REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Junio de 2025.
215º y 166º





SOLICITANTE: GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675.

APODERADOS JUDICIALES: MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES y MAURICO TOLEDO GONZALEZ VALLES, quienes se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.420 y 275.345, respectivamente.


ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA (EXTENSIÓN)


MOTIVO: Se dicta la presente Medida de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

I. NARRATIVA
• En fecha 17/06/2024, este Juzgado Agrario decretó MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA por un lapso de DOCE (12) MESES CONTINUOS, a favor del ciudadano, GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675, en la extensión de terreno ocupada por el mismo, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (355 hectáreas), que forma parte de una mayor extensión del predio denominado “HACIENDA LA QUINTA”, ubicada en la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. (Folios 01 al 48).
• En fecha 19/07/2024 , el Abogado Mauricio González, apoderado judicial del solicitante de marras, presentó diligencia mediante la cual consignó el acuse de recibo de los Oficios entregados ante los entes correspondientes. (Folios 49 al 53).
• En fecha 26/03/2025, fue recibido Escrito presentado por los abogados MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES y MAURICO TOLEDO GONZALEZ VALLES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los N° 40.420 y 275.345, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675, según consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 10, Tomo 71, folio 32 al 34, mediante el cual, dejan constancia de los hechos de perturbación que vienen ocurriendo en el predio protegido por la MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por este Juzgado Agrario, a través de unos ciudadanos plenamente identificados quienes indican que sus actuaciones son por instrucciones de la ciudadana Graciela Pacanins. Anexo al escrito consignan copia simple del Acta de Resolución de Conflictos suscrita por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Municipal de San Joaquín en fecha 25/03/2025. Constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. (Folios 54 al 56).
• En fecha 04/04/2025, fue recibido Escrito presentado por el abogado MAURICO TOLEDO GONZALEZ VALLES plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, mediante el cual deja constancia de nuevos hechos de perturbación que siguen ocurriendo en desacato a la MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por este Juzgado Agrario. Los hechos, consistentes en repetidos ingresos no autorizados al predio por parte de ciudadanos plenamente identificados quienes actúan por instrucciones precisas de la ciudadana Graciela Pacanins, motivo por el cual solicita se libren oficios dirigidos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Joaquín estado Carabobo, Policía Nacional Bolivariana estación Santa Clara estado Carabobo y a la Jefatura de la Policía Estadal Bolivariana de San Joaquín estado Carabobo, a los fines de notificar del Decreto de Medida que pesa sobre el predio en cuestión. En la misma fecha mediante auto este Juzgado Agrario acuerda lo solicitado. Se libran oficios N° 083/2025; 084/2025 y 085/2025. Así mismo el identificado abogado, presenta diligencia mediante la cual solicita ser designado Correo Especial para el traslado y entrega de los oficios librados, siendo acordada la solicitud mediante auto por este Juzgado Agrario. (Folios 57 al 63).
• En fecha 07/04/2025, el Abg. Mauricio González, apoderado judicial del solicitante de marras, presentó diligencia mediante la cual consignó el acuse de recibo de los Oficios entregados ante los organismos correspondientes. (Folios 64 al 67).
• En fecha 05/05/2024, fue recibido Escrito presentado por los abogados MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES y MAURICO TOLEDO GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, plenamente identificados en autos, mediante el cual, informan a este Tribunal el recuento de todos los hechos perturbatorios que vienen ocurriendo de manera recurrente en el predio protegido por la MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por este Juzgado Agrario en fecha 17/06/2024, a través de un grupo de ciudadanos plenamente identificados quienes a su vez indican que sus actuaciones son por instrucciones de la ciudadana Graciela Pacanins a los fines de interrumpir las actividades agroproductivas que se realizan en la hacienda. Constante de tres (03) folios útiles. (Folios 68 al 70).
• En fecha 05/05/2024, este Juzgado Agrario libra oficio N° 140/2025 dirigido al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con el objeto de informar de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN AGROPRODUCTIVA decretada por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17/06/2024 en el expediente signado con el N° JAP-647-2024, aún vigente para la fecha, así como los hechos de perturbación de los que viene siendo víctima el beneficiario de la medida, configurándose con esos actos el delito de DESACATO. Todo esto, a los fines de solicitar se abran las respectivas averiguaciones y se vele por el cumplimiento del mandato dictado en la sentencia definitiva por este Juzgado. (Folios 71 al 72).
• En fecha 28/05/2025, el Abogado Mauricio González, apoderado judicial del solicitante de marras, presentó diligencia mediante la cual solicita ser designado Correo Especial para el traslado y entrega del Oficio librado a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo. En la misma fecha mediante auto fue acordado lo solicitado. (Folios 73 al 74).
• En fecha 03/06/2025, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de la solicitud de EXTENSIÓN DE MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, presentada por el ciudadano GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675, debidamente asistido por los abogados MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES y MAURICO TOLEDO GONZALEZ VALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.420 y 275.345, respectivamente; jurando la urgencia del caso. Constante de cuatro (04) folios útiles. Así mismo, fue recibida diligencia presentada por el Abg. Mauricio González, mediante la cual consignó el acuse de recibo del Oficio entregado ante el despacho correspondiente. (Folios 75 al 81).
• En fecha 06/06/2025, mediante auto este Juzgado Agrario admitió la presente solicitud de Extensión de medida y a su vez, se fijó fecha para realizar una inspección judicial en el predio, el día Viernes trece (13) de Junio del 2025, a las (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: Una extensión de terreno constante de aproximadamente trescientas setenta hectáreas (370 ha) que es parte de otra de mayor extensión, de la llamada Hacienda La Quinta, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. (Folio 82 al 84).
• En fecha 13/06/2025, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio del solicitante de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial dejando constancia en acta. En el acto judicial fue Decretada In Situ la Extensión de la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva a favor del ciudadano, GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675, en la extensión de terreno ocupada por el mismo, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (355 hectáreas), que forma parte de una mayor extensión del predio denominado “HACIENDA LA QUINTA”, ubicada en la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo por un lapso de DOCE (12) MESES CONTINUOS contados a partir del día miércoles 18 de Junio de 2025. (Folios 85 al 90).
• En fecha 17/06/2025, mediante diligencia la practica fotógrafa designada en el acto de la inspección judicial de fecha 13/06/2025, consignó el repertorio fotográfico de la misma. (Folios 91 al 94).


II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Visto el escrito de solicitud de extensión de la medida de protección, presentado en fecha 03/06/2025, por el ciudadano GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675, debidamente asistido por los abogados MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES y MAURICO TOLEDO GONZALEZ VALLES, quienes se encuentran inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 40.420 y 275.345, respectivamente; jurando la urgencia del caso, mediante el cual alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo en un lote de terreno denominado “Hacienda La Quinta”, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:


“(…)Yo, GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cedula de Identidad Nro. V-6.979.675 de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en defensa de mis derechos, intereses y acciones; representado en este acto por los abogados; MAURICIA MARÍA GONZALEZ VALLES y MAURICIO TOLEDO GONZALEZ VALLES, quienes se encuentran inscritos bajo los Inpreabogado N 40.420 y N 275.345 respectivamente; en su condición de apoderados judiciales, según instrumento poder otorgado por ante la notaria publica quinta de Valencia estado Carabobo, inserto bajo el número. 10 tomo.71 folio 32 hasta el 34. Acudimos, ante su competente autoridad, con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRO-PRODUCTIVA, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y los artículo 152, 196 y 243 este ultimo de las medidas de la medidas cautelares de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A los fines que sirva extender la medida asegurativa de protección a la actividad agroproductiva, por un lapso igual o mayor al decretado por este juzgado en virtud, que el ciudadano beneficiario antes mencionado cumple con las actividades concernientes tal y como lo establece la ley como un buen padre de familia, de igual forma riela en el expediente lo necesarias que son dichas medidas ya que en el trascurso del tiempo, ha existido múltiples eventos por parte de perturbadores intentando sabotear y poniendo en riesgo la actividad productividad bovina, ovina y agroproductiva, es por ello que se nos hace imperativo solicitar muy respetuosamente sea decretado nuevamente la extensión de la vigencia y alcance que tiene dicha medida decretada por este digno tribunal de fecha 17/05/2024, bajo el número de expediente JAP-647-2024. DE LOS HECHOS Es el caso ciudadana Jueza, que soy heredero copropietario de una porción de tierras, ubicada en el Municipio San Joaquín Estado Carabobo, en la extensión de terreno denominada HACIENDA LA QUINTA, cuyos linderos son los siguientes: Naciente, con los terrenos que la separan la hacienda cura, Poniente, con terrenos de la Compañía del gran ferrocarril de Venezuela y terrenos de Ramón H. Ramos, separándolos de estos el callejón que conduce a Ereigui, Norte: Con las filas de los cerros de Ocumare de la costa; Sur: con fondos de casas de Victor F.Fabregas y Desiderio Rodríguez que colidan con calle Real de San Joaquín; Dicho predio estuvo manejado y administrado por la Sra. Graciela Pacanins Niño; sin embargo La hacienda fue intervenida por el Instituto Nacional de Tierras en el año 2008 y entregada de nuevo a la Familia Pacanins en el año 2012; pero es el caso que por la incertidumbre e inseguridad jurídica, estuvo en estado de abandonado hasta, finales del 2019, periodo en el que tome la decisión de recupera parcialmente dicho terreno, por lo tanto vengo ocupando y poseyendo con el carácter de dueño una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (355 hectáreas), que forman parte de una mayor extensión y que forman parte del inmueble antes señalado. En esta porción de terreno se inició un proyecto de producción agropecuario acorde con los planes del estado. Se realizaron labores de adecuación y deforestación menor, se rehicieron los caminos con maquinaria pesada para abrir los accesos que eran intransitables. Luego se procedió a reparar y reconstruir el sistema de riego y suministro de agua y tendido eléctrico vital para el proyecto, reconstruir los potreros, y construcción de nueva infraestructura necesaria para salvaguardar equipos y maquinarias, Instalaciones mínimas para poder incorporar animales de cría ovinos y bovinos. El trabajo hecho durante estos 6 años por mi persona para sanear, proteger una porción de la finca y construir lo que se describirá a continuación, representa un esfuerzo e inversión que merece contar con la protección del Estado. En esta extensión de terreno vengo realizando actividades básicamente de cría y manejo de ganadería ovina y bovina con doble propósito, de igual forma informo a este digno tribunal que ya poseo la regularización de la tenencia de las tierras, mediante un título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario por ante el instituto nacional de tierras en la ciudad de Caracas, que en su oportunidad presentare ante este despacho, una vez procesado y entregado dichos avales. Ahora bien ciudadana jueza, en la actualidad esta actividad que vengo realizando ha sido amenazada por las acciones de terceras personas que están en una constante perturbación. Cabe destacar que en este proceso, se han presentado perturbaciones de personas que entran con ganado a pastorear sin autorización, y han tenido que desalojar personas que entran a dormir y a cazar animales silvestres también a terminar robarse parte de la infraestructura que quedaba para venderla como chatarra, sin mencionar las amenazas en materia de seguridad. Esta situación de perturbación y abandono por parte de mis copropietarios me motivo a darle el debido uso social a la tierra, y comprometido con la producción que vengo realizando, informando a su digno tribunal que este es mi trabajo y lo he tomado como oficio y ocupación principal, donde trabajo para lograr colaborar con la alimentación del venezolano, y viendo la perturbación que he sido víctima, me veo en la necesidad de acudir ante su competente autoridad a fin de ser amparándos bajo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, buscando la protección por parte del Estado Venezolano, para procurar el cuidado de la actividad agropecuaria, es por lo que solicitamos sea extendida la MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRO-ALIMENTARIA. (…) DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este digno Tribunal se traslade y se constituya en el predio ubicado en la extensión de terreno denominada HACIENDA LA QUINTA, en el Municipio San Joaquin Estado Carabobo, a los fines de que se practique una Inspección Judicial, con el objeto de verificar y dejar constancia de los particulares que se mencionaran a continuación: Primero: Se deje constancia de la actividad bovina, ovina y aves de corral, establecidos en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. Segundo: Se deje constancia de la superficie ocupada. Tercero: Se deje constancia de las personas que ocupan el predio, Cuarto: Cualquier otro particular que considere pertinente al momento de la realización de la Inspección Judicial. PETITORIO Por todas estas razones tanto de Hecho como de Derecho antes explanados, y en razón del Derecho Constitucional y Legal que me favorece, y a fin de velar porque se continué la productividad bovina y ovina, en la extensión de terreno denominada HACIENDA LA QUINTA, en el Municipio San Joaquin Estado Carabobo y con la finalidad de proteger los derechos como productor rural, solicito a este digno Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo se tomen en consideración los siguientes particulares y sea acordada la solicitud de extensión de la MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, como medida asegurativa sobre la producción bovina y ovina y se dicten todas las medidas, accesorias, extensivas y vinculantes para asegurar el cumplimiento de la medida acordaba, en atención a lo solicitado en el particular anterior; y en consecuencia, se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes a las autoridades que corresponda, para así evitar la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación. Finalmente, pedimos a este Juzgado que admita la presente solicitud, la sustancie conforme a derecho, y que sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley. (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).




III. PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

1. Copia fotostática simple del Documento Poder Judicial autenticado en fecha 29/05/2024 por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 10, Tomo 71, Folios 32 al 34, mediante el cual, el ciudadano GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675, acredita Poder Judicial a los abogados MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES y MAURICO TOLEDO GONZALEZ VALLES, quienes se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.420 y 275.345, respectivamente, para que lo representen en la presente causa.(Folios 08 al 11).
2. Copia simple del Acta de Resolución de Conflictos suscrita por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Municipal de San Joaquín en fecha 25/03/2025, relacionada con los eventos de perturbación ocasionados por terceras personas en el predio protegido por la Medida. (Folios 55 al 56).


IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroproductivo razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se declara.


V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:


Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Determinado como se encuentra la presente solicitud de extensión de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, de la Inspección Judicial realizada el día 13/06/2025, cursante en los folios (85 al 88), la efectiva actividad agropecuaria llevada por el ciudadano solicitante de la medida, en el predio objeto de la solicitud, lo cual quedo asentado en acta los hechos evidenciados como sigue:
“(…) Una vez en el predio, procedió el solicitante a exponer con detalle los motivos de la solicitud de renovación de la medida de protección en el predio, exponiendo lo siguiente: “Es el caso que actualmente se mantienen las perturbaciones causadas por terceras personas, las cuales de diferentes formas representan una amenaza a la actividad Agropecuaria que venimos desarrollando; entre las perturbaciones se puede mencionar la intrusión de personas que entran el ganado a pastorear sin autorización y el ingreso sin autorización al predio para realizar daños a las instalaciones, tal como ya previamente se le ha informado al Tribunal de los repetidos actos de perturbación orquestados por la ciudadana Graciela Pacanins a través de personas plenamente identificadas contratadas por ella” Una vez escuchados los alegatos expuestos por el solicitante, procede este Tribunal a realizar el recorrido a los fines de verificar las condiciones actuales del predio. Se pudo constatar que actualmente se incrementó la producción en la finca, se observa una mayor extensión de terreno sembrada con pasto introducido de diferentes especies como: Mombaza, Bermuda, Cuba 22, Estrella, entre otros. Según señala el solicitante la superficie sembrada abarca un aproximado de 90 hectáreas que se encuentran trabajadas con el pasto para el ganado, así mismo, se observó que se mantiene la actividad pecuaria de levante y engorde de ganado vacuno contentiva de más de 300 animales entre Toros, Vacas, Mautes, Novillos y Becerros de diferentes edades, además de mantener la producción de Cría de Ovejos. Pudo evidenciar este Juzgado Agrario un incremento notorio en las bienhechurías dentro del predio, las cuales cuentan con una buena distribución, se observan nuevos galpones y corrales de trabajo elaborados con estructuras de tubos de hierro, pisos de cemento, techados que distribuye áreas como; embarcadero, manga de conexión, reloj de distribución ganadera, brete, manga de distribución, corrales para separar los animales, una romana y espacios de trabajo adecuados para la realización de todos los servicios requeridos por los animales como: inseminación, vacunación, corte de cachos, entre otros; así mismo, se mantienen las demás bienhechurías ya observadas por este Juzgado Agrario en la pasada inspección judicial, el área de oficina, los galpones de herramientas y los de maquinarias, las lagunas para el almacenamiento y distribución del agua, el sistema de riego, además de los vehículos y maquinarias para los trabajos agrícolas como retroexcavadora, rotativa, picadora de pasto, rastras, estiercolera, cortadora de forraje, desmalezadoras entre otros equipos necesarios para el desarrollo de la actividad agroproductiva en el terreno. Durante el acto judicial procedió el solicitante a consignar los planos del terreno correspondientes al proyecto de División de Nuevos Potreros y Siembra de Pasto y otros rubros en el que se encuentra trabajando en la actualidad y que espera cristalizar a mediano plazo. Una vez culminado el recorrido, toma la palabra la ciudadana Jueza Suplente de este Juzgado Agrario y expone lo siguiente: “ Una vez evaluadas las actas que conforman el presente caso, en el que se evidencian los repetidos hechos y continuas perturbaciones en el predio, así como, de la efectiva y creciente actividad agropecuaria desarrollada por el solicitante, constatada durante esta inspección judicial, considera oportuno esta juzgadora y, en aras de garantizar la continuidad de la actividad agroproductiva en el predio Decretar IN SITU, la extensión de la presente Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva por un lapso de doce (12) meses continuos contados a partir del día inmediato siguiente a que culmine la vigencia de la protección actual, en fecha 17/06/2025.(…)”(Cursivas y negritas de este Tribunal Agrario).

Establecido lo anterior, este Tribunal considera pertinente Ratificar la extensión de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA decretada IN SITU durante el acto de Inspección Judicial realizado por este Juzgado Agrario en fecha 13/06/2025, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza de paralización, ruina, desmejora o destrucción al proceso agroalimentario que interrumpa su continuidad, o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; considera PROCEDENTE la extensión del decreto de medida, evidenciando la efectiva producción agraria del solicitante, ciudadano GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675, solicitante de la medida; en la extensión de terreno ocupada por el mismo, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (355 hectáreas), que forma parte de una mayor extensión del predio denominado “HACIENDA LA QUINTA”, ubicada en la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. En consecuencia, este Tribunal Agrario, en razón de los motivos de hecho y derecho antes explanados considera oportuno ratificar la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, decretada In Situ en el presente caso; POR UN LAPSO DE DOCE (12) MESES CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 18 DE JUNIO DE 2025. Lo anterior, en virtud del resguardo y protección al principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria prescrito en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
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VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por un lapso de POR UN LAPSO DE DOCE (12) MESES CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 18 DE JUNIO DE 2025, a favor del ciudadano, GUILLERMO FELIPE PACANINS NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.979.675, en la extensión de terreno ocupada por el mismo, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (355 hectáreas), que forma parte de una mayor extensión del predio denominado “HACIENDA LA QUINTA”, ubicada en la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta o acción que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el referido lote de terreno.

CUARTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo; 2) Zona de Defensa Integral (ZODI) y 3) Al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Carabobo. Todo lo anterior en virtud de que la medida decretada, es VINCULANTE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2025.

La Jueza,
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional. Se libraron oficios.

La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE









EXPEDIENTE JAP-647-2024.
AAH/CVDM/LS