otorga cada elemento probatorio, es decir, si les da pleno valor o lo desestima, indicando las razones que la llevaron a tomar tal determinación, como ocurrió con respecto a la declaración de los funcionarios aprehensores, al mencionar la Juez en su fallo que los funcionarios actuantes aprehendieron en flagrancia a los hoy imputados, por haber iniciado una investigación debido a una denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS MARTINEZ, por el robo de un vehiculo automotor de su propiedad, según copia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 220107807445 de fecha 20 de julio de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, tal como consta en el folio 6 de la primera pieza del Asunto Principal, en relación a lo antes expuesto de la recurrida se puede apreciar lo siguiente: “ De lo anterior, se deprende que en el presente asunto, se determinó la participación directa del acusado de autos, en compañía del ciudadano Lianfer Zambrano quien en fecha 12 de julio del 2023 se sometióvoluntariamente al procedimiento de admisión de los hechos, fueron quienes en fecha 18/12/2022 despojaron de su vehículo automotor, modelo Spark al ciudadano victima a quien bajo amenazas de muerte lo dejaron abandonado en una zona boscosa y con quien días posteriores se comunicaron para exigirle 700 dólares americanos y un mansaje de texto solicitándoles la transferencia de 200 dólares americanos”.
Siendo ello así, resulta que en contraposición a la denuncia planteada por la recurrente, por cuanto la Jueza de Juicio, sustentó y fundamentó debidamente la sentencia; considerando esta Alzada que cumplió con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Lo que significa, que la juzgadora está en la obligación de explicar cómo ha valorado las pruebas, el cual debe analizar una a una en la parte demostrativa de la misma, es decir, en lo fundamental, para luego hacer una valoración en conjunto para determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad o no de los acusados; tal como lo hizo la jueza de juicio en el presente caso, de forma que se cumplió con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, verificándose suficientemente realizada tan importante función jurisdiccional, como lo es la motivación.
Del texto de la recurrida se desprende el razonamiento que determinó la certeza de la juzgadora para dar por probada la responsabilidad penal de los acusados, tras una coherente y diáfana valoración individual y colectiva de las pruebas controvertidas en el debate oral. Observa esta alzada que la juzgadora A quo, no solo señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas, sino que efectuó el análisis de las pruebas incorporadas, expresando las razones por las cuales tales pruebas le determinaron credibilidad, expresando las razones fácticas que le determinaron la aplicación del derecho en cuanto a la sola acreditación del delito atribuido y la culpabilidad de los acusados, advirtiéndose de la recurrida el juicio lógico y razonado sobre lo decidido, explicando pormenorizadamente el por qué de lo resuelto, informando de esta manera del por qué arribó a su determinación de condenar.
Ahora bien, observa esta alzada que la recurrida estructuró el fallo recurrido en varios capítulos denominados “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, “ ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE ORAL Y PUBLICO”, “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”,“FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO”, “CALIFICACION JURIDICA”, “PENALIDAD APLICABLE” y “DISPOSITIVA”.
En el capítulo denominado Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio”, la recurrida trascribe los hechos contentivos en la acusación fiscal, objeto del juicio y narra los alegatos esgrimidos por las partes durante el debate probatorio.
En el capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados”, la recurrida estableció los siguientes hechos:
“…HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Se constituyó en forma Unipersonal el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Carabobeño y en la Audiencia Oral y Privada se recibieron y evacuaron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público tales como declaraciones de funcionarios, expertos, testigos presénciales y referenciales, así también fueron leídas y evacuadas las pruebas documentales, y por medio del análisis del acervo probatorio se estableció la participación o no del acusado en los hechos narrados por el Ministerio Público. Asimismo, fueron apreciados los medios probatorios con estricta observancia de los principios contenidos en las disposiciones de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se valoran a través de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, logrando determinar esta juzgadora que los hechos que quedaron probados o acreditados en el debate fueron los siguientes: “los hechos ocurridos en fecha 18/12/2022, cuando el ciudadano marcos comparece ante la coordinación de eje de vehículo de la delegación municipal de valencia con el fin de denunciar ya que había sido víctima del robo de su vehículo por sujetos desconocidos quienes engañosamente le solicitaron una carrera y los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron amordazar, y lo amarraron para posteriormente huir con su vehículo, luego en fecha 22/12/22022 la victima comparece nuevamente a la delegación del eje de vehículo quien manifestó que días anteriores estaba recibiendo llamadas de un número telefónico al celular de su esposa donde una persona de voz masculina quien le solicitaba la cantidad de setecientos dólares para devolverle su vehículo y le enviaron un mensaje con un pago móvil numero 0151 0424-420.0628 V-19.021.297 para que le transfiriera ahí la cantidad solicitada por lo que una vez los funcionarios después de verificar mediante diligencia solicitada al banco los datos del suscriptor de la cuenta, conformaron comisión policial y se dirigen a la dirección arrojada, una vez en el lugar logran entrevistarse con el ciudadano Edwin portador de la cuenta a quien después de informarle el motivo de su presencia el mismo manifestó que horas antes dos sujetos desconocidos a bordo de una moto color negra se apersonaron en su negocio uno de ellos se acercó y bajo engaño le solicito su pago móvil para hacerle una transferencia por la compra de unos cauchos y los sujetos le dijeron que no tenían celular y que si podía prestarle su teléfono , el ciudadano Edwin se niega a prestárselo por cuanto no los conoce y los sujetos le dicen que si podía enviar mensaje con el pago móvil al número telefónico que ellos le indicaron, numero de la esposa de la víctima ya que esa persona le iba a cancelar los cauchos, asimismo manifestó tanto las características como la vestimenta de los mismos quienes se encontraban a pocos metros del lugar y siendo señalados por el ciudadano Edwin, información esta que los funcionarias actuantes utilizando correctamente y una vez neutralizados los mismo le manifestaron donde se encontraba el vehículo totalmente calcinado.
Quedando acreditado los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionada en el artículo 5 y 6 con los numerales 1, 2 y 3 de la ley contra el hurto y Robo de vehículo automotor; Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, para con ello llegar a la convicción de la existencia o inexistencia de pruebas de cargo suficientes, para acreditar la culpabilidad del acusado, en los hechos por los que se elevó la causa a juicio oral y público, en este sentido se consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios…” (Copia textual y cursiva de la alzada).
Se advierte así que la Juzgadora cumplió con los parámetros exigidos en la ley y en las jurisprudencias, relacionado con los requisitos de motivación de los fallos judiciales, por cuanto explicó clara y concisamente el basamento del dispositivo, sin expresar razonamientos vagos o generales y dando respuesta a los argumentos de las partes, fundamentando su razonamiento en las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede apreciar de la recurrida lo siguiente:
“ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Funcionario GARCIA LUIYENDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.173.890, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VEHICULOS VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30 Y AL FOLIO 31 Y SU VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: EL 22-12-2022 se conformó comisión, nos trasladamos al sector tacarigua, donde habían mandado un pago móvil a la víctima, nos dirigimos al sitio y efectivamente indico que si le había mandado el pago móvil, él dice que fueron 2 ciudadanos que había pedido preguntar por presupuesto de partes de piezas de vehículo por un monto de 200 dólares, en vista de eso, lo trasladamos al despacho para rendir declaraciones , en el camino el ve unos sujetos y dice que esos son los sujetos , le dimos detención , no portando ningún objeto de interés criminalistas, nos dirijamos al sitio donde nos indican los ciudadanos y efectivamente vimos un vehículo desvalijado. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique cuantos funcionarios RESPUESTA: 6 PREGUNTA: diga la dirección exacta RESPUESTA: hasta central tacarigua, posteriormente a donde está el vehículo calcinado pero no recuerdo PREGUNTA: diga cuál fue su actuación RESPUESTA: integrante de la comisión PREGUNTA: nombre del establecimiento RESPUESTA: inversiones chirivichuref.p, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique hora y lugar de los hechos RESPUESTA: fueron 2 lugares, en el establecimiento y fue a las 17.-20 y la recuperación del vehículo a las 19:10 PREGUNTA: cuantos funcionarios fueron los actuantes RESPUESTA: 6 PREGUNTA: cuál fue su trabajo específico RESPUESTA: apoyo a la comisión PREGUNTA: usted se bajó o se mantuvo a unos metro de distancia RESPUESTA: siempre dentro de la unidad PREGUNTA: usted observo con claridad lo que manifestó la víctima RESPUESTA: no. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA. Como inicia RESPUESTA: la victima va al despacho y nos indica que le están pidiendo una suma por pago móvil y por el número telefónico llegamos al comercio PREGUNTA: cuando dice ellos viene a que se refiere RESPUESTA: Lianfre y Gerardo PREGUNTA: a quien se refiere a usted con la victima RESPUESTA: al denunciante del vehículo PREGUNTA: quien los llevo al segundo sitio RESPUESTA: Lianfre y Gerardo PREGUNTA: recuerda la dirección del vehículo abandonado RESPUESTA: no PREGUNTA: la hora RESPUESTA: 19:20 PREGUNTA: quien hizo la inspección corporal RESPUESTA: Acevedo PREGUNTA: como venían ellos RESPUESTA: en una moto negra PREGUNTA: recuerda ese día RESPUESTA: si PREGUNTA: como sucedió, a qué distancia RESPUESTA: a un metro, como una recta PREGUNTA: a cuanta distancia estaba cuando le dices son ellos RESPUESTA: como a un metro PREGUNTA: reconoce su firma RESPUESTA: si , la número 6. Es todo.”
Valoración: El mencionado funcionario actuante, mostro claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga Pleno Valor Probatorio, por cuanto a ilustrar el procedimiento, modo, tiempo y lugar de Aprehensión; de los ciudadanos Linfre Zambrano y Gerardo Medina, quienes iba a bordo de una moto negra, quienes fueron reconocidos por el propietario del establecimiento de venta de repuesto para Motos inversiones Chirivichure F.P, quienes horas antes le habían solicitado los datos de su pago móvil para enviárselos al ciudadano Victima, explicando también que, luego de darle la voz de alto los mismos le manifestaron a la comisión detectivesca el lugar donde dejaron abandona y calcinado el vehículo objeto del Robo.
2.-El Funcionario DETECTIVE AGREGADO CRESPO LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.435.983 ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, ACTA DE INFORME PERICIAL N° 04134 DE FECHA 18-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS 17 Y VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: mi participación en la experticia fue una solicitud de un vehículo marca spark 2008, Chevrolet, estimado en un valor de 36 mil bolívares. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: fecha que la realizo RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: la conclusión RESPUESTA: el valor de 36 mil bolívares, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no voy a realizar preguntas. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no voy a preguntas. Es todo.
Valoración: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, por cuanto se trata de una Regulación Prudencial a un objetos Robado, no Recuperado, para la fecha del 18 de diciembre del 2022, por cuanto el experto calificado para ello, le estima el justiprecio, tomando en consideración páginas de ventas de vehículos con características similares, tomando en consideración el año del mismo, otorgándole un valor Comercial al vehículo, especificado en la denuncia, de un valor de 36 mil bolívares. Es por lo que este tribunal le otorga Pleno Valor Probatorio. y así se decide.-
3.- El Funcionario DETECTIVE AGREGADO CRESPO LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.435.983 ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA depondrá sobre: DICTAMEN PERICIAL, AVALUO REAL N° 04187 DE FECHA 23-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS 47 Y VUELTO Y 48 DE LA PRIMERA PIEZA En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: lo que suscribe la detective chirinos es el estado en que encontró el vehículospak al cual no dio ningún valor porque se encontraba totalmente calcinado. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas. Es todo
Valoración: El testimonio del experto sustituto, fue bastante resumido, por cuanto el experto que la suscribió, la describió como: la evidencia objeto de la presente Peritación se encuentra totalmente Inoperante, en consecuencia de ello no se le puede otorgar un valor comercial, haciéndose acompañar para ello de fijación fotográfica del vehículo. Ahora bien en vista de lo anterior este tribunal Le Otorga Pleno valor Probatorio por cuanto se acredita el estado del vehículo al momento de ser recuperado. yasi se decide.-
4.- DETECTIVE AGREGADO ALIRIO MUJICA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, COORDINACION ESPECIAL VEHICULOS, EXPERTICIA DE SERIALES N 1536 DE FECHA 23-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS 42 Y 43 DE LA PRIMERA PIEZA. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: encontrándome en labores de guardia realice experticia de una moto de color negro marca Jaguar modelo avaaño 2006, encontrando que sus seriales estaban originales, tipiando experticia y devolviendo el vehículo a la comisión portadora. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas. , Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no voy a realizar preguntas. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: la conclusión RESPUESTA: original PREGUNTA: a través de que método utilizo para llegar a esa conclusión RESPUESTA: método científica PREGUNTA: que arrojo esa verificación RESPUESTA: no registra PREGUNTA: no registra, nos puede explicar RESPUESTA: no registra porque no tiene ninguna solicitud, es todo.
Valoración:Una vez escuchada detalladamente, la declaración del experto, quien realizo la EXPERTICIA DE SERIALES a un vehículo clase Moto, marca Jaguar, Modelo Ava-150, Color Negro, año 2006, cuyas conclusión fue que el mismo se encontraba en estado Original y que la verificarlo en el sistema de verificación Siipol el mismo no arrojo ninguna solicitud. Este tribunal de Juicio le Otorga Pleno Valor Probatorio, por cuanto dicho vehículo fue incautado bajo la posesión de los ciudadanos que resultaron aprehendidos, y asi se decide.-
5.-Funcionario DETECTIVE AGREGADO ALIRIO MUJICA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, COORDINACION ESPECIAL VEHICULOS, EXPERTICIA DE SERIALES N 1539 DE FECHA 23-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS 50 Y VUELTO Y EN FOLIO 52 DE LA PRIMERA PIEZA. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: encontrándome en labores de guardia en la sede cicpc Carabobo, se procedió a realizar experticia de verificación de seriales a un vehículo totalmente combustionado, logrando identificar el número de unidad del vehículo troquelada a través de lápiz eléctrico en un punto estratégico a la carrocería de dicho vehículo por la empresas general motor de Venezuela, en cual se encontraba original logrando así al identificación de un vehículo marca Chevrolet, modelo spark año 2008, color plata, que se encontraba solicitado. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas. Es todo, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no voy a realizar preguntas. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTASPREGUNTA: en qué estado se encontraba el vehículo perisiado RESPUESTA: totalmente calcinado. Es todo
Valoración:Una vez escuchada detalladamente, la declaración del experto, quien realizo la EXPERTICIA DE SERIALES a un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo spark, tipo seda, al cual no se le pudo observar el color por cuanto se encuentra totalmente combustionado, por lo tanto se procedió a verificar el serial de Seguridad Unit-Id, ubicado en el habitáculo del vehículo, debajo del asiento del piloto, el cual se encontraba en su estado Original, dejando constancia en dicha experticia que el mismo se encontraba provisto de Motor; ahora bien este Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, por cuanto se evidencia que el vehículo objeto de dicha experticia corresponde al mismo que le fue Robado a la víctima. yasi se decide.-
6.- La Funcionaria RUBIO JORDANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.589.840, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, QUIEN EXPONE DE LA INSPECCION TECNICA N° 9700-0114-02963-2022 DE FECHA: 19-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 21 Y VUELTO CON FIJACION FOTOGRAFICA EN EL FOLIO AL FOLIO 22 DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: realizada el 19-12-2022 específicamente agua dulce sector cañaveral los guayos nos habla de un espacio vierto alrededor de diversas viviendas vía pública no menciona un punto de referencia. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: en qué fecha RESPUESTA: 19-12-2022r agua dulce sector cañaveral los guayos PREGUNTA: bajo que solicitud RESPUESTA: vía memorándum PREGUNTA: encontró algo de interés criminalisto RESPUESTA: para el momento no fue plasmada PREGUNTA: reconoce su firma RESPUESTA: si Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique el motivo RESPUESTA: fue solicitado por alguna razón o motivo que se previene PREGUNTA: en qué fecha RESPUESTA: 19-12-2022 PREGUNTA: indique la fecha del memorando donde recibe las instrucciones RESPUESTA: aquí nos indica 18-12-2022. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: a que específicamente se realiza la inspección RESPUESTA: al sitio PREGUNTA: debe saber que de hechos estamos hablando RESPUESTA: debo tener un conocimiento para saber que me voy a encontrar PREGUNTA: en ese lugar fue a una via, una vivienda a que fue RESPUESTA: a una vía pública PREGUNTA: qué hora era RESPUESTA: 8 de la mañana. Es todo.
Valoración:se escuchó declaración de la Funcionario experto quien practico la inspección técnica Criminalística en el sitio delsuceso, fijando fotográficamente el mismo y explicando detalladamente las características del mismo, tanto a nivel físico como de temperatura, indicando que se conformó comisión a los fines de continuar con la averiguaciones relacionadas al expediente Nº K-22-0423-02198, es por lo que este Tribunal Otorga Pleno valor Probatorio, por cuanto se acredita la existencia del sitio del suceso, información esta suministrado por el ciudadano Victima; y así se decide.-
7.- La Funcionaria RUBIO JORDANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.589.840, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, QUIEN EXPONE DE LA INSPECCION TECNICA N° 9700-0114-03002-2022 DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 39 Y VUELTO CON FIJACION FOTOGRAFICA EN EL FOLIO AL FOLIO 40 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: realizada el 22-12-2022 se realizó una comisión a sector unión de central tacarigua donde se ubicó una vereda en una zona boscosa, con una parte de carrocería previsto de sus piezas y presentando signos de combustión. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique a que se realizó la inspección al objeto o la cosas RESPUESTA: a las 2 cosas PREGUNTA: recuerda la fecha RESPUESTA: 22-12-2022. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE:PREGUNTA: número de la inspección RESPUESTA: 3002 PREGUNTA: fecha 22-12-2022 PREGUNTA: que comisión RESPUESTA: una comisión de la delegación PREGUNTA: dígame los nombres RESPUESTA: no recuerdo y no se dejó constancia PREGUNTA: indica a que sitio lo hiciste RESPUESTA: al sector unión de central tacarigua PREGUNTA: al espacio como era RESPUESTA: abierto PREGUNTA: encontró algún objeto de interés criminalistico RESPUESTA: la carrocería PREGUNTA: porque certifica que es un vehículo RESPUESTA: digo partes de un vehículo no que es vehículo PREGUNTA: indique que parte de vehículo es RESPUESTA: carrocería. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: fue dirigida a fijar fotográficamente el vehículo o búsqueda minuciosa RESPUESTA: general no se plasma solo el vehículo sino todo el lugar. Es todo.
Valoración:se escuchó declaración de la Funcionaria experto quien practico la inspección técnica Criminalística de un sitio donde se colecto y fijo fotográficamente una carrocería de lo que fue el vehículo objeto del Robo, inspección está realizada luego de la aprehensión de los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina; otorgándole este Tribunal Pleno Valor Probatorio Por cuanto una experta calificada, describe, detallada y plasmadaFotográficamente, el sitio de la recuperación de la carrocería luego que fuese quemado el vehículo automotor propiedad de la víctima denunciante. y así se decide.-
8.- La Funcionaria RUBIO JORDANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.589.840, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION VALENCIA, QUIEN EXPONE DE LA INSPECCION TECNICA N° 9700-0114 S/N DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 34 Y VUELTO CON FIJACION FOTOGRAFICA EN EL FOLIO AL FOLIO 35 DE LA PRIMERA PIEZA.. En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: realizada el 22-12- a las 19:25 de la noche en la dirección parada trasporte público vía boquerón, se un vehículo marca kewy se encontraba previsto de sus tapas y sus luces de cruces . Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: a que le realizo la inspección RESPUESTA: a los 2 PREGUNTA: indique la dirección RESPUESTA: parada trasporte público sentido tacarigua boquerón PREGUNTA: recuerda las características del vehículo RESPUESTA: una moto marca kewy modelo ava color negro PREGUNTA: tenía conocimiento el vehículo que menciona resulto ser de interés criminalisto RESPUESTA: si Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: a que cuerpo pertenece RESPUESTA: a la división del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas PREGUNTA: qué función tiene RESPUESTA: soy técnico PREGUNTA: indique de que se trata una inspección técnica una descripción del sitio , se describe de on que se encontraba en el sitio y como se encontraba PREGUNTA: es normal que una inspección no tenga numero RESPUESTA: no sé si fue por la premura o no se PREGUNTA: reconoce contenido y firma RESPUESTA: sí. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: donde estaba la moto RESPUESTA: en la vía PREGUNTA: cuál era la diferencia de esta moto a otro RESPUESTA: no tengo detalles, yo solo me dirijo al sitio mediante memorándum PREGUNTA: tenía conocimiento a que le iba a realizar la inspección RESPUESTA: ciertamente a un vehículo vinculado en un hecho PREGUNTA: específicamente de esta inspección que conocimiento tenía que tener usted para poder hacer esa inspección RESPUESTA: en la parte de investigaciones a mí se me informa que hay vehículo se encontró relacionado con unos hechos con las mismas características PREGUNTA: ese vehículo estaba en qué condiciones RESPUESTA: estaba estacionado PREGUNTA: estaba en posesión de alguien RESPUESTA: al momento no PREGUNTA: una vez terminada la inspección que pasa RESPUESTA: los investigadores se encargan de trasladarlo a la delegación. Es todo.
Valoración:se escuchó declaración de la Funcionaria experto quien practico la inspección técnica Criminalística de un sitio ubicado en la parada de transporte Publico, sentido Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelos del Estado Carabobo, en donde se colecto, se detalló y fijo fotográficamente uno de los sitios del suceso, como lo fue el sitio de aprehensión de los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina y en consecuencia la incautación del vehículo tipo moto, modelo Ava 150, color negro, año 2006, cabe destacar que este tribunal le otorga Pleno Valor Probatorio por cuanto se acredita el sitio de aprehensión y lo incautado en el procedimiento.
9.- El TestigoEDWIN JUHAN CHIRIBICHULE CARRIZALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.021.297, quien fue promovida por la defensa privada en su condición de testigo, como consta en el escrito acusatorio, en el segundo punto de las pruebas testimoniales, a quien este tribunal impone del artículo 210, del código orgánico procesal penal, y se le pregunta si tienen algún grado de parentesco o de afinidad manifestando que NO y que desea declarar, por lo que este tribunal le toma el debido juramento de ley y juro o cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone:lo que único que le puedo contar es que tengo un negocio de venta de repuestos , en diciembre llego un muchacho joven, el muchacho se mete por encima de los clientes y me pide el pago móvil para pagarte unos cauchos, el me dice anótamelo, me dice préstame el teléfono para pasar los datos y le digo que no, que si quiere le paso un mensaje, me dice anótalo ahí, le escribí pasar el capture en dólar banco central, más o menos como a las 5 de la tarde me llega una comisión del Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas al local y me dicen que estoy implicado que del teléfono que salió es tuyo y le digo que cierto normalmente lo hago a los clientes , les informo eso y me dicen pero tienes a la persona a quien le hiciste eso, si andan por ahí , llegaron tres carro y se quedaron dos y a mí me llevaron en uno, fui y les explique todo, una vez en el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas le indico todo, recuerdo que estando ahí pasaron 2 detenidos y les digo ese fue el muchacho que me pidió que le mandara el mensaje y ellos fueron los únicos extraños que me llegaron a todos los clientes los conozco. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: podrías decir la fecha de los hechos narrados RESPUESTA: como el 20 o 21 de diciembre PREGUNTA: donde queda tu local RESPUESTA: en central tacarigua avenida bolívar PREGUNTA: cuantas personas se apersonaron al local al momento de solicitarle el pago móvil RESPUESTA: llegaron 2 pero uno estaba en la moto y uno solo se acerco hablar conmigo PREGUNTA: a quien le pidieron los cauchos RESPUESTA: a nadie por eso me pareció extraño PREGUNTA: acostumbra usted que personas que no le compran le da el pago móvil RESPUESTA: lo tenía publicado desde que paso eso lo quite PREGUNTA: más o menos cuanto tiempo paso del hecho hasta que llego el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas RESPUESTA: pasaron ellos como a 1 y el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas como a las 5 PREGUNTA: al momento de llegar el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas ellos estaban en el local RESPUESTA: por el sitio PREGUNTA: y de 1 a 5 de la tarde ellos no le pidieron los cauchos RESPUESTA: no volvieron a llegar pasaban y ya PREGUNTA: le realizaron el pago móvil RESPUESTA: no tampoco PREGUNTA: estaba presente cuando los detienen RESPUESTA: no, les indique fue en que vehículo andaban. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique las características de esta persona RESPUESTA: un muchacho de 21 a 22 años flaco, se veía medio achinado PREGUNTA: como estaba vestido RESPUESTA: camisa negra y creo que pantalón negro PREGUNTA: cuando los llevaron detenidos están con la misma ropa RESPUESTA: no se no los identifique muy bien PREGUNTA: una vez en su negocio el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas RESPUESTA: ellos me dicen que están usando mis datos para extorsionar a una persona, que había una denuncia y entonces recordé que hoy se lo pase a una sola persona PREGUNTA: supo cuando fueron aprehendidos ellos RESPUESTA: no pero presumo que a esa hora porque los vi en el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas cuando los llevaban detenidos. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: estando en el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas tuvo contacto con la victima RESPUESTA: no PREGUNTA: recuerda en donde aprehendieron a estas personas RESPUESTA: no, lo único que escuche es que había quemado el carro PREGUNTA: cuantas personas recuerda haber visto detenido RESPUESTA: 2 PREGUNTA: recuerda el número telefónico usado en esa oportunidad RESPUESTA: 0424-420-0628 PREGUNTA: el negocio aun sigue activo RESPUESTA: si PREGUNTA: de que es el negocio RESPUESTA: de repuestos de moto PREGUNTA: que valor tenía el caucho que le dijeron RESPUESTA: 200 dólares PREGUNTA: en algún momento los funcionarios le llego a señalar a alguien en particular RESPUESTA: en mi trabajo no lo señale fue en el Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas , es todo.
Valoración: Observa esta Juzgadora, que la testigo que depone ciudadano EDWIN JUHAN CHIRIBICHULE CARRIZALES, quien bajo juramento de ley manifestó haber tenido coloquio con 1 de los 2 sujetos que se apersonaron a su local comercial a solicitarle la venta de unos cauchos de moto y que para ello le facilitara un numero de pago móvil, y este muy amablemente le facilito el teléfono que habitualmente utiliza para facilitárselos a los clientes para realzar los pagos, manifestando que los observo como nerviosos, luego de transcurrir 4 horas aprox. Llega hasta la puerta de su comercio una comisión del Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación valencia conformadas en 3 vehículos, quienes gentilmente le solicitaron que los acompañara al despacho detectivesco, por cuanto su teléfono celular estaba inmerso en una investigación, es cuando el ciudadano Edwin les manifiesta lo ocurrido, le facilita las características físicas de los ciudadanos, como también del vehículo moto donde transitaba, y la dirección hacia donde observo que estaban; es cuando al pasar un lapso de tiempo observa que llega los funcionarios con 2 ciudadanos detenidos y es allí, cuando este testigo identifica a estos, como los sujetos que habían llegado hasta su local comercial a los fines de pedirle su datos bancarios para supuestamente hacer un pago de unos cauchos d motos; ahora bien visto lo anterior este Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio a esta declaración por cuanto la misma fue pieza fundamental en el esclarecimiento de los hechos. Y así se decide.
10.- TestigoELMIS JHOAN CHIRIBICHULE CARRIZALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.660.115, quien fue promovida por el Ministerio Publico en su condición de testigo, como consta en el escrito acusatorio, en el segundo punto de las pruebas testimoniales, a quien este tribunal impone del artículo 210, del código orgánico procesal penal, y se le pregunta si tienen algún grado de parentesco o de afinidad manifestando que NO y que desea declarar, por lo que este tribunal le toma el debido juramento de ley y juro o cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone:yo estaba en el negocio con mi hermano y a eso de la 1 de la tarde llega un sujeto y nos solicita unos repuestos, se los solicita a mi hermano lo atendimos nosotros , luego nos dicen que van a cancelar por pago móvil y nos piden los datos, nosotros lo tenemos puesto en el mostrador, le pide a mi hermano que lo envié el mismo y mi hermano lo hizo, luego mi hermano me comenta que veía las persona como sospechosa, en horas de la tarde llega la ptj porque no se tenían a la víctima en una investigación andaban en 3 carros , mi hermano les dijo y les dio la descripción de las personas que pidieron los repuestos, ellos salieron y le dijeron a mi hermano que tenía que acompañarlo y de ahí no se mas nada. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: donde está ubicado el negocio RESPUESTA: en la entrada de boquerón PREGUNTA: cuantas personas eran RESPUESTA: 2 personas PREGUNTA: cuales eran las características físicas de esas personas RESPUESTA: no lo sépor qué no los atendí yo PREGUNTA: como era la moto RESPUESTA: era negra PREGUNTA: luego su hermano le comento lo que paso con los funcionarios RESPUESTA: solo me dijo que lo llevaron a la ptj PREGUNTA: sabe si hubo una persona detenidas RESPUESTA: si mi hermano me dijo que eran 2 personas PREGUNTA: su hermano le dijo si las personas detenidas eran la mismas que fueron a buscar el repuesto RESPUESTA: que no estaba seguro eso me dijo mi hermano. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: a qué hora llegaron estos sujetos al negocio RESPUESTA: como a la 1:30 no estoy seguro más o menos a esa hora PREGUNTA: era una tienda RESPUESTA: es una tienda de repuestos de moto PREGUNTA: su hermano le manifestó si había otras personas RESPUESTA: no PREGUNTA: para ese momento donde se encontraba usted RESPUESTA: al lado es una tienda pequeña PREGUNTA: pudo usted identificar ver por algún tipo de rasgo reconocer a estas dos personas RESPUESTA: no PREGUNTA: a usted los funcionarios le realizaron algún tipo de entrevista RESPUESTA: no solo a mi hermano PREGUNTA: como se llama su hermano RESPUESTA: Edwin. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: como supo que la moto era negra RESPUESTA: porque la moto se paro cerquita del negocio PREGUNTA: supo porque vio la moto o le dijo su hermano RESPUESTA: si la vi y mi hermano me dijo que a ahí va la moto con los tipos PREGUNTA: pudo observar si eran personas adultas RESPUESTA: la verdad no, es todo.
Valoración: Observa esta Juzgadora, que la testigo que depone, a pesar que es un testigo referencial de los hechos, toda vez que a pesar de haber estado en el local comercial junto a su hermano el día de los hechos, no le presto mayor atención y por ende es muy poca información la que aporta, mas sin embargo si observo la moto donde se trasladaban los ciudadanos y enfatizo que ¨era negra¨, narrado también que si es cierto que ese día 2 ciudadanos con actitud sospechosa se apersonaron hasta su sitio de trabajo, el cual comparte con su hermano Erwin y observo que su hermano fue quien los atendió, y en razón de ello los funcionarios del Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas le solicitaron a su hermano que los acompañara hasta la delegación a los fines de declarar; Ahora bien este Tribunal le otorga Pleno Valor Probatorio a este órgano de prueba toda vez que el mismo da fé de la intención delincuencial de los ciudadanos quienes se apersonaron hasta su local comercial, solicitándole los datos bancarios a los fines de vincularlos con el acto delictivo ya cometido, aunado también que aporta el color de la motocicleta la cual el observo; Cabe destacar, que la prueba testifical de referencia constituye, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia Y así se decide.
11.- el FuncionarioINSPECTOR AGREGADO FERREIRA WILLIAMS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.448.415, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, YARACUY, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS TREINTA (30) Y FOLIO TREINTA Y UNO (31) CON SUS RESPECTIVOS VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: el 22 de diciembre del 2022, me encontraba de guardia, estaba de supervisor y la brigada estaba trabajando un caso de un robo, llamo el funcionario que le prestara el apoyo porque se iban a trasladar al municipio Carlos arvelo a realizar un procedimiento, llegamos allí y la brigada de robo se encargó de su procedimiento y yo fui de apoyo, de ese procedimiento resultaron detenido dos ciudadanos y se recuperó un vehículo totalmente calcinado condiciones del vehículo fueron aportados por los detenidos, yo estaba adscrito a la brigada de hurto para ese momento solo fui de apoyo, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: se encuentra adscrito a que organismo RESPUESTA: al INTT PREGUNTA: motivo por el cual se trasladan a ese lugar donde encontraron el vehículo RESPUESTA: me uno a la comisión porque no contaban con patrulla y yo preste mi carro PREGUNTA: cuál fue su participación RESPUESTA: el resguardo de la unidad PREGUNTA: logro visualizar si fueron detenidos personas RESPUESTA: si dos masculinos PREGUNTA: logro visualizar si encontraron algún tipo de interés criminalistico RESPUESTA: el vehículo recuperado, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indico su nombre RESPUESTA: Williams ferrería PREGUNTA: usted está en esa acta policial RESPUESTA: si PREGUNTA: reconoce su firma y contenido RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda cual de las firmas es la suya RESPUESTA: es la número 8, la ultima de lado derecho PREGUNTA: para esa fecha usted se encontraba a que cuerpo RESPUESTA: a vehículo brigada de hurto PREGUNTA: eso es del Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas RESPUESTA: si, delegación valencia PREGUNTA: indique si recuerda la fecha que ocurro el procedimiento RESPUESTA: 22-12-2022, en hora de la tarde PREGUNTA: recuerda el sitio donde se originó el procedimiento RESPUESTA: sé que es municipio Carlos Arvelo, lugar exacto no sé, es la vía hacia central tacarigua PREGUNTA: tiene aproximado si recuerda cuantos funcionario fueron a ese sitio RESPUESTA: no recuerdo, puedo nombrar algunos, yo solo fui de apoyo y en la delegación hay más de 500 funcionarios PREGUNTA: dice que resultaron algunos sujetos aprehendidos RESPUESTA: si dos personas de sexo masculino PREGUNTA: llego a observar las características de esas dos personas RESPUESTA: no, yo estaba en el carro PREGUNTA: tuvo concomiendo de otra manera quien fue el funcionario que practico la aprehensión RESPUESTA: el jefe Lovera pero no sé quien le leyó los derechos ni quien practico la aprehensión PREGUNTA: tiene conociendo aparte del vehículo hubo otra evidencia RESPUESTA: no lo se PREGUNTA: recuerda las características de esa evidencia del vehículo RESPUESTA: un vehículo chevroletspark, totalmente calcinado y despojado PREGUNTA: para el momento aun se encuentra en el Cuerpo Investigaciones PenalesCientíficas y Criminalísticas RESPUESTA: no estaba de comisión de servicio del INTT, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: su actuación a que se dedicó RESPUESTA: la retaguardia, guardia el sitio, esperar el gruero éramos pocos funcionarios armados, yo solo estaba de apoyo, es todo.
Valoración:esta Juzgadora Otorga Pleno valor probatorio a este medio de prueba; toda vez que al hacer el análisis y la adminicularían con los otros elementos probatorios analizados, se corrobora la materialización de la aprehensión y del vehículo recuperado objeto del Robo, ya que este funcionario fue parte de la comisión actora en la detención y presto apoyo al resguardo de la zona, mientras sus compañeros realizaban lo correspondientes a la actuación policial propia. Y así se decide.
12.- El FuncionarioDETECTIVE ANGEL ACEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.249.306, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN LOS FOLIOS TREINTA (30) Y FOLIO TREINTA Y UNO (31) CON SUS RESPECTIVOS VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: eso sucedió que la víctima llego hasta el despacho y nos dice que estaba recibiendo msj. de un desconocido que le robaron un vehículo y le estaban pidiendo 200 dólares y dimos con una persona que le decían chirmichurri fuimos comisionado hacia el sector central tacarigua, una vez en el negocio le comentamos quien fue la persona que le paso los datos para que le hiciera un pago móvil de los 200 dólares y una persona le dijo que una persona estaba intentando comprar unos cauchos y en vista de que paso mucho tiempo se fueron, nosotros le decimos que tenía que ir al despacho, el nos hace seña de unos sujetos que estaban en la parada de central tacarigua con lasmismas características de las personas que le estaban pidiendo los dólares nosotros interceptamos a los sujetos y vimos el vehículo que estaba solicitado y el vehículo relacionadodel caso ese encontraba en carlosarvelo y unos de los funcionarios fue quien le realiza la aprehensión a los sujetos identificados como Gerardo y jeanfre nos dirigimos hacia el sector Carlos Arvelo y alliponopideod realizar en una que era una zona boscosa después de buscar observamos un vehículo quemado y le preguntamos que es eso y nos fijo que estaba desvalijado masdeamntoe para ese momento hicimos recuperación del vehículo y nos retiramos al despacho con el vehículo calcinado, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE:PREGUNTA: existía una denuncia por el robo del vehículo RESPUESTA: si PREGUNTA: de que fecha RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: en qué fecha se trasladó al comando la víctima RESPUESTA: el 22-12-2022 PREGUNTA: cuál fue el motivo por el cual RESPUESTA: la víctima se apersona al despacho ya que recibió un msj que los ciudadanos que le estaban quitando 200$ a cambio de la recuperación PREGUNTA: manifiesta que fue portelefina RESPUESTA: si PREGUNTA: a cual número de teléfono RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: a quien partecia el numero RESPUESTA: Elmischirivichule PREGUNTA: se trasladaron hasta donde se encontraba el dueño del teléfono donde estaba extorsionando al señor ak llegar y tener conversación con el ciudadano que le manifestó RESPUESTA: que le estabsolicitando 200 para pagar un caucho lo que pasa que le dieron que no tenía saldo y por eso lo pasan del telef de chitPREGUNTA: eso se lomanifestado quien RESPUESTA: la victima PREGUNTA: cuando se trasladan al lugar donde arrojo la telf. Donde la víctima estaba recibiendo los msj que le manifestó RESPUESTA: que llegaron unas personas desconocidas a su negocio solicitado 200 para unos cauchos RESPUESTA: habían testigos de lo que el manifestó RESPUESTA: no PREGUNTA: entrevistaron a alguien en ese momento RESPUESTA: no el único que estaba era la victima PREGUNTA: cuando manifestó lo el pago móvil habían testigo RESPUESTA: personas aledañas a la zona pero no recuerdo bien si PREGUNTA: el señor tenia testigo de lo que le estaba diciendo RESPUESTA: si PREGUNTA: y estaba presente en ese momento RESPUESTA: si PREGUNTA: le tomaron entrevistas a esa persona RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: la cuenta de banco a quien pertenecía RESPUESTA: a chimirrichurre PREGUNTA: cuanto tiempo paso a que luego avistaran a los ciudadanos que aprehendieron RESPUESTA: como 10 minutos aproximadamente PREGUNTA: cuanto tiempo había paso de que la víctima fue al despacho para y trasladarse al negocio RESPUESTA: como 2 o 3 horas PREGUNTA: una vez identificados recuerda si ellos viven cerca de los hechos RESPUESTA: no se PREGUNTA: la dirección exacta de la aprensión RESPUESTA: central tacarigua, una vía larga PREGUNTA: algún elemento de interés criminalistico RESPUESTA: no recuerdo, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: reconoce contenido y firma del acta RESPUESTA: si PREGUNTA: indique cual de la firma es la suya que observo RESPUESTA: la primera del lado derecho PREGUNTA: indique si recuerda fecha y hora del procedimiento RESPUESTA: 22-12-2022 aproximadamente a las 7:30 si mal no recuerdo PREGUNTA: de la mañana o noche RESPUESTA: noche PREGUNTA: indique si recuerda la dirección de donde se trasladaron RESPUESTA: sector central tacarigua, hacia boquerón PREGUNTA: en ese sitio es producto de una denuncia por robo RESPUESTA: si PREGUNTA: robo de un vehículo RESPUESTA: si PREGUNTA: conoció los datos filiatorios de esa víctima de robo RESPUESTA: si PREGUNTA: indique esos datos RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda si esa persona realizo formal denuncia RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda la fecha de la denuncia RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda si fue su persona que realizo la denuncia RESPUESTA: no PREGUNTA: recuerda si alguno de sus compañeros hizo la denuncia RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda la fecha de la denuncia RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: indique si recuerda quien era o cual cualidad presentaba el ciudadano chimirrichule RESPUESTA: test morena, contextura robusta de unos 65 centímetros de altura PREGUNTA: esas son las características recuerda quien era esa persona RESPUESTA: si era quien tenía el negocio le pidieron a el que le diera el teléfono para mandar los datos de el mismo para realizar el pago móvil PREGUNTA: es decir Edwin es el dueño del negocio del negocio chimurirere RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda usted cual era el objeto comercial de ese negocio RESPUESTA: venta de repuesto de motos, cauchos y eso PREGUNTA: llego a entrevistarse con ese señor al momento RESPUESTA: si PREGUNTA: indique porque usted o la comisión llegan a ese negocio RESPUESTA: ya que de allí era el negocio que se localizo por el número telefónico PREGUNTA: como la comisión se percata de esa situación RESPUESTA: por la telefonía PREGUNTA: llego la comisión a dejar constancia de cual era los abonados telef del señor chimirure y la víctima RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda si se dejo constancia de eso RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda el relato que se utilizo en el msj que se remitido del telf. Chirche a la vicitma RESPUESTA: no recuerdo, solos e que solciiatron la cantidad de 200$ PREGUNTA: orecuerda o no RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: indico que resultaron dos personasaprehendidos RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda los datos filiator s RESPUESTA: jeanfre sambrano y medina Chávez PREGUNTA: resultado Edwin chivim RESPUESTA: negativo PREGUNTA: porque la comisión decidió no detener a ese señor RESPUESTA: pro lo que manifestó en la entrevista fue quien le presto el telf. ,amnd sus datos personales para realizar pago móvil a la mercancía PREGUNTA: llego la comisión a determinar que chimirichule no conocía las personas que le dio sus datos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda mediante que elementos o circunstancia que ciertamentechie no conia esas personas que le dio sus datos RESPUESTA: ya que nos sabia, o sea solo lo conia de vista PREGUNTA: indicó que esas personas no tenían saldo RESPUESTA: correcto PREGUNTA: estivo presente al momento de esa aprehensión PREGUNTA: positivo PREGUNTA: se percató la incautación o no de alguna evidencia de interés criminalística RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: recuerda si llegaron a tener en la mano el quipo telef RESPUESTA: si PREGUNTA: usted u otro funcionario RESPUESTA: otro funcionario PREGUNTA: recuerda el nombre del funcionario RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: si el msj que emitió que fue emitido del telf. Chimilichule eran 200$ para unos cauchos porque resulto en la aprehensión que observo la comisión RESPUESTA: ya que una vez que ellos llegan lo observan se retiran del lugar, y nos indica que las personas que a el le dio el pago móvil estaban por la parada y los señala y por eso nosotros iniciamos la detención PREGUNTA: si el msj era e pago porque toma la decían a detener RESPUESTA: porque son las personas que mandaron el msj que estaban solicitando la cantidad de 200 dólares y allí cuando el nos dice que las personas estaban en 50 metros es allí cuando vamos y lo intersecamos PREGUNTA: llego a observa ese msj RESPUESTA: no ya que chimirichule borro los msjn que se habían enviado PREGUNTA: tuvo concomiendo si recuerda cuál de los funcionarios fue el que materializo la aprensión RESPUESTA: detective jefe Antoni perales PREGUNTA: tiene conocimiento si esas personas fueron impuestas de sus derechos RESPUESTA: positivo PREGUNTA: por ese funcionaros RESPUESTA: si PREGUNTA: llego usted a presenciar la lectura de los derechos RESPUESTA: positivo PREGUNTA: cuando ese funcionario le lee sus derechos lo escucho RESPUESTA: si, se aprende por el vehículo que se consiguió en Carlos arvelo, quemado PREGUNTA: cuando estas personas le indican a la comisión se encontraban en presentica de un abogado RESPUESTA: no PREGUNTA: al momento que esas personas le indican se hizo acompañar la comisión con unos testigos RESPUESTA: negativo, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS:PREGUNTA: como llega la comisión al vehículo RESPUESTA: porque nos acompañan y nos indican la dirección PREGUNTA: recuerdas que manifestaron a la comisión RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: cuál fue su participación RESPUESTA: cuando le realiza la inspección corporal a uno de ellos PREGUNTA: recuerdas a quien RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: se trasladó usted la sitio donde consiguen el vehículo RESPUESTA: si PREGUNTA: esas dos personas estaban con ustedes en todo momento RESPUESTA: si PREGUNTA: cuando se trasladan al comando hacia el negocio fueron con la víctima RESPUESTA: no PREGUNTA: tuvo comunicación con la víctima RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda a que se basó la denuncia RESPUESTA: por el robo de vehículo por plaza de toros se montaron el carro de el y no recuerdo donde lo soltaron PREGUNTA: recuerdas cuanto tiempo transcurrió del robo al msj que le llego a la víctima RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: como parte de la comisión estuvo acceso a hablar con alguien, tomo entrevista RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: en el momento que el señor Edwin le indica que en la adyacencias estaban las personas que le solicitaron su pago móvil habían más personas RESPUESTA: habían personas adyacentes PREGUNTA: como fueron la actitud de esas personas al momento de darle acto nerviosa PREGUNTA: que estaban haciendo esas personas RESPUESTA: en un moto PREGUNTA: que encontraron en el vehículo RESPUESTA: quemado PREGUNTA: recuerdas si ese vehículo fue verificado por el sistema siipol RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda el resultado RESPUESTA: no, es todo.
Valoración: Luego del análisis del testimonio aportado por el funcionario actuante, el cual bajo juramento de Ley narro su participación en el procedimiento, que conllevo a la aprehensión de los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina, explicando que su participación especifica de revisión corporal a uno de los dos ciudadanos, por ende fue funcionario actuante, quien a su vez observa claramente, el por qué se originó la detención, además fue parte de la comisión que se trasladó al sitio donde se recuperó el vehículo denunciado por la víctima, el cual se encontraba totalmente calcinado; Es por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con el resto de declaraciones de funcionarios actuante quienes estuvieron sujetos al contradictorio. Y asi se decide.
13.- el FuncionarioCARLOS GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.682.151, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES N° 1536, INSERTA EN EL FOLIO CUARENTA Y DOS (42) DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: a los efectos nos fue solito una experticia a los seriales de un vehículo tipo moto, marca jaguar de color negro y resultado fue la originalidad de su serial y dicha experticia fue realizada en el estacionamiento del despacho, Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE:PREGUNTA: recuerda la fecha que la realizo RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: conclusiones RESPUESTA: seriales originales PREGUNTA: a que vehículo RESPUESTA: una moto, jaguar color negro PREGUNTA: reconoce usted contendió y firma RESPUESTA: si, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique el grado de instrucción que ostenta RESPUESTA: experto en seriales de vehículos PREGUNTA: a donde está adscrito RESPUESTA: delegación municipal valencia, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas que realizar, es todo.
Valoración: Con este testimonio del experto, se acredita la actuación técnica realizada a la (EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES N° 1536), realizo al vehículo tipo Moto, en el que se trasladaban los ciudadanos Lianfer Zambrano y Gerardo Medina al momentos se ser aprehendidos, permitió conocer las características que individualizan el aludido bien; otorgando este Tribunal, valor probatorio a la testimonial que se analiza, de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos científicos;constituyendo la probanza objeto de análisis por si misma y adminiculada con el resto del acervo probatorio. Y así se decide.
14.- CARLOS GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.682.151, ASCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES N° 1539, INSERTA EN EL FOLIO CINCUNETA (50) Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA.En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: nos fue solicitado la experticia de seriales de un vehículo marca chevrolet marca spark que estaba calcinado, n sus seriales fueron en partes devastados producto de la temperatura que sufrió el vehículo sin embargo a través de la data que aporta la empresa GM se pudo obtener la identidad del mismo y dichas características al ser verificados por el sipol arrojaron como resultado una solicitud, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas que realizar, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: no tiene preguntas que realizar, es todo Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas que realizar, es todo.
Valoración:Con este testimonio del experto, se acredita la actuación técnica (EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES N° 1539), realizado al vehículo objeto del Robo, indicando que a pesar que el mismo se encontraba en total estado de calcinación, se le podía observar el serial de seguridad Unit-Id donde se lee la cifra alfanumérica VM108012826, utilizando el experto el sistema de barrido de seguridad de la empresa General Motors Company de Venezuela arrojando dicho sistema los datos individualizantes del mencionado vehículo, para asi ingresarlos al sistema de datos del Siipol lo que arrojo el estado de Vehículo solicitado por el delito de Robo de Vehículo con Amenazas a la vida; en virtud de lo anterior esta Juzgadora le otorga Pleno valor probatorio al mencionado Reconocimiento de seriales por cuanto se corrobora que el vehículo objeto del robo, fue recuperado en total estado de combustión. Y asi se decide.-
15.- el funcionario:JORDAN CARRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 26.007.297, EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL VALENCIA,QUIEN DEPONE SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30, 31 Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA, a quien el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: fue una persona denunciante por su vehículo que fue robado , días después procedimos a trasladarnos a flor amarillo, por cuanto los autores del hecho solicitados a la personas efectuar el pago móvil para comprar la moto , esta persona en vía que no le llego ningún deposito denuncio a la persona, se le indico que tenía que acompañarnos a rendir declaración y en el camino nos señaló a una persona, tenía un mensaje en su teléfono de la víctima, se preguntó al ciudadano donde estaba el vehículo y ya lo habían calcinado el día anterior porque no habían recibido respuesta del mismo. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 36° DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: donde fue aprendido esta persona RESPUESTA: en guigue PREGUNTA: fueron colectada evidencias RESPUESTA: si PREGUNTA: diga que vehículo RESPUESTA: un spark no recuerdo el color PREGUNTA: quien indico donde encontraba el vehículo RESPUESTA: el ciudadano que fue señalado PREGUNTA: cual era las características físicas RESPUESTA: una persona de contextura gruesa, PREGUNTA: la persona señalada es la persona que ustedes detuvieron RESPUESTA: si .Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: cuál fue su función al momento de la comisión RESPUESTA: yo estaba pero mi función en algo específico PREGUNTA: indique por cuantos funcionarios estaba compuesta RESPUESTA: 6 u 8 PREGUNTA: usted se apersono al lugar donde ocurrieron los hechos RESPUESTA: si estaba a una distancia promedio PREGUNTA: de cuanto RESPUESTA: de 20 o 15 metros PREGUNTA: pudo observar si dicho pago móvil pudo salir, se realizó o no RESPUESTA: según nos manifestó que no le llego el recibió de pago. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS:PREGUNTA: habla de una víctima a quien se refiere RESPUESTA: al propietario del vehículo PREGUNTA: recuerda el sitio donde ubicaron el vehículo RESPUESTA: una zona montañosa PREGUNTA: como se trasladó la comisión RESPUESTA: en vehículo particular y patrulla PREGUNTA: en momento el dan la voz de alto RESPUESTA: cuando la persona señalo que las personas que le pedían el pago móvil, estaban a simple vista PREGUNTA: quien le realiza la inspección corporal RESPUESTA: no quien le lee los derechos RESPUESTA: no PREGUNTA: quien era el jefe de la comisión RESPUESTA: franklin lloverá PREGUNTA: cuanto tiempo paso la fecha RESPUESTA: en diciembre del año antes pasado 2022 PREGUNTA: tuvo alguna participación RESPUESTA: participación particular no , estaba en la comisión, SE DEJA CONSTANCIA QUE RECONOCE COMO SU FIRMA LA NUMERO 2 DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Es todo
Valoración:La funcionaria DetectiveJORDAN CARRERO, adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, informó durante el debate, circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurre la aprehensión del hoy acusado; mostrando claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio del Ministerio Publico la defensa y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga pleno valor a su dicho, toda vez que ratifico y reconoció su firma en la acta de Investigación penal . yasi se decide.-
16.- INSPECTOR LLOVERA ANTHONY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.127.250, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30 Y AL FOLIO 31 Y SU VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA: el día 22-12-2022, se presenta una persona que había sido víctima de un robo que fuer en días anterior manifestó que lo llamaron unos sujetos para la devolución de un vehículo, nos indica que recibió un msj con un pago móvil diciendo que le solicitan 200 dólares, le hicimos las pesquisa y obtuvimos los datos que era del chimichurri, tenía un comercial en central tacarigua con el mismo nombre, comienza las a los fines de indagar, una vez allí nos atendió el ciudadano chimichurri y una vez que le dijimos lo ocurrido y el sí dijo que llegaron dos sujetos a bordo de una moto preguntándole la compra de unos cauchos y que si le permite mandar un msj a una persona para aportar el pago ya que no tenían un teléfono en la mano, uno de los sujetos le dicta los números del pago móvil y en vista que nunca tuvo respuesta sedo la comunicación con los sujetos, conversando con el empresario nos manifiesta que van los ciudadanos que le facilito los datos para la compra de los cauchos, a quien le dio su pago móvil para dicha compra, nos dirigimos hacia los sujetos, lo abordamos, lo chequeamos, le hicimos énfasis sobre el vehículo que fue robado, un spark color plata, quien nos manifestaron que es acarro estaba en una zona boscosa abandonada, lo detuvimos y que nos llevaran al sitio donde estaba e vehículo, creo que se llama sector el piñon, nos fuimos allí y procedimos ingresar hacia la zona, observamos un vehículo quemado con las mismas características del vehículo robado, y ellos mismos dijeron que ese fue el vehículo que se robaron, nos llevamos el vehículo con los sujetos manifestamos a los superiores y colocándolo a la orden del Ministerio Publico, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique si recuerda la fecha y lugar donde se presento la victima RESPUESTA: el 22-12-2022, en el despacho coordinación de vehículo PREGUNTA: recuerda usted a quien estaban al mando y cuantos funcionarios eran RESPUESTA: no recuerdo,. Si era yo el jefe de la comisión o otro más antiguo PREGUNTA: hacia qué dirección se dirigen RESPUESTA: hacia central tacarigua, luego de indagar los datos del pago móvil, para buscar el negocio PREGUNTA: a que negocio se refiere RESPUESTA: el negocio donde llegaron los sujetos solicitando la compra de unos cauchos donde le dijeron al dueño del local para mandarlos datos y realizar la compra PREGUNTA: manifiesta que fueron por el pago móvil solicitado el dinero de la extorsión RESPUESTA: si PREGUNTA: cuando llegan al lugar que hablan con el dueño de la cuenta como corroboran que esa persona estaba diciendo la verdad habían testigos de lo que el ciudadano les informa RESPUESTA: no había testigos, hablamos con el dueño del local y nos dijo que si habían dos sujetos que fueron y como no tenían teléfono le pidió su teléfono para mandar el msj y pedir el dinero, y cuando estábamos allí , nos dice que eran los sujetos que pasaron PREGUNTA: como corroboran eso de que la persona decía la verdad habían cámara RESPUESTA: en el momento de la investigación, ya que el señor nos dice que fueron los sujetos y le dijimos a ellos que si ellos se habían robado el vehículo, en vista de lo manifestado por ellos, nos trasladamos con ellos al sitio donde estaba el vehículo, lo desvalijan y lo queman, dejan las partes y piezas en una zona emboscada, como no se llevaron las piezas que quedaban quemaron el vehículo PREGUNTA: en relación a la extorsión la cuenta estaba a nombre de una persona porque esa persona solo con el dicho de lo no corroboran nada RESPUESTA: corroboramos la cuenta que le partencia a es apersona y el mismo nos manifiesta ya lo antes expuesto PREGUNTA: indique la dirección donde consiguen el vehículo RESPUESTA: sector la unión, con el sujeto nos indicaron el sitio exacto donde estaba el vehículo PREGUNTA: las características del vehículo fueron las mismas aportadas por la víctima RESPUESTA: si PREGUNTA: los ciudadanos que manifiesta que los llevaron al lugar fueron los que resultaron aprendidos RESPUESTA: si, dos sujetos PREGUNTA: libre de toda coacción RESPUESTA: por supuesto PREGUNTA: la víctima estaba con ustedes RESPUESTA: la víctima estaba en el despacho PREGUNTA: en qué estado estaba el vehículo RESPUESTA: calcinado PREGUNTA: cuál fue su participación RESPUESTA: desde que llego el momento hicimos la experticia hasta la colecta del vehículo PREGUNTA: reconoce su firma (el funcionario señalada su parte siendo la N° 01 del acta), es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: cuando se refiere al vehículo donde la zona que fue abandono fue quemado y al mismo le hurtan unas piezas como tuvo conocimiento de eso RESPUESTA: porque una vez en el lugar ellos mencionados que lo dejaron ahí para hurtar las piezas pero como no se la pudieron llevar fueron al día siguiente y como no estaban la quemaron PREGUNTA: dice que otras personas fueron las que hurtador como tuvo esa información RESPUESTA: por la información que ellos mismos aportaron, ya que fueron un día o dos días después a buscarla y presumo que otras personas se lo llevaron PREGUNTA: usted solo presume pero no tiene certeza RESPUESTA: pero si no estaban las piezas es así PREGUNTA: como sabe esa información RESPUESTA: ellos mismos dice que como no se llevaron las piezas cuando las fueron a buscar no estaban PREGUNTA: quien realizo la inspección corporal RESPUESTA: creo que el funcionario carrero PREGUNTA: recuerda si a los mismos se le incauto elemento de interés criminalistico RESPUESTA: no, solo una moto negra o recuerda si al momento de la aprehensión como los ciudadanos y el vehículo fueron verificamos por el sistema siipol RESPUESTA: si, el vehículo lo llevamos al despacho y dio positivo PREGUNTA: me refiero a la moto RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda el resultado RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: la persona que menciona como chimichurri el mismo se le realizo entrevista en el despacho RESPUESTA: si, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS:PREGUNTA: se hicieron acompañar de testigos RESPUESTA: creo que no, no recuerdo, no dejamos plasmado en el acta de ello PREGUNTA: explique cómo dan con ellos RESPUESTA: una vez entrevistándonos con el dueño del lugar conversando sobre todo lo antes expuesto en ese momento ve cuando los sujetos pasan por allí y el los señala que ellos fueron los sujetos, nosotros nos dirigismo hacia los sujetos PREGUNTA: ellos al ver la comisión no se evadieron RESPUESTA: ellos iban y quedaron sorprendidos ya que me imagino que pensaron que no íbamos a dar con ellos PREGUNTA: esa vía es transitada RESPUESTA: si, algo transitada PREGUNTA: no podía la comisión equivocarse si eran ellos RESPUESTA: después que abordamos a los ciudadanos y le hacemos la pregunta donde se encuentra el vehículo tal y los mismos nos dicen que estaba en tal lado y automáticamente son los sujetos que están solicitando los 200 dólares PREGUNTA: lo primero que ustedes le manifiestan es por el vehículo RESPUESTA: si, para descartar, cuando le nombramos el vehículo su actitud es nerviosa PREGUNTA: usted tuvo coloquio con la víctima RESPUESTA: si PREGUNTA: que le manifestó RESPUESTA: llego al despacho y nos dice que reciben llamada de unos sujetos solicitando la cantidad de un dinero para recuperarlo, y que ese día le llego un msj con los datos del pago móvil, y una vez verificado el pago móvil comisionamos la comisión. Es todo.
Valoración: El funcionario INSPECTOR LLOVERA ANTHONY, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, informó durante el debate, circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurre la aprehensión del hoy acusado; mostrando claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga PLENO VALOR a su dicho, toda vez que ratifico y reconoció el acta de investigación Penal, reconoció a su vez al ciudadano acusado presente en sala, como uno de los 2 sujetos que resultaron aprehendidos y que le manifestaron en lugar exacto donde se encontraba el vehículo calcinado. Y así se decide.
17.- DETECTIVE JEFE QUERALES ANRTHONY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.584.751, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30 Y AL FOLIO 31 Y SU VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA: días antes de la aprehensión de los sujetos una persona que formula la denuncia por un vehículo por un spark se presenta el día siguiente la victima que recibió llamada telefónica solicitando un dinero para la entrega de su vehículo, asimismo nos facilita los datos de un pago móvil que le enviaron a su teléfono por lo cual nos trasladamos hasta el sitio con la finalidad de ubicar e identificar a la persona del titular del pago móvil, una vez en el lugar tuvimos conversación el mismo le hicimos énfasis con un msj que envió hacia una persona solicitando una cantidad de un dinero, por la compra de unos cauchos el mismo dijo que si , que llegaron dos sujetos a un local y le pidieron su teléfono para enviar un msj a un familiar posteriormente nos señalada a un cierto lugar las personas que llagaron horas antes a su local a solicitar ese pago móvil, nos traslados hasta el otro lado de la aceran donde estaban los sujetos, hicimos énfasis sobre el dentro que estaban solicitando el pago móvil que habían enviado y el mismo nos dice que si que efectivamente nos indica el vehículo que estaba en la investigación en el sector la unión, nos traslados hasta el lugar y ubicamos al vehículo calcinado, de allí nos traslados la despacho e hicimos la inspección, es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indique si recuerda la fechade esos hechos RESPUESTA: en diciembre creo que el 22 o 23 de diciembre PREGUNTA: se conformo alguna comisión para trasladarse al lugar donde usted manifiesta donde estaban los ciudadanos aprehendidos RESPUESTA: si, una vez que tuvimos la conversación con el propietario del local, de lali logramos la detención PREGUNTA: al llegar a ese local cuantas personas se encontraban allí RESPUESTA: el dueño del local PREGUNTA: cuantos funcionario comisionaban la comisión RESPUESTA: aproximadamente de 6 a 8 funcionarios que recuerdo PREGUNTA: al mando de quien RESPUESTA: inspector agregado, inspector que hace un momento declaro, dos detective jefe conmino incluido y 3 detectives mas PREGUNTA: recuerdas la dirección del local RESPUESTA: el casco central del central, creo que donde esta todo el comercio, por donde esta la bomba, ese es el central tacarigua PREGUNTA: al llegar al lugar que le manifestó el dueño del lugar RESPUESTA: nos dice que si él había prestado su teléfono a dos sujetos para enviar el pago móvil a un familiar PREGUNTA: resultaron personas aprendidas en ese lugar RESPUESTA: en el local no, adyacente si, en el local observamos a los sujetos y fuimos aprender a dos PREGUNTA: como supieron que ellos dos eran los sujetos RESPUESTA: porque nos lo señalo el dueño del local PREGUNTA: hubo testigo de la aprehensión RESPUESTA: no, al único que entrevistamos fue al dueño PREGUNTA: era un lugar transitado RESPUESTA: si, un lugar abierto, una vía publica PREGUNTA: en el momento que los aprenden estaba transitado RESPUESTA: si, había movimiento vehicular PREGUNTA: su participación cual fue RESPUESTA: investigador PREGUNTA: puede reconocer su firma en el acta (se procede a enseñarle el acta e indica que es la 3ra), es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE:PREGUNTA: dice que días antes la víctima había recibido una llamada telefónica RESPUESTA: si PREGUNTA: pudo corroborar ese pago móvil que estaba en nombre del dueño del local, era el mismo de ese pago móvil RESPUESTA: en este caso esa persona llega después del robo del vehículo, primero me pidieron 600 o 700 yo no le di nada pero ahora se presenta porque le estaban pidiendo mas dinero PREGUNTA: esa manifiestan lo pudo corroborar RESPUESTA: le hicimos énfasis que cual eran los números y nos dice que eran dos números diferentes no coincidían con la llamada y el pago móvil PREGUNTA: tuvo conocimiento si ese pago fue efectivo a esa cuenta RESPUESTA: no PREGUNTA: para el momento de la aprensión estuvo presente RESPUESTA: si PREGUNTA: recuerda quien le realiza inspección corporal RESPUESTA: creo que carrasquero y ángel Acevedo, creo PREGUNTA: RECUERDA usted si a los mismos le incautaron elemento de interés criminalistico RESPUESTA: no, nada PREGUNTA: recuerda la hora RESPUESTA: ya era tarde, 7 / 7:30 pm PREGUNTA: alguno de los funcionarios llegaron a buscar a alguien para testigos RESPUESTA: si, realizaron alguna búsqueda pero no hubo testigo al momento de la aprensión, es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas, es todo.
Valoración: El funcionarioDETECTIVE JEFE QUERALES ANRTHONY, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, informó durante el debate, circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurre la aprehensión del hoy acusado; mostrando claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga PLENO VALOR a su dicho, toda vez que ratifico y reconoció el acta de investigación Penal, reconoció a su vez al ciudadano acusado presente en sala, informando a su vez que fue parte de la investigación que se venía llevando a cabo desde un día antes cuando la víctima del robo del vehículo spark, se apersona al despacho detectivesco a formular la denuncia, y posterior a eso se apersona nuevamente a informar que le estaban mandando mensajes de textos solicitándoles una suma de dinero, en la modalidad de pago móvil, una vez teniendo a la mano el número telefónico del emisor se obtuvo los datos filiatorios de dueño, y su ubicación es por lo que se conforman en comisión dirigiéndose al sector Central Tacarigua exactamente en el local llamado Chimirillule, donde la comisión fue atendida por el propietario y responsable de redactar y enviar el mensaje con sus datos de apago móvil, el cual muy gentilmente explico que, ese requerimiento lo habían realizado 2 sujetos que pretendían comprar unos cauchos de motos y que se encontraban a las adyacencias, y posteriormente se le dio aprehensión a los sujetos quienes fueron señalados por el dueño del establecimiento. Y así se decide.
18.-DETECTIVE RUBIO JORDANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.589.840, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL VALENCIA, QUIEN EXPONE DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 22-12-2022, INSERTA EN EL FOLIO 30 Y AL FOLIO 31 Y SU VUELTOS DE LA PRIMERA PIEZA..En tal sentido el tribunal le toma el debido juramento de ley y juro cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: se trata de un acta de investigación penal de 22-12-2022 forme parte de la comisión, me menciona como técnico en la cual realiza a un vehículo robado modelo spark, es cual estaba calcinando. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: indica la fecha RESPUESTA: 22-12-2022 PREGUNTA: recuerda las características RESPUESTA: se encontraba calcinado , no recuerdo las características ni el color. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: reconoce firma y contenido del acta RESPUESTA: si PREGUNTA: cual fue sus actuación RESPUESTA: las inspección técnica PREGUNTA: usted conformo la comisión RESPUESTA: si como técnico PREGUNTA: como debe estar conformada un acata RESPUESTA: no tengo conocimiento de cómo se realiza un acta de investigación. Es todo
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: no tiene preguntas, es todo.
Valoración: la funcionaria DetectiveRUBIO JORDANIA, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, informó durante el debate, circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurre la aprehensión del hoy acusado; mostrando claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio otorga PLENO VALOR a su dicho, toda vez que ratifico y reconoció el acta de investigación Penal, quien fue parte de la comisión aprehensora, pero su participación fue redactar la inspección técnica criminalística ya que es su arte y oficio, ratificando el contenido y firma de lo explanado en el acta de investigación penal, y asi se decide.
el victima MARCO EDUARDO MARTINEZ GOICOCHEA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.245.539, se le pregunta si tienen algún grado de parentesco o de afinidad manifestando que NO y que desea declarar, por lo que este tribunal le toma el debido juramento de ley y juro o cumplir bien y nada más que la verdad en el presente asunto sobre su actuación y expone: el día domingo 18-12-2022 estaba trabajando con un spark de taxi y agarre una carrera de una pareja que venía de Bejuma, me confié cuando iban llegando a los bucares se montó una persona morena y me dijo quédate quieto que esto es un asalto, me quede tranquilo con una pistola en la cabeza no hagas cambio de luces ni nada, les digo díganme que quieren hacer, tranquiló que vamos a matar a unos tipo que mataron un primo, dale a la derecha nos sorprendieron unos policías y me dijeron estas nervioso, como a 500 metros me dijeron metete por aquí, me metieron para dentro por cañaveral, como a 500 metro venia un fango y les digo por ahí no vamos a pasar , me dijeron parate aquí se bajaron me quitaron todos, uno de ellos decía mátalo y el otro no el se ha portado bien, me dicen quítate las medias , me dije me van a matar, no vayas a realizar denuncia me dejaron amarrados , me quitaron el número de teléfono para pedirme rescate, me dejaron ahí, como pude me zafe y Salí caminando vi que no estaban y seguí, llegue a la primera casa que estaba ahí para pedir ayuda, llame a mi esposa que me mandara a rescatar, como a las 6 llegaron rescatarme y de ahí fui a la Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a formular la denuncia, el día lunes recibo la llamada para recatar el vehículo me estaban pidiendo 700 dólares para que les entregara el vehículo, les dije que no tenia siguieron insistiendo y de ahí siguió el proceso con la ptj y el fiscal , Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: recuerda las características de la persona que lo apunto con la pistola RESPUESTA: era el que venía atrás era blanco nariz perfilada y la cara como ancha PREGUNTA: cual era las características de la otra persona RESPUESTA: un moreno que tenia al lado que era el que decida que me matara a la otra persona PREGUNTA: cuando lo llaman el timbre de voz es de la misma persona que lo robaron RESPUESTA: si del moreno que tenia al lado PREGUNTA: que le dijo por teléfono RESPUESTA: que si quería recuperar mi carro que consiga 700 dólares PREGUNTA: a estas personas usted las volvió a verlas RESPUESTA: no hasta el día del reconocimiento aquí en el tribunal PREGUNTA: como fue ese reconocimiento RESPUESTA: en el sótano del palacio PREGUNTA: a quien reconoció RESPUESTA: al moreno que tenia al lado derecho PREGUNTA: esa persona la ha visto después del reconocimiento RESPUESTA: no PREGUNTA: recupero su carro RESPUESTA: no ni teléfono ni nada PREGUNTA: cuando tuvo conocimiento que habían detenido a personas RESPUESTA: el día 22 que estaban detenidos ya en la ptj PREGUNTA: tiene conocimiento de lo que paso con su carro RESPUESTA: nada hasta el dia que lo recuperaron que estaba desvalijado y quemado , es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DEL PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE INTERROGUE: PREGUNTA: ese dia que tomo la carrera era de dia o de noche RESPUESTA: 4 de la tarde PREGUNTA: recuerda cuantas personas les hizo la carrera RESPUESTA: una pareja que venían de Bejuma e iban a los bucares PREGUNTA: cuando indica pareja RESPUESTA: hombre y mujer PREGUNTA: exactamente donde tomo la carrera RESPUESTA: en el elevado de plaza de toros PREGUNTA: cuantas personas exactamente le dijeron que era un asalto RESPUESTA: después que la persona que se monta en los buscares es que me dicen que me quede quieto PREGUNTA: supo cuantas veces recibió la llamada posterior al robo RESPUESTA: el día lunes la primera llamada y después en la tarde PREGUNTA: indica que reconoció la voz , siempre fueron de la misma voz RESPUESTA: si PREGUNTA: cuando logran liberarlo era de día o de noche RESPUESTA: eran como las 6 de la tarde PREGUNTA: usted logro observar las características de las 3 personas RESPUESTA: de la dama no mucho pero el del lado derecho que tenia al lado más. Es todo.
EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: PREGUNTA: cuanto tiempo paso desde el momento que lo despojan del vehículo hasta cuando comienzan a llamarlo RESPUESTA: como aproximadamente 18 horas PREGUNTA: recuerda los días RESPUESTA: el lunes la primera llamada, el hecho fue un domingo PREGUNTA: usted reconoce a la persona que se encuentra en sala RESPUESTA: si esa es la persona que tenia al lado, es todo.
Valoración:La declaración rendida por la víctima, ciudadano MARCO EDUARDO MARTINEZ GOICOCHEA, fue clara e inequívoca al expresar las circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurren los hechos objeto del debate, mostrando igualmente claridad en las respuestas al interrogatorio de las partes y del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio OTORGA PLENO VALOR a su dicho a los fines de establecer que en fecha 18-12-2022, se encontraba en sus labores como taxista, y a la altura del elevando de plaza de toros municipio valencia del estado Carabobo una pareja (hombre y mujer) le solicitan sus servicios, a los fines de que los traslada hacia la urbanización los Bucares de esta misma Ciudad, estando ya en el lugar, un tercer sujeto aborda el vehiculo, en la parte del copiloto y le manifiesta al ciudadano MARCO MARTINEZ GOICOCHEA que se quedara quieto que era un Robo, posterior a ello lo llevan en un sitio enmontado, donde lo despojan de sus pertenencias incluyendo el vehículo automotor y su teléfono celular; al cabo de unas horas pudo ser rescatado por sus familiares quienes deciden dirigirse al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de formular denuncia, en este mismo orden de ideas el ciudadano victima presente en sala t sin coacción alguna identifico al acusado presente en sala como la persona que aborda el vehículo cuando hace la parada en los Bucares y es quien le insiste al otro sujeto que lo matara; insistiendo en su declaración que recuerda perfectamente sus características y su voz y reconoce que era el, quien lo llamaba para solicitarle el dinero a cambio de la entrega del vehículo, y a quien segunda vez que reconocía, ya que la primera había sido en día de la audiencia de rueda de reconocimiento realizada por el tribunal 9no en función de control. Y asi se decide…”
Asimismo, La errónea aplicación de norma sustantiva contiene dos supuestos: uno, se aplica la norma pertinente al caso, la correcta, pero se le otorga un sentido diferente por hacerse una interpretación equivocada de ella; dos, se aplica una norma de manera desacertada al caso, dejándose de aplicar otra que es la correcta. Ambos exigen para su denuncia conformidad con la base fáctica acreditada por la A quo, que no existió en el presente asunto, razones por las que esta Sala N°01 de la Corte de Apelaciones, estima que no le asiste la razón a la recurrente al respecto y así se decide.
Así, pudo esta Alzada constatar que yerra la recurrente al señalar el vicio invocado, por cuanto la A quo no infringió el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ni incurrió en errónea aplicación de una norma jurídica o violación de ley por inodservancia de la sentencia recurrida, razón por la cual se procede a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Se CONFIRMA la SENTENCIA MIXTA dictada en fecha 24 de Septiembre de 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de Noviembre de 2024, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CI-2022-406330, se mantiene la MEDIDA de coerción personal impuesta en su oportunidad en contra del acusado de autos. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por unanimidad Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, ejercido por la profesional del derecho NÉLIDA MORILLO, en su carácter de defensora privada del acusado GERARDO JOSÉ MEDINA. SEGUNDO: Se CONFIRMA la SENTENCIA MIXTA dictada en fecha 24 de Septiembre de 2024 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de Noviembre de 2024, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CI-2022-406330, mediante lo cual lo CONDENA al acusado GERARDO JOSÉ MEDINA, por la comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y lo ABSUELVE por la comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: SE MANTIENE la medida LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta en su oportunidad en contra del acusado GERARDO JOSÉ MEDINA. CUARTO: SE ORDENA fijar Audiencia de Imposicion de Sentencia para el dia LUNES 17 de Marzo de 2025 a las 11:30 A.M, notifíquese a los defensores de los acusados y librese boleta de traslado. ASÍ SE DECLARA. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.Y ASI SE DECIDE.
JUECES DE LA SALA Nº 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA
DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA.
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTEGA
ASUNTO: DR-2024-079456
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2022-0406330
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