REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Marzo de 2025.
214º y 166º
SOLICITUD: Nº 1890
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE SOLICITANTE: VICTOR JULIO SUAREZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.968.497. .
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 325.571.
PARTE DEMANDADA: TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.134.545.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FERNANDO CAPRILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 214.599.
I. NARRATIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
• En fecha 10 de Enero de 2025, se recibió expediente contentivo de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma junto a sus anexos, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO SUAREZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.968.497, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la Sentencia por Declinatoria dictada en fecha 28 de Noviembre de 2024. Folios (01 al 13).
• En fecha 15 de Enero de 2025, éste Tribunal le da entrada por auto, registrándose en los libros correspondientes bajo el número 1890. Folio (14).
• En fecha 20 de Enero de 2025, este tribunal dicto auto mediante el cual, ordena a la parte solicitante adecuar la pretensión de conformidad con el procedimiento ordinario agrario. Folio (15).
• En fecha 03 de Febrero de 2025, se recibió escrito presentado por el ciudadano Víctor Julio Suárez Vázquez, debidamente asistido por el abogado Víctor Julio Vizcaya Ojeda, mediante la cual consigna escrito de adecuación. Constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos. Folios (16 al 17).
• En fecha 06 de Febrero de 2025, este Juzgado Agrario mediante auto admite la demanda y ordena la comparecencia a la parte demandada. Se libro boleta de citación. Folios (18 al 19).
• En fecha 20 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.134.545, debidamente asistido por el abogado CARLOS FERNANDO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 214.599 y, consigna escrito mediante el cual reconoce el contenido y la firma del documento que riela inserto en el folio número cinco (05) y vuelto del presente expediente. En la misma fecha el alguacil de este Juzgado Agrario mediante diligencia consigna la boleta de citación dirigida al ciudadano TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA con resultado positivo. Folio (20 al 22).
II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
El ciudadano, VICTOR JULIO SUAREZ VAZQUEZ, debidamente asistido por el abogado VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, supra identificados, en su escrito de solicitud manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Yo, Suárez Vázquez Víctor Julio, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.968.497, correo electrónico suarezv2024@gmail.com, teléfono 0424-415.59.28, residenciado en el Estado Carabobo, Municipio Miranda, sector Sabana Arriba, vía Laguna Verde, asistido en este acto por el abogado, Víctor Julio Vizcaya Ojeda, I.P.S.A 325.571, correo enjusticia4851@gmail.com, número de teléfono 0414-594.73.82, con dirección procesal en el Municipio Miranda Estado Carabobo, Sector Matadero, calle Andrés Eloy Blanco, Frente a talleres A.P.E.P. (…) I DE LOS HECHOS: Es el caso ciudadano, (a) Juez que, en septiembre del año 2024, el ciudadano Suárez Peraza Tulio Francisco, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-4.134.545, quien es mi padre, ME CEDIO CON USUFRUCTO VITALICIO TODOS SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, dominio y posesión sobre unas bienhechurias y maquinarias en un lote de terreno que ocupa según constancia en documento inscrito en la oficina de Coordinación Agraria Municipal del Municipio Miranda, del estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre del 2005, terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) actualmente, Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual le otorgaron Titulo de Adjudicación Socialista Agraria, según Carta de registro Agrario bajo el número 89246814RAT0000843 del día 14 de septiembre del año 2014, de aproximadamente de cuatro hectáreas (04haras), con siete mil doscientos ochenta y siete (7.287 m2) metros cuadrados denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en la zona Sabana Arriba, sector Laguna Verde, asentamiento la Trinidad, Municipio Miranda Estado Carabobo (…)” (Cursivas de este Tribunal).
III. DE LA COMPETENCIA
Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).
Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).
De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el documento de cesión de derechos, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende de dicho documento privado que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio veinte (20) y su vuelto, el escrito presentado en fecha 20/02/2025 por el ciudadano TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.134.545, debidamente asistido por el abogado CARLOS FERNANDO CAPRILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 214.599, mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento de Cesión de derechos de propiedad que riela en los folios cinco (5 y vto) en el cual declara lo siguiente:
“(…)YO, Suárez Peraza Tulio Francisco, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.134.545, por medio del presente documento DECLARO: CEDO CON USUFRUCTO VITALICIO TODOS MIS DERECHOS DE PROPIEDAD, dominio y posesión sobre una parcela con sus bienhechurias y maquinarias a, Suárez Vázquez Víctor Julio, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula número V-20.968.497 de este domicilio, un lote de terreno que ocupo según constancia en documento inscrito en la Oficina de Coordinación Agraria Municipal del Municipio Miranda, del estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre del 2005, terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), actualmente, Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual me otorgaron Titulo Adjudicación Socialista Agraria, según Carta de registro Agrario bajo el número 89246814RAT0000843 del día 14 de septiembre del año 2014, de aproximadamente de cuatro hectáreas (04haras), con siete mil doscientos ochenta y siete (7.287m2) metros cuadrados denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en la zona Sabana Arriba, sector Laguna Verde, asentamiento la Trinidad, municipio Miranda Estado Carabobo, este terreno se encuentra alinderada de las siguientes forma, por el Norte: vía principal de camino Laguna Verde, Sur: terreno ocupado por José Tavarez, por Este: terreno inti, y Oeste: terrenos ocupados Jesús Pinto y Homero González, con unas bienhechurias que constan siete mil doscientos ochenta y siete (7.287 mtrs) de cerca con estantillos vivos y cuatro (4) pelos de alambres de púas, dos casas (2), la primera casa construida en bloque y cemento, que consta de ocho metros de frente por dieciséis metros (8x16) de fondo con tres habitaciones, sala, cocina y comedor, porche, baño, techo de acerolit, piso de cemento, la segunda casa consta casa de fundación para dos pisos de ocho metros por ocho metros (8x8mts), dos habitaciones, sala, cocina y comedor, baño independiente, ventanas panorámicas, techo de acerolit, pisos rústicos y frizada únicamente por dentro, un galpón (1) depósito de ocho metros de ancho por ocho de largo (8x8mtrs), galpón para aves cinco de ancho por doce de largo (5x12mtrs) cercado con tela de alfajor, galpón para cría de cerdo que constan de 05 corrales de dos metros por dos metros (2x2mtrs), una laguna de ciento veinte metros de largo por sesenta de ancho y dos metros y medio de profundidad (120x60x2.5mtrs), un tractor marca EBRO color azul serial motor M2*028110#1, una rastra (1), una segadora (1) rotativa, dos sembradoras (2) de dos torvas, un remolque (1), una fumigadora (1) marca Orda, una surcadora (1), una pala (1), un tanque cisterna (1) de (4.000lts), una Maquina de soldar (1), un esmeril (1), un compresor de aire (1). La presente cesión se estima en $ 20.500,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00, amparado en la sentencia 335 del TSJ, del 6 de junio del 2024, fundamentado en el 128 de la ley del Banco Central de Venezuela y convenio cambiario numero 1, solo para efecto de registro. Siendo entendido que conservare el derecho de usar y de gozar dicho inmueble, con todos los derechos y obligaciones establecidos en la sección I, Titulo III, Libro II del Código civil Venezolano y el usufructo tendrá una duración hasta la fecha que ocurriere mi muerte. Con el otorgamiento del presente documento hago a los cesonarios la tradición legal del inmueble cedido el cual se encuentra libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo Suárez Vázquez Víctor Julio debidamente identificado, Declaro: Acepto la cesión que se hace a través de este documento en los términos antes expuestos, para este acto estuvieron presentes como testigos, la señora Miota Aponte Génesis Abigail y el señor Carmona Ojeda Rafael Vicente, mayores de edad, hábiles en derechos, venezolanos, titulares de las Cedulas de identidad Números V-24.495.200 y 15.455.745 respectivamente. En el Municipio Miranda a la fecha 1 de septiembre del 2024. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que el ciudadano TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA, debidamente asistido por el abogado CARLOS FERNANDO CAPRILES, antes identificados, compareció a reconocer el contenido y firma del documento privado de cesión de derecho y propiedad con Usufructo Vitalicio de las bienhechurías y maquinarias descritos en el documento privado que riela inserto en el folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, objeto de este trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Reconocido el Instrumento Privado de Usufructo Vitalicio de cesión de derecho y propiedad, celebrado entre el ciudadano TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA, y el ciudadano VICTOR JULIO SUAREZ VAZQUEZ, ut-supra identificados, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
VI. DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Documento de cesión de derecho y propiedad con Usufructo Vitalicio que riela inserto en el folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, efectuado entre el ciudadano TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.134.545 y el ciudadano VICTOR JULIO SUAREZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.968.497, sobre las bienhechurías y maquinarias descritas que se encuentran enclavadas en el lote de terreno denominado “EL TRIUNFO”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de aproximadamente cuatro hectáreas (04haras), con siete mil doscientos ochenta y siete (7.287m2) metros cuadrados ubicado en Sabana Arriba, sector Laguna Verde, asentamiento la Trinidad, Municipio Miranda del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía principal de camino Laguna Verde, Sur: terreno ocupado por José Tavarez, Este: terreno inti, y Oeste: terrenos ocupados Jesús Pinto y Homero González,
TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco. (2025). 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
Solicitud Nº 1890
AAH/CVM/GCP
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